picture_as_pdf 2006-10-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 12610

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" de las maquinarias, herramientas y demás bienes muebles y accesorios de lo que fuera la firma H. M. y Asociados S.R.L. (ex Pastas Merlat) de Rosario, que se encuentren registrados en el inventario que obra en el proceso falencial de la Firma H. M. y Asociados S.R.L. (ex pastas Merlat), cuyo trámite de quiebra cursa ante el Juzgado Civil y Comercial 5 de la ciudad de Rosario (Expte. 150/02), Provincia de Santa Fe, en los términos y condiciones establecidos en el Art. 15 de la Ley 7534 y modificatorias.

ARTICULO 2º.- Los bienes expropiados conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo "Resurgir" inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo el 26233/04, siempre que sean destinadas a la consecución de su fines cooperativos. La cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la ley 7534 y sus modificatorias.

El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la Ley 12167.

ARTICULO 3º.- La Cooperativa de Trabajo "Resurgir" deberá garantizar la continuidad laboral de las personas que a la fecha de sanción de la presente ley, se encuentren desempeñando funciones en la empresa H. M. y asociados S.R.L. (ex pastas Merlat), controlada por la sindicatura del Juzgado Civil y Comercial 5 de la ciudad de Rosario.

Los trabajadores que actualmente cumplen funciones en la empresa antes mencionada, podrán optar por mantener su actual situación laboral o asociarse a la Cooperativa.

ARTICULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

José Ariel Ugalde

Subsecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 27 de setiembre de 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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