REGISTRADA BAJO EL Nº 12610
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" de las
maquinarias, herramientas y demás bienes muebles y accesorios de lo que fuera
la firma H. M. y Asociados S.R.L. (ex Pastas Merlat) de Rosario, que se encuentren registrados en el
inventario que obra en el proceso falencial de la
Firma H. M. y Asociados S.R.L. (ex pastas Merlat), cuyo trámite de quiebra cursa ante el Juzgado
Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Rosario (Expte. 150/02), Provincia de Santa Fe, en los términos y
condiciones establecidos en el Art. 15 de la Ley N°
7534 y modificatorias.
ARTICULO 2º.- Los bienes expropiados
conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de
la Cooperativa de Trabajo "Resurgir" inscripta en el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
bajo el N° 26233/04, siempre que sean destinadas a la
consecución de su fines cooperativos. La cooperativa deberá cumplimentar los
recaudos exigidos por la ley N° 7534 y sus
modificatorias.
El Poder Ejecutivo iniciará las
acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo
dispuesto en la Ley N° 12167.
ARTICULO 3º.- La Cooperativa de Trabajo
"Resurgir" deberá garantizar la continuidad laboral de las personas
que a la fecha de sanción de la presente ley, se encuentren desempeñando
funciones en la empresa H. M. y asociados S.R.L. (ex
pastas Merlat), controlada por la sindicatura del
Juzgado Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de
Rosario.
Los trabajadores que actualmente cumplen
funciones en la empresa antes mencionada, podrán optar por mantener su actual
situación laboral o asociarse a la Cooperativa.
ARTICULO 4º.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
José Ariel Ugalde
Subsecretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 27 de setiembre de 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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