picture_as_pdf 2006-10-02

MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCION 973

 

Santa Fe, 10 de Agosto de 2006

VISTO:

El expediente 00501-0066542-9 del S.I.E. relacionado con la situación del Ing. Guillermo Daniel Cibils, quien revista como Jefe del Departamento Arquitectura (Categoría 6) en la Dirección General de Recursos Físicos y Construcciones Hospitalarias Delegación Zona Sur; y

CONSIDERANDO:

Que, según surge de autos, el Ing. Cibils solicitó licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el término de un (1) año, a partir del 4/9/05, fecha ésta que posteriormente modificara por la del 6/12/05 (fs. 1 y 4 vto.);

Que en una nueva presentación, el 26/12/05, el mencionado agente reiteró el referido pedido de licencia destacando que, en caso de no ser autorizado, renuncia a su cargo a partir de esa misma fecha (fs. 13);

Que ni bien el artículo 53°, inciso a), del régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto-Acuerdo 1919/89, del personal de la Administración Pública Provincial, establece el derecho a utilizar licencia sin goce de haberes por razones particulares, en las condiciones que la misma norma determina, por Decreto-Acuerdo 469/91 se suspendió la vigencia de la referida disposición;

Que, posteriormente, se atenuaron los efectos de este último acto administrativo -mediante Decreto-Acuerdo 2462/93 facultándose a los titulares de las distintas Jurisdicciones a disponer excepciones a dicha suspensión y otorgar las precitadas licencias al personal de su dependencia, por razones debidamente fundadas;

Que, en consecuencia, la normativa vigente no restituye integralmente el derecho sino que supedita el otorgamiento de dichas licencias a la evaluación y decisión del titular de cada jurisdicción, que este Ministerio, estima procedente merituar en cada caso particular en base a razones de conveniencia, oportunidad y necesidades del servicio;

Que con fundamento en razones de prudencia y sana administración, ante la racionalización de los recursos presupuestarias, que restringe considerablemente la posibilidad de efectuar designaciones y obliga a mantener la disponibilidad y el aprovechamiento de los recursos humanos existentes, la Subsecretaría de Logística adoptó un criterio general, siguiendo las pautas formuladas por la máxima autoridad ministerial, vedando adscripciones, traslados, comisiones de servicio y licencias sin goce de haberes (Memorándum 61 S.L. del 7/1/05);

Que en el presente caso median las razones de servicio expresadas precedentemente, que por estar vinculadas al interés público, prevalecen ante cualquier motivación particular, por lo que no se dan las condiciones necesarias para resolver favorablemente la pretensión formulada en autos,

Que respecto a la dimisión del nombrado, debe procederse conforme lo normado por los artículos 13°, inciso b) y 48° de la Ley 8525, ya que habiendo transcurrido el plazo previsto en la primera de las disposiciones citadas sin que la renuncia fuera aceptada, se ha producido la baja del agente, debiendo dejarse constancia de ello a los fines de su registración por los Servicios de Personal y la liberación del respectivo cargo presupuestario, siendo competente este Ministerio para decidir al respecto, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto-Acuerdo 3879/68 artículo 1, inciso c),

Que, atento lo expuesto, corresponde rechazar la solicitud de licencia extraordinaria sin goce de haberes formulada por el Ing. Cíbils y declarar extinguida -por renuncia- la relación de empleo público establecida con el citado profesional;

Que en las presentes actuaciones han tornado la intervención de su competencia las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Dictamen 72.575/05, fs. 10) de Personal (Informe 187/06, fs. 16),

POR ELLO:

LA MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Recházase la pretensión formulada por el Ing. GUILLERMO DANIEL CIBILS (M.I. 16.935.510 - Clase 1964), Jefe del Departamento Arquitectura (Categoría 6) en la Dirección General de Recursos Físicos y Construcciones Hospitalarias Delegación Zona Sur, tendiente a que se le otorgue la licencia extraordinaria sin goce de haberes, prevista en el artículo 53°, inciso a), del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto-Acuerdo 1919/89, por el término de un (1) año.

ARTICULO 2°.- Declárase extinguida -con retroactividad al 26 de diciembre de 2005, por renuncia,- la relación de empleo público establecida con el Arq. GUILLERMO DANIEL CIBILS (M.I. 16.935.510 - Clase 1964), Jefe del Departamento Arquitectura (Categoría 6) en la Dirección General de Recursos Físicos y Construcciones Hospitalarias Delegación Zona Sur (Carácter 1 - Jurisdicción 50 - Actividad Central 1 - Actividad Específica 5 - Partida Principal 1 - Partida Sub Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Departamento 63 - Finalidad 3 - Función 10).

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. SILVIA R. SIMONCINI

Ministra de Salud

S/c          25482    Oct. 2 Oct. 3

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