DECRETO N°
2958
SANTA FE, 19 de Septiembre de 2003
VISTO
el expediente
del registro del Sistema de Información de Expedientes N°
15301-0165272-V (INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL), por el cual
se elaboran y presentan los estudios de Selección y Fijación de Plazos de
Conservación de la Documentación producida y/o recibida por el INSTITUTO
AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE ESTADO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; y
CONSIDERANDO:
Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico
de los documentos;
Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: documentos de valor
primario y/o documentos de valor secundario. Los documentos de valor primario
son los que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones
de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico y los de valor secundario
son los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la
investigación científica y técnica;
Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al artículo 16, inciso a) de la
Ley N° 5516, y su modificatoria N°
8399, artículo 16, inciso ñ), y artículos 27 y 28 del Reglamento para el
Funcionamiento del Archivo General de los Archivos Jurisdiccionales y
Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto N° 2232/82;
Que conforme lo expresado, no habiendo objeciones legales que formular, y
atento a los dictámenes Nros. 1601/01 de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y
000021/03 de Fiscalía de Estado, corresponde aprobar los plazos de conservación
los documentos producidos y/o recibidos por el Instituto Autárquico Provincial
de Obra Social, dependiente de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad
Social de la Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1) - Apruébanse los plazos de
conservación de los documentos producidos o recibidos por el INSTITUTO
AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE ESTADO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, constituidos por (402)
series documentales, conforme ANEXO I, que en setenta y cinco (75) fojas, forma
parte del presente.
ARTICULO 2) - Apruébase un plazo mínimo de un (1)
año y máximo de diez (10) para las series Giros de Documentación (COPIAS) y
Circulares (COPIAS).
ARTICULO 3) - Apruébase la puesta a
disponibilidad del Archivo General de la Provincia, en los términos
establecidos, del 93,5% de la documentación producida y/o recibida, conforme
ANEXO II, que en una (1) foja forma parte del presente.
ARTICULO 4) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. CARLOS ALBERTO CARRANZA
Nota: Se publica sin los Anexos correspondientes.
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