DECRETO N°
2957
Santa Fe, 19 de Septiembre de 2003
VISTO:
El expediente N° 00501-0046.290-3 del S.I.E. mediante el cual el área Radiofísica
Sanitaria de la Dirección General de Auditoría Médica
del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, gestiona la adhesión de la Provincia
de Santa Fe a las normas contenidas en la Resolución N°
3301/80 de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto administrativo se aprobaron las “Normas para Asesores en
Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje”, elaboradas por la Dirección
Nacional de Saneamiento (Servicio de Radiofísica Sanitaria);
Que los propósitos de estas normas son los de establecer los requisitos que
deberán cumplir las personas que soliciten autorización para proporcionar las
recomendaciones de Protección Radiológica y Cálculos de Blindaje, dentro de la
competencia de la Ley N° 17.557;
Que el área Radiofísica Sanitaria de la Dirección
General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud y
Medio Ambiente solicita la adhesión de la Provincia a la referida Resolución
Nacional, atento a la necesidad de ordenar la actividad de los profesionales
y/o empresas que asesoren, evalúen y calculen las condiciones de Protección
Radiológica en las instalaciones de imaginología;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2°, inciso e), y 3°,
inciso c), de la reglamentación aprobada por Decreto N°
132/94, se dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos
Jurisdiccional y a Fiscalía de Estado, las que se expidieron al respecto
mediante Dictámenes Nros. 61.994/02 y 168/03, fs. 36 y 40/41, respectivamente, considerando conveniente
este Poder Ejecutivo adherir a las citadas normas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe
a lo establecido en la Resolución N° 3301/80 de la
Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación, por la cual se aprobaron
las “Normas para Asesores en Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje”,
formuladas en el Anexo que en tres (3) folios se agrega e integra el presente
decreto, siendo el área Radiofísica Sanitaria de la
Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio
de Salud y Medio Ambiente, el organismo de aplicación Provincial.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. FERNANDO BONDESIO
ANEXO
NORMAS PARA ASESORES EN PROTECCION RADIOLOGICA Y CALCULO DE BLINDAJE
PROPOSITO:
Establecer los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten
autorización para proporcionar las recomendaciones de Protección Radiológica y
Cálculo de Blindaje dentro de la competencia de la Ley Nro.
17.557/67.
EQUIPOS-CATEGORIAS:
A fin de determinar los requisitos que se exigirían a los asesores en
Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje, se establecen tres categorías de
instalaciones:
Categoría A): Instalaciones de equipos de hasta 150 kv.
como máximo y 1000 mA. como máximo.
Comprende las instalaciones de equipos generadores de Rayos X (uso médico,
odontológico, radioterapia superficial, veterinaria, industrial y de
investigación).
Categoría B): Instalaciones de equipos de hasta 400 kv.
y máximo de 1000 mA.
Comprende las instalaciones de: equipos generadores de Rayos X
(diagnóstico, radioterapia convencional, industriales, etc.).
Categoría C): Instalaciones de equipos generadores de Radiaciones
Ionizantes de telegammaterapia, betaterapia
y aceleradores de partículas.
REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS ASESORES:
Las personas que soliciten autorización para asesorar en Protección
Radiológica y Cálculo de Blindaje, deberán cumplir los siguientes requisitos,
según las distintas categorías:
Equipos comprendidos en la Categoría A:
El solicitante deberá:
1) Ser profesional de la rama de Ingeniería o Ciencias Exactas o Biológicas
o Técnico en Electromedicina, o Técnico en Instalaciones y Montaje de los
mencionados equipos.
2) Acreditar una experiencia no menor de 2 años en el
tema mediante certificado (S) en instituciones oficiales y/o empresas privadas
del ramo, debidamente reconocidas.
3) Haber aprobado un Curso Básico de Radiofísica
Sanitaria u otro similar, reconocido por la Autoridad Nacional de Salud
Pública.
4) Rendir un examen de diseño, operabilidad y protección radiológica de las
instalaciones generadoras de Rayos X y poseer conocimientos sobre distintos
tipos de equipos generadores de Rayos X y su uso. El examen mencionado
anteriormente será rendido ante las autoridades del Servicio de Radiofísica Sanitaria - Dirección Nacional de Saneamiento,
que a tal efecto formará una mesa examinadora con tres profesionales de la
repartición.
Equipos comprendidos en la Categoría B:
El solicitante deberá:
1) Ser profesional de la rama de Ingeniería o Ciencias Exactas en
Instalaciones y Montaje de los mencionados equipos.
2) Acreditar una experiencia no menor de 3 años en el
tema mediante certificado (S) en instituciones oficiales y/o empresas privadas
del ramo, debidamente reconocidas.
3) Haber aprobado un Curso Básico de Radiofísica
Sanitaria u otro similar, reconocido por la Autoridad Nacional de Salud
Pública.
4) Rendir un examen de diseño, operabilidad y protección radiológica de las
instalaciones generadoras de Rayos X y poseer conocimientos sobre distintos
tipos de equipos generadores de Rayos X y su uso. El examen mencionado
anteriormente será rendido ante las autoridades del Servicio de Radiofísica Sanitaria - Dirección Nacional de Saneamiento,
que a tal efecto formará una mesa examinadora con tres profesionales de la
repartición.
Equipos comprendidos en la Categoría C:
El solicitante deberá estar debidamente autorizado al solo efecto de ser
incorporado al Registro de Salud Pública.
ORGANISMOS COMPETENTES PARA EXPEDIR AUTORIZACIONES PARA ASESORAR EN
PROTECCION RADIOLOGICA Y CALCULO DE BLINDAJE
a) Los interesados en asesorar con respecto a instalaciones comprendidas en
las Categorías A y B, deberán dirigirse a la Secretaría de Estado de Salud
Pública (Dirección Nacional de Saneamiento -Servicio de Radiofísica
Sanitaria-).
b) Los interesados en asesorar con respecto a instalaciones comprendidas en
la Categoría C, deberán dirigirse a la Comisión Nacional de Energía Atómica
(Decreto 842/58).
HABILITACION DE EQUIPOS E INSTALACIONES
En todos los casos los equipos e instalaciones deberán ser habilitados para
su instalación y funcionamiento, según lo determine la Ley Nro.
17.557/67 (Decreto 6320/68).
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