MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCION
(MAGIC) N° 265
RESOLUCION (M.
H. y F.) N° 404
SANTA FE, 18 de setiembre de
2003.
Visto el Expediente N°
00701-0045859-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la puesta en vigencia del
Programa de Incentivos a la Forestación en predios privados a través del
régimen de Plazo Fijo Forestal - Ley N° 11111 - el
artículo 3 establece que la Provincia de Santa Fe, bonificará las inversiones
realizadas en forestación en proporción a los costos netos de las forestaciones
efectuadas en terrenos de aptitud forestal;
Que el artículo 9 de la citada ley
establece que “Para hacer efectivas las bonificaciones establecidas en el
artículo 3 de dicha norma, se fijará cada año para la temporada forestal del
siguiente, por resolución conjunta del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda y Finanzas, los costos netos
de forestación por hectárea para cada distrito forestal, especies y demás
elementos que configuren dichos costos”;
Que el Anexo I del Decreto N° 1370/96 reglamentario de la Ley N°
11111 declara a la Provincia como Distrito Forestal Unico;
Que el Decreto N°
3856/00 en su artículo 1° sustituye el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1370/96 y establece que las especies sujetas a ser
implantadas a través del Programa de Incentivos a la Forestación son Pinus sp.; Eucaliptus
sp. y Alamo
y que la autoridad de aplicación podrá modificar o ampliarlas, incorporando
nuevas especies al régimen de promoción por intermedio del Programa de
Incentivos a la Forestación. Esta incorporación se realizará a propuesta de los
forestadores y luego de la evaluación del impacto técnicoeconómico por parte de la Autoridad de Aplicación;
Que el Anexo III del citado decreto,
establece las estructuras a partir de las cuales se calculan los costos netos
de forestación por especie, a los cuales se aplicará la tasa de promoción
prevista en el artículo 3 de la Ley N° 11111;
Por ello y lo informado por la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio,
LOS MINISTROS DE
AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y
COMERCIO Y DE
HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1.- Fijar para el año 2003 los
siguientes costos netos de forestación para las especies y años de implantación
que a continuación se detallan:
Forestaciones implantadas durante el
año 1997:
Eucaliptus sp.: $2.046,82
Pinus sp.: $3.394,16
Alamo y otras
especies: $2.921,10
Forestaciones implantadas durante el
año 1998:
Eucaliptus sp.: $2.029,99
Pinus sp.: $3.143,63
Alamo y otras
especies: $2.904,00
Forestaciones implantadas durante el
año 1.999 (no se establecen los valores, por no haberse aprobado durante el año
planes forestales).
Forestaciones implantadas durante el
año 2000:
Eucaliptus sp.: $ 1.996,33
Pinus sp.: $3.109,97
Alamo y otras
especies: $2.869,80
Forestaciones implantadas durante el
año 2001:
Eucaliptus sp.: $ 1.952,48
Pinus sp.: $2.620,57
Alamo y otras
especies: $2.747,00
Forestaciones implantadas durante el
año 2002:
Eucaliptus sp.: $ 1.586,03
Pinus sp.: $
1.656,77
Alamo y otras
especies: $2.045,55
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
Ing. RICARDO EMILIO FRAGUEYRO
Dr. MIGUEL ANGEL ASENSIO
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MINISTERIO
DE EDUCACION
Dirección de
Despacho
NOTIFICACION
Se notifica por este medio al señor
HUGO ROBERTO ROLDAN, que en las actuaciones administrativas caratuladas bajo Expte. Nº 00416-0000506-6, ha recaído el Decreto Nº 2719 de
fecha 28 de agosto de 2003, que en lo pertinente expresa: “EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º - Declárase cesante
por abandono de servicios, con retroactividad al 18 de octubre de 1993, al
señor Hugo Roberto Roldán, D.N.I. Nº 8.625.528,
Colaborador Docente interino de la Unidad de Organización 07, nombrado por
Resolución Nº 1265/88 del Ministerio de Educación y afectado mediante
Disposición Nº 322/93 de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región
VI de su dependencia, a prestar servicios en la Escuela de Educación Técnica Nº
383 de Ricardone - Departamento San Lorenzo, en los
Términos de los Artículos 4º - inciso b); 6º - Inciso c) y 14º de la Ley Nº
10.290. ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.
Dn. Carlos Alberto Reutemann
- Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Contador Daniel Germano - Ministro de
Educación de la Pcia. de
Santa Fe.”
S/C 23555 Oct.
2 Oct. 3
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