picture_as_pdf 2016-09-02

POLICLÍNICO BIANCHI S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición de fecha 25 de Agosto de 2.016 de la Jueza a cargo del Registro Público de Comercio Dra. Celeste Rosso, Juez Subrogante Maria Julia Petracco, se ordena la siguiente publicación por un día en el BOLETÍN OFICIAL:

Razón Social: POLICLÍNICO BIANCHI S.R.L.

Domicilio: Calle 54 Nro. 41 Villa Cañás Santa Fe.

Cesión de cuotas: Que por intermedio del presente la Sra. Alicia Olga González socia de Policlínico Bianchi S.R.L., vende, cede y transfiere la totalidad de su capital, reservas y aportes irrevocables, representado por 2930 cuotas de capital de $ 10.- (diez pesos) cada una de Policlínico Bianchi S.R.L. favor de los Sres. Miguel Enrique Grigera 732 (setecientos treinta y dos) cuotas sociales de $10.- (pesos diez) cada una, que representan un capital de $ 7.320.- (pesos siete mil trescientos veinte); Alberto Santiago Grossi 733 (setecientos treinta y tres) cuotas sociales de $10.- (pesos diez) cada una, que representan un capital de $ 7.330.- (pesos siete mil trescientos treinta); María Laura Righero 733 (setecientos treinta y tres) cuotas sociales de $10.- (pesos diez) cada una, que representan un capital de.$ 7.330.- (pesos siete mil trescientos treinta) y Fabián Eduardo Chiucchi 732 (setecientos treinta y dos) cuotas sociales de $ 10.- (pesos diez) cada una, que representan un capital de $ 7.320.- (pesos siete mil trescientos veinte). Los socios: Miguel Enrique Grigera, Alberto Santiago Grossi, María Laura Righero y Fabián Eduardo Chiucchi y prestan conformidad a la renuncia del socio saliente.-

Precio y Condiciones: Que la presente cesión se efectúa sobre la base del valor nominal de las cuotas, esto es. Pesos Diez ($ 10.-) cada cuota, representando un valor total de $ 29.300.- (Pesos un mil veintinueve mil trescientos).-

Que como consecuencia de las decisiones tomadas los socios deciden modificar la cláusula, quinta del contrato social que queda redactada de la siguiente manera: Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de ciento ochenta mil pesos (180.000.-) representado por dieciocho mil (18.000) cuotas de $ 10.- (pesos diez) cada una, las que corresponden a los socios en la siguiente proporción: Sr. Miguel E. Grigera la cantidad de 9.507 (nueve mil quinientos siete) cuotas de capital de $10.- (pesos diez ) cada una que representan un capital nominal de noventa y cinco mil setenta ($ 95.070); el Sr. Alberto S. Grossi posee 3.676 (tres mil seiscientos setenta y seis) cuotas de capital de $ 10.- (pesos diez) cada una que representan un capital nominal de pesos treinta y seis mil setecientos sesenta ($ 36.760.-); la Sra. María Laura Righero la cantidad de 2.285.- (dos mil doscientas ochenta y cinco) cuotas de capital de $ 10.- (pesos diez) cada una que representan un capital nominal de pesos veintidós mil ochocientos cincuenta ($ 22.850.-) y el Sr. Fabián Eduardo Chiucchi la cantidad de 2.532.- (dos mil quinientas treinta y dos) cuotas de capital de $ 10.- (pesos diez) cada una que representan un capital nominal de pesos veinticinco mil trescientos veinte ($ 25.320.-).-

Villa Cañás, 26 de Agosto de 2.016.-

$ 407 300377 Sep. 2

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BACO CONSTRUCCIONES S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Se rectifica el punto 7 del Capital de la Sociedad:

7. Capital: El Capital Social se fija en la suma de Pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-), dividido en 4000 (cuatro mil) cuotas de Pesos Cien ($ 100.-) cada una siendo suscriptas por los socios en la siguiente proporción: doña Sofía Faga 200 (doscientos) cuotas de Pesos Cien ($ 100.-) cada una, que importan la suma de Pesos veinte mil ($ 20.000.-); y don Faga Federico 3800 (tres mil ochocientos) cuotas de Pesos Cien ($ 100.-) cada una, que importan la suma de Pesos trescientos ochenta mil ($ 380.000.-). Los socios integran el veinticinco por ciento del dinero en efectivo en este acto y se comprometen a integrar el saldo en dinero efectivo dentro del término de dos años a contar de la fecha de este contrato.

$ 45 300383 Sep. 2

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MB ARQUITECTURA S.R.L.


CONTRATO


Integrantes de la Sociedad: Bonomelli Emiliano, argentino, nacido el 16 de Julio de 1987, D.N.I. Nº 32.758.568, CUIT 20-32758568-2, soltero, de profesión arquitecto, domiciliado en calle Necochea 727 de la localidad de Álvarez, Provincia de Santa Fe, y Moscoloni Mónica Gladis, argentina, nacido el 24 de Agosto de 1971, D.N.I. N° 22.347.452, CUIT 27-22347452-2, casada con Bonomelli Norberto José, de profesión arquitecta, domiciliada en calle Nicolás M. Álvarez 824 de la localidad de Álvarez.

Fecha del Instrumento de Constitución: 4 de Agosto de 2016.

Denominación de la Sociedad: La sociedad girará bajo la denominación MB ARQUITECTURA S.R.L.

Domicilio: Necochea 727 de la localidad de Álvarez, provincia de Santa Fe.

Plazo de Duración: El término de duración se Fija en 20 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o a través de terceros a la construcción, reformas y reparación de inmuebles de cualquier naturaleza sea pública o privada, con fondos propios y/o con financiación de terceros. Actuar como fiduciario en fideicomisos. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.

Capital Social: Se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).

Administración y Representación: Estará a cargo del socio Bonomelli Emiliano, D.N.I. N° 32.758.568, que se desempeñará como socio gerente.

Fecha de Cierre del Ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el 31 de Octubre de cada año.

$ 60 300427 Sep. 2

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ESTACIÓN DE SERVICIO

AUTOPISTA S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos “ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOPISTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/Modificación de Contrato Social”, Expte. Nº 248/16, de trámite por ante el Juzgado a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que entre Roberto Oscar Biscaro, argentino, comerciante, casado, LE N° 6.133.875, Walter Roberto Biscaro, argentino, comerciante, casado, DNI Nº 17.870.493, y Mónica Luciana Biscaro, argentina, comerciante, DNI 22.746.973, divorciada, como únicos integrantes de la sociedad denominada “Estación de Servicio Autopista Sociedad de Responsabilidad Limitada”, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en la sección Contratos al tomo 137 folio 1505 N° 471, el 30 de abril de 1986, y sus posteriores modificaciones inscriptas en el Registro Público de Comercio de Rosario en la sección Contratos al tomo 145 folio 12609 N° 1282, fecha 26 de agosto de 1994, tomo 147 folio 5737 N° 640, fecha 8 de mayo de 1996, y tomo 157 folio 10.939 N° 839 de fecha 1° de junio de 2006, se ha acordado lo siguiente: a) por instrumento privado de fecha 15 de abril de 2016, se ha convenido prorrogar el plazo de duración dé la sociedad antes mencionada por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha de vencimiento de la anterior prórroga, es decir a partir del día 30 de abril de 2016, modificándose en consecuencia la cláusula segunda del contrato social, la que modificada queda redactada de la siguiente forma: “Segunda: Duración: Se prorroga el plazo de duración de la sociedad por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha de vencimiento de la anterior prórroga, es decir a partir del día 30 de abril de 2016. En consecuencia, el contrato social queda prorrogado hasta el día 30 de abril del año dos mil veintiséis (30/04/2.026)“; b) por instrumento privado de fecha … de julio de 2016 los socios han convenido común acuerdo aumentar el capital social que es de: Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.-) dividido en mil quinientas (1500) cuotas de pesos den ($ 100.-) cada una, a la suma de: Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000.-), o sea se aumenta el capital en la suma de: Pesos Doscientos Mil ($ 200.000.-), con lo cual se modifica la cláusula quinta del contrato social, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Quinta: Capital Social: En virtud del aumento de capital precedentemente acordado, el nuevo capital social queda fijado en la suma total de: Pesos Trescientos Cincuenta Mil ($ 350.000), el que estará representado por tres mil quinientas (3500) cuotas de Cien Pesos ($ 100) valor nominal cada una, el cual es suscripto totalmente por los socios de la siguiente manera: tres mil quinientas cuotas sedales de pesos cien ($ 100.-) cada una, es suscripto por los socios de la siguiente manera: el socio Roberto Oscar Biscaro suscribe dos mil cuatrocientos cincuenta cuotas de capital de pesos: Cien ($ 100.-) cada una, representativo de pesos: Doscientos Cuarenta y Cinco Mil ($ 245.000.-), el socio Walter Roberto Biscaro suscribe quinientas veinticinco cuotas de capital de pesos: Cien ($ 100.-) cada una, representativo de Pesos: Cincuenta y Dos Mil Quinientos ($ 52.500.-), y la socia Mónica Luciana Biscaro suscribe quinientas veinticinco cuotas de capital de pesos: Cien ($ 100.-) cada una, representativo de Pesos: Cincuenta y Dos Mil Quinientos ($ 52.500.-). El presente acuerdo de aumento de capital es integrado en un veinticinco por ciento (25%), o sea en la suma de pesos: Cincuenta Mil ($ 50.000.-), del aumento de capital de pesos Doscientos mil ($ 200.000.-), y se obligan a integrar el saldo restante, también en efectivo, dentro del plazo de un (1) año desde la fecha del contrato. Los socios han integrado totalmente el anterior capital social de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-). Rosario, de julio de 2016. Dra. Mónica Liliana Gesualdo, secretaria.

$ 130 300446 Sep. 2

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TELRED S.R.L.


CONTRATO


Razón Social: TELRED S.R.L

Integrantes de la sociedad: La Sra. Chavero Irma Inés, de nacionalidad argentina, nacida el 16/01/1950, de profesión comerciante, de estado civil viuda, con domicilio en la calle Viamonte N° 349, de la ciudad de Rosario, con D.N.I. 6.288.680, CUIT: 27-06288680-9; y el Sr. Oliva Antonio, de nacionalidad argentina, nacido el 30/09/70, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Pje. Melian Nº 4453, de la ciudad de Rosario, con D.N.I. 21.889.228, CUIT: 20-21889228-1.

Fecha de aprobación de la resolución de aumento de capital: 11/07/2016

Nuevo Capital Social: $ 300.000.- (compuesto de 30.000 cuotas de $ 10 c/u).

Administración: A cargo de un Socio Gerente: Chavero Irma Inés, CUIT: 27-06288680-9.

Fecha de Instrumento de reconducción: 11/07/2016.

Domicilio Legal: 3 de Febrero Nº 4272.

Objeto Social: Comercialización de artículos y equipos (balanzas, hornos, heladeras, freezers, conservadoras, fiambreras, etc.) para gastronomía, almacén, carnicerías y supermercados.

Plazo de duración: 5 años a partir de la presente reactivación.

Fiscalización: A cargo de todos los socios

Fecha de cierre del ejercicio comercial: 31 de Mayo de cada año.

$ 45 300412 Sep. 2

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TENHER S.R.L.


CONTRATO


Domicilio de la Sociedad: la sede social se establece en la calle 25 de mayo 914 de la localidad de Máximo Paz, departamento constitución de la Provincia de Santa Fe.

Datos de los socios: Tenaglia, Julián Pablo, con domicilio legal en la calle Suipacha 729 de la localidad de Máximo Paz, provincia de Santa Fe, de profesión comerciante quien acredita identidad con D.N.I. Nº 29.383.053, CUIT: 20-29.383.053-4, nacido el 27/02/1982, casado en primeras nupcias, con Pedro, María de Lujan, con domicilio legal en pasaje Marcos Paz Nro. 3.310 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, con D.N.I. Nº 28.394.107 y Tenaglia Fabián Carlos, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo 914 de la localidad de Máximo Paz, provincia de Santa Fe, de profesión contador público, quien acredita identidad con D.N.I. N° 21.578.325, CUIT: 20-21.578.325-2, nacido el 12/05/1971, casado en primeras nupcias con Moresco Ana Clara, con domicilio legal en 25 de Mayo 914 de la localidad de Máximo Paz, provincia de Santa Fe

Plazo de duración: 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: I) Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresaria, en materia agropecuaria, financiera, de mercados disponibles y mercados a término.

Para la realización del objeto social, podrán realizarse operaciones en nombre propio, en comisión o consignación, tanto en la República Argentina como en el extranjero, directamente o en colaboración con otras entidades o personas públicas o privadas, como así también toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricciones de clase alguna ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra que se relacione con el objeto perseguido.

Capital Social: doce mil ($120.000,00) divido en 12.000 cuotas, valor nominal de $10,00 cada una y de un voto por cuota, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Tenaglia, Julián Pablo suscribe 6.000 cuotas de capital que representan $60.000,00 (sesenta mil), de los cuales integra en ese acto la suma de $15.000,00 (quince mil) en efectivo; Tenaglia, Fabián Carlos suscribe 6.000 cuotas de capital que representan $60.000,00 (sesenta mil), de los cuales integra en ese acto la suma de $15.000,00 (quince mil) en efectivo. Los mismos informan que se obligan a integrar el 75% del capital restante, dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de la constitución de la sociedad.

Administración y representación: la gerencia está a cargo de Tenaglia Fabián Carlos

Duración del cargo: plazo indeterminado.

Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

Fecha del Instrumento: 11 de agosto de 2016.

$ 104 300472 Sep. 2

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SEBASTIAN GRIMALDI S.A.


RENOVACIÓN DE AUTORIDADES


Sebastián Grimaldi S.A.” inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Sección Estatutos el 17 de Octubre de 2006, al Tomo 87 - Folio 9948 Número 514 hace saber que por Asamblea unánime de fecha 14/04/2016 se renovaron las autoridades del Directorio, quedando el mismo conformado de la siguiente manera:

Presidente: Sebastián Grimaldi, Documento Nacional de Identidad Nº 28.055.691, CUIT N° 20-28055691-3, de apellido materno Giesenow, con domicilio en calle Rioja N° 1512 Planta Alta de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, nacido el 12/03/1980, de nacionalidad argentina, de profesión Licenciado en Ciencias Empresariales.

Vicepresidente: Nannini Eduardo Héctor, Documento Nacional de Identidad N° 8.375.333, CUIT N° 20-08375333-2, de apellido materno Pittorino, con domicilio en calle Ocampo N° 2938 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, nacido el 25/12/1950, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante.

Director suplente: María del Carmen Giesenow, Documento Nacional de Identidad N° 5.240.050, CUIT N° 27-05240050-9, de apellido materno López, con domicilio en calle Rioja N° 1512 Planta Alta de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, nacida el 27/02/1946, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante.

Los mismos tendrán una duración en sus cargos de 3 ejercicios, siendo la próxima designación de autoridades dentro de los 120 días de finalizado el ejercicio cuyo cierre se producirá el 31 de marzo de 2019.

Órgano de Fiscalización

Síndico: Fernando Gabriel Herrera, Documento Nacional de Identidad N° 21.497.594. CUIT N° 20-21497594-8, de apellido materno Jure, con domicilio en calle Tupa N° 2263 de la ciudad de Funes Provincia de Santa Fe, nacido el 24/03/1970, de nacionalidad argentina, de profesión Contador Público Nacional.

Síndico Suplente: María de los Ángeles Costanzo, Documento Nacional de Identidad N° 26.871.031, CUIT N° 27-26871031-6, de apellido materno Schiffino, con domicilio en calle Tupa N° 2263 de la ciudad de Funes Provincia de Santa Fe, nacida el 03/09/1978, de nacionalidad argentina, de profesión Abogada.

Los mismos tendrán una duración en sus cargos de 3 ejercicios, siendo la próxima designación de autoridades dentro de los 120 días de finalizado el ejercicio cuyo cierre se producirá el 31 de marzo de 2019.

$ 80 300454 Sep. 2

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ZAMIRA S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Se hace saber que con fecha 29 de Agosto de 2016, la totalidad de los socios de “ZAMIRA S.R.L.” inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el 24 de Febrero de 2015 al T° 166, F° 3.754, N° 245; han resuelto por unanimidad establecer la sede social en calle Gorriti Nº 182 Piso 4° Oficina “F”, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

$ 45 300495 Sep. 2

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HAAFER S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


De conformidad al art. 10 inc. b de la ley 19.550 se hace saber que por reunión de socios de fecha 17 de agosto de 2016 el socio Sr. Fernando Alfaro, D.N.I. Nº 26.717.311, CUIL Nº 20-26717311-8, argentino, con domicilio en calle Pasaje Middletón 2073 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina, de profesión Comerciante, de estado civil Casado en primeras nupcias con la Sra. Analía Verónica Gioffredo, D.N.I. Nº 25.959.169, hijo de Mario Raúl Alfaro y de Ana María Albo, cedió la totalidad de sus cuotas sociales, es decir Quinientas (500) cuotas de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una, representativa de Pesos Cincuenta Mil ($50.000), a un precio de pesos Cincuenta Mil ($50.000), siendo las mismas adquiridas por el resto de los socios de la siguiente forma: el Sr. Aníbal Avila Paredes la cantidad de Cien (100) cuotas de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una a un precio de pesos Diez Mil ($10.000); el Sr. Alejandro Avila Paredes la cantidad de Cien (100) cuotas de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una a un precio de pesos Diez Mil ($10.000); y el Sr. Maximiliano Cotonat la cantidad de Trescientas (300) cuotas de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una a un precio de pesos Treinta Mil ($30.000). De esta forma, el Sr. Fernando Alfaro se retiró de la sociedad. Las cláusulas del contrato social reformadas quedaron redactadas de la siguiente forma: Socios: Sr. Aníbal Avila Paredes, D.N.I. Nº 25.750.109, CUIT Nº 20-25750109-5, argentino, con domicilio en calle San Juan 2744 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina, de profesión Comerciante, de estado civil Casado en primeras nupcias con la Sra. Ayelen Elizabeth Vesco, D.N.I. Nº 26.609.131, hijo de Alcides Raúl Avila y de Susana Yolanda Paredes; Sr. Alejandro Avila Paredes, D.N.I. Nº 28.407.432, CUIL Nº 27-28407432-2, argentino, con domicilio en calle Zeballos 1923 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, de profesión Comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Alcides Raúl Avila y de Susana Yolanda Paredes; y Sr. Maximiliano Cotonat, D.N.I. Nº31.951.741, CUIL Nº 20-31951741-4, argentino, con domicilio en calle 9 de Julio 2973 Piso 1 Departamento B de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina, de profesión Comerciante, de estado civil Casado en primeras nupcias con la Sra. Josefina Vignolo, D.N.I. Nº 29.926.111, hijo de Jorge José Manuel Cotonat y de Stella Maris Pagliaro; Artículo 4: Capital Social: El capital social es de pesos Doscientos Mil ($200.000), dividido en Dos Mil (2.000) cuotas de pesos Cien ($100) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El Sr. Aníbal Avila Paredes la cantidad de Un Mil Trescientas (1.300) cuotas de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una, representativa de Pesos Ciento Treinta Mil ($130.000), lo que equivale al sesenta y cinco por ciento (65%) del total del capital; el Sr. Alejandro Avila Paredes la cantidad de Trescientas (300) cuotas de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una, representativa de Pesos Treinta Mil ($30.000), que equivale al quince por ciento (15%) del capital social, y el Sr. Maximiliano Cotonat la cantidad de Cuatrocientas (400) cuotas de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una, representativa de Pesos Cuarenta Mil ($40.000), que equivale al veinte por ciento (20%) del capital social.

$ 100 300500 Sep. 2

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PUERTO NORTE

ADMINISTRACIONES S.R.L.


CAMBIO DE SEDE SOCIAL


El Sr. Juez en Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario de la 1ra. Nominación, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, hace saber que por instrumento de fecha 23 de Junio de 2016, los señores socios de “Puerto Norte Administraciones S.R.L.”, han decidido fijar la sede social en Avenida Luis Cándido Carballo 194, Piso 4, Oficina K de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 45 300473 Sep. 2

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METALSUR CARROCERÍAS S.A.


MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO


Conforme al artículo 10 de la ley 19.550: Se hace saber que el día 10 de Junio de 2015 los accionistas de Metalsur Carrocerías S.A., CUIT: 33-63131237-9, con domicilio en Avenida San Martín 2939 de Villa Gobernador Gálvez, inscripta inicialmente en el Registro Público de Comercio de Rosario en fecha 12 de Marzo de 2013 al Tomo 94, Folio 3456, N° 156 de Estatutos, representando los mismos el 100% del capital accionario, se reunieron en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 8, y en forma unánime dieron conformidad a la modificación de los artículos 2°,5°,9°,10°,11º,13°,14°,15° y 17° del Estatuto, los cuales fueron aprobados en el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 2 de fecha 14 de Diciembre de 2012, dejando expresamente establecido además las observaciones formuladas a los artículos 9 y 14 por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, dando consentimiento a la nueva redacción de dichos artículos; aprobándose también en dicha Asamblea el nuevo texto ordenado del Estatuto Social. La redacción de los artículos modificados ha quedado como sigue:

Artículo 2°: El término de duración de la sociedad es hasta el 31 de Diciembre de 2069. Artículo 5°: Las acciones son nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas y se encuentran divididas en clase “A” y clase “B”. Las acciones preferidas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias. Administración y Representación. Artículo 9°: Administración de la Sociedad. 9.1 La administración de la sociedad corresponderá a su Directorio, el que detentara la plenitud de las facultades con dicho objeto, salvo las materias que la Ley de Sociedades comerciales, los Estatutos Sociales y/o el Acuerdo de Accionistas reservan a la Asamblea de Accionistas. La Gerencia General deberá seguir las instrucciones que reciba del Directorio. 9.2 Numero de Directores. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres (3) directores titulares y tres (3) directores suplentes. Mientras los Estatutos Sociales prevean la existencia de acciones de Clase A y Clase B en la Sociedad, las Acciones Clase A tendrán derecho a designar dos (2) directores titulares y dos (2) suplentes y las Acciones Clase B tendrán derecho a designar un (1) director titular y un (l) director suplente, en ambos casos en una Asamblea Especial de la clase que corresponda. En caso que la Asamblea Especial de la clase de que se trate no pueda celebrarse por falta de quórum, los Directores podrán designarse en una Asamblea General de Accionistas, sin perjuicio del derecho de los Accionistas de la clase de se trate de solicitar en cualquier momento la convocatoria a una Asamblea Especial de Accionistas para designar sus directores. Los directores duraran 2 (dos) años en el ejercicio del cargo, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En caso de que la Sociedad quede comprendida en cualquiera de los supuestos del Art. 299 de la Ley de Sociedades Argentina, la fiscalización de la Sociedad estará en manos de tres (3) síndicos. En tal caso la Acciones Clase A de la Sociedad tendrán derecho a elegir dos síndicos. El tercer sindico será elegido por las Acciones Clase B, cualquiera sea el porcentaje del capital social o de los votos de la Sociedad que las mismas representen. 9.3 Reuniones de Directorio. Las reuniones del directorio se celebraran en la sede social de la Sociedad, al menos una vez cada tres (3) meses. Sin embargo, las reuniones podrán celebrarse en otro lugar que corresponda a jurisdicción del domicilio social, si así lo decide el Directorio por unanimidad de todos sus miembros. En este último caso, el directorio deberá informar en su convocatoria el lugar exacto donde se celebrará la reunión convocada, así como su día y horario. Asimismo, el directorio podrá resolver por unanimidad de sus miembros la celebración de reuniones mediante un sistema de videoconferencia o cualquier otro medio que dé cuenta de manera fidedigna de la presencia simultánea y permanente de los directores asistentes y de lo tratado y acordado en la reunión. Aquellos miembros del Directorio que optasen por participar de la/s reunión/es en forma remota, deberán previamente informar dicha decisión a efectos que se adopte todas las precauciones necesarias para la celebración de la reunión y asegurar el quórum necesario para la celebración valida de la misma. 9.4 Convocatoria a reuniones del Directorio. Las partes acuerdan que las convocatorias a reuniones del Directorio de Metalsur se realizaran conforme a los requisitos y formalidades que al afecto establece la legislación Argentina. Sin Perjuicio de lo anterior, el Presidente del Directorio deberá comunicar a los directores el día, hora y lugar de celebración de la misma, además del orden del día que se tratara en ella, con una anticipación mínima de diez (10) Días naturales de anticipación a la fecha prevista para la celebración de la reunión. La comunicación se enviara en la forma prevista en el artículo décimo quinto. En todo caso se considerará válida cualquier reunión de directorio a la que asistan la totalidad de los miembros del respectivo Directorio. El Directorio podrá ser convocado para reunirse en cualquier momento, por el Presidente del Directorio o cuando le sea requerido por uno o más Directores del respectivo Directorio. 9.5 Quórum para sesionar. El quórum para sesionar será el de la mayoría absoluta de los directores presentes, entendiéndose por ello todos aquellos directores que se encuentren presentes físicamente en la reunión, así como también aquellos que lo hagan a través del sistema de videoconferencia o de cualquier sistema que brinde las garantías mencionadas en el artículo anterior. 9.6 Mayorías. La mayoría para adoptar una resolución del Directorio será el de la mayoría absoluta de los directores presentes, entendiéndose por ellos todos aquellos directores que se encuentren presentes físicamente en la reunión, así como también aquellos que lo hagan a través del sistema de videoconferencia o de cualquier sistema que brinde las garantías mencionadas en el artículo 9.4. En caso de empate, el presidente no podrá desempatar la votación y deberá convocar a una asamblea general ordinaria y/o extraordinaria, según corresponda, para dirimir la cuestión. 9.7. Mayorías especiales para tomar acuerdos, No obstante, para adoptar resoluciones sobre las materias que a continuación se señalan se requerirá el voto de al menos un director elegido por la Clase A de Acciones y uno elegido por la Clase B de Acciones (i) la realización de operaciones con cualquiera de las Partes, o Personas Relacionadas con éstas, o con los directores o gerentes de la Sociedad; (ii) el otorgamiento de préstamos a los Accionistas, directores, gerentes, administradores y ejecutivos en general de la Sociedad o Personas Relacionadas con ellos; (iii) la constitución de sociedades y la incorporación a sociedades ya formadas; (iv) la contratación de joint ventures, asociaciones, consorcios o acuerdos con competidores o Personas que desarrollen un giro relacionado con el de la Sociedad; (v) la adquisición y enajenación de activos fijos por sobre US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses Cien Mil) por cada operación o por un conjunto de operaciones que representen en un año calendario la suma de US$ 400.000 (Dólares Estadounidenses Cuatrocientos Mil), salvo que se encuentre contemplado en el Plan del Negocio de la Sociedad; (vi) el arredramiento de activos fijos cuyo plazo sea superior a 2 (dos) años y/o cuya renta mensual exceda de US $10.000 (Dólares Estadounidenses Diez Mil) por cada operación, salvo que dicha operación se encuentre contemplada en el Plan del Negocio de la Sociedad;(vii) la aprobación de inversiones por un monto que exceda de US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses Cien Mil), salvo que se encuentre prevista en el Plan del negocio de la Sociedad;(viii) la contratación de créditos por la Sociedad -que no sean de proveedores- si exceden de US$ 500.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Mil), o por un conjunto de operaciones que representen en un año calendario la suma de US$1.000.000 (Dólares Estadounidenses Un Millón), sea o no que conlleven la constitución de gravámenes o derechos reales sobre activos de la Sociedad para garantizarlos;(ix) la aprobación de políticas sobre remuneraciones de los empleados y la aprobación de planes especiales de remuneraciones y bonos para ejecutivos de la Sociedad;(x) la realización de operaciones fuera del curso normal y ordinario del Negocio;(xi) la aprobación del Presupuesto Anual y del plan del Negocio de la Sociedad;(xii) la aprobación de contratos o convenios no incluidos en ninguno de los puntos anteriores, que impongan a la Sociedad obligaciones en exceso de US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses Cien Mil), o por un conjunto de operaciones que representen en un año calendario la suma de US $150.000 (Dólares Estadounidenses Cientos Cincuenta Mil), salvo que se encuentren contemplados en el Plan del negocio de la Sociedad;(xiii) la adquisición y enajenación por la Sociedad de marcas comerciales, modelos industriales, diseños y toda otra forma de propiedad intelectual y contratos relativos a los mismos bienes; (xiv) la renegociación de pasivos con acreedores, si estos pasivos exceden de un 10% del patrimonio de la Sociedad. 9.8 Reemplazo de un Director. Si una parte desea reemplazar a uno más de los Directores designados por su parte, deberá comunicarlo a la otra Parte en la forma prevista en el artículo décimo quinto de este Acuerdo, quien, en la reunión de Directorio deberán convocar a Asamblea Especial de la Clase, de corresponder, para elegir nuevo Directorio para la Sociedad y/o Asamblea General Ordinaria, y se obliga a votar por las personas que la otra Parte proponga para servir el cargo de director. El director que asuma durara en su cargo el plazo que le restaba al director saliente para completar su periodo en el cargo. Artículo 10: Los directores deben prestar la siguiente garantía: depositaran cada uno de ellos en caja de la sede social, la suma de diez mil pesos ($10.000) o su equivalente en títulos públicos, o garantías de caución, mientras dure la vigencia de los respectivos mandatos y hasta tanto se apruebe su gestión. Artículo 11: El Directorio tiene las facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del código civil y del Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos operar con toda clase de bancos; compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro derecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social corresponden al Presidente del Directorio o al Vicepresidente. Asambleas: Artículo 13: Convocatorias a las Asambleas de Accionistas. 13.1. Las partes acuerdan que las convocatorias a las Asambleas de Accionistas de Sociedad se realizaran conforme a los requisitos y formalidades que al afecto establece la legislación argentina. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Directorio deberá comunicar a los Accionistas el día, hora y lugar de celebración de la misma, además del orden del día a tratar en la misma, con una. anticipación mínima de 15 (quince) Días naturales a la fecha prevista para la Asambleas. La comunicación se enviara en la forma prevista en el artículo décimo quinto. El Presidente deberá convocar a Asamblea de Accionistas cuando: (i) ello sea resuelto por el Directorio;(ii) sea solicitado por dos o más directores titulares; y/o (iii) sea requerido por cualquier de las partes. La Asamblea de Accionistas deberá celebrarse en el plazo máximo de 40 (cuarenta) días naturales contados desde de la fecha en que se hubiere resuelto o solicitado su convocatoria. Las partes se comprometen a asistir a las Asambleas, de manera que no sea necesario publicar los edictos de convocatoria previstos en la Ley de Sociedades Comerciales. 13.2. Quórum para las Asambleas de Accionistas. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas se consideraran válidamente constituidas en primera convocatoria si se encuentran presentes accionistas que representen en 75% (setenta y cinco por ciento) a las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria se consideraran válidamente constituidas con la presencia de accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto. Se considerara un incumplimiento grave no asistir en forma consecutiva a 2 (dos) o mas asambleas generales y/o especiales de accionistas, convocadas para celebrarse en días diferentes.13.3. Mayoría para adoptar acuerdos. En las asambleas ordinarias o extraordinarias de accionistas, tanto en primera como en segunda convocatoria, para la adopción de resoluciones con excepción de las materias señaladas en el punto 13.4, se requerirá el voto favorable de acciones que representen la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes en el acto. 13.4. Quórum y mayorías especiales para resoluciones vinculadas a sociedad. Se requerirá el voto de al menos el 75% o (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de las acciones representativas del capital social de sociedad, sea que se trate de asamblea general extraordinaria de accionistas o de asamblea general ordinaria de accionistas, y sea que se celebre en primera o segunda convocatoria, para la aprobación de los siguientes acuerdos relativos a sociedad : (i) la transformación, división o fusión; (ii) la modificación del plazo de vigencia y la disolución anticipada; (iii) el cambio de domicilio social;(iv) la disminución del capital social; (v) la aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero;(vi) la modificación de las facultades reservadas a la asamblea de accionistas o de las limitaciones a las atribuciones del directorio;(vii) el aumento o la disminución del número de miembros del directorio; (viii) la enajenación de un 10% (diez por ciento) o más del activo fijo, sea que incluya o no pasivo, durante un período de doce meses consecutivos, en la medida que dicha operación no se encuentre incluida en el plan del negocio; (ix) el otorgamiento de garantías reales y personales para caucionar obligaciones de terceros; (x) la adquisición de acciones de propia emisión; (xi) la modificación del objeto social o del negocio; (xii) la creación y la supresión de series de acciones, (xiii) la emisión de bonos, obligaciones negociables y/o debentures convertibles en acciones;(xiv) la decisión de que la sociedad haga oferta pública de sus acciones; (xv) el aumento del capital social; (xvi) la remuneración de los directores; (xvii) la admisión de nuevos socios, al margen del procedimiento establecido en la cláusula octava, decisión que requerirá el consentimiento de ambas partes; (xviii) la presentación en concurso preventivo o quiebra; (xix) la constitución de reservas de cualquier tipo, excluida la reserva legal exigida por el articulo 70 de la Ley de Sociedades. 13.5 Presidente de la asamblea de accionistas. Las asambleas de accionistas serán presididas por el Presidente del Directorio y, en su ausencia, por la persona que designe la asamblea de accionistas. Deberán asistir a las asambleas de accionistas todas las demás personas que conforme a la ley argentina deban asistir a ellas. Transferencia de Acciones. Artículo 14: Transferencia de las acciones. 14.1 Libre transferencia de acciones. La transferencia de las acciones es libre. 14.2 Limitaciones relativas a la transmisibilidad de las acciones. El estatuto o la asamblea que decida la emisión pueden limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales, sin que pueda importar la prohibición de su transferencia La limitación deberá constar en el titulo o en las inscripciones en cuenta, sus comprobantes y estados respectivos. Balance, Distribución de Utilidades y Pérdidas. Artículo 15: El ejercicio social cierra el día treinta y uno de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el registro público, comunicándolo a las autoridades de control. Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: a) cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento de capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio y síndicos, en su caso; c) en todo o en parte, a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativas o de previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. Artículo 17: Todo caso no previsto en el presente estatuto, aplicaran los términos y condiciones del acuerdo de accionistas, o en su defecto los términos y condiciones del contrato de compraventa, ambos mencionados en el artículo 14.1, de no haberse previsto en ninguno de ello, será resuelto con arreglo a las disposiciones de la ley 19550 y modificatoria ley 22903.

$ 469 300463 Sep. 2

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SEMPE S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Socios: la Sra. Mendicino Buyatti Daniela, argentina, casada, mayor de edad, D.N.I, N° 30.156.757, CUIT Nº 27-30156757-5, con domicilio en calle Bv. Urquiza N° 1910 de la ciudad de San Lorenzo, de apellido materno Buyatti, nacida el día 28 de abril de 1983, de profesión Contadora Pública y; el Sr. Gordillo Saravia Luciano, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. N° 29.606.703, CUIT N° 20-29606703-3, con domicilio en calle Belgrano Nº 760 de la ciudad de San Lorenzo, nacido el día 14 de julio de 1982, Médico Laboral, de apellido materno Ambrosio; fecha del acta acuerdo de modificación de Gerente: 25 de agosto de 2016.

Denominación Social: SEMPE S.R.L

Domicilio: Urquiza Nº 1910 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe.

Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la explotación de comercio dedicado a prestar servicio de alquiler de ambulancia o vehículo especial a empresas. En cumplimiento se sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relaciones con su objeto.-

Plazo: cinco (5) a partir de la inscripción en el Registro publico de Comercio.-

Capital Social: El Capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000) representado en 20.000 cuotas de Diez Pesos ($ 10) cada una.-

Composición de los órganos de administración y fiscalización: La administración, representaron legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes podrán comprometerla firmando en forma individual e indistinta cualquiera de ellos. La representación a cargo del Socio gerente Mendicino Buyatti Daniela. La fiscalización estará a cargo de todos los socios.-

Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.-

$ 58 300512 Sep. 2

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GRUPO D’ALESSANDRO S.R.L.


CONTRATO


Socios: El Sr. D’Alessandro Renato Donato, italiano, mayor de edad, DNI Nº 93.493.276, CUIT Nº 20-93493276-6, con domicilio en calle Santiago del Estero Nº 540 Planta Alta de la ciudad de San Lorenzo, nacido el día 11 de agosto de 1947, de profesión Comerciante, casado en primeras nupcias con la Sra. Lucia Antonia Eschel, DNI N° 11.871.461; el Sr. D’Alessandro Pablo Cristian, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 27.693.842, CUIT N° 20-27693842-9, con domicilio en calle Santiago del Estero N° 540 Planta Alta de la ciudad de San Lorenzo, nacido el día 8 de octubre de 1979, de profesión Contador Público, casado en primeras nupcias con la Sra. Gisela Sabrina Cossovich, DNI N° 28.399.648; el Sr. D’Alessandro Gabriel Gustavo, argentino, mayor de edad, DNI N° 24.289.534, CUIT N° 20-24289534-8, con domicilio en calle Santiago del Estero N° 540 Planta Alta de la ciudad de San Lorenzo, nacido el día 10 de diciembre de 1974, de profesión Comerciante, de estado civil soltero y el Sr. D’Alessandro Leonardo Andrés, argentino, mayor de edad, DNI N° 30.291.617, CUIT N° 23-30291617-9, con domicilio en calle Santiago del Estero N° 540 Planta Alta de la ciudad de San Lorenzo, nacido el día 29 de julio de 1983, de profesión Comerciante, de estado civil soltero:

Fecha del Instrumento de Constitución: 5 de agosto de 2016.

Denominación Social: GRUPO D’ALESSANDRO S.R.L.

Domicilio: Santiago del Estero N° 546 de la ciudad de San Lorenzo.

Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la comercialización de lanchas, motores, repuestos y accesorios relacionados con la actividad náutica como así también la comercialización de generadores, equipos de bombeo y cortadoras de césped. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.-

Plazo: cinco (5) años a partir de la inscripción en el Registro.

Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000.) representado en 40.000 cuotas de Diez Pesos ($10) cada una.

Composición de los órganos de administración y fiscalización: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes podrán comprometerla firmando en forma individual e indistinta cualquiera de ellos. La administración estará a cargo del Sr. D’Alessandro Renato Donato, D.N.I. Nº 93.493.276, quien revestirá el cargo de socio gerente. La fiscalización estará a cargo de todos los socios.

Cierre de Ejercicio: 31 de julio de cada año.

$ 95 300510 Sep. 2

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TECLOG S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos caratulados: “TECLOG S.R.L. s/Cesión de cuotas, designación de gerente, cambio de domicilio social a otra jurisdicción y/modificación al contrato social” Expte. Nº 371/2016, CUIJ: 21-05389862-6 - Legajo 1067 de trámite ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela - Santa Fe, se hace saber que se ha dispuesto publicar en el BOLETÍN OFICIAL, las modificaciones que operaron en el artículo 1°, 4° y 5° del contrato social de TECLOG S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela - Santa Fe, en fecha 28 de Agosto de 2013, bajo el Na 1581 - F° 6, Libro II de SRL de este Registro Público de Comercio, como consecuencia de la cesión de cuotas efectuada por contrato de cesión por parte de Héctor Hugo Ollocco, DNI N° 12.971.251 - CUIT Nº 20-12.971.251-2 y Norma Susana Martín, DNI N° 10.388.418, CUIT N° 27-10.388.418 -2 a favor de Hugo Enrique Gaitan, DNI Nº 28.419.956, CUIT N° 20-28.419.956-2, Marisa Elizabet Cavaleri, DNI N° 31.074.797, CUIT N° 27- 31.074.797-7, Noelia Soledad Gaitán, D.N.I N° 31.879.479, CUIT n° 27-31.879.479-6 y Natalia Guadalupe Gaitan, D.N.I. N° 29.560.674, CUIT N° 27- 29.560.674 -1; cambio de domicilio social a otra jurisdicción: estableciendo como nuevo domicilio de la sociedad el de calle Buenos Aires N° 1350 de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe; designación de nuevo gerente: en la persona de Sr. Hugo Enrique Gaitan, DNI N° 28.419.956, nacido el 3 de Mayo de 1981, argentino, comerciante, de apellido materno Díaz, domiciliado en calle Buenos Aires N° 1350 de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe; CUIT N° 20-28.419.956-2. Todo ello celebrado por instrumento privado con firma certificada de fecha 18 de Mayo de 2016; artículos que quedarán redactados del siguiente modo: Primero: La sociedad girará bajo la razón social de “TEGLOG S.R.L.”, con domicilio social en calle Buenos Aires N° 1350 de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe. Cuarto: El capital social lo constituye la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).- y se dividen cuotas de ($1.250) un mil doscientos pesos de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios e integradas de acuerdo al siguiente detalle: Hugo Enrique Gaitan, Ochenta (80) cuotas de $ 1.250.- de valor nominal cada una, o sea pesos cien mil.- ($100.000), representativo del cuarenta por ciento (40%) del capital social.- Noelia Soledad Gaitan, Cuarenta y dos cuotas (42) de $ 1.250.- de valor nominal cada una, o sea pesos cincuenta y dos mil quinientos ($52.500), representativo del veintiuno por ciento (21%) del capital social.- Natalia Guadalupe Gaitan, Cuarenta y dos cuotas (42) de $ 1.250.- de valor nominal cada una, o sea pesos cincuenta y dos mil quinientos ($52.500), representativo del veintiuno por ciento (21%) del capital social. Marisa Elizabert Cavaleri, Treinta y seis (36) cuotas de $1.250.- de valor nominal cada una o sea pesos Cuarenta y Cinco Mil.- ($45.000), representativo del dieciocho por ciento (18%) del capital social.- El capital podrá aumentarse por decisión de los socios, resolviéndose en cada oportunidad el monto, forma, naturaleza, modalidad y demás condiciones conforme a lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 160 de la Ley 19550.- Quinto: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio Hugo Enrique Gaitan, quien actuara en el carácter de socio gerente, ejerciendo la representación legal y uso de la firma social en forma individual suscribiendo todos los actos con su firma particular a continuación de la denominación TECLOG S.R.L. Desempeñara sus funciones con la amplitud de derechos y obligaciones que resulten de lo establecido en el art. 157 de la 19550 durante el plazo de duración de la sociedad siendo la designación revocable sin invocación de causa por decisión de los socios que representen más de la mitad del capital. Para el mejor desenvolvimiento de la sociedad, el socio gerente podrá constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación inmuebles, nombrar agentes, otorgar poderes especiales o generales, realizar toda clase de actos, gestiones o contratos por los actuales se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, girar descubierto hasta el monto autorizado por las instituciones bancarias o financieras, y efectuar toda clase de operaciones con los bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos o particulares, del país o del extranjero, constituir hipotecas de acuerdo a las disposiciones legales, forma y condiciones que considere más convenientes. Se deja constancia que la enumeración precedente no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluso aquellos previstos en los art. 782 y 1881 del Código Civil y lo dispuesto por el art. 9° del Decreto ley 5965/63 que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidos. No obstante la amplitud de las facultades otorgadas, será necesaria la aprobación y firma de todos los socios, para los actos de compra y/o enajenación de bienes inmuebles, como así también para la constitución de derechos reales sobre bines muebles o inmuebles quien o quienes ejerzan la firma social o en negociaciones ajenas al objeto de este contrato, ni operaciones que impliquen garantías o fianzas a terceros, aun título personal. Rafaela, 24 de Agosto de 2016. Fdo. Dra. Gisela Gatti, Secretaria.-

$ 198 300407 Sep. 2

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SIPRE S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados caratulado “Expte. 467/2016 - SIPRE S.A. s/Modificación al Contrato Social” “de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que por Acta de Asamblea Ordinaria Nro. y Extraordinaria de fecha 25.09.2015, de forma unánime, los Sres. Accionistas ha resuelto: Aumentar el capital social hasta la suma de $ 1.000.000,000.-; la modificación de los Artículos Tercero, Cuarto, Décimo y Décimo Primero del Estatuto Social y; la aprobación de un Texto Ordenado. Quedando redactados los artículos modificados de la siguiente forma: “Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país: 1) Comercialización y/o industrialización, fabricación y/o reparación por mayor y menor de tanques de almacenamiento de líquidos, gases o cualquier otro elemento, metálicos o no; construcción de plantas fraccionadoras de gas en cualquiera de sus especies: construcción de estaciones reguladoras; instalación de cañerías de alta y baja presión; construcción de gasoductos; calderería y construcciones metalúrgicas afines al objeto; comercialización y/o industrialización de repuestos, accesorios, materias primas y materiales vinculados con su objeto. 2) Estudio, promoción, montaje y asesoramiento de proyectos industriales vinculados al objeto así como lo relativo a la puesta en marcha de tales proyectos. 3) Importación, exportación, comisión, representación y mandato. 4) Registración de patentes, diseños y dibujos industriales vinculados al objeto social. 5) La administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo percibir sus frutos. 6) La constitución, conforme a la ley, de todo tipo de garantías sobre los bienes de la sociedad. En los casos que por el tipo de actividades enunciadas en el presente objeto social se requiera la concurrencia de profesionales matriculados con incumbencia en las áreas pertinentes, la sociedad realizará la contratación de los servicios profesionales conforme a las leyes en vigencia. A su vez se deja expresa constancia que la sociedad no tiene por objeto la realización del corretaje inmobiliario según el art. 2° de la Ley 13.154. Si la sociedad incorpora en el futuro la actividad de intermediación se procederá a la reforma del presente artículo y se cumplirá con lo prescripto en el art. 9° de la citada Ley. La sociedad no realizará las actividades previstas en el artículo 299, inciso 4, de la Ley 19.550. Para el cumplimiento del objeto social la sociedad tiene plena capacidad jurídica para celebrar toda clase de acto o contratos sin más limitaciones que las expresamente establecidas en las leyes o en este Estatuto”.

Artículo Cuarto: El Capital Social es de Un Millón de pesos, representado por mil (1000) acciones de mil pesos ($1.000,00) valor nominal cada una. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, pudiendo delegar en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago, conforme lo dispone el artículo 188 de la Ley 19.550.”

Articulo Décimo: Antes de asumir sus funciones, el o los miembros titulares del Directorio deberán cumplir lo siguiente: a) Depositar en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios ó seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,00) en garantía de buen desempeño; y b) Reemplazar las garantías preexistentes a favor de terceros, otorgadas por el o los miembros que se reemplazan por cesación de funciones o mandatos. No cumpliéndose lo prescripto dentro de los treinta días,’ caducarán estas designaciones y asumirán el o los Suplentes respectivos si fueron designados y cumplen lo prescripto en este artículo; caso contrario se convocará a la Asamblea General para nueva/s designación/es; mientras tanto continuará/n vigente/s el o los mandato/s de los miembros a reemplazar”.

Artículo Décimo Primero: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de bienes, incluso aquellas para las cuáles la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y, artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina y demás instituciones de crédito oficiales y/o privadas; establecer agencias, sucursales y otras especies de representaciones dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente; otorgar fianzas, avales o garantías a favor de terceros; asociarse con empresas extranjeras para la realización de negocios dentro o fuera del país. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente y al Vicepresidente, si se lo designa, quienes la ejercerán indistintamente”.- Santa Fe, 22 de agosto de 2016.- Jorge E. Freyre, secretario.

$ 350 300507 Sep. 2

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LA CURVA S.A.


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “Expte. 466/2016 - LA CURVA S.A. s/Constitución de Sociedad” de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber los datos de constitución y designación de autoridades:

1) Datos personales de los accionistas: Jorge Omar Simonutti, argentino, casado, de profesión empresario, apellido materno Bughdal, fecha de nacimiento 27 de Diciembre de 1949, domiciliado en calle Laprida nº 533 de la ciudad de Esperanza, D.N.I. nº 7.676.752, C.U.I.T. nº 20-07676752-2 y, Estela María Guadalupe Presser, argentina, casada, de profesión Empresaria, apellido materno Ottonelli, fecha de nacimiento 4 de octubre de 1960, domiciliada en calle Laprida n° 533 de la ciudad de Esperanza, D.N.I. n° 13.911.266, C.U.I.T. nº 27-13911266-6, ambos del Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.-

2) Fecha del Instrumento de Constitución: 26/10/2015.-

3) Denominación: LA CURVA S. A.

4) Domicilio: ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, de la Provincia de Santa Fe, pudiendo establecer por resolución del Directorio, sucursales o dependencias que estime conveniente en cualquier punto de la república o del extranjero.

5) Objeto Social: Industrial: Mediante la faena, transformación, conservación y elaboración de productos y subproductos relacionados las explotaciones porcinas, bovina y aviar. Comercial: Comercialización de productos porcinos, bovinos y avícolas, tanto en su estado primario como sus derivados. Porcino, Bovinos y Avícola: Comprende la crianza de porcinos, bovinos y aves y su explotación, tanto en estado primario como de sus derivados, especialmente la producción de cerdos, su engorde y faena y/o cualquier otro relacionado a la actividad, salvo aquellas actividades que en virtud de la materia hayan sido reservadas a profesionales con título habilitante, en cuyo supuesto la sociedad recurrirá a profesionales con la respectiva incumbencia. Servicios: Dar en arrendamiento cámaras frigoríficas para la conservación de frutas, carnes, pescados, huevos, aves, y alimentos perecederos, prestar servicios de faena y/o cualquier otro relacionado a la actividad.

6) Plazo de duración: noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Comercio.-

7) Capital Social: Un Millón de Pesos ($ 1.000.000.-), representado por mil (1.000) acciones de Mil Pesos ($ 1.000.-) cada una.

8) Administración y Representación: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios. La asamblea designa suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. La Asamblea o el Directorio, cuando esté integrado por más de uno y la Asamblea no hubiese distribuido los cargos, en su primera sesión debe designar un presidente y un vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio; cuando fuere plural, funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará el número de Directores y su remuneración.-

9) Fiscalización: La fiscalización estará a cargo de los accionistas, quienes poseen el derecho de contralor que le confiere el artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales, prescindiéndose de la designación de síndico. Si por modificación de estatuto, el capital aumenta en exceso de los montos establecidos en el artículo 299, la Asamblea designará síndico titular y suplente que durarán en su cargo tres ejercicios sin que sea necesario la reforma de los estatutos.-

10) Representación Legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Director, y si fuera plural el Directorio, al Presidente del mismo.-

11) Fecha de cierre de ejercicio: El ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año.

12) Directorio: Se designa el primer directorio quedando así integrado: Presidente: Señor Hernán Pablo Simonutti, D.N.I. nº 30.291.984, C.U.I.L nº 20-30291984-5, domiciliado en calle Laprida n°533, de la ciudad de Esperanza; Director Suplente: Roberto Julián Simonutti, D.N.I. n° 32.218.705, C.U.I.T. nº 20-32218705-0, domiciliado en calle Ameghino n° 2151, de la ciudad de Esperanza, ambos de la Provincia de Santa Fe, quienes aceptaron el cargo para el que fueron designados en el acta de constitución.-

13) Fijación de sede social: Calle Lapida no 533 de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.—

Santa Fe, 19 de agosto de 2016.- Fdo. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 161 300504 Sep. 2

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SERFE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “SERFE S.A.” s/Designación de Autoridades, Expte. Nº 1385 - Año 2016, que se tramita ante el Registro Público de esta ciudad, se hace saber:

1- Instrumento: Acta de Asamblea Nº 3 de fecha treinta de abril de 2015; Acta de Directorio N° 17 de fecha 03 de julio de 2015.

2- Autoridades: Presidente: Berardi Federico DNI 28.925.665, domiciliado en calle Almirante Brown 1850 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, CUIT 20-28925665-3; Vicepresidente: Degrossi María Guadalupe, DNI 30.097.377, domiciliada en calle Almirante Brown 1850 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, CUIT 27-30097377-4; Director Suplente: Berardi Rene Evelio, DNI 11.111.147, domiciliado en calle Sebastián Gaboto 1846, de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, CUIT 20-11111147-3.

3- Lo que se publica a efectos de ley.

Santa Fe, 23 de Agosto de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 300396 Sep. 2

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TRANSPORTE DIEGO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados Expte. Nº 1.079 año 2016 TRANSPORTE DIEGO S.A. s/Designación De Autoridades, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Santa Fe (Sta. Fe), se hace saber la designación de autoridades de la firma Transporte Diego S.A., cuya decisión fue resuelta por Asamblea General Ordinaria Acta Número 21, quedando constituido el Directorio por las siguientes personas: Director Titular y Presidente del Directorio la Sra. Zunilda Beatriz Kummer, DNI n° 12.494.287, CUIT n° 27-12494287-5, argentina, empresaria, viuda, nacida el 29 de noviembre de 1956, con domicilio en calle Janssen 2.624, de la Ciudad de Esperanza (Sta. Fe); y. Director Suplente el Sr. Sebastián Carlos Reidel, DNI n° 32.404.701, CUIT n° 20-32404701-9, argentino, empresario, soltero, de apellido materno Kummer, nacido el 01 de diciembre de l986, con domicilio en calle Janssen 2.636, de la Ciudad de Esperanza (Sta. Fe). A si mismo se hace saber que la presente designación tendrá vigencia por el plazo para el que había sido elegido el director anterior, es decir hasta la asamblea Ordinaria anual del ejercicio 2016/2017.

Santa Fe, 23 de Agosto de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 63 300506 Sep. 2

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PANIFICADORA FUCCI S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


1) Domicilio Legal: Ovidio Lagos 4560 C, Rosario. Santa Fe.

2) Capital Social: Se establece en la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000).

3) Contrato: prórroga hasta el 16/06/2036.

4) Objeto: a) La elaboración de todo tipo de artículos de panadería y confitería y su distribución, explotación comercial de panaderías y compra venta de artículos de panadería. Elaboración y comercialización de productos de panadería envasados.

b) Distribución y comercialización de productos alimenticios.

c) Elaboración y comercialización de viandas y servicios de catering.

d) Comercialización y distribución de todo tipo de artículos de papelería y productos descartables realizados en papel, cartón o plástico, que se utilicen como envases para la comercialización de otros tipos de productos, embalajes, materiales para packaging y afines.

$ 45 300413 Sep. 2

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MADISON BIENES RAICES S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En escritura autorizada por el Escribano Gerardo A. Telesca de Rosario (Prov. Santa Fe) el 17 de agosto de 2016 las socias acordaron: 1) Modificar el objeto social y la cláusula Tercera del contrato social para que quede redactada de la siguiente manera: “Tercera: la sociedad tiene por objeto dar inmuebles de su propiedad en locación a terceros. La sociedad no podrá realizar ninguno de los actos previstos en la Ley 13.154. 2) Aumentar el capital social de la suma de $ 30.000 a la suma de $ 100.000 o sea en la suma de $ 70.000 representados por 7.000 cuotas sociales de $ 10 de valor nominal cada una y modificar la cláusula Cuarta del contrato social para que quede redactada de la siguiente manera: “Cuarta: el capital social es de cien mil pesos ($ 100.000) dividido en diez mil (10.000) cuotas sociales de Diez Pesos ($ 10) de valor nominal cada de las que son titulares los socios conforme se indica a continuación: (1) Mariana Patricia Lingua es titular de mil (1.000) cuotas sociales de Diez Pesos ($ 10) de valor nominal cada una, con un valor nominal total de Diez mil Pesos ($ 10.000). (2) Mirta Susana De Nicola es titular de nueve mil (9.000) cuotas sociales de Diez Pesos ($ 10) de valor nominal cada una, con un valor nominal total de Noventa mil Pesos ($ 90.000).

$ 45 300464 Sep. 2

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METALÚRGICA CALLAO S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. a de la Ley N° 19.550, se hace saber que en fecha 18 de Junio de 2015, se realizaron modificaciones al contrato social de METALÚRGICA CALLAO S.R.L.

1) Los Sres. Héctor Marino Scoponi y Rodolfo Gustavo Razzari venden, ceden y transfieren, en propiedad, en este acto a Juan José Giannone, argentino, casado en primeras nupcias con Vilma Zulema Crevacuore, industrial, domiciliado en Pueyrredon 4674 de Rosario, D.N.I. 6.058.880, CUIT 20-06058880-6, fecha de nacimiento 17 de enero de 1945, quien las recibe en el carácter mencionado y de plena conformidad, las cuotas sociales que tiene en la sociedad Metalúrgica Callao S. R. L. La cesión que se trata consiste específicamente en veinte mil cuotas sociales por valor nominal de un peso ($ 1) cada una, que adquiere Juan Giannone.

2) Se resuelve modificar el domicilio social sustituyendo a Héctor Marino Scoponi como gerente, cargo que pasa a ocupar Juan José Qiannone, D.N.I. 6.058.880.

$ 45 300476 Sep. 2

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KULTROC S.R.L.


CONTRATO


Fecha del contrato social: 09 de Agosto de 2016.

Socios: Massagli Gustavo Fernando, argentino, D.N.I. 14.538.953, CUIT 20-14538953-5, fecha de nacimiento 31/05/1961, domiciliado en calle Paraguay 361 de la localidad de Coronel Bogado, departamento Rosario, de profesión comerciante y estado civil Divorciado en primeras nupcias, según Sentencia Nº 12392, de fecha 26/09/2008 del Tribunal Colegiado de Familia Nº 4; Fosin Walter Luján, argentino, D.N.I. 20.142.027, CUIT 20-20142027-0, fecha de nacimiento 02/02/1968, domiciliado en calle Rivadavia 666 de la localidad de Coronel Bogado, departamento Rosario, de profesión comerciante y estado civil soltero ; Treppi Ivano José, argentino, D.N.I. 18.527.944, CUIT 20-18527944-9, fecha de nacimiento 08/12/1967, domiciliado en calle San Martín 443 de la localidad de Coronel Bogado, departamento de Rosario, de profesión comerciante y estado civil casado en primeras nupcias pon Anabel Faggiani.

Denominación: KULTROC S.R.L.

Domicilio: calle Rivadavia Nº 666, de la localidad de Coronel Bogado, departamento Rosario, provincia de Santa Fe.

Duración: Su duración se fija en 10 (Diez) años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La Sociedad tendrá por objeto efectuar por cuenta propia, en establecimientos propios o de terceros, la faena de animales vacunos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos, la consignación, comisión, de ganado y carnes, la comercialización mayorista y minorista de carnes, de sus subproductos y derivados, procesamiento de cortes y comercialización minorista y mayorista.

A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por estos estatutos.

Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000) dividido en doscientos cincuenta mil (250.000) cuotas partes de $ 1 (un peso) cada una valor nominal.

Administración, dirección y representación: Estará a cargo de los socios en forma indistinta o quien ellos designen por acta aparte.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

Cierre de Ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año.

Socio Gerente: Fosin Walter Luján, argentino, DNI 20.142.027, CUIT 20-20142027-0.

$ 60 300501 Sep. 2

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CHARLES & CÍA S.R.L.


CONTRATO


Fecha del contrato social: 18 días del mes de Agosto de 2016.

Socios: Charles Ricardo Edgardo, argentino, D.N.I. 11.751.932, CUIT 20-11751932-6, fecha de nacimiento 01/08/1955, domiciliado en calle Friuli 166 Bis de la ciudad de Rosario, departamento Rosario, de profesión Martillero Público Nacional y estado civil Casado en primeras nupcias; Charles Ignacio, argentino, D.N.I. 34.628.775, CUIT 20-34628775-7, fecha de nacimiento 05/08/1989, domiciliado en calle Friuli 166 Bis de la ciudad de Rosario, departamento Rosario, de profesión productor agropecuario y estado civil soltero; Charles Federico, argentino, D.N.I. 33.069.794, CUIT 20-33069794-7, fecha de nacimiento 16/06/1987, domiciliado en calle Friuli 166 Bis de la ciudad de Rosario, departamento de Rosario, de profesión productor agropecuario y estado civil soltero.

Denominación: CHARLES & CÍA S.R.L. Domicilio: calle Friuli 166 bis, de la ciudad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe.

Duración: Su duración se fija en 10 (DIEZ) años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades: comercialización minorista y mayorista, representación comercial, consignación y comisión de ganado bovino, porcino, ovino, equino y caprino. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por estos estatutos.

Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000) dividido en doscientos cincuenta mil (250.000) cuotas partes de $ 1 (Un peso) cada una valor nominal.

Administración, dirección y representación: Estará a cargo de los socios en forma indistinta o quien ellos designen por acta aparte.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

Cierre de Ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Diciembre de cada año.

Socio Gerente: Charles Ricardo Edgardo, D.N.I. 11.751.932, CUIT 20-11751932-6.

$ 65 300502 Sep. 2

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PANIFICACIÓN FABRO S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto – Dra. María Celeste Rosso y su secretaria Dra. María Julia Petracco según resolución de fecha 05/07/2016 se ordena la siguiente publicación de edictos, sobre Subsanación Societaria.

Nombre: PANIFICACIÓN FABRO S.R.L.

Datos de los Socios: Ismael Severino Fabro D.N.I. Nº 10.383.723 Argentino, estado civil casado, en primeras nupcias con Marta Pizzi domiciliado en calle Santa Fe 767, vecino y residente de Chañar Ladeado, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; Marta Noemí Pizzi D.N.I. Nº 12.507.561 Argentina, estado civil casada, en primeras nupcias con Ismael Severino Fabro domiciliado en calle Santa Fe 767, vecina y residente de Chañar Ladeado, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; Julián Fabbro D.N.I. Nº 27.863.938 Argentino, estado civil casado en primeras Nupcias con Ana Serra, domiciliado en calle Independencia 693, vecino y residente de Chañar Ladeado, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; Gabriel Fabro D.N.I. Nº 30.578.310 Argentino, estado civil Soltero, domiciliado en calle Santa Fe 767, vecino y residente de Chañar Ladeado, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; y Martín Fabbro, D.N.I. Nº 36.444.542, estado civil soltero, domiciliado en calle Santa Fe 767, vecino y residente de Chañar Ladeado, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante Todos hábiles para contratar.

Domicilio Legal: La sociedad tendrá domicilio legal en la calle Independencia 677 de la localidad de Chañar Ladeado, departamento Caseros, provincia de Santa Fe pudiendo establecer representantes (agencias, sucursales) en cualquier lugar del país o del exterior.

Duración: La duración de la sociedad se fija por el término de diez años a partir de la inscripción en el Registe Público.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la fabricación y venta de productos de panadería y repostería; b) la fabricación y venta de productos de confitería y pastas en general y c) la fabricación y venta de productos alimentarios derivados de harinas de trigo, arroz, avena.

Capital: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00) dividido en 3000 cuotas sociales de pesos cien ($ 100.00) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Fabro Isamel Severino suscribe la cantidad de un mil doscientas (1.200) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una y que totalizan la cantidad de pesos ciento veinte mil ($ 120.000); Marta Noemí Pizzi suscribe la cantidad de un mil doscientas (1.200) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una y que totalizan la cantidad de PESOS ciento veinte mil($ 120.000); Julián Fabro suscribe la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una y que totalizan la cantidad de pesos veinte mil ($ 20.000); Gabriel Fabro suscribe la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una y que totalizan la cantidad de pesos veinte mil ($ 20.000) y Martín Fabro suscribe la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una y que totalizan la cantidad de pesos veinte mil ($ 20.000). Los socios suscriben e integran la totalidad de capital social mediante la capitalización total del patrimonio según inventario que oportunamente se había adjuntado en el proceso de regularización de fecha 30 de setiembre de 2013 y balance intermedio al 31/08/2015.

Fecha de cierre de ejercicio comercial: La sociedad cerrará su ejercicio comercial el día 31 de octubre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también el estado de resultados del ejercicio.

Administración y representación: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del señores Fabro Ismael y Pizzi Marta, a quienes se los designa como socios gerentes, quienes actuaran en forma individual e indistinta cada uno de ellos. A tal (tales) fines usarán su propia firma con el aditamento socio gerente, precedida de la denominación social.

Liquidación: puede ser realizada por el gerente o los liquidadores designados al efecto.

Fiscalización: a cargo de los socios

$ 318 300408 Sep. 2

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LUIS ERNESTO VERA E HIJOS S.R.L.


PRÓRROGA


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, a Cargo del Registro Público de Comercio de Reconquista, Santa Fe, Dr. José Maria Zarza, se hace saber que en los autos caratulados: “LUIS ERNESTO VERA E HIJOS S.R.L. s/Prórroga, y Modificación Contrato (Cláusulas 2da Duración)“ Expte. N° 87, Año 2016; instrumentados mediante acta de Reunión de Socios N° 19 de fecha 12/04/2016, ha ordenado la publicación de la misma:

Segunda: Plazo duración: “El plazo de duración de la Sociedad será de veinticinco (25) años a contar desde la inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse y/o extenderse el plazo de duración con el acuerdo unánime de los socios”.

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Reconquista, 24 de agosto de 2016. - Mirian Graciela David, Secretaria.

$ 52 300483 Sep. 2

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CASSINI Y CESARATTO S.A.


CAMBIO DE DOMICILIO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados Cassini y Cesaratto S.A., sobre modificación al contrato social, Expte. N°827, Año 2016 de trámite por ante este Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber que, mediante asamblea general extraordinaria de fecha 25 de abril de 2015, ratificada el 5 de noviembre de 2015, se resolvió el cambio de domicilio legal y consecuentemente la reforma del contrato social en su artículo segundo, el que queda redactado de la siguiente forma: “La sociedad tiene su domicilio legal en calle Belgrano 938 de la localidad de San Carlos Sud, Departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones, fijando domicilios especiales en cualquier parte de la ciudad, provincia, o del país, o en el exterior”. Lo que se publica a los efectos de ley. - Santa Fe, 23 de agosto de 2016 – Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 45 300458 Sep. 2

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