picture_as_pdf 2016-09-02

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0029


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 26 AGO 2016


VISTO:

El Expediente N° 00108-0007221-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, esta referida a la adquisición de y mil (1000) licencias de VPN SSL, que se gestiona en este mismo expediente;

Que el motivo de la excepción está contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable”;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-VPN SSL; Mil (1000) Licencias.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. MARTIN DEGRATI

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 17834 Sep. 2

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RESOLUCIÓN N° 0030


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 AGO 2016


VISTO:

El Expediente N° 16201-0830177-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario …“, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, esta referida a la compra de cuatro (4) licencias de HP Data Protect Backup.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la Energía en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

HP Data Protect Backup, cuatro (4) licencias.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. MARTIN DEGRATI

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 17835 Sep. 2

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RESOLUCIÓN Nº 0031


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 AGO 2016


VISTO:

El Expediente N° 16201-0830742-V del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario…“, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación “ Artículo 3°;

Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, esta referida a la compra de veinticuatro (24) licencias del Sistema Operativo Windows.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Empresa Provincial de la Energía en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Sistema Operativo Windows, veinticuatro (24) licencias.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. MARTIN DEGRATI

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 17836 Sep. 2

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 023/16


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 30/08/2016


V I S T O:

El expediente Nº 13301-0267007-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y las disposiciones de la Resolución General Nº 19/2011 –API- y su modificatoria –RG 15/2013 –API- a través de la cual se creó la constancia de cumplimiento fiscal; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 19/2011 –API- modificada por Resolución General Nº 15/2013 –API- se dispuso la creación de la “Constancia de Cumplimiento Fiscal” como requisito que deben presentar los contribuyentes y/o responsables que participen en compras, licitaciones, contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado Provincial, en el marco de las disposiciones legales vigentes, cualquiera sea la jurisdicción o ente de la provincia que las lleva a cabo;

Que asimismo mediante Decreto Nº 3035/2014 se reglamentó el inciso f) del artículo 141 de la Ley Nº 12510 estableciendo que la Tesorería General, las Tesorerías de la Administración Central, de organismos descentralizados, de reparticiones autárquicas, de entes descentralizados y de empresas del Estado, y toda otra dependencia que deba abonar acreencias a acreedores del Estado, previo al pago, deberán exigir la presentación de la Constancia de Cumplimiento Fiscal otorgada por la Administración Provincial del Impuestos;

Que por lo expuesto, la Constancia de Cumplimiento Fiscal resulta ser un elemento imprescindible para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias locales tanto al momento de presentarse en licitaciones, contrataciones o cualquier otra gestión dispuestas por el Estado Provincial en el marco de la ley provincial descripta, como a los efectos de efectuar el pago a los proveedores y prestadores de servicios por parte de la Tesorería General, las Tesorerías de la Administración Central, de organismos descentralizados, de reparticiones autárquicas, de entes descentralizados y de empresas del Estado, y toda otra dependencia que deba abonar acreencias a acreedores del Estado;

Que se han presentado diversas situaciones donde los contribuyentes o responsables presentan conductas o registran incumplimientos, por los cuales resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 9 de la Resolución General Nº 19/2011-API- y su modificatoria, procediéndose al bloqueo de la constancia de cumplimiento fiscal emitida oportunamente;

Que es dable observar que en numerosos casos la situación detallada precedentemente, corresponde a contribuyentes o responsables que no declaran ni ingresan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme lo determina la normativa tributaria local, por encontrarse en discusión judicial, o bien amparados por decisiones adoptadas por tribunales judiciales en fallos en donde los mismos resultan comprendidos;

Que en función de todo lo expuesto, se considera necesario establecer la posibilidad que -mediando razones y motivos de orden mayor- en un caso concreto, se establezca una excepción aplicable de la normativa citada, posibilitando bajo los recaudos contemplados en la presente, el desbloqueo, previa autorización del Administrador Provincial de Impuestos, de la Constancia de Cumplimiento Fiscal, que tendrá el carácter de provisoria;

Que han tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, mediante los dictámenes pertinentes;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 9 de la Resolución General Nº 19/2011 y modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 9°- La “Constancia de Cumplimiento Fiscal” tendrá una vigencia y validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día de su emisión, inclusive.

Dicha validez se suspenderá en la medida que se constaten incumplimientos tributarios. La dependencia actuante de este Organismo notificará al interesado y procederá a marcar en el sistema el estado “Bloqueada”.

Cuando el contribuyente y/o responsable comunique que ha regularizado la situación que dio origen a la suspensión –Bloqueo- se procederá a activar nuevamente la constancia –Desbloqueo- desde la fecha emitida originalmente, situación que se comunicará mediante correo electrónico.

Finalizado el plazo de vigencia de una Constancia que fue bloqueada, sin que el contribuyente haya subsanado las inconsistencias que dieron origen a la observación, el sistema rechazará automáticamente su ingreso para solicitar una nueva Constancia.

No obstante lo expuesto precedentemente, el Administrador Provincial de Impuestos podrá autorizar, a activar nuevamente la constancia –Desbloqueo-, la que tendrá el carácter de provisoria, cuando se produzcan los siguientes supuestos:

a) Cuando la deuda o incumplimiento por el cual no se otorgase la mencionada constancia, hubiese sido objeto de planteo o reclamo llevado adelante por el contribuyente o responsable en sede judicial.

b) Cuando el contribuyente o responsable pudiere comprobar en forma fehaciente que posee créditos líquidos, exigibles y de plazo de pago vencido contra el Estado Provincial o sus dependencias centralizadas, descentralizadas y entes autárquicos, originados en contratos de suministros de bienes, obras y/o servicios, por montos iguales o superiores a las deudas que mantienen con la Administración Provincial de Impuestos, y a los fines de permitir –en los casos que resulte aplicable- el pago de la deuda por subrogación, de acuerdo a los procedimientos establecidos por esta Administración Provincial.

c) Cuando la suspensión de la validez de la constancia se debiera a causas y/o demoras imputables exclusivamente a la Administración Pública Provincial.

d) Cuando, previa vista a la Secretaría de Ingresos Públicos, se considere que existan razones debidamente fundadas, que ameriten la obtención provisoria del certificado.

Lo dispuesto precedentemente no implica en modo alguno que la Administración Provincial de Impuestos se vea impedida de reclamar administrativa o judicialmente las Declaraciones Juradas pertinentes y/o el pago de los tributos que hubiesen ocasionado el bloqueo de la emisión de la constancia referida.”

ARTÍCULO 2.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial Impuestos

S/C 17842 Set. 2

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