DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 366
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/08/2015
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. CUIT Nº 30-51646954-0.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOQUIMICA S.R.L. CUIT Nº 30-64216922-6; DROGUERIA INTEGRAL CUIT Nº 30-70725226-6; FISA METAL S.R.L. CUIT Nº 30-61230653-9 y MASUMA INTERNACIONAL S.A. CUIT Nº 30-67916607-3.
ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ITALGAS S.A. CUIT Nº 30-68092234-5.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 13791 Set. 2 Set. 3
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DISPOSICIÓN Nº 369/15
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/08/2015
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nueva proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE CONTRATACIONES A/C
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SULIMPIEZA PROFESIONAL” de GERARDI, SUSANA ANA CUIT N° 27-14681598-2; REMOLQUES OMBU S.A. CUIT N° 30-67390490-0;
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BB HIDRA S.R.L. CUIT N° 30-71116617-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ENIX S.R.L. CUIT N° 30-71044023-5; HARTEC S.R.L. CUIT N° 30-65021152-5; ICAP S.A. CUIT N° 30-50382598-4;
REGIONAL MED S.R.L. CUIT N° 30-71213404-2; SIMBA S.A. CUIT N° 30-50303777-3 y ZZ GROUP S.A. CUIT N° 30-70969094-5.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 13793 Set. 2 Set. 3
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DISPOSICIÓN Nº 370/15
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/08/2015
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE CONTRATACIONES A/C
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BARTIZZAGHI CLIVE ENRIQUE CUIT Nº 20-06232785-6; “SUR SALUD”, de CANTELLI ANDREA Y KUTT LORENA GUADALUPE S.H. CUIT Nº 30-71401982-8 y “MAQUINAS EXPENDENDORAS AUTOMATICAS”, de KURGANOFF NATALIA CUIT Nº 27-28158492-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SOLUCIONES GRAFICAS” de BATISTELA SERGIO CUIT Nº 20-16817873-6; BAUZA INGENIERIA S.R.L. CUIT Nº 30-70867558-6; COMUNICAR S.C. CUIT Nº 30-69983702-0; DESARROLLO DE EQUIPOS INDUSTRIALES S.A. CUIT Nº 30-70033782-7; DMC WIRELESS SYSTEMS S.A. CUIT Nº 30-70905332-5; INFOLOGY S.R.L. CUIT Nº 33-70797556-9; “DROGUERIA SISTEMAS Y EQUIPOS PARA LA SALUD”, de MASCIMO JOSE LUIS CUIT Nº 20-04692647-2; “CERRAJERIA PACITTI”, de PACITTI ROBERTO Y CARLOS ALBERTO S.H. CUIT Nº 30-51603296-7; PAPIRO INFORMATICA S.R.L. CUIT Nº 30-70910405-1 y PUBLICIDAD SARMIENTO S.A. CUIT Nº 30-54321793-6.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 13794 Set. 2 Set. 3
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0058
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 AGO 2015
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0155079-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa VIAL – SIEPV SOCIEDAD ANONIMA solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;
CONSIDERANDO:
que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;
que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 13.133 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;
que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";
que en cumplimiento de ello, la Empresa VIAL SIEPV SOCIEDAD ANONIMA debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;
que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa VIAL SIEPV SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;
que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Inscribir a la Empresa VIAL SIEP SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal constituido en Avenida Libertad 184 Piso 2º de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 2º: La Empresa VIAL SIEPV SOCIEDAD ANONIMA deberá prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.
ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 13792 Set. 2 Set. 3
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SECRETARIA DE ESTADO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
RESOLUCION Nº 074
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 01 SEP 2015
VISTO:
El Expediente Nº 02201-0002683-6– S.I.E. -Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación-, mediante el cual se promueve el llamado a concurso a efectos de cubrir tres cargos de esta Jurisdicción, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 1.729/2009; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura de: un (1) cargo-Nivel 09 -Agrupamiento Administrativo- “Director General de Programas y Proyectos” de la Subsecretaría de Promoción Científica y Tecnológica; un (1) cargo-Nivel 07- Agrupamiento Profesional- “Evaluación y Seguimiento de Programas y Proyectos” de la Subsecretaría de Promoción Científica y Tecnológica y un (1) cargo -Nivel 06- Agrupamiento Administrativo – “Jefe de Departamento de Relaciones Institucionales” –de la Subsecretaría de Apropiación Social;
Que el presente llamado se realiza en el marco del “Régimen de Concursos” aprobado por Decreto N° 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83;
Que, cabe aclarar en cuanto al cargo Categoría 9 – Agrupamiento Administrativo- Director General de Programas y Proyectos de la Subsecretaría de Promoción Científica y Tecnológica, que su titular actual se encuentra en uso de licencia ordinaria pendiente, previa a su Jubilación Ordinaria, habiéndose aceptado su renuncia a partir del 1º de Julio del año en curso por Resolución Nº 119/14 de esta Jurisdicción;
Que en virtud de ello, resulta aplicable lo dispuesto por el art. 6 del Decreto Nº 1921/10 que incorpora como último párrafo del artículo 87° del Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 -modificado por Decreto N° 1729/2009-, el siguiente: “Podrá llamarse a concurso para la cobertura de cargos que no se encuentren vacantes, cuando mediante una norma legal se prevea expresamente su vacancia a partir de una fecha cierta. En tal caso, el llamado a concurso podrá realizarse con una antelación no mayor a los ciento ochenta (180) días de la fecha prevista para la producción efectiva de la vacante...”;
Que los cargos Nivel 06 y 07, se encuentran subrogados conforme a lo dispuesto por Decreto N° 5124/14, por lo que corresponde encuadrar la gestión en el artículo 28º del Decreto N° 1729/09;
Que han asumido la participación que por la normativa vigente -Ley Nº 10.052 y modificatorias- en la materia les corresponde, los representante de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que la composición de los Jurados obedece a lo ordenado por el artículo 94º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 – modificado por el Decreto 1729/09;
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 91º del Decreto-Acuerdo Nº 2.695/1983 (mod. por Decreto Nº 1.729/2009) ha tomado la intervención de su competencia;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción;
Que este trámite puede ser resuelto por el Titular de la Jurisdicción, en mérito a las facultades que le son propias;
Por ello,
EL SECRETARIO DE ESTADO
DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convóquese a concurso interno para cubrir los siguientes cargos: a) un (1) cargo-Nivel 09 -Agrupamiento Administrativo- “Director General de Programas y Proyectos” de la Subsecretaría de Promoción Científica y Tecnológica; b) un (1) cargo-Nivel 07- Agrupamiento Profesional- “Evaluación y Seguimiento de Programas y Proyectos” de la Subsecretaría de Promoción Científica y Tecnológica y c) un (1) cargo -Nivel 06- Agrupamiento Administrativo – “Jefe de Departamento de Relaciones Institucionales” de la
Subsecretaría de Apropiación Social, todos pertenecientes a esta Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación.-
ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV – Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendidos dentro del citado escalafón; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II - art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.-
ARTÍCULO 3°.- La descripción de los cargos y determinación de los requisitos solicitados así como las condiciones generales y competencias, los conocimientos generales, específicos y técnicos exigibles que integran los perfiles se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el “Anexo II” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-
ARTÍCULO 4º.- En caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.-
Nota: Se Publica sin los anexos pidiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
S/C. 13806 Set. 2 Set. 15
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