picture_as_pdf 2014-09-02

DECRETO N° 2491


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 de Agosto 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0004610-6 del registro del S.I.E., relacionado con el incremento del monto a abonar por determinadas Asignaciones Familiares; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 9.290 y sus modificatorias, instauran el actual sistema de asignaciones familiares para todos los Agentes y Autoridades Superiores de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su situación de revista;

Que mediante el artículo Nº 2 de la Ley N° 11.410, la Legislatura Provincial facultó al Poder Ejecutivo a modificar los montos a abonarse por las referidas asignaciones familiares;

Que se estima oportuno incrementar el monto a abonar por las siguientes asignaciones familiares: cónyuge, hijo, prenatal e hijo con capacidades diferentes;

Que conforme lo ordena el artículo 60° de la Ley N° 9.290 corresponde autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a hacer extensivos a sus beneficiaros los incrementos dispuestos precedentemente;

Que el presente Decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, y en el artículo 2° de la Ley N° 11.410, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.404;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Incrementase con el pago de los haberes del mes de Agosto de 2014, el monto de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 9.290 y modificatorias, fijándose las mismas en los valores que se detallan a continuación:

a) Asignación por cónyuge: $ 40.- (pesos cuarenta).

b) Asignación por hijo: $ 260.- (pesos doscientos sesenta).

c) Asignación prenatal: $ 260.- (pesos doscientos sesenta).

d) Asignación por hijo con capacidades diferentes: $ 1.040.- (pesos mil cuarenta).

ARTICULO 2°: Autorízase, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 60 de la Ley N° 9.290, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a hacer extensivas las disposiciones contenidas en el presente decreto a los beneficiarios de la misma.

ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 4°: Las respectivas Jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 5º: Autorízase hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 6°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.-

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Angel José Sciara

Rubén Darío Galassi

11735

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