CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS
Anexo IX - Acta 530 - 16.11.12
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 24/2012
CAMBIO DE OPCION DAEP A CAMRM
VISTO
Lo dispuesto por los artículos 33 incisos c) y h), 42 inc- b) y concordantes de la ley 8738 (t.o) y por la Resolución 07/03 de este Consejo Superior y;
La Resolución de Consejo Superior N° 01/2000 (t.o. Res. CS 16/2012) sobre Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular.
CONSIDERANDO:
Que, es menester reglamentar las situaciones derivadas de los requerimientos de los profesionales matriculados de abandonar la habilitación del ejercicio profesional aunque conservando su inscripción en la matrícula.
Que, en la materia cabe preservar la recíproca correspondencia entre el derecho individual al libre ejercicio de la profesión con la natural estabilidad de los registros matriculares que habilitan a la practica del oficio.
Que, es necesario estipular las consecuencias que generen los cambios de condición matricular, originados en la voluntad unilateral del profesional de renunciar al ejercicio de la profesión.
Por ello.
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1° - Cambio de condición matricular.
Los matriculados que hubieren obtenido la habilitación para el ejercicio profesional puesta de manifiesto mediante el pago del Derecho Anual (DAEP) pueden renunciar a la misma conservando la inscripción en la matrícula optando por la categoría que acuerda la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM).
Artículo 2°: Manifestación de la voluntad de no ejercer la profesión.
Pueden optar por el presente régimen los matriculados que expresen su voluntad de no ejercer la profesión conforme a las normativas vigentes y lo manifiesten fehacientemente a través de una declaración juramentada y compromisoria.
Artículo 3°: Momento del cambio de opción matricular
a) Hasta el 31.12 del año anterior a aquel para el cual solicitó su habilitación para el ejercicio profesional: en este caso los montos que hasta ese momento hubiere abonado en concepto de DAEP se imputan a cuenta de la CAMRM y de las primas para el Fondo Solidario de Salud (FSS) de la FACPCE a devengarse en el ejercicio en el caso que el matriculado no haya optado por desistir del mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Resolución CS N° 1/2000, quedando a cargo del profesional los montos restante; hasta cubrir los valores referidos, o a su favor si lo abonado superase los mismos.
b) A partir del 01.01 del año para el cual solicitó su habilitación para el ejercicio profesional: en este caso deberá abonar el importe restante para completar el valor total del DAEP correspondiente a ese año.
Será excepción a lo dispuesto en el presente inciso el tratamiento que se les dará a los matriculados que ejerzan esta opción mientras estén alcanzados por la bonificación del 50% del DAEP establecida por la Res. CS 10/2011 en su art. 2º, a quienes se le aplicará lo normado en el inc. a) precedente.
Artículo 4°: Aportes mínimos obligatorios a la CSS (Ley 11085 - to.).
Los matriculados que soliciten el cambio de condición matricular conforme al artículo 3°, inc. b) precedente, quedarán obligados a abonar los Aportes Mínimos Obligatorios correspondientes a todo el año en curso al valor establecido en el Artículo 26°, inc. a) de la Ley 11085.
Artículo 5º: Registro Matricular
A partir de la fecha del año en curso que el matriculado haya cumplimentado con todos los requisitos y formalizado la declaración juramentada y compromisoria respectiva, será modificado su registro matricular inscribiendo en el mismo el cambio de opción solicitado.
Artículo 6°: Vigencia
La presente resolución regirá a partir del 1° de enero de 2013 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 7°: Publicación
Regístrese, comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, a la CSS; publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archívese. Santa Fe, 16 de noviembre de 2012.
Dra. Ana M. Fiol, Presidenta
$ 113 207835 Set. 2
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