DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 2680
Santa Fe, 21 de agosto de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 15202-0002814-5 del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que la unidad identificada como: calle pública 1211 Nº 3303 - Mzna. F - Lote 8 - (2D) - Cuenta Nº 0419-0003-3 - Plan 0419 - Bº ACINDAR - Rosario - Departamento Rosario - Provincia Santa Fe, fue asignada a la señora FERNANDEZ DELICIA DOLORES - fallecida - (D.N.I. 4.125.899), conforme Resolución n° 2714/97, según Boleto de Compraventa de fs. 2;
Que en fecha 01/12/03 y a raíz de la mora evidenciada en el pago de las cuotas de amortización, la titular suscribe Convenio de Pago con Diferimiento Parcial de la cuota (fs 27);
Que el Area Comercial Zona Sur, interviene en fechas 14/12/09 y 01/11/11 (fs 59 y 70 respectivamente) e informa que conforme constataciones domiciliarias (Actas a fs. 41 y 63) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por AUGUSTE MARIA INES -hija de los titulares de origen (D.N.I. Nº 6.195.586), y su hija, quien comunica el fallecimiento de su madre (Copia certificada de la Partida de Defunción a fs 45);
Que en cuanto a la situación socio-económica, el Area mencionada indica que el grupo residente posee ingresos demostrables (fs 46/50);
Que a fs 72/75 se adjunta Estado de Cuenta de fecha 14/06/12 en el cual se registra deuda en el pago de las cuotas de amortización;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 086956/12 (fs 77) y señala que basado en las disposiciones del Código Civil, correspondería solicitar la declaratoria de herederos de la extinta para proceder al cambio de titularidad, pero dadas las circunstancias del caso, este requerimiento solo tendería al incremento de la deuda existente y desadjudicar a una familia privándola de un bien esencial como lo es la vivienda, contrariando, en consecuencia, el fin social consagrado en la Ley Nº 21.581, sin dejar de resaltar el largo tiempo que transcurre mientras se realizan todas las diligencias requeridas como así también entre el dictado de una resolución a otra;
Que por todo lo expuesto la Dirección interviniente aconseja el dictado del presente acto resolutorio por aplicación del Art. 45 inc a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;
Que a fs 80 la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades manifiesta que en virtud del Informe del Area de Servicio Social la Coordinación de Servicios Financieros ha elaborado la planilla de fs. 79, con el precio de la unidad y alternativas de financiación de la misma, sugiriendo una financiación de 144 meses con encuadre en los términos de la Resolución N° 2307/2012; debiendo hacerse cargo de las tasas, impuestos, servicios y expensas si correspondiere que estuvieren adeudadas (fs. 80);
POR ELLO,
y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Dejar sin efecto la Resolución Nº 2714/97 en cuanto a la adjudicación a favor de la señora FERNANDEZ DELICIA DOLORES -fallecida- (D.N.I. 4.125.899), respecto a la unidad habitacional identificada como: Calle Pública 1211 - Nº 3303 - Mzna. F - Lote 8 - (2D) - Cuenta Nº 0419-0003-3 - Plan 0419 - Bº ACINDAR - Rosario - Departamento Rosario - Provincia de Santa Fe, por aplicación del art. 45 inc a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto.
ARTICULO 2° - Asignar en Compraventa la unidad identificada anteriormente a favor de la señora AUGUSTE MARIA INES (D.N.I 6.195.586) con una financiación de 144 meses con encuadre en los términos de la Resolución Nº 2307/2012, según valores informados a fs 79, debiendo hacerse cargo de las tasas, impuestos, servicios y expensas si correspondiere, que estuvieren adeudadas.
ARTICULO 3° - Notificar el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.
ARTICULO 4° - Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y a la Coordinación General de Asuntos Notariales, a sus efectos.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.
LUCAS PEDRO CRIVELLI
SubDirector General
D.P.V. y U.
S/C 9941 Set. 2 Set. 4
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RESOLUCIÓN N° 2758
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 AGO 2013
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0064324-6 y su agregado 15201-0144760-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 05 - VIVIENDA 90 - (3 D) - Cta. N° 0357 0090 - 0 - PLAN Nº 0357 - “150 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO - (DPTO. GRAL. OBLIGADO)”, asignada por Resolución Nº 3343/95 a los señores ROGELIO ACUÑA y YOLANDA MARIA BERTINAT, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 5/6;
Que en el expediente de referencia el señor Acuña tramitó una refinanciación de deuda, habiendo suscripto un convenio, constando además que la co-titular Bertinat ya no habitaba la unidad en el año 2008 (fs. 43/52);
Que a partir de fojas 53 se agrega el Expte. 15201-0144760-1 iniciado por la ocupante del inmueble, señora Mónica Marega quien adjunta un comodato suscripto entre su ex-esposo Corgnali y Gladis N. Vietta, actual pareja de Acuña (fs. 60/64);
Que el Area Comercial Zona Centro Norte actualiza el estado de cuenta que registra una alta mora y el Servicio Social informa las resultas de la constatación domiciliaria, corroborando la irregularidad (fs. 78/86);
Que conforme lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nro. 088430 (fs. 94), manifiesta que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula, al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, sumándose la falta de pago. Consecuentemente por aplicación del Artículo 39, inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y ocupación Artículos 29 y 37 inc. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso contra Acuña - Bertinat, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 05 - VIVIENDA 90 - (3 D) - Cta. N° 0357 0090 - 0 - PLAN Nº 0357 - “150 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO - (DPTO. GRAL. OBLIGADO)”, a los señores ROGELIO ACUÑA (D.N.I. Nº 14.278.473) y YOLANDA MARIA BERTINAT (D.N.I. N° 16.352.475), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3343/95.-
ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos, del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO Y DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.
ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9942 Set. 2 Set. 4
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RESOLUCIÓN N° 2759
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Agosto de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0157269-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de referencia se inician en virtud de la irregularidad ocupacional y morosidad detectada en la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 63 – (25 de Mayo 1933) - (3D) – Nº de cuenta 0067 0063-6 - PLAN 0067 – 174 VIVIENDAS – LAGUNA PAIVA – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resoluciones Nros. 2126/80, 0388/81 y 1509/84 al señor ALZUGARAY, ISIDRO OVIDIO y a la señora FANTON, ILDA ESTHER, según Boleto de Compra-Venta de fojas 06;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088928 (fs. 16/17), manifiesta que a fs. 01 obra Nota Nº 1608/12 por medio de la cual el señor Nievas, Marco solicita la adjudicación de la unidad de marras dado que la misma se encuentra deshabitada desde hace mucho tiempo sin mantenimiento alguno. En virtud de la denuncia efectuada, el Área Social informa a fs. 14 que se procedió a realizar visita domiciliaria en la vivienda de referencia verificando que el inmueble presenta estado de abandono, hay telas de araña en ventanas y puertas y se observa escaso mobiliario en su interior. El vecino lindante declara que el titular falleció y su hija ocupaba la vivienda pero se retiró hace un año por problemas de salud, encargándose un vecino de la limpieza de la vivienda. De fs. 07 a 10 obra estado de cuenta de la unidad del que se desprende que los adjudicatarios mantienen con este Organismo una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no sólo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa la existencia de una abultada deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar en acceso a la vivienda de otras familias. Dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, este servicio jurídico recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar su efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 63 – (25 de Mayo 1933) - (3D) – Nº de cuenta 0067 0063-6 - PLAN 0067 – 174 VIVIENDAS – LAGUNA PAIVA – (Dpto. La Capital), a los señores ALZUGARAY, ISIDRO OVIDIO (L.E. Nº 6.317.497) - FANTON, ILDA ESTHER (L.C. Nº 2.086.888), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificadas en tal sentido las Resoluciones Nros. 2126/80, 0388/81 y 1509/84.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente oa través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9943 Set. 2 Set. 4
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RESOLUCIÓN N° 2761
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Agosto de 2013
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0102668-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 29 - LOTE 25 - VIVIENDA Nº 25 - (Calle 24 Olessio) - (3D) - Nº DE CUENTA 5056-0025-7 - PLAN Nº 5056 - 50 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), asignada a los señores COLETTI, ÁNGEL SILVIO y ALEGRE, DORIA SOFIA, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 16, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088585 (fs. 33/34) manifiesta que los actuados fueron iniciados por los adjudicatarios COLETTI-ALEGRE solicitando la transferencia de la unidad. En virtud de la deuda detectada, se notificó a los interesados que deberán regularizar la deuda como requisito indispensable para la continuidad del trámite de transferencia, y que de no obtenerse respuesta se tratará el caso como ocupación irregular (fs. 22 y 24);
Que el Área Comercial Zona Centro Norte remitió los actuados a la Secretaría General de Servicio Social para su evaluación al no poderse tratar el trámite de transferencia en virtud de la deuda registrada;
Que la Secretaría General de Servicio Social informa a fs. 28 que se procedió a realizar visita domiciliaria en la vivienda de referencia y se mantiene entrevista con el señor BONO, JUAN CARLOS, informando que ocupa la vivienda desde el momento en que presentaron el trámite de transferencia. Actualmente vive con sus dos hijos, la señora NOGUERA, DANIELA BEATRÍZ falleció;
Que concluye dicha Secretaría que teniendo en cuenta que se registra morosidad, no es posible continuar con el trámite de transferencia, por lo tanto se deberá desadjudicar a los señores COLETTI-ALEGRE por falta de ocupación y pago;
Que de fs. 30 a 32 obra estado de cuenta de la unidad del que se desprende que los adjudicatarios mantienen con este Organismo una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa la existencia de una abultada deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, este servicio jurídico recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b), d), e) y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 29 - LOTE 25 - VIVIENDA Nº 25 - (Calle 24 Olessio) - (3D) - Nº DE CUENTA 5056-0025-7 - PLAN Nº 5056 - 50 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores COLETTI, ÁNGEL SILVIO (D.N.I. Nº 16.617.743) y ALEGRE, DORA SOFÍA (D.N.I. Nº 21.368.364), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. b), d), e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2066/01.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9944 Set. 2 Set. 4
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RESOLUCIÓN N° 2762
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 de Agosto de 2013
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0134618-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de la referencia se tramita la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 18 – (Pje. Público 825) - (3D) – Nº de cuenta 0192 0018-7 - PLAN Nº 0192 – 34 VIVIENDAS – ESPERANZA – (Dpto. Las Colonias), asignada por Resolución Nº 3656/87 a favor de los señores LARATTI, ALCIDES MARIO – ZALAZAR, MIRIAM DEL CARMEN, según Boleto de Compra-Venta de fs. 2;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos conforme Dictamen Nº 086848 (fs. 64) manifiesta que al concurrir las Asistentes Sociales, en diversos relevamientos, detectan que la unidad está ocupada en forma irregular, no habiendo hallado a persona alguna, manifestando los vecinos que la co-titular se mudó a Rafaela y presentando – según el último informe - aspectos de estar abandonada (fs. 54/58). Del estado de cuenta surge una abultada deuda (fs. 59/63). En consecuencia, dadas las constancias de autos, sin que se volvieran a presentar en el expediente los interesados con la cuenta que sigue sumando deuda y ante la inexistencia de un domicilio donde notificar, este servicio jurídico – haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato) y -a los efectos de la notificación del acto-, aplicar la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia, aconseja el dictado de la resolución en tal sentido, desadjudicando y rescindiendo el boleto con Laratti – Zalazar y autorizando a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. La resolución contendrá un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme se indicó, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 18 – (Pje. Público 825) - (3D) – Nº de cuenta 0192 0018-7 - PLAN Nº 0192 – 34 VIVIENDAS – ESPERANZA – (Dpto. Las Colonias), a los señores LARATTI, ALCIDES MARIO (D.N.I. Nº 13.545.762) – ZALAZAR, MIRIAM DEL CARMEN (D.N.I. Nº 14.633.589), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3656/87.-
ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9945 Set. 2 Set. 4
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS
NRO. 9509
Objeto: Servicio de Reparación de chapa y pintura en el móvil N°2521.-
APERTURA DE PROPUESTAS: DIA: 18/09/2013. – HORA: 10:30
CONSULTAS TECNICAS A: UNIDAD MOVILIDAD CENTRO NORTE SANTA FE
ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Primera Junta 2558 – 1er Piso – Of. 4.-
SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-
S/C. 9558 Set. 2 Set. 4
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LOTERIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 121
REF. PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE
Emisiones: 805, 806, 807 y 808.
Mes: Setiembre de 2013
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0107041-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación el programa de los sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Setiembre de 2013.
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000), al precio de CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos:
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 27.560,00) por emisión, lo que representa el SESENTA CON CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (60,57 %) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
Art. 1º - Aprobar el programa de los sorteos y premios correspondientes a las emisiones 805, 806, 807 y 808 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 07, 14, 21 y 28 de Septiembre de 2013 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214 - Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.
Art. 3° - Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia y hecho, archívese.
Santa Fe, cuna de la Constitución Nacional, 26 de agosto de 2013
Dra. MONICA CALDERON
A/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
ANEXO 1
LOTERIA CHICA DE SANTA FE
PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE SETIEMBRE DE 2013
PRECIO DEL BILLETE ENTERO
VALOR NOMINAL $ 4,55
PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
805 07-Set-13 07-Oct-12
806 14-Set-13 14-Oct-12
807 21-Set-13 21-Oct-12
808 28-Set-13 28-Oct-12
PREMIOS ENTERO TOTAL
A LAS 4 CIFRAS
1 primer premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00
1 segundo premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00
1 tercer premio de $ 750,00 $ 750,00
1 cuarto premio de $ 500,00 $ 500,00
1 quinto premio de $ 250,00 $ 250,00
A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS
9 premios term. 3 cifras del primer premio $ 50,00 $ 450,00
9 premios term. 3 cifras del segundo premio $ 30,00 $ 270,00
9 premios term. 3 cifras del tercer premio $ 25,00 $ 225,00
9 premios term. 3 cifras del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00
9 premios term. 3 cifras del quinto premio $ 15,00 $ 135,00
A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS
90 premios term. 2 cifras del primer premio $ 10,00 $ 900,00
90 premios term. 2 cifras del segundo premio $ 9,00 $ 810,00
90 premios term. 2 cifras del tercer premio $ 8,00 $ 720,00
90 premios term. 2 cifras del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00
90 premios term. 2 cifras del quinto premio $ 6,00 $ 540,00
A LA ULTIMA CIFRA
900 premios term. 1 cifra del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00
1400 premios por un total de: $ 27.560,00
EMISION
Fraccionamiento Millares Total emitido Premios
1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560,00
% s/emisión: 60,57%
S/C 9952 Set. 2
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 120
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE
MES DE SEPTIEMBRE DE 2013
Emisiones: 3523, 3524, 3525 y 3526
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0107042-9 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Setiembre de 2013;
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de Dirección General Nº 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
Art. 1º - Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a las emisiones Nº 3523, 3524, 3525 y 3526 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 07, 14, 21 y 28 de Setiembre de 2013 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917 Fuente de financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Perdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 26 de agosto de 2013.
Dra. MONICA CALDERON
A/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería d Santa Fe
ANEXO 1
LOTERIA TRADICIONAL
Programa de premios sorteos del mes de septiembre de 2013
EMISION
Partes por entero Millares Total emitido Premios
2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20
% s/emisión: 60,31%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00
PROV. STA.FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3523 07-Set-13 07-Oct-13
3524 14-Set-13 14-Oct-13
3525 21-Set-13 21-Oct-13
3526 28-Set-13 28-Oct-13
PREMIOS
CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00
1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00
1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00
1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00
1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00
5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00
10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00
600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00
59 premios term.3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00
540 premios term.2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00
5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00
6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20
13285 premios por un total de $ 1.302.791,20
APROXIMACIONES
5% DEL PRIMER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
Reserva para premios especiales $ 15.000,00
5% DEL SEGUNDO PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
5% DEL TERCER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00
Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la anterior y 50% a la posterior).
S/C 9951 Set. 2
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