MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION N° 0018
Santa Fe, 25 de Agosto de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
00101-0205548-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial ha suscripto con Municipios
y Comunas santafesinos Convenios de Coordinación y Complementación para el
control del Tránsito y la Seguridad Vial autorizándolos a fiscalizar, juzgar
conductas y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas a la
materia, de conformidad al modelo previsto en el Anexo I del Decreto Provincial
N° 2065/09;
Que en los casos en que se involucran rutas nacionales que atraviesan
el territorio de la jurisdicción provincial, la Gendarmería Nacional es parte
en virtud de convenios firmados oportunamente;
Que en el marco de los Convenios suscriptos es necesario precisar los
requerimientos y procedimientos que deben llevar a cabo por Gendarmería
Nacional y los Municipios y Comunas para cumplir con las obligaciones acordadas
por las partes;
Que en este sentido los firmantes en su cláusula cuarta acordaron que
la Agencia Provincial de Seguridad Vial será la encargada de establecer en
resoluciones generales, disposiciones e instructivos los recaudos necesarios a
cumplimentar por los Municipios y Comunas para dar operatividad a los convenios
suscriptos (Cláusula 4ta. Anexo I Decreto Provincial N° 2065/09);
Que en cuanto a los documentos utilizados en los operativos de control,
las partes acordaron la utilización de los modelos únicos de formularios
establecidos por la Agencia Provincial;
Que el Artículo 5 inc. n) del Decreto N° 1698/08 establece como una de
las funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, la de propiciar y
desarrollar un modelo único de acta de infracción, disponiendo los
procedimientos de entrega, registro y digitalización, así como el seguimiento
de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago
voluntario, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;
Que la implementación de un modelo único de un acta de infracción y
cédula de citación por parte de la Agencia, de uso obligatorio, implica
necesariamente que cada organismo autorizado se adecué al cumplimiento de
ciertos procedimientos uniformes, a los fines de dar seguridad jurídica a los
usuarios de las distintas rutas de la Provincia;
Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del
organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a
las facultades conferidas por los Decretos Provinciales N° 1698/08 y 2065/09 y
concordantes;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ACTA UNICA DE INFRACCION TRANSITO Y CEDULA DE
NOTIFICACION: Apruébese el formulario único denominado “ACTA DE INFRACCION DE
TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” y el Instructivo denominado “‘INSTRUCTIVO
PARA LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES”, que como Anexo I forman parte
integrante de la presente resolución, cuya utilización y seguimiento serán
exclusivos y obligatorios en los procedimientos de control autorizados por la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en el marco de los convenios antes
referidos, y/o los ejecutados por fuerzas de seguridad y/o cuerpos de
fiscalización en materia de tránsito y seguridad vial especialmente autorizados
a tales efectos.
ARTICULO 2°: MODELO DE PLANILLA DE RELEVAMIENTO ESTADISTICO: Apruébese
los formularios denominados “PLANILLA DE INFORMACION GENERAL DEL OPERATIVO” y
“PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE VEHICULOS EN OPERATIVOS”, que como Anexo II forman
parte de la presente resolución, cuya utilización y seguimiento serán
exclusivos y obligatorios en los procedimientos de control autorizados por la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en el marco de los convenios antes
referidos, y/o los ejecutados por fuerzas de seguridad y/o cuerpos de
fiscalización en materia de tránsito y seguridad vial especialmente autorizados
a tales efectos.
ARTICULO 3°: LISTADO DE CODIGOS DE INFRACCIONES PROVINCIAL: Apruébese
el “LISTADO DE CODIGOS DE INFRACCIONES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
PROVINCIAL”, el cual recopila y sistematiza las conductas infractoras a las
leyes de tránsito y seguridad vial sancionadas por el ordenamiento jurídico
vigente en la Provincia, como Anexo III que forma parte de la presente
resolución.
ARTICULO 4°: UNIFORMIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS: A los fines de la
implementación de un sistema informático único de registro, seguimiento y pago
voluntario de las ACTAS UNICAS DE INFRACCION Y CEDULA DE NOTIFICACION que
fueran labradas en toda la Provincia de Santa Fe por las fuerzas y cuerpos de
fiscalización autorizados, se establece lo siguiente:
a) Comparendo ante el Juez de Faltas. Se cita, emplaza y notifica al
presunto infractor a comparecer a audiencia luego de transcurridos 10 (diez)
días corridos contados desde la fecha del labrado del Acta de Infracción para
formular descargo y ofrecer pruebas. El plazo máximo para formular descargo y
ofrecer pruebas será de 20 (veinte) días corridos.
b) Distintas jurisdicciones: En caso de residir el imputado a una
distancia mayor a 60 kilómetros del asiento del juez competente que corresponde
a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a
optar por cumplir condena o ser juzgado por el juez competente de la
jurisdicción de su domicilio (Art. 71 Ley N° 24.449 conforme adhesión por Ley
Provincial N° 11.583). En caso de no existir reciprocidad o convenio entre las
jurisdicciones intervinientes, podrá formular su defensa por escrito con
constancia fehaciente de remesa y recepción, ante el juez competente del lugar
de comisión de la infracción.
c) Opción de Pago voluntario: Si el imputado optare por no comparecer a
audiencia en los plazos establecidos, podrá realizar el pago voluntario con el
descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor mínimo de la multa
(Art. 85 de la Ley Nacional N° 24.449, conforme adhesión por Ley Provincial N°
11.583, la que se calculará al valor de unidades fijas al momento del efectivo
pago. Dicho pago podrá efectuarse en cualquier sucursal del NUEVO BANCO DE
SANTA FE S.A., u otras entidades de cobro autorizadas, presentando el duplicado
del acta de infracción, únicamente dentro del plazo de 30 (treinta) días
corridos contados desde la fecha de la presunta infracción, que coincidirá con
la fecha de vencimiento del plazo para presentarse a audiencia o efectuar el
descargo por escrito. El pago voluntario tendrá el efecto de condena firme en
cuanto a la sanción pecuniaria, sin perjuicio de las sanciones accesorias que
pudieran resultar aplicables. Vencido dicho plazo, se perderá el beneficio de
descuentos por pago voluntario, siguiendo el procedimiento a través del Juzgado
de Faltas interviniente. No se emitirá nueva cédula de citación.
d) Procedimiento de pago (voluntario) ante el Nuevo Banco de Santa Fe:
El usuario/presunto infractor realizará el pago voluntario en el Nuevo Banco de
Santa Fe S.A. A tal efecto, el “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE
NOTIFICACION” posee un código de barras que identifica unívocamente a la misma
y que se desglosa en cada una de las infracciones, con su correspondiente valor
en Unidades Fijas (UF) y en pesos. El Banco es el encargado de procesar
diariamente todas las Actas/Cédulas cobradas, generando un archivo que pone a disposición de la
Agencia Provincial de Seguridad Vial, para que sea procesado por este
Organismo. El Acta/Cédula tendrá una fecha de vencimiento la cual será de 30
días corridos a partir de la fecha en que es labrada (en caso de que el día de
vencimiento sea un día feriado o no hábil el mismo pasa al próximo día hábil);
el Banco deberá ingresar este dato en el sistema a efectos de corroborar la
caducidad de la misma, la cual no podrá ser abonada en caso de que hubiera
vencido.
e) Valor de la Unidad Fija (UF): Una 1 (UF) equivale al precio de venta
al público de un (1) litro de nafta especial que fija el Automóvil Club
Argentino (Art. 84 de la Ley 24.449, forme adhesión dispuesta por Ley
Provincial N° 11.583). La Agencia Provincial de Seguridad Vial publicará
mensualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Página web oficial
el precio oficial de la Unidad Fija (UF), conforme la información suministrada
por el Automóvil Club Argentino (ACA).
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HEBE CECILIA MARCOGLIESE
Subsecretaria
Agencia Pcial. de Seguridad Vial
ANEXO I
Acta de Infracción de Tránsito y Cédula de Notificación
FISCALIZACION PERSONAL
Lugar y fecha
Nac. Prov. Nº Km. Año Mes Día Hora Min.
Departamento
Cruce de Rutas
Datos del Vehículo
Tipo de Vehículo
Dominio Modelo
Marca
Titular Registral/Responsable
Apellido y Nombre / Razón Social
DNI/CUIT
Domicilio Real/Legal País
Localidad
Provincia
Infracción Imputada
Descripción de la/s falta/s
Equipos Utilizados
Empresa Operadora de Equipos
Calibración de Equipo/Fecha
Organismo. Entidad o Empresa que calibra
Disposición Autorizante (*1)
Marca Modelo
Nº de Serie
Conductor
Apellido y Nombre
DNI/Licencia
Domicilio Real/Legal
Localidad País
Provincia
Disposiciones Legales
Presuntamente Infringidas
Alcoholemia Luces Velocidad Condiciones de Seguridad
2016 3079 15008 4053
2020 4084
2033 4108
Semáforos Habilitación
p/conducir Documentación
Exigible
12119 9017 5011
9078 5024
9081 5038
9119 5041
Patente Celular
/ Auricular R.T.O.
11029 3213 13018
Otra Adelantamiento
UF
min. 3154
Cantidad de infracciones presuntamente cometidas
Control
Resolución N°
Autoridad Fiscalizadora
Nombre y Apellido del Funcionario Interviniente
ID
Notificación del Acta de
Infracción
Por la presente, se notifica que se ha labrado la presente Acta de
infracción que da inicio a las actuaciones contravencionales. Por ello se lo
cita, emplaza y notifica a comparecer a audiencia luego de transcurridos diez
(10) días corridos contados desde la fecha del labrado del Acta de infracción
para formular descargo, ofrecer las pruebas que tuviera y que estime
conveniente con relación a la infracción que se le imputa, munido de DNI, la
Licencia de Conducir habilitante en su caso, y del DUPLICADO de la presente
acta de Infracción. El plazo máximo para formular descargo y ofrecer pruebas
será de veinte (20) días corridos. En caso de residir a una distancia mayor a
60 kilómetros del asiento del juez competente que corresponde a la jurisdicción
del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a optar por cumplir la
condena o ser juzgado por el juez competente de la jurisdicción de su domicilio
(Art. 71 Ley N° 24.449 conforme adhesión por ley Provincial Nº 11.583). En caso
de no existir reciprocidad o convenio entre las jurisdicciones intervinientes,
podrá formular su defensa por escrito con constancia fehaciente de remesa y
recepción, ante el juez competente del lugar de comisión de la infracción.
Queda Ud. debidamente notificado. Para pago voluntario ver al dorso.
En fecha Notifiqué
a D.N.I.
Nº
en su carácter de (Titular/conductor), y enterado, firmó. Conste.
Firma del Imputado/Se niega a Firmar
Aclaración del Imputado Firma
del Funcionario Interviniente
Comparendo ante el Juzgado de
Faltas
Queda Ud. debidamente notificado que la presente acta de infracción ha
dado inicio a las actuaciones contravencionales correspondientes ante:
Juzgado de Faltas Competente / Tribunal Municipal de Faltas de la
localidad de:
Domicilio y Tel.
Pago Voluntario con Descuento
del 25%
Si optare por no comparecer a la Audiencia en los términos fijados,
podrá realizar el pago voluntario con el descuento del veinticinco por ciento
(25%) sobre el valor mínimo de la multa (Art. 85 de la ley Nacional Nº 24.449
conforme adhesión por ley Provincial Nº 11.583), la que se calculará al valor
de unidades fijas al momento del efectivo pago. Dicho pago podrá efectuarse
únicamente DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA
FECHA DE LA PRESUNTA INFRACCION, y en cualquier sucursal del NUEVO BANCO DE
SANTA FE S.A. u otras entidades de cobro autorizadas (*2), debiendo presentar
el DUPLICADO del acta de infracción. El pago voluntario tendrá el efecto de
condena firme en cuanto a la sanción pecuniaria, sin perjuicio de las sanciones
accesorias que pudieran resultar aplicables. Vencido dicho plazo, se perderá el
beneficio de descuentos por pago voluntario, siguiendo el procedimiento a
través del Juzgado de Faltas interviniente. No se emitirá nueva cédula de
citación. NO SE DEBERA ABONAR SUMA ALGUNA EN EL LUGAR DE LA COMISION DE LA
PRESUNTA INFRACCION.
Una 1 (UF) equivale al precio de venta al público de un (1) litro de
nafta especial que fija el Automóvil Club Argentino (Art. 84 de la ley 24.449,
conforme adhesión dispuesta por la Ley Provincial Nº 11.583.)
VALOR DE LA UNIDAD FIJA: Ver información de interés.
Normativa Aplicable
Ley Provincial 11.583 Decreto reglamentario 2311/99 Ley Provincial 13.045 y Decreto
Provincial 2065/09
Decreto Provincial 1698/08 Ley
Nacional Nº 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95
Listado de Infracciones
Código Norma Art. Inc. Observaciones Descripción de Falta UF UF
UF
desde hasta P. Vol.
2016 Dto. Pv. 2311-99 48 A Alcoholemia Por
conducir cualquier tipo de vehículos con una
alcoholemia
superior a 300 1.000 225
500
miligramos por litro de sangre.
2020 Dto. Pv. 2311-99 48 A Alcoholemia Por
conducir motovehículos o ciclomotores con una
alcoholemia 300 1.000 225
superior
a 200 miligramos por litro de sangre
2033 Dto. Pv. 2311-99 48 A Alcoholemia Por
conducir vehículos destinados al transporte de
pasajeros,
de menores y/o de carga, con una
alcoholemia
cualquiera sea la
concentración
por litro de sangre 300 1.000 225
3079 Dto. Pv. 2311-99 47 Luces Por no cuplir las reglas previstas
para el uso
de
las luces. 300 1.000 225
3154 Dto. Pv. 2311-99 48 J Adelantamiento Por detenerse en curvas, encrucijadas y otras zonas
peligrosas
por cambiar de carril o fila, adelantarse, no
respetar
la velocidad precautoria y detenerse. 300 1.000 225
3213 Dto. Pv. 2311-99 48 X Cel./Auri. Por
conducir utilizando auriculares y/o sistemas de
comunicación
de operación manual continua 300 1.000 225
4053 Dto. Pv. 2311-99 40 G Cond. Seg. Sin
que el número de ocupantes guarde relación con
la
capacidad para la que el vehículo fue construido
o
por viajar los menores de DIEZ (10)
años
en el asiento delantero 30 100 22,50
4084 Dto. Pv. 2311-99 40 J Cond. Seg. En
motocicleta o ciclomotor sin llevar puesto
correctamente
el casco 30 100 22,50
normalizado
el conductor y el acompañante.
4108 Dto. Pv. 2311-99 40 K Cond. Seg. Por
no usar los ocupantes los correajes de seguridad
reglamentarios 30 100 22,50
5011 Dto. Pv. 2311-99 37 Doc.
Exigible Por negarse a exibir la
documentación exigible. 30 100 22,50
5024 Dto. Pv. 2311-99 40 B Doc. Exigible Por
circular con la cédula de identificación del vehículo
vencida,
no siendo el Titular. 10 100 7,50
5038 Dto. Pv. 2311-99 40 C Doc. Exigible Por
conducir sin portar el comprobante del seguro. 30 100 22,50
5041 Dto. Pv. 2311-99 40 C Doc. Exigible Por
conducir sin tener cobertura de seguro vigente. 300 1.000 225
9017 Dto. Pv. 2311-99 11 Hab
p/Cond. Por conducir sin tener cumplida
la edad
mínima
reglamentaria 300 1.000 225
9078 Dto. Pv. 2311-99 40 A Hab p/Cond. Por
circular sin estar habilitado para conducir ese tipo
de
vehículo 300 1.000 225
9081 Dto. Pv. 2311-99 40 A Hab p/Cond. Por
circular sin portar su licencia estando habilitado. 30 100 22,50
9119 Dto. Pv. 2311-99 40 A Hab p/Cond. Por
circular sin haber sido habilitado 300 1.000 225
11029 Dto. Pv. 2311-99 40 D Patente Por
circular sin las placas de identificación del dominio
correspondientes. 30 100 22,50
12119 Dto. Pv. 2311-99 44 A Semáforos Por
no respetar las indicaciones de las luces de los
semáforos 300 1.000 225
13018 Dto. Pv. 2311-99 34-35 R.T.O. Por circular sin haber realizado la
revisión técnica
periódica
obligatoria. 300 1.000 225
15008 Dto. Pv. 2311-99 51-52 Velocidad Por no respetar los límites
reglamentarios de velocidad
previstos
(solo aplicable a tramos abiertos no urbanos). 300 1.000 225
Otras infracciones. Consultar Listado completo www.santafe.gov.ar /
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - Agencia Provincial de Seguridad
Vial.
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
Información de Interés
Para información sobre FISCALIZACION PERSONAL en la Provincia de Santa
Fe consulte en www.santafe.gov.ar - Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado. Agencia Provincial de Seguridad Vial.
(*1) Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.
(*2) El Banco entregará al usuario el ticket con la constancia de los
pagos recibidos y el detalle de los códigos presuntamente infrigidos. Será responsabilidad
exclusiva del usuario verificar que los pagos efectuados correspondan a los
códigos consignados en el cuadro de “Disposiciones Legales Presuntamente
Infrigidas”, no dando lugar a reclamos en forma directa hacia el Banco.
Consultar entidades de cobro autorizadas en la página web oficial.
INSTRUCTIVO PARA LABRADO DE
ACTAS EN CONTROLES PERSONALES:
El presente instructivo está dirigido al personal (municipal, comunal,
policial o de Gendarmería Nacional) que en un operativo de fiscalización
personal de control del tránsito vehicular, deba labrar el formulario
denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION, que provee
la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Se consignan en este documento los datos que deben incluirse en el
acta/cédula, así como la forma en que deben completarse los diversos
compartimentos que componen la misma.
Se pretende, mediante el presente instructivo, unificar el criterio
para el labrado del acta, y evitar errores de interpretación que pudieran
suscitarse durante el mismo.
1- INDICACION DEL LUGAR Y FECHA DE REALIZACION DEL OPERATIVO DE
FISCALIZACION.
El acta prevé que se ingresen en los casilleros correspondientes:
- Ruta Nacional - Ruta Provincial: Tildar el casillero que corresponda,
según se trate de Ruta Nacional o Ruta Provincial.-
- N°: Colocar el número de Ruta que correspondiera.
- Km: Consignar el kilómetro con la mayor precisión posible.( Ej. 50, 2
km.). Se debe agregar, además, el sentido de circulación (ascendente o
descendente). En consecuencia, el casillero deberá completarse de la siguiente
manera: “Km. 722,5 asc” o “km 722,5 desc.”.
- Departamento: Consignar el nombre del departamento.
- Cruce de Rutas: Si se tratara de un cruce de rutas, se debe aclarar
la numeración de la vía que intercepta.
- Fecha: precisar día, mes, año, hora y minuto en el que se labra el
acta de comprobación.
2- DATOS RELATIVOS A LOS EQUIPOS UTILIZADOS: Este casillero debe
completarse únicamente si en el operativo, y para la comprobación de la falta
que se imputa, se ha utilizado algún equipo (ej: alcoholímetro, cinemómetro,
etc).
En tal caso, debe consignarse:
- Operador del equipo: Nombre y apellido de quien opera el equipo
respectivo
- Calibración de equipo. Fecha: conforme certificado de calibración
emitido por la empresa/organismo competente.
- Organismo. Entidad o empresa que calibra: Deberá completarse el
nombre de la empresa u organismo que emite el certificado de calibración.
- Disposición autorizante: debe ingresarse el número de la disposición
que homologa el equipo utilizado (de la Dirección Nacional de Comercio e
Industria, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la
Nación) o, en el caso de alcoholímetros (como a la fecha no existe regulación
en materia de homologación) se indicará el número del certificado de
calibración.
- Marca:
- Modelo:
- Número de serie:
(Estos tres datos se refieren al equipo utilizado, y constan en los
certificados respectivos.)
3- DATOS DEL VEHICULO :
Deberán consignarse, en los compartimentos respectivos, los siguientes
datos relativos al vehículo fiscalizado:
- Tipo de vehículo: deberá completarse si se trata de un vehículo
automotor, pick up, utilitario, camión, motovehículo, trailer, ómnibus, etc.
- Dominio: completando las letras y números correspondientes.
- Modelo: debe indicarse en el casillero respectivo, el modelo del
vehículo sometido a fiscalización.
- Marca: debe aclararse la marca del automotor objeto del control.
4- DATOS DEL TITULAR REGISTRAL/RESPONSABLE:
El presente casillero debe ser completado con los datos que surgen de
la cédula de identificación del rodado o de autorizado a conducir (tarjeta
verde o tarjeta azul, respectivamente).
- Apellido y nombre/Razón
social:
- DNI/CUIT:
- Domicilio real/Legal:
- País:
- Localidad:
- Provincia:
Todos los datos consignados deben ser completados conforme la
información que surge de las cédulas de identificación del automotor o cédula
de autorizado a conducir (tarjetas verde o azul, respectivamente).
5- DATOS DEL CONDUCTOR:
Debe tenerse presente que siempre deberán indicarse los datos del
conductor, que surjan de su documento de identidad, salvo que por alguna
circunstancia excepcional no tuviere documentación alguna de identidad. En
dicho caso, deberá dejarse expresa constancia de ello y consignar en el acta
los datos de identidad que declare el conductor.
- Apellido y Nombre completo del conductor
- DNI/Licencia: en el caso de la Provincia de Santa Fe, el número de la
licencia contiene el DNI, por lo que basta con completar el dato de la primera.
Si la licencia correspondiere a una provincia con una numeración diferente,
deberán indicarse en el ítem relativo a DNI/Licencia, ambos números, con
aclaración en cada caso (DNI:... y Licencia:...)
- Domicilio Real/legal: debe completarse con el domicilio que figura en
el carné de conducir, localidad en la que tiene el domicilio antedicho,
provincia y país. En el caso que el infractor no porte la licencia de conducir,
se consignará el domicilio que conste en su documentación personal y el que
manifieste el conductor como domicilio real, dejando expresa constancia de esta
circunstancia.
Con relación específica a la licencia de conducir, debe dejarse
constancia también de la clase de licencia de que se trata. Insistimos que en
la Provincia de Santa Fe la clase de licencia está incluida en la numeración e
identificación de la misma. Pero si se tratare de una licencia emitida en otra
Provincia o País, debe aclararse la clase de licencia de que se trate, conforme
las disposiciones establecidas en nuestra legislación, a saber:
ARTICULO 16. - CLASES. Las clases de Licencias para conducir
automotores son:
Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados.
Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de
cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para
motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;
Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750
kilogramos de peso o casa rodante;
Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B;
Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros,
emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso;
Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaría especial
no agrícola y los comprendidos en la clase B y C;
Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados;
Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
Art. 16. Decreto 779/95 - CLASES DE LICENCIAS.-
a) Subclasificación, de conformidad al último párrafo del Artículo 16
de la Ley:
Clase A.1: Ciclomotores para menores de DIECISEIS (16) a DIECIOCHO (18)
años;
Clase A.2: A los fines de este inciso, se entiende por moto de menor
potencia la comprendida entre CINCUENTA y CIENTO CINCUENTA centímetros cúbicos
de cilindrada (50 y 150 cc.).
A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de hasta
CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (150 cc) de cilindrada. Se debe acreditar
habilitación previa de DOS años para ciclomotor;
A.2.2: Motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (150
cc) y hasta TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300 cc) de cilindrada.
Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una
motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor.
Clase A.3: Motocicletas de más de TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300
cc) de cilindrada;
Clase B.1: Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta
TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso total;
Clase B.2: Automóviles y camionetas hasta TRES MIL QUINIENTOS
KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA
KILOGRAMOS (750 kg.) o casa rodante no motorizada;
Clase C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes
motorizadas de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso y los
automotores comprendidos en la clase B1;
Clase D.1. Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta
OCHO (8) plazas y los comprendidos en la clase B.1;
Clase D.2: Vehículos del servicio de transporte de más de OCHO (8)
pasajeros y los de las clases B, C y D.1;
Clase E. 1: Camiones Articulados y/o con acoplado y los vehículos
comprendidos en las clases B y C;
Clase E.2: Maquinaría especial no agrícola;
Clase F: Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según
el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad
de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán
concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial
necesario y compatible con su discapacidad.
Clase G.1: Tractores agrícolas
Clase G.2: maquinaría especial agrícola.
b) Otras habilitaciones: constarán en la Licencia junto con la
categoría que habilitan y se otorgan, bajo los siguientes requisitos, a:
b.1. Extranjeros: por el plazo de su estadía en el país, previa
acreditación de su residencia temporaria en la jurisdicción, debiendo cumplir:
b.1.1. Diplomáticos: se procederá de acuerdo con los convenios
internacionales, previa certificación de la Cancillería Argentina de su
carácter de funcionario del servicio exterior de otro país u organismo
internacional reconocido;
b.1.2. Temporarios: acreditar su condición mediante pasaporte y visa o
certificación consular, debiendo rendir todos los exámenes del Artículo 14,
salvo que acredite haber estado habilitado para la misma categoría en otro país
adherido a la Convención sobre Circulación por Carretera (Ginebra, 1949 o Viena
1968), en cuyo caso se considerará renovación;
b.1.3. Turistas: Presentar pasaporte, visa, y licencia habilitante de
otro país en las mismas condiciones del párrafo anterior. No deben rendir
exámenes. No necesitan esta habilitación especial los que tengan la licencia
internacional o una expedida en los países signatarios del Acuerdo sobre
Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur (Bolivia, Brasil,
Chile, Paraguay, Perú y Uruguay) u otorgada por cualquier país bajo las mismas
clases y condiciones que las establecidas en este Artículo (Convención de
Ginebra o Viena, mencionadas).
b.2. Servicios de urgencia, emergencia y similares: tendrán la
habilitación profesional correspondiente a las características del vehículo y
servicio, debiéndose controlar especialmente su equilibrio emocional y óptimo
estado psico-físico.
6- INFRACCION IMPUTADA. Descripción de la/s falta/s:
En primer lugar, debe aclararse que en el talonario pueden imputarse un
máximo de cuatro (4) faltas. En el caso de que se constatara un número mayor,
deberá utilizarse una nueva acta.
El espacio incluido en el formulario, está previsto para hacer una
breve descripción de la conducta desplegada por el usuario, presuntamente
constitutiva de falta. El funcionario que complete el acta, debe dar un detalle
de dicha conducta, por ejemplo: El imputado circula a bordo del vehículo de
referencia sobre Ruta Nacional 33, km 348, 2 sentido ascendente sin portar la
licencia habilitante.
Asimismo, este espacio puede ser utilizado para las “Observaciones”,
donde debe consignarse cualquier circunstancia que, a juicio de quien labra el
acta, resulte de importancia destacaren el documento, por cualquier causa que
fuere.
7- DISPOSICION LEGAL PRESUNTAMENTE INFRINGIDA:
Este espacio relativo a la disposición legal presuntamente infringida,
contiene 21 casilleros en los que se indican los códigos de las infracciones
más habituales, las que a su vez, están descriptas al dorso del formulario del
acta de infracción. En el dorso se incluye también, la norma y el artículo del
que surge la tipificación de la conducta, así como las Unidades Fijas (UF) que
la legislación establece como mínimo y máximo para sancionar la infracción, y las
que corresponden en caso de pago voluntario (descuento del 25%).
En los casilleros ubicados en el anverso del formulario, el
fiscalizador deberá efectuar una cruz en el código de la infracción que
constata.
Si constatara una infracción diferente a las detalladas en los
casilleros, deberá efectuar una cruz en el casillero que indica “Otra”, y
completar igualmente la cantidad de UF que constituye la sanción mínima
prevista legalmente para esa infracción. Este dato surge del Anexo III “LISTADO
DE CODIGOS INFRACCIONES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL”, que junto con
el talonario de actas de infracción, entrega esta APSV. En dicho nomenclador,
se numeran todas las disposiciones que a nivel provincial, contienen
descripciones de faltas de tránsito. El mismo deberá estar en manos de quien
efectúe el acta de comprobación en todo momento, a fines de completar el campo
relativo al código de manera correcta.
En todos los casos, deberá luego hacerse una breve descripción de la
conducta, en el espacio relativo a “Infracción imputada”, que ha sido
desarrollado en el ítem anterior (5).
8- CONTROL:
En este espacio, deben ingresarse todos los datos relativos al
operativo de fiscalización y control del tránsito, dentro del cual se efectúa
la constatación de la falta y se labra el acta en cuestión.
Deberán ingresarse los siguientes datos:
Resolución N°...... Este ítem debe ser completado con el número de
resolución emanada de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que comprueba el
cumplimiento de los requisitos exigidos a las localidades relativos a los
operativos de tránsito, (ejemplo: resolución que confirma el cumplimiento de
los requisitos exigidos a la localidad de Firmat, para la realización de
controles del tránsito, de acuerdo a su competencia territorial).
Autoridad fiscalizadora: debe consignarse el detalle de la misma (ej:
Gendarmería Nacional, Inspección de Tránsito de Las Rosas, etc.)
- Nombre y apellido del funcionario Interviniente: nombre y apellido de
la persona que labra el acta de comprobación (inspector de tránsito, gendarme,
etc.).
- ID : se trata del código del fiscalizador, refiere al número de
código que identifica a la persona que labra el acta de comprobación (inspector
comunal/municipal, gendarme) y que debe ser provisto por la APSV.
9- NOTIFICACION DEL ACTA DE INFRACCION:
Seguidamente, el acta contiene un texto en el cual se establece un
plazo para comparecer a audiencia luego de transcurridos diez (10) días
corridos contados desde la fecha del labrado del Acta de infracción, a los
fines de que el imputado pueda formular descargo, ofrecer las pruebas que
estime conveniente. El plazo máximo para formular descargo y ofrecer pruebas es
de veinte (20) días corridos.
Asimismo, se le hace saber que en caso de residir el imputado a una
distancia mayor a 60 kilómetros del asiento del juez competente que corresponde
a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a
optar por cumplir condena o ser juzgado por el juez competente de la
jurisdicción de su domicilio (Art. 71 Ley N° 24.449 conforme adhesión por Ley
Provincial N° 11.583). En caso de no existir reciprocidad o convenio entre las
jurisdicciones intervinientes, e! imputado podrá formular su defensa por
escrito con constancia fehaciente de remesa y recepción, ante el juez
competente del lugar de comisión de la infracción.
A continuación de dicho texto, el funcionario que labra el acta debe
completar los siguientes datos:
- En fecha....”: consignarla fecha de labrado del acta.
- Notifiqué a...”: debe detallarse nombre y apellido de la persona a
quien se notifica (conductor o titular del vehículo, según las consideraciones
expuestas al comienzo del presente instructivo).
- DNI N°.....”: debe aclararse el DNI de la persona a quien se notifica
el acta de comprobación.
- “En su carácter de
(titular/conductor) y enterado firmó. Conste.”: debe tacharse lo que no
corresponda (titular o conductor) de manera de dejar aclarado a quien se
notifica del acta de infracción.
- “Firma del imputado”: debe solicitarse al conductor/titular del
vehículo sometido a control, que suscribe el acta. Si accede, debe firmar en
ese espacio. En caso de no acceder a firmar el acta, se debe consignar esta
situación, aclarándose las circunstancias por las cuales el imputado no
suscribe el acta (Ej: el imputado se da a la fuga, etc).
Aclaración del imputado: debe aclarar el imputado, su nombre y
apellido.
Firma del funcionario interviniente: debe suscribir el acta el
funcionario que la labró.
10- COMPARENDO ANTE EL JUZGADO DE FALTAS:
Los datos del presente ítem
deberán ser completados en caso de que no figuren preimpresos. En este último
caso el formulario les será entregado a Gendarmería Nacional y a los
Municipios/Comunas con dichos casilleros completos.
Hecha la aclaración, los datos a consignarse son:
Juzgado de faltas competente/ Tribunal Municipal de Faltas de la
localidad de: debe completarse la localidad a la que el Juzgado local de faltas
pertenece y que efectuará el juzgamiento del acta labrada por el personal de
Gendarmería Nacional (Ej: Villa Constitución).
Domicilio y Tel: debe consignarse el domicilio del Juzgado o tribunal
de faltas local, al que será remitida el acta para su juzgamiento, y el/los
número/s de teléfono a los cuales pueden comunicarse los usuarios, por
cualquier consulta relativa a las infracciones de tránsito, detallando los
internos, en su caso.
Página web: debe indicarse la página en la cual los usuarios puedan
encontrar los datos relativos al Tribunal/Juzgado que interviene en el proceso
que se inicia a raíz del acta a que venimos refiriendo.
Días y horarios de atención: del Tribunal/juzgado de faltas local, con
indicación precisa de los días que tiene atención al público, detallando los
horarios en que se atiende al público (ej: lunes a viernes de 07:00 a 13:00
hs).
11- PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO VOLUNTARIO
a) Opción de Pago voluntario: Si el imputado optare por no comparecer a
audiencia en los plazos establecidos, podrá realizar el pago voluntario con el
descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor mínimo de la multa
(Art. 85 de la Ley Nacional N° 24.449, conforme adhesión por Ley Provincial N°
11.583, la que se calculará al valor de unidades fijas al momento del efectivo
pago. Dicho pago podrá efectuarse únicamente DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30)
DIAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA PRESUNTA INFRACCION, y en cualquier
sucursal del NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., u otras entidades de cobro
autorizadas), debiendo presentar el DUPLICADO del acta de infracción. El pago
voluntario tendrá el efecto de condena firme en cuanto a la sanción pecuniaria,
sin perjuicio de las sanciones accesorias que pudieran resultar aplicables.
Vencido dicho plazo, se perderá el beneficio de descuentos por pago voluntario,
siguiendo el procedimiento a través del Juzgado de Faltas interviniente. El
plazo para efectuar el pago voluntario será de treinta (30) días corridos
contados desde la fecha del labrado del acta de infracción, debiendo coincidir
este dato con la fecha de vencimiento del plazo para presentarse a audiencia o
efectuar el descargo por escrito. No se emitirá nueva cédula de citación.
b) Procedimiento de pago (voluntario) ante el Nuevo Banco de Santa Fe:
El usuario/presunto infractor realizará el pago voluntario en el Nuevo Banco de
Santa Fe S.A. A tal efecto, el “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE
NOTIFICACION” posee un código de barras que identifica unívocamente a la misma
y que se desglosa en cada una de las infracciones, con su correspondiente valor
en Unidades Fijas (UF) y pesos. El Banco es el encargado de procesar
diariamente todas las Actas/Cédulas cobradas, generando un archivo que pone a
disposición de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para que sea procesado
por esta entidad. El Acta/Cédula tendrá una fecha de vencimiento la cual será
de 30 días corridos a partir de la fecha en que es labrada (en caso de que el día
de vencimiento sea un día feriado o no hábil el mismo pasa al próximo día
hábil); el Banco deberá ingresar este dato en el sistema a efectos de
corroborar la caducidad de la misma, la cual no podrá ser abonada en caso de
que hubiera vencido.
c) Valor de la Unidad Fija (UF): Una 1 (UF) equivale al precio de venta
al público de un (1) litro de nafta especial que fija el Automóvil Club
Argentino (Art. 84 de la Ley 24.449, conforme adhesión dispuesta por Ley
Provincial N° 11.583). La Agencia Provincial de Seguridad Vial publicará
mensualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Página web oficial
el precio oficial de la Unidad Fija (UF), conforme la información suministrada
por el Automóvil Club Argentino (ACA).
ANEXO II
PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE
VEHICULOS EN OPERATIVOS
Nombre
Agente:................................................................................. .Fecha:
..........................................
Hora Inicio:.......................................... Hora Fin:.......................................
SEXO DATOS DEL VIAJE TIPO
DE INFRACCION HORA
INFRACCIÓN Remitidos
M F Edad Tipo Dominio ORIGEN DESTINO Cond. de seg. Menores Alcoh. Docum. Otras SI NO N°
ACTA
(Localidad-Provincia) (Localida-Provincia)
PLANILLA INFORMACION GENERAL
DEL OPERATIVO
FECHA:........................ HORA
INICIO:........................... HORA
FINALIZACION:.............................
LUGAR DEL
OPERATIVO (especificar emplazamiento): CONDICIONES
CLIMATICAS:
Tipo de tránsito
(pesado, liviado, etc.): Intensidad
de tránsito (alto, medio, bajo):
PERSONAL INTERVINIENTE
Insp. Municipales Policía Gendarmería Voluntarios Otros
Nombre y Apellido Cargo Nombre
y Apellido Cargo Nombre y Apellido Cargo Nombre
y Apellido Cargo Nombre y Apellido Cargo
VEHICULOS
OFICIALES INTERVINIENTES RESULTADOS
GENERALES
TIPO CANTIDAD OBSERVACIONES TIPO TOTALES OBSERVACIONES
Total
de vehículos
Inspeccionados
Actas
labradas
Actas
Remitidas
ANEXO III
UF
por pago
Código Norma Art. Inc. Tema DESCRIPCION
DE LA FALTA UF UF voluntario (25%)
mínima máxima descuentos
mínimo
de
01089 D.P. 42 ADELANTAMIENTO Por adelantarse por la derecha,
salvo en los casos de excepción 30 100 22,5
2311/99 POR
DERECHA previstos
02016 D.P. 48 A.1.2.1.1. ALCOHOLEMIA Y Por conducir cualquier tipo de vehículos con una
alcoholemia superior
2311/99 ESTUPEFACIENTES a 500 miligramos por litro de
sangre. 300 1.000 225
02020 D.P. 48 A.1.2.1.2 ALCOHOLEMIA y Por conducir motovehículos o
ciclomotores con una alcoholemia
2311/99 ESTUPEFACIENTES superior a 200 miligramos por
litro de sangre. 300 1.000 225
02033 D.P. 48 A.1.2.1.3 ALCOHOLEMIA y Por conducir vehículos
destinados al transporte de pasajeros de
2311/99 ESTUPEFACIENTES menores y de carga con una
alcoholemia cualquiera sea la 300 1.000 225
concentración
por litro de sangre.
02047 D.P. 48 A.1.2.2 ALCOHOLEMIA Y Por conducir habiendo consumido
estupefacientes o medicamentos 300 1.000 225
2311/99 ESTUPECIENTES que disminuyan la aptitud para
conducir.
03018 D.P. 39 CIRCULACION Los conductores que no
circulen con cuidado y prevención, o que
realicen
maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por
la
calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no 30 10 22.5
respeten
las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito
2311/99 establecidos.
03021 D.P. 43 CIRCULACION Por no respetar la
señalización, y las reglas pertinentes a la circulación
2311/99 en
giros y rotondas 30 100 22,5
03048 D.P. 44 E CIRCULACION Por obstruir el tránsito
de la vía transversal respecto a la que circula,
por
haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio 300 1.000 225
2311/99 suficiente
del otro lado de la encrucijada.
03052 D.P. 44 F CIRCULACION Por girar a la izquierda
en vías de doble mano reguladas por semáforo
2311/99 sin
señal que lo permita 300 1.000 225
03065 D.P. 45 CIRCULACION Por no ajustarse a las
reglas de circulación establecidas para las vías
2311/99 multicarriles 30 100 22.5
03079 D.P. 47 CIRCULACION Por no cumplir las reglas
previstas para el uso de las luces. 300 1.000 225
2311/99
03082 D.P. 48 C CIRCULACION Por circular a contramano,
sobre los separadores de tránsito o fuera
2311/99 de
la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia; 300 1.000 225
03096 D.P. 48 D CIRCULACION Disminuir arbitraria y
bruscamente la velocidad, realizar movimientos
2311/99 zigzagueantes
o maniobras caprichosas e intempestivas; 300 1.000 225
03107 D.P. 48 E CIRCULACION A los menores de 18 años
conducir ciclomotores en zonas céntricas
2311/99 de
gran concentración de vehículos o vías rápidas 300 1.000 225
03110 D.P. 48 F CIRCULACION Por obstruir el paso
legítimo de peatones u otros vehículos en una
bocacalles,
avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del
otro
lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su 300 1.000 225
2311/99 despeje;
03124 D.P. 48 G CIRCULACION Por conducir a una
distancia del vehículo que lo precede, menor de la
2311/99 prudente,
de acuerdo a la velocidad de marcha; 300
1.000 225
03137 D.P. 48 H CIRCULACION Por circular marcha atrás,
excepto para estacionar, egresar de un
2311/99 garage
o de una calle sin salida; 300 1.000 225
03141 D.P. 48 I CIRCULACION Por detenerse
irregularmente sobre la calzada o banquina, excepto
2311/99 emergencias 300 1.000 225
03154 D.P. 48 J CIRCULACION Por detenerse en curvas,
encrucijadas u otra zonas peligrosas, por
cambiar
de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad
2311/99 precautoria
y detenerse; 300 1.000 225
03168 D.P. 48 K CIRCULACION Por cruzar un paso a nivel
si se percibiera la proximidad de un
vehículo
ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran haciendo
señales
de advertencia, o si las barreras estuviesen bajas o en
movimiento,
o si la salida no estuviese expedita; o por detenerse sobre 300 1.000 225
los
rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere
barrera,
o quedarse en posición que pudiese obstaculizar el libre
2311/99 movimiento
de las barreras
03171 D.P. 48 N CIRCULACION Por transitar ómnibus y
camiones a una distancia menor a 100 metros
entre
sí, salvo cuando tengan más de 2 carriles por mano, o para 300 1.000 225
2311/99 realizar
una maniobra de adelantamiento;
03185 D.P. 48 P CIRCULACION Por transportar residuos,
escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra
carga
a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable
emanaciones
nocivas o sea insalubre en vehículos o continentes no 300 1.000 225
2311/99 destinados
a ese fin
03198 D.P. 48 Q CIRCULACION Por transportar cualquier
carga o elemento que perturbe la visibilidad,
afecte
peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo 300 1.000 225
2311/99 oculte
luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;
03209 D.P. 48 V CIRCULACION Por usar la bocina o
señales acústicas; salvo en caso de peligro o en
2311/99 zona
rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas 300 1.000 22,5
03213 D.P. 48 X CIRCULACION Por conducir utilizando
auriculares y/o sistemas de comunicación de
2311/99 operación
manual continua; 300 1.000 225
03226 D.P. 48 W CONDICIONES DE Por circular con vehículos que
emitan gases, humos, ruidos,
radiaciones
u otras emanaciones contaminantes del ambiente 300 1.000 225
2311/99 SEGURIDAD excedan los límites
reglamentarios
03230 D.P. 61 CIRCULACION Por circular con vehículo
con emergencia en infracción a las normas
2311/99 reglamentarias 300 1.000 225
03243 D.P. 63 CIRCULACION Por utilizar franquicia de
tránsito no reglamentaria 30 100 22,5
03257 D.P. 65 CIRCULACION Por no cumplir con las
obligaciones legales para participes de un
2311/99 accidentes
de tránsito. 300 1.000 225
03291 D.P. 46 CIRCULACION Por no ajustarse a las
reglas de circulación establecidas para las
2311/99 autopistas
y semiautopistas. 30 100 22.5
03363 D.P. 40 A.1 LICENCIA DE Por circular estando
legalmente inhabilitado para ello.
2311/99 CONDUCIR 300 1.000 225
04036 D.P. 33 A CIRCULACION Por circular el vehículo
excediendo los límites sobre emisión de
2311/99 contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas. 300
1.000 225
04040 D.P. 40 F CONDICIONES DE Por circular sin portar, excepto
las motocicletas, un matafuegos y
2311/99 SEGURIDAD balizas portátiles de
acuerdo a la reglamentación. 30 100 22.5
04053 D.P. 40 G CONDICIONES DE Sin que el número de ocupantes
guarde relación con la capacidad
para
la que el vehículo fue construido o por viajar los menores de 30 100 22.5
2311/99 SEGURIDAD DIEZ (10) años en el
asiento delantero.
04070 D.P. 40 I CONDICIONES DE Por no poseer los sistemas de
seguridad originales en buen estado de
funcionamiento,
sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el 300 1.000 225
2311/99 SEGURIDAD Artículo 72, inciso c),
punto 1 de la Ley que se reglamenta.
04084 D.P. 40 J.1 CONDICIONES DE En motocicleta o ciclomotor sin
llevar puesto correctamente el casco
2311/99 SEGURIDAD normalizado el
conductor y el acompañante. 30
100 22,5
04097 D.P. 40 J.2 CONDICIONES DE En motocicleta o ciclomotor, sin
parabrizas el conductor que no use
2311/99 SEGURIDAD anteojos de seguridad
normalizados 30 100 22,5
04108 D.P. 40 K Condiciones de Por no usar los ocupantes
los correajes de seguridad reglamentarios
2311/99 Seguridad 30 100 22,5
04112 D.P. 48 L Condiciones de Por circular con cubiertas
con fallas o sin la profundidad legal de los
2311/99 Seguridad canales en su
banda de rodamiento 300 1000 225
04125 D.P. 48 M Condiciones de A los conductores de
velocípedos, ciclomotores y motocicletas, por
conducir
asidos de otros vehículos, o enfilados inmediatamente tras 300 1000 225
2311/99 Seguridad otros automotores
04139 D.P. 48 Ñ Condiciones de Por remolcar automotores
sin utilizar elementos rígidos de acople o
2311/99 Seguridad sin la debida
precaución; 300 1000 225
04142 D.P. 48 O Condiciones de Por circular con un tren
de vehículos integrados con más de un
2311/99 Seguridad acoplado, salvo lo
dispuesto para maquinaria especial o agrícola 300 1000 225
04156 D.P. 48 R Condiciones de Por efectuar reparaciones
en zonas urbanas, salvo arreglos de
2311/99 Seguridad circunstancia, en
cualquier tipo de vehículo 300 1000 225
04169 D.P. 48 S Condiciones de Por dejar animales sueltos
y arrear hacienda, salvo este último
2311/99 Seguridad caso, por caminos
de tierra y fuera de la calzada 300 1000 225
04173 D.P. 48 T Condiciones de Por estorbar u
obstaculizar de cualquier forma la calzada o la
banquina
y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de 300 1000 225
2311/99 Seguridad productos en zona
alguna del camino;
04186 D.P. 48 U Condiciones de Por circular con bandas de
rodamiento metálicas o con grapas,
tetones,
cadenas, uñas u otro elemento que dañe la calzada salvo 300 1000 225
sobre
el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en
2311/99 Seguridad caminos de tierra;
04190 D.P. 48 Y Condiciones de Por circular con vehículos
que posean defensas delanteras y/o
traseras,
enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que,
excediendo
los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería 300 1000 225
puedan
ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de
2311/99 Seguridad la vía pública.
05011 D.P. 37 Documentación Por negarse a exhibir la
documentación exigible.
2311/99 30 100 22,5
05024 D.P. 40 B Documentación Por circular con la cédula
de identificación del vehículo vencida, no
2311/99 siendo
el titular 10 100 7,5
05038 D.P. 40 C.1 Documentación Por circular sin portar el
comprobante del seguro.
2311/99 30 100 22,5
05041 D.P. 40 C.2 Documentación Por circular sin tener
cobertura de seguro vigente
2311/99 300 1000 225
05055 D.P. 40 B Documentación Por circular en
incumplimiento de las normas de transferencia del
2311/99 vehículo. 300 1000 225
S/C 5066 Set
1
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
JULIO 201
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
INGRESOS BRUTOS 334.026.620,00
INMOBILIARIO 82.095.220,00
ACTOS JURIDICOS 53.320.739,00
PATENTE
VEHICULOS 25.345.680,00
APORTES SOCIALES 704.140,00
OTROS RUBROS 1.061.030,00
TOTAL 496.562.420,00
S/C 5069 Set. 2
__________________________________________