PROVINCIA DE MISIONES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122 inc. e) del Código Fiscal Provincial y el art. 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente N° 3252-13265/2008-DGR, MARASCA, ARTURO LUIS s/Verificación Impositiva se le comunica que se ha instrumentado la Resolución Nº 743/2009 determinativa de obligación tributaria y aplicativa de multa la cual se transcribe a continuación: Posadas, 31 de Marzo 2009 Resolución Nº 743/2009-DGR: VISTO el Expediente N° 13265/2008 del Registro de esta Dirección, en el que - en ejercicio de las funciones a ella concedidas por el artículo 17°, incisos “h”, “i”, “j” y “l” del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley 4366) - se tramita la verificación impositiva de las obligaciones fiscales de MARASCA ARTURO LUIS, con domicilio fiscal en Zevallos N° 1.973 PB de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con alta de oficio ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral y como responsable Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 14) -establecido por la RG. N° 012/1993-DGR. y modificatorias, bajo el N° 921-7587612, y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en ejercicio de las funciones a ella conferidas por el artículo 17° del Código Fiscal Provincial y conforme a lo establecido en el artículo 5° del Convenio Multilateral, ha iniciado el procedimiento de verificación Impositiva de la obligación tributaria del contribuyente atribuible a la jurisdicción de Misiones;
Que el contribuyente tributa sus obligaciones fiscales en la jurisdicción de Misiones, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por ventas de harinas conforme lo establecido en el artículo 2° del Convenio Multilateral (Régimen General) y por fletes prestados conforme lo establecido en el artículo 9° del Convenio Multilateral (Régimen Especial);
Que como resultado de las actuaciones cumplidas se ha liquidado -sobre la base de la información proporcionada por el contribuyente a la inspección (detalle de ventas, DDJJ Anual IIB, DDJJ Anual Imp. a las Ganancias)- la obligación tributaria de la misma atribuible a la jurisdicción de Misiones, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según constancia de fs. 255;
Que la base imponible, respecto del período fiscal 2006 se atribuyó conforme a lo previsto en los articulo 9° y 14° del Convenio Multilateral, con relación a los períodos fiscales 2007 y 2008, por ventas de harinas, se efectuó conforme a lo previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, utilizándose como coeficiente unificado el declarado por el contribuyente; en cuanto a los fletes se estableció conforme a lo previsto en el artículo 9° del Convenio Multilateral. A las bases imponibles así obtenidas se le aplicaron las alícuotas correspondientes conforme a la normativa vigente;
Que por otra parte se constató que en los períodos fiscales 2006 (meses septiembre a diciembre), 2007 (enero a diciembre) y 2008 (enero a julio), el responsable no ha practicado las percepciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 14) establecida por la RG. N° 012/1993-DGR. y modificatorias-, liquidándose deuda por el citado concepto según constancia de fs. 257. Las bases imponibles surgen de los importes de las ventas netas realizadas a responsables inscriptos en la jurisdicción de Misiones;
Que el artículo 66° del Código Fiscal Provincial tipifica el incumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales como infracción material de omisión de pago, y lo reprime con multa graduable entre el veinte (20) y el doscientos (200) por ciento de la obligación fiscal incumplida. La misma sanción se aplicará a los agentes de retención o percepción que no actuaren como tales;
Que con fecha 01 de diciembre del 2008, según consta a fs.259/260, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 39° del Código Fiscal Provincial, se procedió a notificar al contribuyente la deuda determinada en autos. En la misma se consigna el concepto de dicha deuda, el procedimiento aplicado para determinar el importe del impuesto liquidado y las sanciones aplicables. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 43° del Código Fiscal Provincial, se procedió a correr vista de las actuaciones por el término de quince días;
Que con fecha 11 de diciembre del 2008, según consta a fs. 262/263, el contribuyente presenta descargo contra la vista del artículo 43° del Código Fiscal Provincial, en el que manifiesta lo siguiente:
1) Rechazo su Carta Documento por total y absolutamente improcedente.
2) Rechazo el total de las sanciones y las diferencias de liquidación del impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Régimen de Percepción sobre los Ingresos Brutos, por no corresponder y/o encontrase mal liquidadas.
3) En cuanto a las diferencias liquidadas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos ($ 355,89.-), a la fecha tengo que controlar la liquidación confeccionada por esa Dirección, pero desde ya les adelanto que aparentemente he cometido un error administrativo (involuntario) en la aplicación de la alícuota sobre las ventas a Consumidores Finales, por lo cual estimo que de estar correctos sus cálculos matemáticos el mencionado ajuste y la sanción sobre le mismo, corresponderían.
4) En cuanto a las diferencias liquidadas en concepto de Percepciones no Practicadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos s/RG. N° 012/1993 DGR. ($ 53.321,25.-), las mismas no corresponden, por los siguientes motivos:
a) El art. 1° de la RG. N° 012/93-DGR (modificatoria de la RG. N° 003/93 DGR) dice claramente que para estar obligado a incorporarse al Régimen de Percepción se debe dar algunas condiciones especificas a saber... que se incorpora al Régimen de Percepción a aquellos responsables que realicen ventas a nivel mayorista... y además dice como se considera que el comerciante es mayorista, a saber (...) que se deben realizar ventas a otros responsables del impuesto que hagan presumir que los bienes no serán destinados al consumo por parte del adquirente..., todo lo cual no es mi caso, ya que todos Mis Clientes del depósito sito en calle Martín Fierro N° 6049 de la ciudad de Posadas, son Consumidores de las harinas que me compran (Consumidores Finales y/o para su industrialización, pero al fin son consumidores), y no las revenden.
b) Las ventas de harinas que realizó en la ciudad de Posadas, son hechas en la Directa a Industriales Panaderos, Fabricantes de Pastas y/o Consumidores Finales, No Vendiendo, las mismas a Revendedores de ningún tipo. Por lo cual queda claro que toda la Harina que vendo está destinada al consumo de mis clientes, ya sea en forma directa por los Consumidores Finales, como así también por los Industriales que Consumen como Materia Prima de los productos que elaboran (No la Revenden).
c) De acuerdo a lo establecido por la RG. N° 003/93-DGR., la RG. N° 012/93-DGR. y sus modificatorias y/o complementarias; las ventas a consumidores finales no se encuentran alcanzadas por el Régimen de Percepción, y además, por lo dispuesto en el Art 2° de la RG. 012/93 las ventas de productos destinados como materia prima o insumos de actividades industriales quedan excluidas del Régimen de Percepción.
d) Está demás decir, que los industriales panaderos y/o los Fabricantes de Pastas no revenden la harina que me compran, sino que Industrializan la misma, obteniendo como producto elaborado el pan, las pastas y otros productos (Facturas, Tortas, etc.) que consumimos diariamente.
e) Por todo lo expuesto, a mi entender existe un error (involuntario) de interpretación de las Resoluciones antes mencionadas de esa Dirección, por parte de los funcionarios actuante en este caso, por lo tanto solicito se anule el ajuste que me ha sido notificado (por no corresponder) y se proceda al archivo del mismo.
Que en relación al descargo formulado por el contribuyente, el Depto. de Fiscalización Externa de la Dirección, que tuvo a su cargo la etapa instructiva del procedimiento de determinación, emite informe que corre glosado a fs.264 en el que manifiesta respecto a las diferencias liquidadas en concepto Percepciones no Practicadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por considerar que las ventas que realiza no son a nivel mayorista,(...) la liquidación de deuda en concepto de Percepciones no Practicadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 14), se practicó sobre la base de ventas efectuadas a Responsables Inscriptos y Monotributistas, no así sobre ventas realizadas a consumidores finales, además en base al texto de la RG. N° 012/93-DGR. (art. 1° y 2º), se observa que el contribuyente efectúa ventas a nivel mayorista, por lo que corresponde no hacer lugar a lo planteado por el recurrente, en consecuencia, se ratifica en todas sus partes la liquidación practicada por el citado concepto. Respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se observa que a la posición 7/2008 el contribuyente posee un saldo favor no compensado de $ 15.445,49.- (fs. 249), el que conforme a la normativa vigente podrá ser utilizado en los anticipos mensuales con vencimiento posterior al que se origina el mismo;
Que el contribuyente no ha cumplido con la carga procesal que le impone el Art. 43° del Código Fiscal Provincial, de enervar la pretensión fiscal con prueba en contrario, por lo que corresponde dictar resolución no haciendo lugar al descargo presentado y determinando de oficio la obligación tributaria, sobre la base de los antecedentes expuestos precedentemente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE:
Artículo 1º) No Hacer Lugar al descargo interpuesto por el contribuyente, de acuerdo con los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º) Graduar la sanción de multa establecida por el artículo 66° del Código Fiscal en el Veinte por Ciento (20%) de la obligación fiscal en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y en el Cien por Ciento (100%) en concepto de Percepciones no Practicadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 14) -establecido por la RO. N° 012/1993-DGR. y sus modificatorias-, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General N° 047/90-DGR.-.
Artículo 3°) Aplicar la sanción de multa por la omisión de pagos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66° del Código Fiscal Provincial, en la suma de Pesos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Dos con 43/100 ($ 53.392,43.-).
Artículo 4°) Tener por Determinada al 31 de marzo del 2009, la deuda en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los períodos fiscales 2006 (anticipos 9 a 12) y 2007 (anticipos 2 a 7 y 12); Percepciones no Practicadas del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos (Reg. 14) -Establecido por la RG. Nº 012/1993-DGR. y sus modificatorias correspondiente a los períodos fiscales 2006 (meses 9 a 12), 2007 (meses 1 a 12) y 2006 (meses 1 a 7);
Intereses y Multas: de Marasca Arturo Luis con domicilio fiscal en Av. Zevallos N° 1.973 PB de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con alta de oficio ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral y como responsable Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen 14) -establecido por la RG. N° 012/1993-DGR. y modificatorias-, bajo el N° 921-7587612, en la suma de Pesos Ciento Veintidós Mil Ciento Ochenta y Seis con 77/100 ($ 122.186,77.-), sujetos al cálculo de intereses hasta el momento del efectivo pago, de acuerdo con el siguiente detalle:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos: $ 355,89
Intereses: $ 188,28
Subtotal: $ 544,17
Multa: Art. 66º C.F.P. (Ley 4366) 20,00% $ 71,18
Total: $ 615,35
Percepciones no practicadas: (Régimen 14) $ 53.321,25
Impuesto Ingresos Brutos RG. Nº 012/1993-D.G.R
Intereses: $ 14.928,92
Subtotal: $ 68.250,17
Multa Art. 66º C.F.P. (Ley 4366) 100,00% $ 53,321,25
Total: $ 121,571,42
Total General: $ 122.186,77
Artículo 5°) Intimar al contribuyente para que en el término de quince días de notificado de la determinación practicada por la presente resolución, ingrese el monto total del artículo anterior y comunique y/o aporte constancia del pago efectuado. Vencido dicho término, en caso de incumplimiento, se iniciará la correspondiente gestión de cobro por vía de apremio, de conformidad con las disposiciones de los artículos 76° y 79° del Código Fiscal de la Provincia de Misiones.
Artículo 6º) Regístrese y Comuníquese, con entrega de una copia autentica al contribuyente.
Cumplido, dése curso a los trámites procesales previstos en el Código Fiscal (Ley 4366) y en las normas reglamentarias y/o de aplicación supletoria. Este Edicto deberá ser publicado durante Dos (2) días en el Boletín Oficial de la Prov. de Santa Fe. Fdo. C.P. Miguel Arturo Thomas - Director Provincial de Rentas de la Provincia de Misiones.
S/C 3586 Set. 2 Set. 3
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La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122 inc. e) del Código Fiscal Provincial y el art. 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente N° 3252- 9412/2005-DGR- VALDEMARIN VICTOR HUGO S/VERIFICACION IMPOSITIVA queso le comunica que se ha instrumentado la Resolución nro. 1912/2006 Determinativa de Obligación Tributaria y Compensatoria deuda determinada, la cual se transcribe a continuación,-
POSADAS, 17 DE AGOSTO 2006 RESOLUCION Nº 1912/2006-DGR:
VISTO el expediente n° 9412/2005 del Registro de esta Dirección, en el que - en ejercicio de las funciones a ella concedidas por el artículo 16°, incisos “h”, “i”, “j” y “1” del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley 2860 t.o. 1991)- se tramita la verificación impositiva de las obligaciones fiscales de VALDEMARIN VICTOR HUGO con domicilio fiscal en Mariano Moreno nº45 de la ciudad de San Guillermo, Provincia de Santa Fe (sede), inscripto ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, bajo el n° 921-7454632, y CONSIDERANDO: QUE como resultado de las actuaciones cumplidas se ha liquidado -sobre la base cierta de los elementos exhibidos a la inspección- la obligación tributaria del contribuyente correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los períodos fiscales liquidados en autos, según constancias de fs.90/92.- QUE asimismo se reconoce un saldo a favor del contribuyente en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos acumulado al 30 de junio de 2006, que asciende a la suma de pesos diecinueve mil trescientos ochenta y siete con 33/100 ($19.387,33).- QUE se observó incumplimiento a los deberes formales consistentes en la “falta de cumplimiento en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos 05 y 06 de 2005 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la Falta de inscripción en término en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según Resolución General 025/00-DGR” sancionadas con multas establecidas por el Art.44° del Código Fiscal Provincial de conformidad a los montos fijados por la Res. Gral. N° 023/92-DGR. y modificatorias.- QUE el artículo 45° del Código Fiscal Provincial tipifica el incumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales como infracción material de omisión de pagos, y lo reprime con multa graduable entre el veinte (20) y el doscientos (200) por ciento de la obligación fiscal incumplida. QUE con fecha 12 de junio de 2005, y según consta a fs.93/94 en cumplimiento de lo establecido por el Art. 39° del Código Fiscal Provincial, el actuante procedió a extender constancia escrita de los resultados de la verificación. En ella se consignan los impuestos verificados, los períodos comprendidos en la verificación, el procedimiento de determinación, los períodos adeudados, los montos imponibles, el importe del impuesto liquidado y las sanciones aplicables. En el mismo acto y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 40° del Código Fiscal Provincial, se procedió a correr vista de las actuaciones por el termino de quince días. - QUE a fs. 97 con fecha 4 de julio de 2006 el contribuyente solicita se autorice la compensación del saldo a favor que registra en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos acumulado a junio de 2005 de PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 33/100) ($19.387,33) con la deuda que registra en el mismo impuesto.-
QUE según constancias de fs.103/104, el contribuyente ha abonado en tiempo y forma mediante compensación la suma de PESOS CIENTO NUEVE CON 06/100 ($109,06) correspondiente a las multas del art.44° y 45° del Código Fiscal Provincial (Ley 2860), de acuerdo con el art.42°, inc.B y Ley de Alícuotas. QUE conforme a lo establecido por los arts.57° y 60° del Código Fiscal, resulta procedente compensar a pedido de la contribuyente el saldo a favor reconocido por esta Dirección al 30 de junio de 2005 de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 27/100 ($19.278,27), con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos adeudado que ascienden a la suma de PESOS SETECIENTOS CATORCE CON 21/100 ($ 714,21), resultando una diferencia a favor del contribuyente de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 06/100 ($ 18.564,06), susceptible de compensación contra posiciones futuras. QUE por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la compensación solicitada por el contribuyente y dictar resolución sobre la base de los antecedentes mencionados.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE:
ARTICULO 1°: TENER POR DETERMINADA al 4 de julio de 2006 en la suma de PESOS SETECIENTOS CATORCE CON 21/100 ($ 714,21), la deuda de VALDEMARIN VICTOR HUGO con domicilio fiscal en Mariano Moreno Nº45 de la ciudad de San Guillermo, Provincia de Santa Fe (sede), inscripto ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, bajo el n° 921-7454632, en concepto de IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS correspondiente a los períodos fiscales 2002 (anticipos 06 y 07) y 2004 (anticipos 06 y 08); INTERESES Y MULTAS, sujeto a cálculo hasta el momento del efectivo pago, de acuerdo con el siguiente detalle:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: $ 395,30
INTERESES $ 318,91
TOTAL $ 714,21
ARTICULO 2°: COMPENSAR la deuda determinada en el artículo anterior con el saldo a favor del contribuyente de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 27/100 ($ 19.278,27), cancelando de este modo el capital y los intereses correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. ARTICULO 3°: ESTABLECER como resultado de la compensación efectuada en el artículo anterior un saldo a favor del contribuyente en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos que asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 06/100 ($ 18.564,06) al 30 de junio de 2005. ARTICULO 4°: REGISTRESE Y COMUNIQUESE, con entrega de una copia autentica al contribuyente. Tome conocimiento la Subdirección de Recaudaciones y el Departamento Selección y Revisión de la Subdirección de Fiscalización. CUMPLIDO, dése curso a los trámites procesales previstos en el Código Fiscal (Ley 2860) y en las normas reglamentarias y/o de aplicación supletoria. FIRMADO C.P. MIGUEL ARTURO THOMAS DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES.-Este EDICTO se PUBLICARA por DOS (2) DIAS en el BOLETIN OFTCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
S/C 3587 Set. 2 Set. 3
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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL
MES: JULIO 2009
- TRIBUTARIOS -
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 43.144.239.19
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 41.715.037.49
11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 1.429.201.70
11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 258.658.038.69
11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret. De Servicios 36.336.112,22
11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 222.321.926.47
11.5.0.00. Otros Tributos 1.250.666.06
TOTALES 303.052.943.94
NOTAS:
PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme el mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.-
Impuesto Inmobiliario: Corresponde al 100% da la recaudación conforme al mecanismo previsto en la ley de Presupuesto vigente.
Impuesto de Sellos: Total de Sellos Julio $ 36.339.659,72. Se deduce el importe de $ 3.547,50 correspondiente al mes de Julio. Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento Ley nro. 12.229 Decreto Nº 1659 del 13 de Julio de 2006.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por Decreto Nº 0696/2009, publicados en el Boletín Oficial Nº 23.877 del 12/05/2009, aplicables como coeficientes provisorios del presente ejercicio a partir de la primera quincena del mes de Mayo.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto nº 0695/2009, para los Ejercicios 2009, 2010 y 2011.
Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0006450-0 de fecha 25 de Marzo de 2009.
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Julio de 2009.
REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: JULIO 2009
CONCEPTO IMPORTES
A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY Nº 23.548
I - COPARTICIPACION FEDERAL 425.417.213,29
II - AFECTACIONES -45.544.209,69
III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I-II ) 379.873.003,60
B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 119.092.486,09
NOTA:
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0050/2008, que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL Nº 23.560 del 23/01/2008.
TRANSFERENCIAS
MES: JULIO 2009
RUBRO RECAUDACION
17.0.0.00. Transferencias Corrientes 30.488.379,31
17.1.0.00. Del sector Privado 0,00
17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00
17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00
17.2.0.00. De La Administración Nacional 30.488.379,31
17.2.1.00. De Administración Central Nacional 30.488.379,31
17.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales 0,00
17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00
17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00
17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00
17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00
17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00
17.6.2.00. De Org. Internacionales 0.00
22.0.0.00. Transferencias De Capital 39.256.341,36
22.2.0.00. De La Administración Nacional 39.256.341,36
22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 39.256.341,36
22.2.2.00. De Inst. Desc. Nac. 0,00
22.5.0.00 De Gobiernos e Instituc. Pciales. Y Municipales 0,00
22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales. 0,00
TOTALES 69.744.720,67
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Julio 2009.
Contaduría General de la Provincia, Santa Fe, 31 de julio de 2009.
C.P.N. María Cristina Gonnet
Contadora Gral. de la Prov. a/c
S/C 3590 Set. 2
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