DECRETO N°
1594
SANTA FE, 20 de Agosto de 2004.
VISTO:
El expediente Nº 13301-0115837-7 del Registro Sistema de Información de
Expedientes, las disposiciones de la Ley Nº 12.118 y sus normas reglamentarias;
y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 12.118 estableció, como
condición indispensable para acceder al régimen por ella establecida, que los
contribuyentes y responsables debían encontrarse al día con los vencimientos
posteriores al 30 de abril de 2003, relativos al concepto que se pretendía
regularizar;
Que la misma norma previó que los pagos totales o parciales realizados sin
tener en cuenta este requisito no tendrían ningún tipo de beneficios,
considerándolos como pagos a cuenta,
Que, oportunamente, el Decreto Nº 0596/04 extendió la posibilidad de
cumplir la aludida condición hasta el 14 de mayo del corriente año,
Que, no obstante la apuntada flexibilización, se han detectado solicitudes
de acogimiento si observar la condición de estar al día por el concepto
regularizado;
Que, según los controles efectuados por la Administración Provincial de
Impuestos, la mayoría de los incumplimientos aludidos se advierten
particularmente en el sector de pequeños contribuyentes del Impuesto
Inmobiliario Urbano, los que se verían imposibilitados de acceder a los
beneficios de la ley;
Que, con el objeto de permitir el encuadramiento en los beneficios de la
citada ley, habida cuenta que en los casos analizados se han cumplimentado la
totalidad de las restantes condiciones, se estima conveniente disponer un nuevo
plazo para el ingreso de las deudas cuyos vencimientos operaron con
posterioridad al 30 de abril de 2003, lo que se puede hacer según las
modalidades previstas en el punto 1 del artículo 2º del Decreto Nº 2340/03 (t.o. por Decreto N° 0079/04);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Considérase que los acogimientos
solicitados durante la vigencia de la Ley Nº 12.118 sin observar la condición
prevista en el inciso a) del artículo 9 de la misma, resultarán procedentes si
las deudas del concepto impositivo respectivo por los vencimientos operados
entre el 1º de mayo de 2003 y la fecha de presentación son regularizadas hasta
el 4 de octubre de 2004. Dicha regularización podrá hacerse por cualquiera de
las modalidades previstas en el punto 1 del artículo 2º del Decreto Nº 2340/03
(t.o. por Decreto Nº 0079/04).
ARTICULO 2°. - Considerase incluidos en el artículo anterior, los
cumplimientos de la condición a que alude el mismo si los pagos se realizaron
entre el 15 de mayo de 2004 y la fecha de vigencia del presente decreto.
ARTICULO 3°. - Las disposiciones del presente decreto no implicarán, en
ningún caso, la posibilidad de efectuar nuevas presentaciones al régimen de la
Ley Nº 12.118, como así tampoco la rectificación de las solicitudes
oportunamente formuladas.
ARTICULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
CPN WALTER ALFREDO AGOSTO
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