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DECRETO 1594

 

SANTA FE, 20 de Agosto de 2004.

VISTO:

El expediente Nº 13301-0115837-7 del Registro Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la Ley Nº 12.118 y sus normas reglamentarias; y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 12.118 estableció, como condición indispensable para acceder al régimen por ella establecida, que los contribuyentes y responsables debían encontrarse al día con los vencimientos posteriores al 30 de abril de 2003, relativos al concepto que se pretendía regularizar;

Que la misma norma previó que los pagos totales o parciales realizados sin tener en cuenta este requisito no tendrían ningún tipo de beneficios, considerándolos como pagos a cuenta,

Que, oportunamente, el Decreto Nº 0596/04 extendió la posibilidad de cumplir la aludida condición hasta el 14 de mayo del corriente año,

Que, no obstante la apuntada flexibilización, se han detectado solicitudes de acogimiento si observar la condición de estar al día por el concepto regularizado;

Que, según los controles efectuados por la Administración Provincial de Impuestos, la mayoría de los incumplimientos aludidos se advierten particularmente en el sector de pequeños contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, los que se verían imposibilitados de acceder a los beneficios de la ley;

Que, con el objeto de permitir el encuadramiento en los beneficios de la citada ley, habida cuenta que en los casos analizados se han cumplimentado la totalidad de las restantes condiciones, se estima conveniente disponer un nuevo plazo para el ingreso de las deudas cuyos vencimientos operaron con posterioridad al 30 de abril de 2003, lo que se puede hacer según las modalidades previstas en el punto 1 del artículo 2º del Decreto Nº 2340/03 (t.o. por Decreto 0079/04);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Considérase que los acogimientos solicitados durante la vigencia de la Ley Nº 12.118 sin observar la condición prevista en el inciso a) del artículo 9 de la misma, resultarán procedentes si las deudas del concepto impositivo respectivo por los vencimientos operados entre el 1º de mayo de 2003 y la fecha de presentación son regularizadas hasta el 4 de octubre de 2004. Dicha regularización podrá hacerse por cualquiera de las modalidades previstas en el punto 1 del artículo 2º del Decreto Nº 2340/03 (t.o. por Decreto Nº 0079/04).

ARTICULO 2°. - Considerase incluidos en el artículo anterior, los cumplimientos de la condición a que alude el mismo si los pagos se realizaron entre el 15 de mayo de 2004 y la fecha de vigencia del presente decreto.

ARTICULO 3°. - Las disposiciones del presente decreto no implicarán, en ningún caso, la posibilidad de efectuar nuevas presentaciones al régimen de la Ley Nº 12.118, como así tampoco la rectificación de las solicitudes oportunamente formuladas.

ARTICULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

CPN WALTER ALFREDO AGOSTO

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