ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RECAUDACION
TRIBUTARIA TOTAL
SEGUN IMPUESTOS
JULIO 2004
(en pesos corrientes)
IMPUESTOS |
|
IMPORTE |
|
|
|
INGRESOS BRUTOS |
(I.B.) |
75.831.887 |
INMOBILIARIO |
(IN.) |
11.421.255 |
ACTOS JURIDICOS |
(A.J.) |
15.837.332 |
PATENTE VEÍCULOS |
(P.V.) |
4.284.170 |
APORTES SOCIALES |
(A.S.) |
7.109.242 |
RECUROS VARIOS |
(VA.) |
351.617 |
TOTAL |
|
114.835.503 |
CPN JOSE L. MILESSI
Administrador Provincial
Administración Prov. de Imp.
S/C 20352 Set.
2
_________________________________________
RESOLUCION N°
09/04-GRAL.
Santa Fe, 24 de Agosto de 2004.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente N° 13301-0116344-9 del Sistema de Información de
Expedientes, la Ley N° 12.259, el Decreto N° 1.014/04, las Resoluciones Nros.
188 y 189 del corriente año del Ministerio de la Producción y la Resolución
General N° 05/04 - API, modificada por Resolución
General N° 06/04 - API; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley N° 12.259 determinó el otorgamiento de ayudas no
reintegrables a los establecimientos industriales, comerciales y de servicios
que, habiendo sido afectados por el fenómeno hídrico acaecido durante el año
2003, se encuadraran en las disposiciones del Decreto N°
1804/03.
Que las Resoluciones Nros. 188 y 189 del Ministerio de
la Producción, dictadas en razón del Decreto N°
1.014/04, reglamentario de la Ley N° 12.259,
previeron la extensión de Certificados a las empresas damnificadas, en los que
se determinan los montos verificados de daños, los montos percibidos por
aquellas y el saldo a aplicar según el inciso b) del artículo 4° del mencionado
decreto.
Que a fin de aplicar dicho saldo,
resulta necesario determinar, previamente, las exenciones ya otorgadas y los
montos de impuestos diferidos.
Que oportunamente, esta Administración
Provincial de Impuestos dictó la Resolución General N°
05/04 que determinó la obligatoriedad de presentar la información relativa
tanto a impuestos exentos como a los prorrogados en sus vencimientos.
Que se detectaron contribuyentes que
habiéndose presentado ante el Ministerio de la Producción no lo hicieron ante
este Organismo, por lo que resulta necesario regularizar tal situación, para lo
cual se les otorgará un plazo, de modo tal que no decaigan definitivamente sus
derechos.
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Establecer que los
contribuyentes que, por estar incluidos en el artículo 6° de la Ley N° 12.259, hubieren obtenido los certificados previstos en
las Resoluciones Nros. 188 y 189 del Ministerio de la
Producción y que no hubieran presentado la declaración jurada instaurada por
Resolución General N° 05/04 - API, modificada por
Resolución General N° 06/04 - API, deberán
cumplimentar dicha presentación en los términos que a tal fin otorgue la
Administración Regional respectiva.
ARTICULO 2°. - Las presentaciones
formuladas según lo establecido en el artículo anterior se considerarán
cumplidas en los términos de la Resolución General N°
05/04, modificada por Resolución General N° 06/04 -
API.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese
y archívese.
CPN JOSE L. MILESSI
Administrador Provincial
Administración Prov. de Imp.
S/C 20353 Set.
2
_________________________________________
RESOLUCION Nº 010/04-GRAL.
Santa Fe, 25 de Agosto de 2004.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en expediente
Nº 13301-0115991-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las
disposiciones en materia de facilidades de pago en cuotas de deudas impositivas
y las facultades otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), la Resolución Nº 5/02 - M.
H. y F. y la Resolución General Nº 21/02 - API y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fin de facilitar el ingreso de
obligaciones de pagos incumplidas, resulta conveniente poner en vigencia
nuevamente de la Resolución General Nº 21/02 - API, manteniéndose el carácter
de temporal que, desde su inicio, se le asignara al régimen por ella
instaurado;
Que esta Administración, de acuerdo a
las facultades conferidas por el articulo 58 del Código
Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), se halla en
condiciones de dictar las disposiciones que regularan la formalización de los
convenios de pagos;
Que, en ejercicio de tales facultades,
se estima conveniente limitar a diez (10) el número de cuotas que se otorgarán
para todas las deudas incluidas en los convenios de pagos, llevándose ese
número a treinta y seis (36) para los sujetos sometidos a concursos
preventivos;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Restablecer la vigencia
de la Resolución General Nº 21/02 - API, con las modificaciones que se disponen
a través de los artículos siguientes.
ARTICULO 2° - Sustitúyese
el articulo 6º de la Resolución General Nº 21/02-API,
por el siguiente:
“ARTICULO 6° - La formalización del
plan de facilidades de pago se producirá en primera instancia con el depósito
del anticipo y se perfeccionará, si correspondiera, con la presentación de los
cheques de pago diferido a que refiere el artículo 8º y con la constitución de
alguna de las garantías detalladas en el artículo 9º. Los pagos realizados sin
ambos de la presente, en los casos indicados en Artículo 9º. Los pagos
realizados sin observar la totalidad de los requisitos y condiciones que se
establecen por la presente, serán computados como simples pagos a cuenta de la
deuda que se pretendió convenir.
La formalización del convenio de pagos
no implicará la aceptación del mismo, la cual queda supeditada al total
cumplimiento de todos los requisitos que para cada caso se establezcan.
Las condiciones a observar, son las
siguientes:
1) El plazo del convenio a otorgar no
podrá superar las 10 cuotas mensuales, excepto para empresas o sujetos
sometidas a Concursos Preventivos, en que el plazo máximo se extenderá a 36
(treinta y seis) cuotas mensuales. Esta extensión no alcanzará a los Acuerdos
Preventivos Extrajudiciales.
2) Ingresar un anticipo del 10% (diez
por ciento) de la deuda a regularizar.
3) Importe mínimo de cada cuota:
a) Impuesto Inmobiliario Urbano: $ 20
(Pesos Veinte).
b) Resto de los tributos: $ 75 (Pesos
Setenta y cinco), excepto para el Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de
Azar, en que dicho importe no podrá ser inferior a $ 300 (Pesos Trescientos).
El Administrador Provincial se reserva
la facultad de rechazar las solicitudes de planes de pago en aquellos casos que
los antecedentes del solicitante, en cuanto a incumplimientos anteriores, así
lo indiquen aconsejable. Este rechazo se hará a pedido de los titulares de las
Administraciones Regionales y dentro de los 30 (treinta) días corridos de
formalizados los respectivos convenios.”
ARTICULO 3º - Sustitúyese
el artículo 8º de la Resolución General Nº 21/02 - API, por el siguiente:
“ARTICULO 8º - El vencimiento de la
primera cuota de los convenios se producirá el día 10 del mes siguiente a la
fecha de pago del anticipo y las restantes los días 10 de cada mes
subsiguiente.
A los efectos de la cancelación de las
cuotas, excepto cuando se trate de deudas encuadradas en el penúltimo párrafo
del presente artículo, los contribuyentes deberán presentar en la
Administración Provincial de Impuestos cheques de pago diferido, emitidos al
momento de su presentación, a razón de uno por cada cuota y por el monto total
de la misma adicionándose en cada uno de aquellos la suma de $ 2,00 (pesos
dos), más el Impuesto al Valor Agregado que resulte aplicable, en concepto de
gastos bancarios. Los cheques serán de titularidad del contribuyente, o de un
tercero si este asume la calidad de fiador solidario y resulta aceptado en tal
carácter por la respectiva Administración Regional, y deberán ser
confeccionados a la orden del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - NO A LA ORDEN”,
incluyéndose al dorso la siguiente leyenda:
“PARA SER APLICADO A LA CANCELACION DE
LA CUOTA Nº....DEL CONVENIO Nº....DE LA A.P.I. CON
VENCIMIENTO.... la que será seguida de la o las firmas correspondientes con los
números de documentos respectivos. La fecha de vencimiento de cada cheque será
de 5 (Cinco) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota
respectiva cuando el banco pagador tenga domicilio en la Provincia de Santa Fe,
caso contrario ese plazo se extenderá a 10 (diez) días hábiles. En ningún caso
la fecha de vencimiento podrá superar los 360 (trescientos sesenta) días
contados desde la fecha de emisión. Dichos cheques de pago diferido serán
entregados por la Administración Provincial de Impuestos al Nuevo Banco de
Santa Fe S.A., a efectos de que el mismo realice oportunamente la gestión de
cobro pertinente.
Ante la falta de pago por parte del
banco girado de cualquiera de los cheques, el Administrador Regional que por
jurisdicción corresponda podrá declarar caduco al convenio. En tal caso se
devolverán todos los cheques pendientes de cobro y procederá el inicio de las
acciones judiciales tendientes al cobro compulsivo de la deuda determinada
según lo establecido en el artículo 11º de esta resolución.
Las deudas originadas en el Impuesto
Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Aportes Sociales - Ley Nº
5.110, cuando ellas no excedan la suma de $ 10.000,00 (pesos diez mil), se
abonarán mediante el depósito en los bancos autorizados de las sumas
correspondientes a cada cuota. En estos casos, los contribuyentes deberán
utilizar las boletas de depósitos emitidas por la Administración Provincial de
Impuestos, debiendo retirarlas con la debida antelación a cada vencimiento en
caso de no recibirlas en sus domicilios.
En los convenios celebrados según el
párrafo anterior, ante la falta de pago en término de dos cuotas consecutivas o
tres alternadas el Administrador Regional que por jurisdicción corresponda
podrá declarar su caducidad.”
ARTICULO 4º - Sustitúyese
el artículo 9º de la Resolución General Nº 21/02 - API, por el siguiente:
“ARTICULO 9º - Antes del vencimiento de
la segunda cuota, los contribuyentes o responsables que soliciten facilidades
de pago deberán constituir alguna de las garantías del artículo 10º, cuando
aquellas refieran a alguno de los siguientes conceptos o situaciones:
a) Impuesto de Sellos sobre Rifas o
Juegos de Azar;
b) Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
Aportes Sociales Ley 5110 en los casos de:
I) Clausuras;
II) Transferencias de fondos de
comercio;
c) Deudas mayores a $ 50.000 (Pesos
cincuenta mil).
ARTICULO 5º - Sustitúyese
el articulo 17º de la Resolución General Nº 21/02 API,
por el siguiente:
“ARTICULO 17º - La presente Resolución
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.”
ARTICULO 6º - Ordénese el texto de la
Resolución General Nº 021/02 - API, con las modificaciones introducidas por la
presente, a la que se agrega como Anexo I.
ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese
por circular, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE L.
MILESSI
Administrador Provincial
Administración Prov. de Impuestos
ANEXO I
TEXTO ORDENADO
DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 21/02 - API.
ARTICULO 1º El otorgamiento de
facilidades de pago en cuotas de deudas fiscales a que se refiere el articulo
59 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificaciones)
se regirá por las disposiciones de esta resolución.
ARTICULO 2º No se dará curso a las
solicitudes de facilidades de pago que se establecen a través de la presente
resolución, en los siguientes casos:
a) Corresponde de Escribanos;
b) Deudas de los agentes de retención
y/o percepción por el impuesto retenido o percibido pero no ingresado;
c) Impuesto Inmobiliario del período
fiscal en curso;
d) Patente única sobre Vehículos,
e) Tasas retributivas de servicios;
f) Cuotas correspondientes a deudas
incluidas en planes de facilidades de pago en los términos de la presente, de
una disposición similar anterior o bien de algún régimen de moratoria o
regularización tributaria. Esta exclusión no procederá cuando se trate de
saldos reliquidados de convenios declarados caducos o
que se hallen en condiciones de caducidad, cualquiera fuera el régimen por el
que se hayan celebrado.
g) Las actualizaciones, intereses y
recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores;
h) Deudas correspondientes a gravámenes
por lo que existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento.
Esta limitación no procederá cuando el convenio vigente hubiese sido
formalizado según un régimen de regularización establecido por ley o cuando se
trate de convenios contemplados en el articulo 13º de
la presente resolución.
ARTICULO 3º Los contribuyentes o
responsables deberán solicitar la liquidación de la deuda a la Administración
Provincial de Impuestos mediante la presentación de los formularios que a tal
efecto se habiliten. Dicha liquidación será confeccionada en base a los datos
que el contribuyente o responsable proporcione o que provengan de
determinaciones efectuadas por el Organismo, según los casos, calculando las
actualizaciones, intereses, recargos y multas que correspondan. Cuando las
deudas estén originadas en determinaciones de la Administración Provincial de
Impuestos, se admitirá la formalización de convenios de pagos parciales por la
parte consentida del reclamo, debiendo precisar el solicitante la deuda. y concepto por el que pretende acceder a las facilidades de
pagos.
ARTICULO 4º Para que resulte procedente
el otorgamiento de facilidades de pagos, fijanse los
siguientes montos mínimos de las deudas determinadas conforme al artículo
anterior, incluyendo en ella impuestos, accesorios y/o penalidades
correspondientes:
a) Impuesto Inmobiliario Urbano $ 50
(Pesos, cincuenta)
b) Restantes tributos $ 300 (Pesos
trescientos)
ARTICULO 5º En base a los datos
declarados por el contribuyente en la solicitud de liquidación de deuda según
artículo 3º y de facilidades de pago una por cada gravamen, salvo el caso del
Impuesto Inmobiliario que será una por cada partida se emitirá la boleta del
anticipo y las boletas de cada una de las cuotas.
El saldo resultante, una vez deducido
el anticipo, se dividirá por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se
obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota del convenio. Estas
cuotas de capital devengarán los intereses que para este tipo de deuda se
fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital,
debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores, si las
hubiere.
ARTICULO 6º La formalización del plan
de facilidades de pago se producirá en primera instancia con el depósito del
anticipo, y se perfeccionará, si correspondiera, con la presentación de los
cheques de pago diferido a que refiere el artículo 8º y con la constitución de
alguna de las garantías detalladas en el articulo 10º ambos de la presente, en
los casos indicados en el artículo 9º. Los pagos realizados sin observar la
totalidad de los requisitos y condiciones que se establecen por la presente,
serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió
convenir.
La formalización del convenio de pagos
no implicará la aceptación del mismo, la cual queda supeditada al total
cumplimiento de todos los requisitos que para cada caso se establezcan.
Las condiciones a observar, son las
siguientes:
1) El plazo del convenio a otorgar no
podrá superar las 10 cuotas mensuales, excepto para empresas o sujetos
sometidas a Concursos Preventivos, en que el plazo máximo se extenderá a 36
(treinta y seis) cuotas mensuales. Esta extensión no alcanzará a los Acuerdos
Preventivos Extrajudiciales.
2) Ingresar un anticipo del 10% (diez
por ciento) de la deuda a regularizar. 3) Importe mínimo de cada cuota:
a) Impuesto Inmobiliario Urbano: $ 20
(Pesos Veinte).
b) Resto de los tributos: $ 75 (Pesos
Setenta y cinco), excepto para el Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de
Azar, en que dicho importe no podrá ser inferior a $ 300 (Pesos Trescientos).
El Administrador “Provincial se reserva
la facultad de rechazar las solicitudes de planes de pago en aquellos casos que
los antecedentes del solicitante, en cuanto a incumplimientos anteriores, así
lo indiquen aconsejable. Este rechazo se hará a pedido de los titulares de las
Administraciones Regionales y dentro de los 30 (treinta) días corridos de formalizados
los respectivos convenios.”
ARTICULO 7º Mientras que no exista
observación expresa de la Administración, el solicitante deberá cumplimentar
sus obligaciones, según la solicitud oportunamente presentada. No obstante, la
Administración Provincial de Impuestos se reserva el derecho de ajustar el
pedido de facilidades de pago o rechazarlo, si no responde a las previsiones de
la presente resolución.
ARTICULO 8º El vencimiento de la
primera cuota de los convenios se producirá el día 10 del mes siguiente a la
fecha de pago del anticipo y las restantes los días 10 de cada mes
subsiguiente.
A los efectos de la cancelación de las
cuotas, excepto cuando se trate de deudas encuadradas en el penúltimo párrafo
del presente artículo, los contribuyentes deberán presentar en la
Administración Provincial de Impuestos cheques de pago diferido, emitidos al
momento de su presentación, a razón de uno por cada cuota y por el monto total
de la misma adicionándose en cada uno de aquellos la suma de $ 2,00 (pesos
dos), más el Impuesto al Valor Agregado que resulte aplicable, en concepto de
gastos bancarios. Los cheques serán de titularidad del contribuyente, o de un
tercero si este asume la calidad de fiador solidario y resulta aceptado en tal
carácter por la respectiva Administración Regional, y deberán ser
confeccionados a la orden del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - NO A LA ORDEN”,
incluyéndose al dorso la siguiente leyenda: “PARA SER APLICADO A LA CANCELACION
DE LA CUOTA Nº.. DEL CONVENIO Nº.. DE LA A.P.I. CON VENCIMIENTO ...la que será seguida de la o las firmas
correspondientes con los números de documentos respectivos. La fecha de
vencimiento de cada cheque será de 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha
de vencimiento de la cuota respectiva cuando el banco pagador tenga domicilio
en la Provincia de Santa Fe, caso contrario ese plazo se extenderá a 10 (diez)
días hábiles. En ningún caso la fecha de vencimiento podrá superar los 360
(trescientos sesenta) días contados desde la fecha de emisión. Dichos cheques
de pago diferido serán entregados por la Administración Provincial de Impuestos
al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a efectos de que el mismo realice
oportunamente la gestión de cobro pertinente.
Ante la falta de pago por parte del
banco girado de cualquiera de los cheques, el Administrador Regional que por
jurisdicción corresponda podrá declarar caduco al convenio. En tal caso se
devolverán todos los cheques pendientes de cobro y procederá el inicio de las
acciones judiciales tendientes al cobro compulsivo de la deuda determinada
según lo establecido en el articulo 11º de esta
resolución.
Las deudas originadas en el Impuesto
Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos o en Aportes Sociales - Ley Nº
5.110, cuando ellas no excedan la suma de $ 10.000,00 (pesos diez mil), se
abonarán mediante el depósito en los bancos autorizados de las sumas
correspondientes a cada cuota. En estos casos, los contribuyentes deberán
utilizar las boletas de depósitos emitidas por la Administración Provincial de
Impuestos, debiendo retirarlas con la debida antelación a cada vencimiento en
caso de no recibirlas en sus domicilios.
En los convenios celebrados según el
párrafo. anterior, ante la falta de pago en término de
dos cuotas consecutivas o tres alternadas el Administrador Regional que por
jurisdicción corresponda podrá declarar su caducidad.”
ARTICULO 9º Antes del vencimiento de la
segunda cuota, los contribuyentes o responsables que soliciten facilidades de
pago deberán constituir alguna de las garantías del artículo 10º, cuando aquellas
refieran a alguno de los siguientes conceptos o situaciones:
a) Impuesto de Sellos sobre Rifas o
Juegos de Azar;
b) Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
Aportes Sociales Ley 5110 en los casos de:
I) Clausuras;
II) Transferencias de fondos de
comercio;
c) Deudas mayores a $ 50.000 (Pesos
cincuenta mil).
ARTICULO 10º - Las garantías que
constituirán los contribuyentes o responsables serán las siguientes:
a) Embargo voluntario sobre bienes
inmuebles, a satisfacción de la A.P.I.; b) Aval de
entidad financiera o compañía de seguros;
c) Hipotecas en primer lugar y grado
sobre inmuebles, cuyo avalúo fiscal supere el monto de la deuda a convenir;
d) Fianza personal de terceros a
satisfacción de la A.P.I.;
Cuando se trate de sociedades de
responsabilidad limitada, además de las garantías que se deban constituir según
las previsiones de los artículos 9º y 10º de la presente, se requerirá el aval
personal de los socios, el que se materializará con la firma del convenio en
tal carácter, además del que como socios les corresponda.
La falta de constitución efectiva de
alguna de las garantías detalladas precedentemente, hará que no se considere
formalizado el convenio solicitado.
ARTICULO 11º Cuando se produzca la
caducidad de un convenio, el saldo incumplido se determinará imputando las
sumas ingresadas por anticipo y cuotas - a la deuda original según las
proporciones que compongan esta última, discriminándolas en impuesto, intereses,
multas y todo otro concepto integrante de la liquidación base que diera origen
al plan de facilidades. Dentro de cada concepto, la imputación se hará
respetando las proporciones que correspondan a cada período fiscal o anticipo
del mismo.
El saldo resultante, con los accesorios
que pudieran corresponder calculados desde su fecha de vencimiento original, se
reclamará administrativamente o judicialmente.
La solicitud de un plan de facilidades
de pagos, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las
condiciones establecidas en la presente resolución.
ARTICULO 12º Conjuntamente con la
solicitud del plan de facilidades de pago, los contribuyentes o responsables,
deberán allanarse expresamente a la instancia administrativa o judicial en que
se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo, o se
persiga el cobro del mismo.
ARTICULO 13º Los convenios por deudas
en gestión judicial, deben formalizarse únicamente por deudas que se encuentren
en este estado, a fin de que en caso de incumplimiento, la Oficina de Apremios
continúe el trámite judicial tendiente al cobro. En estos casos, los
contribuyentes o responsables deberán allanarse expresamente a la instancia
judicial en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del
tributo o se persiga el cobro del mismo.
La formalización de convenios de pago
en cumplimiento de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución
fiscal, llevará implícita la orden al representante o apoderado de la A.P.I., para suspender o paralizar el trámite del juicio
durante la vigencia del plan de facilidades de pago, atento a lo establecido
por el articulo 91 del Código Fiscal (t.o. 1997).
ARTICULO 14º Servirá asimismo de
suficiente garantía en los convenios celebrados por deudas sometidas a
ejecución fiscal, el embargo que se trabe en el juicio respectivo, sobre
inmuebles libres de gravámenes. Dicho embargo subsistirá hasta la cancelación
total del convenio.
ARTICULO 15º En los casos de concursos
- preventivos o de quiebra - los representantes legales de esta Administración
Provincial de Impuestos podrán prestar conformidad con las propuestas
presentadas por los contribuyentes concursados, cuando éstos así lo soliciten
con la debida antelación y sólo en el caso en que:
1. No se efectúen quitas sobre las
acreencias quirografarias verificadas o declaradas admisibles del fisco.
2.El concursado se
comprometa a proceder, en el término de 48 horas de homologada la propuesta, al
pago al contado o a la celebración de un convenio de pago, en las condiciones
que se establecen por la presente, por las acreencias privilegiadas verificadas
o declaradas admisibles. Igual proceder se deberá observar con relación a los
créditos que fueran verificados con posterioridad, para lo cual no regirá la
restricción del inciso h) del artículo 2º de la presente resolución.
3.El fallido desista
de todo recurso de revisión que hubiese interpuestos contra las acreencias del
fisco verificadas o declaradas admisibles.
4.Se haga reserva
del derecho que le asiste al fisco de continuar impulsando los recursos de
revisión por él oportunamente articulados en defensa de sus derechos.
ARTICULO 16º Deróganse,
a partir de la fecha de vigencia de la presente, la Resolución General Nº
15/02-API, incluida la modificación introducida en la misma por la Resolución
General Nº 16/02-API, dejándose sin efecto, además, toda disposición que se
oponga a lo resuelto en la presente.
ARTICULO 17º La presente Resolución
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.
ARTICULO 18º Regístrese, comuníquese
por circular, publíquese y archívese.
MILESSI
Administrador Provincial
Adm. Prov. De Impuestos.
S/C 20354 Set 2
_________________________________________