BOLETIN OFICIAL N° 22.226 - pág. 1 - Fecha 22/08/2002 - LEY N° 12036 - Pág.
1 - 4ta. Columna - Artículo 7 - renglones 11 a 14:
DONDE DICE: “alimentaria o asistencial; prestaciones de carácter
previsional; gastos en personal y transferencias a entes públicos para el pago
de remuneraciones; y de becas que podrán”
DEBE DECIR: “alimentaria o asistencial; gastos en personal y transferencias
a entes públicos para el pago de remuneraciones; prestaciones de carácter
previsional; y de becas que podrán”