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BOLETIN OFICIAL N° 22.226 - pág. 1 - Fecha 22/08/2002 - LEY N° 12036 - Pág. 1 - 4ta. Columna - Artículo 7 - renglones 11 a 14:

DONDE DICE: “alimentaria o asistencial; prestaciones de carácter previsional; gastos en personal y transferencias a entes públicos para el pago de remuneraciones; y de becas que podrán”

DEBE DECIR: “alimentaria o asistencial; gastos en personal y transferencias a entes públicos para el pago de remuneraciones; prestaciones de carácter previsional; y de becas que podrán”