DECRETO N° 2162
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
24 JUL 2017
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004842-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial para el personal del Escalafón "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 1° de junio de 2.017 se reunió la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones (Co.P.A.R.), labrándose el Acta N° 02/17;
Que en la misma se acordó, para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central, elevar el monto del "Complemento al Suplemento Decreto N° 1904/04, art 7°" a partir del mes de Agosto del presente;
Que asimismo, se convino un nuevo monto para el adicional por Presentismo, a aplicarse a partir del mes de Agosto del presente, y se amplío el alcance del mismo hasta la Clase XXIII inclusive;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial: no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.618;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1° : Fíjase, para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 — E" dependiente de la Administración Central, el monto del "Complemento al Suplemento Decreto N° 1904/04, art 7°", en la suma de $ 3.250 (pesos Tres mil doscientos cincuenta), a partir del 1° de Agosto de 2017.
ARTÍCULO 2° : Fíjase el monto del adicional por Presentismo, en la suma de $ 975 (pesos Novecientos setenta y cinco), a partir del 1° de Agosto de 2017.
ARTÍCULO 3° : Amplíase el alcance del adicional referido en el artículo precedente hasta la Clase XXIII inclusive.
ARTÍCULO 4` : El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será
atendido con la reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5° : El Ministerio de Infraestructura y Transporte elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 6° : Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias
necesarias para atender los beneficios derivados del presente, se autoriza al Ministerio de Infraestructura y Transporte, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.
ARTÍCULO 7° : Refréndase por los señores Ministros de Infraestructura y Transporte, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farías
20128
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