picture_as_pdf 2017-08-02

MINISTERIO DE SEGURIDAD


NOTIFICACIÓN


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio”

Resolución N° 0722/17


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

03 de Abril de 2017.

VISTO el expediente Nº 00201-0172738-7 del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desestimar, por las razones expuestas precedentemente, el reclamo interpuesto por la empleada policial NORA SUSANA QUADRO (Clase 1960 - C.U.I.L. 27-14081087-3), a fin de obtener la correspondiente liquidación de las diferencias salariales dispuestas mediante Decreto N° 4887/14.

ARTICULO 2°: De Forma.

Firmado. Lic. MAXIMILIANO PULLARO.

S/C 20109 Ag. 2

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NOTIFICACIÓN


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio”

Decreto N° 5088/16


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

29 de Diciembre de 2016.

VISTO el expediente N° 00101-0056957-0 del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Recházase el reclamo interpuesto por la señora MARCELA FERNANDA BARTOLOZZI (C.U.I.L. 27-17519239-0), tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley N° 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción.

ARTICULO 2°: De Forma.

Firmado: Ing. RICARDO MIGUEL

LIFSCHITZ.-

S/C 20108 Ag. 2

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NOTIFICACIÓN


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio”

Decreto N° 5077/16.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

29 de Diciembre de 2016.

VISTO el expediente N° 00101-0056951-4 del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Recházase el reclamo interpuesto por el señor ROBERTO RUBÉN BUGNAR (Clase 1950 - M.I. 8.506.557), tendiente a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley N° 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción.

ARTÍCULO 2°: De Forma.

Firmado: Ing. RICARDO MIGUEL

LIFSCHITZ.

S/C 20107 Ag. 2

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NOTIFICACIÓN


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio

Resolución Nº 2067/16.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

18 de Octubre de 2016.

VISTO el expediente N° 00201-0079418-0 del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer, por las razones expuestas precedentemente, el archivo de las actuaciones Nº 00201-0079418-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionadas con el sumario administrativo dispuesto por Resolución del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto N° 32 de fecha 17 de Enero de 2003, conforme a lo establecido por el Artículo 61° y concordantes de la Ley N° 8525, a los fines de deslindar responsabilidades, comprobar la existencia de hechos que pudieran dar lugar a sanción disciplinaria y probar la extensión y/o perjuicio que hay sufrido o pueda sufrir la Administración, a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 30 de enero de 2002, entre el vehículo Policial Renault 19, dominio CBU 800, conducido por el señor RICARDO MIGUEL FASSIO (Clase 1968 - M.I. 20.167.335), y el coche interno N° 13 de la Línea 2 del transporte público de pasajeros de la ciudad de Santa Fe, dominio ADA 075.

ARTÍCULO 2°: De Forma.

Firmado: Lic. MAXIMILIANO PULLARO.

S/C 20106 Ag. 2

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NOTIFICACIÓN


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio

Decreto Nº 3466/16.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

01 de Noviembre de 2016.

VISTO el expediente N° 00101-0239068-8 del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Recházase, por las razones expuestas precedentemente, el reclamo administrativo previo contra la Provincia de Santa Fe interpuesto por el señor JUAN ANTONIO RUIZ (M.I. 27.431.259), con patrocinio letrado, a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios padecidos con motivo de las heridas sufridas en ocasión de encontrarse alojado en la Unidad Penitenciaria de Coronda, en fecha 5 de julio de 2009;

ARTÍCULO 2°: De Forma.

Firmado: Ing. RICARDO MIGUEL

LIFSCHITZ.

S/C 20105 Ag. 2

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NOTIFICACIÓN


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio

Resolución N° 0106/17.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

10 de Enero de 2017.

VISTO el expediente N° 00201-0158540-4 del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rechazar, por las razones expuestas precedentemente, la solicitud efectuada por la señora GABRIELA CORINA KOSTEN (Clase 1979 - M.I. 27.059.818), tendiente a obtener el pago de la licencia anual ordinaria no usufructuada por quien en vida fuera su esposo. Suboficial de Policía (F) Carlos Manuel Ramón Pereyra.(Clase 1980 - M.I. 28.146.149); y, a todo evento, declarar que en caso de haberle correspondido, su derecho se encuentra prescripto.

ARTÍCULO 2°: De Forma.

Firmado: Lic. MAXIMILIANO PULLARO.

S/C 20104 Ag. 2

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NOTIFICACIÓN


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio

Decreto Nº 3434/16.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

28 de Octubre de 2016.

VISTO el expediente N° 00201-0120789-4 del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Rechácense por inadmisibles, los recursos interpuestos por la señora SILVINA ALEJANDRA CATALDO (Clase 1971 - C.U.I.L. 27- 21876629-9), que revista como SUBOFICIAL DE POLICÍA, en la Policía de la Provincia - Departamento General López, contra las Resoluciones Nros. 178/2006 del Jefe de la Unidad Regional VIII y 111/2006, y 413/2006 y 36/2007 del Jefe de Policía de la Provinda.

ARTÍCULO 2°: De Forma.

Firmado: Ing. RICARDO MIGUEL

LIFSCHITZ.

S/C 20103 Ag. 2

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NOTIFICACIÓN


La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174, Art. 21, se hace saber el siguiente decisorio

Decreto N° 2557/16.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

26 de Septiembre de 2016.

VISTO el expediente N° 00201-0163652-4 del registro del sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Transfórmese el Retiro Obligatorio del señor MARIO RUBÉN BARRIONUEVO (Clase 1958 - CUIL 20-11933930-9), Oficial de Policía, de la Policía de la Provincia, dispuesto por Resolución N° 0727/1 O, en la medida disciplinaria de extinción (Destitución), por infracción al Art. 41° primera parte, en concomitancia con el Art. 23° Inc. 1), con las implicancias de los Arts. 42° y 43° Inc. h), todos de la L.P.P., de conformidad al Art. 44 inc. c) de la precitada ley, ello con independencia de la Cuestión penal.

ARTÍCULO 2°: De Forma.

Firmado: Ing. RICARDO MIGUEL

LIFSCHITZ.

S/C 20102 Ag. 2

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16139-0002277-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2446 de fecha 10/08/16 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. SOTELO ADOLFO A., con último domicilio conocido en Alejandro Aguado 123 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1269 dictada el 27 de septiembre de 2016 por el Ing. Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve… “ARTICULO 1°.-Aprobar el Acta de Infracción N° 2446 de fecha 10/08/16, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a ESCALANTE NELSON MARTÍN en carácter de conductor, con domicilio en 1º de Mayo – La Leñera de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero y a los transportistas SCHURRER ISMAEL D. con domicilio en M. Estrada 2365 de la ciudad de Rafaela y SOTELO ADOLFO A. con domicilio en Alejandro Aguado 123 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 25.271,55 (Pesos veinticinco mil doscientos setenta y uno con 55/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 160E, Dominio Chasis ALA 488, Dominio Acoplado BLA 947, ESCALANTE NELSON MARTÍN con domicilio en 1º de Mayo – La Leñera de la localidad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero y los transportistas SCHURRER ISMAEL D. con domicilio en M. Estrada 2365 de la ciudad de Rafaela y SOTELO ADOLFO A. con domicilio en Alejandro Aguado 123 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 25.271,55 (Pesos veinticinco mil doscientos setenta y uno con 55/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 20141 Ag. 2 Ag. 4

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 1927


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 JUL 2017

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0187369-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105026 (fs. 11/13) manifiesta que el expediente de la referencia es iniciado por la Asociación Vecinal Barrio René Favaloro, quien solicita la adjudicación de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10438A - LOTE 1 - (J.B. La Salle 3847) - (2 D) - PLAN Nº 6134 - “300 VIVIENDAS - BARRIO RENE FAVALORO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, asignada por Resolución Nº 2372/08 a los señores ENRIQUE FABIAN MIÑO y GRISELDA INES LENCINA, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 4 y el lote lindante localizado entre calle San José y J.B. La Salle de Santa Fe;

Que por Nota Nro. 1461/17 (fs. 1) se presenta la Asociación Civil "Barrio Dr. René Favaloro" Personería Jurídica N° 11/17 y solicita en nombre de los Vecinos de los Complejos Habitacionales de los Planes Federales Nros. 6070, 6134 y 6127 se le otorgue en Comodato los inmuebles de la referencia;

Que manifiesta que dicha vivienda fue ocupada en reiteradas oportunidades por personas de mal vivir, los cuales han destrozado la misma, encontrándose en estado de abandono, estando actualmente deshabitada;

Que la Asociación Vecinal expresa que los espacios solicitados serían destinados como sede social de reuniones de vecinos y actividades de índole deportiva y social, acondicionándolos para cumplir con dichos objetivos;

Que realizada la visita por el Área Social, la misma informa, que la luz del frente de la vivienda se encontraba encendida, con malezas y basuras en el patio, visualizando que la puerta trasera tiene los vidrios rotos y sin mobiliario dentro de la unidad, con un estado notable de deterioro;

Que dialogando con una vecina del barrio, la misma informa que los adjudicatarios ocuparon la vivienda y luego se separaron, el titular es policía y fue trasladado a Rosario y la esposa vendió el inmueble a personas de no buenas costumbres, las que se retiraron hace aproximadamente tres meses porque le balearon la vivienda;

Que del estado de cuenta surge que se realiza descuento automático de haberes, adeudándose solo una cuota del período 11/2016;

Que dadas las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, el Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (art. 37 del R.A.O. y U. y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29 es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa. Como última observación, cabe expresar conforme lo dispone la normativa vigente, en el Artículo 3 y 6 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, los destinatarios de las operatorias de las viviendas sociales son grupos familiares que tengan necesidad habitacional;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación y la

rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de Compra-Venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 Decreto 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10438A - LOTE 1 - (J.B. La Salle N° 3847) - (2 D) - PLAN Nº 6134 - “300 VIVIENDAS - BARRIO RENE FAVALORO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, a los señores ENRIQUE FABIAN MIÑO (D.N.I. Nº 25.077.445) y GRISELDA INES LENCINA (D.N.I N° 26.509.640), por infracción al Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2372/08.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlos, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 20115 Ag. 2 Ag. 4

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Edicto


Por el presente se hace saber a los señores Celestino MÜLLER y Roque D'ALLEVA que en los autos caratulados: “Subdirec Gral de Ecología E/ Acta de infracción Nº 1113. Ley 12212. Sr. Celestino MULLER. Localidad Los Zapallos” se ha dictado la Resolución N° 290 del 19 de abril de 2017, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0096062-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar a los señores Celestino MÜLLER, D.N.I. Nº 6.263.603, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe y Roque D'ALLEVA, D.N.I. Nº 13.925.328, con domicilio en Ruta Provincial Nº 1 km 26 de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 50.000 M.T. (CINCUENTA MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL), por infracción a los artículos 37, 38 y 57 inciso 4 de la Ley Nº 12212 y al artículo 37 º apartado 5 del Decreto reglamentario Nº 2410/04, sin licencia habilitante para el acopio de pescados, no permitir el ingreso de personal de control y fiscalización.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: C.P.N. Luis CONTIGIANI - Ministro de la Producción.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado. Atentamente.

S/C 20129 Ag. 2 Ag. 4

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Por el presente se hace saber al señor Fabio Rodolfo GONZALEZ, que en los autos caratulados: “Subdirec. Ecología – E/Acta de Inf. N° 6054 – Ley N° 4830 – Sr. GONZALEZ Fabio Rodolfo – Localidad Rosario, se ha dictado la Resolución Nº 367/17, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0098590-5 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Fabio Rodolfo GONZALEZ, D.N.I. Nº 22.244.904, con domicilio en calle Pasaje 1735 N° 7791 B° de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 7.100 (PESOS SIETE MIL CIEN) y proceder al comiso definitivo de 2 corbatitas, 1 mixto, 1 cardenal copete rojo y 4 jaulas, por infracción artículo 3 de la Ley N° 4830 y artículo 8°, inciso d) del Decreto reglamentario N° 4148/63, por cazar especie prohibida y en la vía pública.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 20130 Ag. 2 Ag. 4

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 256


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 28/07/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARTES GRAFICAS DEL LITORAL S.A. CUIT Nº 30-71044294-7; IMPEX ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-68229140-7; REPAS S.A. CUIT Nº 33-59959483-9; “CAI” de SANCHEZ POTOCNIK ANIBAL CUIT Nº 20-25017340-8.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20122 Ag. 2 Ag. 4

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0053


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 13 JUL 2017

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0149900-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Las Toscas solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7, inciso 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, establece que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “.... Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”.

Que asimismo, el artículo 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo en su parte pertinente: “...La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación.”

Que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el artículo 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 2570/15.

Que en fecha 23 de Mayo de 2017 se ha suscripto el "Convenio de Autorización para Funcionar como Centro de Habilitación de Conductores” entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Las toscas el cual fue registrado bajo el Nº 7704, Folio Nº 059, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que en la Cláusula primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Municipalidad de Las Toscas a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores.

Que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Municipalidad de Las Toscas ha cumplimentado con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial involucrada.

Que habiéndose cumplimentado con las requisitos exigibles, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Las Toscas a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Las Toscas registrado bajo el Nº 7704, al Folio Nº 059, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto Provincial Nº 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que la Agencia dicte al efecto.

ARTICULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de la Municipalidad de Las Toscas, previo informe a la localidad.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Municipalidad de Las Toscas de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos

b) Suspensiones temporarias

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 20123 Ag. 2 Ag. 3

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0054


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 17 JUL 2017

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0151320-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Correa solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el art. 7, inc. 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, establece que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “.... Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”.

Que asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo en su parte pertinente: “...La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación.”

Que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el art. 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 2570/15.

Que en fecha 22 de Mayo de 2017 se ha suscripto el "Convenio de Autorización para Funcionar como Centro de Habilitación de conductores” entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y La Comuna de Correa el cual fue registrado bajo el Nº 7705, Folio Nº 059, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en la Cláusula primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Comuna de Correa a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de Correa ha cumplimentado con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial involucrada;

Que habiéndose cumplimentado con las requisitos exigibles, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Correa a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización para Funcionar como centro de Habilitación de Conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y La Comuna de Correa registrado bajo el Nº 7705, al Folio Nº 059, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto Provincial Nº 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que la Agencia dicte al efecto.

ARTICULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de la Localidad de Correa, previo informe a la Comuna.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Correa de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio de de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos

b) Suspensiones temporarias

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 20124 Ag. 2 Ag. 3

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0057


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 26 JUL 2017

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197482-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE BOMBAL suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Bombal celebró el respectivo convenio en fecha 30 de Mayo de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7008, Folio Nº 010, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Comuna de Bombal afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Bombal de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Bombal para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7008, Folio Nº 010, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Bombal afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros el cual se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0547 17.055.879 VERA, Antonio Raúl

IT0548 30.254.976 FISCHER, Gerardo Jesús

IT0549 11.812.665 FRAKICH, Sergio Eduardo

IT0550 26.430.185 FERNANDEZ, Dario Hernán

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 20126 Ag. 2 Ag. 3

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0056


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 17 JUL 2017

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199939-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE CAÑADA ROSQUIN suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Cañada Rosquín celebró el respectivo convenio en fecha 03 de Agosto de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7116, Folio Nº 065, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Comuna de Cañada Rosquin y afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Cañada Rosquín de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Cañada Rosquín para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7116, Folio Nº 065, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0034/17 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Cañada Rosquín afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros el cual se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0543 D.N.I. N° 20.966.636 AGUIRRE Claudio Omar

IT0544 D.N.I. N° 20.395.781 MARQUEZ Julio Omar

IT0545 D.N.I. N° 30.383.254 LINARES César Raúl

IT0546 D.N.I. N° 20.966.636 ROSSETTI Claudio Hugo

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 20125 Ag. 2 Ag. 3

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0132 / 17 - TCP


SANTA FE, 27 de julio de 2017

VISTO:

El expediente Nº 00901-0079878-5 del Sistema de Información -Tribunal de Cuentas de la Provincia relacionado con el ejercicio de las atribuciones de este Tribunal de Cuentas en pos de dar continuidad al cometido de unificar el control externo para los Hospitales Descentralizados; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al análisis de pertinencia y oportunidad enmarcado en el proceso que este Organismo de Control Externo ha venido llevando a cabo con miras a una nueva asignación de competencias para el Centro- Sur y Centro Norte de los Hospitales Descentralizados de la Provincia se propicia la prosecución de la unificación y reagrupamiento de Delegaciones Fiscales;

Que, a tal fin en concordancia con lo dispuesto por Resolución Nº 0023/17- TCP, resulta conveniente en esta oportunidad que la fiscalización del Hospital de Vera y del Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi” se lleve a cabo en la Delegación Fiscal del Ministerio de Salud;

Que, en el marco del artículo 192°, segundo párrafo “...contará con personería jurídica, autonomía funcional, autarquía administrativa y financiera para los fines de su creación” de la Ley de Administración , Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510- , es facultad de este Tribunal de Cuentas la organización del servicio tendiente a la aplicación de principios de eficiencia, eficacia y economía del control posterior;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Imagen y Fortalecimiento Institucional instituido por Resolución Nº 0020/13-TCP, a los efectos de concretar criterios de efectivización y actualización de los procedimientos y resultados del control, como así también seguir con la optimización de los recursos de este Organismo, resulta procedente adecuar la normativa vigente consistente en la modificación de la Resoluciones Nºs 023/17 TCP y 007/06 TCP;

Que, asimismo y en consecuencia de lo expuesto precedentemente, es preciso proceder al cierre de la cuenta corriente oficial Nº 115227/08 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. – Sucursal 536, cuya apertura fue habilitada por Resolución Nº 0041/14-PTCP, autorizando a la Tesorería dependiente de la Dirección General de Administración la realización de los trámites pertinentes al cierre y a la liquidación y pago de los gastos administrativos bancarios que se generen;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 200º inciso g) de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 27-07-2017 y registrada en Acta Nº 1541;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º : Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 0023/17 TCP el que

quedará redactado de la siguiente manera ”Incorporar al artículo 2°

de la Resolución N° 008/06, sustituido por la Resolución R N° 0008 de fecha 23-

12-2015, como último párrafo el siguiente : Los Hospitales Descentralizados – Ley

N°10608 listados en los Anexos I, II que se agregan y forman parte de la

presente, deberán realizar todas las presentaciones correspondientes para que

este Tribunal de Cuentas pueda ejercer el Control Externo que le compete, de

acuerdo con el artículo 81°de la Constitución Provincial, lo establecido legalmente

en la Ley N° 12510 y las disposiciones reglamentarias de este Órgano de Control

Externo en las Delegaciones Fiscales TCP indicadas en los citados Anexos I, II “.

Artículo 2º: Modificar el Anexo II de la Resolución Nº 0023/17 TCP, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

ANEXO II

Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia”

Hospital de Helvecia

Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

Hospital “Dr José María Cullen”

. Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

Hospital Provincial de Vera

Hospital Provincial de Reconquista “Olga Stucky de Vera”

Los efectores detallados precedentemente deberán realizar las presentaciones en

la Delegación Fiscal del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay N° 2880

de la ciudad de Santa Fe.

Artículo 3º: Modificar el Artículo 2º I. A), último párrafo, de la Resolución Nº

007/06-TCP, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En

el caso de actos administrativos emitidos por los Hospitales Descentralizados su

comunicación se efectuará en orden a lo indicado en los Anexos I y II de la

Resolución Nº 0023/17-TCP”.

Artículo 4º: Autorizar a la Tesorería dependiente de la Dirección General de

Administración a realizar los trámites pertinentes del cierre de la

cuenta corriente oficial Nº 115227/08 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. –

Sucursal 536, cuya apertura fue habilitada por Resolución Nº 0041/14-PTCP,

como así también a la liquidación y pago de los gastos administrativos bancarios

que se generen.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el

sitios Web, de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y del

Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar; notifíquese al Ministerio

de Salud, Hospital de Vera y Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de

Rizzi”, a los agentes de este Organismo que actualmente prestan servicio en la

ciudad de Reconquista, vía Novedades Intranet TCP a los estamentos internos;

comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General

para la actualización de los documentos que correspondan; y, luego archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de

Asuntos de Plenario.

S/C 20120 Ag. 2 Ag. 4

__________________________________________