picture_as_pdf 2016-08-02

DECRETO Nº 1785


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

25 de Julio de 2016

VISTO:

El expediente N° 00101-0257499-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia la modificación del artículo 6° del Decreto N° 3975/15, y;

CONSIDERANDO:

Que el citado decisorio, en cumplimiento de lo estatuido por el artículo 19 de la Ley Nacional N° 27.008, establece que se otorgará a .los municipios y comunas una asignación total cuyo importe resultará de aplicar idéntico criterio al estatuido por la Ley Provincial N° 7457 y sus modificatorias, ello, a los fines de garantizar la inversión de los recursos por parte de los municipio y comunas en la función "educación";

Que el aludido acto administrativo dispuso en su artículo 6° que la correspondiente transferencia de los fondos asignados será suspendida para aquellos municipios y comunas que al día 31 de octubre del año 2015 no hubieran presentado rendición de cuentas correspondiente a los fondos distribuidos oportunamente en el marco del Decreto N° 2954/13 y 695/14;

Que si bien dicho término fue modificado por Decreto N° 0728/16, igualmente en la actualidad se advierte que sólo algunos municipios y comunas procedieron a dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 6° del Decreto N° 3975/15 en tiempo y forma oportunos, haciéndolo muchos de ellos con posterioridad al 31 de marzo de 2016;

Que, en consecuencia, evidenciándose voluntad por parte de los municipios y comunas de cumplir las reglas establecidas en las normas citadas y a fin de evitar resentir la inversión en el sistema educativo en los distritos respectivos con el sostenimiento de la suspensión de transferencias de fondos, se considera conveniente propiciar la modificación del artículo 6° del mentado decisorio, extendiendo dicha fecha límite hasta el 31 de julio de 2016;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 1º y 4° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 3975/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 6°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la transferencia de fondos correspondientes a las asignaciones establecidas en el artículo 1° del presente Decreto, será suspendida para aquellos municipios o comunas que al 31 de julio del 2016 no hayan presentado rendición de cuentas correspondiente a los fondos distribuidos oportunamente en el marco del Decreto N° 2954/13 y 695/14."

ARTÍCULO 2°.- Refréndase por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS

17657

__________________________________________