IMPERIAL S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: Expte. Nº 672, Folio 23, Año 2013. IMPERIAL S.R.L. s/Contrato, de trámite ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que: En la Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, el 17 de Mayo de 2013, se reúnen las señoras: Reyt, Carolina Inés, C.U.I.T. 27-18242479-5, argentina, soltera, nacida el 07 de Noviembre de 1967, DNI. Nº 18.242.479, de profesión médica oftalmóloga, domiciliada en calle Chiarella s/n de la ciudad de Rafaela; y Reyt, Leticia Haydeé, C.U.I.T. 27-22087152-0, argentina, divorciada, nacida el 30 de enero de 1971, DNI. Nº 22.087.152, de profesión médica oftalmóloga, domiciliada en calle Belgrano Nº 3876 de la ciudad de Santa Fe; a los efectos de tratar la constitución de la sociedad IMPERIAL S.R.L. La sociedad se regirá por la disposición de la Ley 19550 y por los puntos que se detallan a continuación:
Denominación: IMPERIAL S.R.L.
Domicilio: Blas Parera N° 6969, de la ciudad de Santa Fe.
Objeto social: elaboración, distribución y venta de productos de panadería y confitería; y comercialización de bebidas con o sin alcohol y de productos alimenticios en general, por cuenta propia.
Plazo de duración: La duración de la sociedad es de 10 años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital: El capital social se fija en la suma de $ 70.000 (setenta mil pesos) dividido en 7.000 (siete mil) cuotas de $ 10 (diez pesos) cada una, suscriptas de la siguiente forma: 3.500 (tres mil quinientos) cuotas de $ 10 (diez pesos) cada una por Reyt, Carolina Inés; y 3.500 (tres mil quinientos) cuotas de $ 10 (diez pesos) cada una, por Reyt, Leticia Haydeé.
Dirección y Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de la Señora Reyt, Carolina Inés.
Ejercicio Social: Cierra el 31 de diciembre de cada año.
Fiscalización: a cargo de los socios.
Santa Fe, 3 de julio de 2013.
Estela C. López Bustos, secretaria.
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IMER GOBERNADOR
CRESPO SA.
ESTATUTO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: IMER GOBERNADOR CRESPO S.A. s/Estatuto y designación de autoridades - Expte. N° 607, Folio 20, Año 2013, de trámite ante Registro Público de Comercio se hace saber. En San Justo, Provincia de Santa Fe, a los 17 días del mes de enero del año 2013; Héctor Hugo Rotela, de apellido materno Faisal, argentino, soltero, médico, L.E. N° 6.308.447, nacido el 29 de junio de 1.948, C.U.I.T. N° 20-06308447-2, domiciliado Acceso Ruta 39 s/n, en Barrio Santa Rosa de la localidad de Gobernador Crespo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe; Jorge Luis Tempesta, de apellido materno: Adrover, argentino, nacido el 1 de junio de 1.964, D.N.I. N° 16.339.728, domiciliado en calle Juan Domingo Perón N° 2145, de la ciudad de San Justo, departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. N° 20-16.339.728-6; casado, de profesión empresario, han constituido una Sociedad Anónima que se denominará IMER GOBERNADOR CRESPO S.A. con domicilio en Dr. Estanislao Severo Zeballos 340, de la ciudad de Gobernador Crespo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe.- Duración: Cincuenta años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, Objeto: El Objeto de la sociedad es la realización por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros de las siguientes actividades: a) La prestación de servicios de asistencia, asesoramiento y orientación médica y administrativa; organización, instalación y explotación de establecimientos asistenciales, sanatorios y clínicas ambulatorias y/o con internación en sus tres niveles de complejidad; b) La Suscripción de contratos y convenios prestacionales y la gestión de redes, con personas, sociedades, obras sociales y/o agentes de salud para la prestación de los servicios asistenciales de la salud excepto la realización de operaciones de capitalización, ahorro o que requieran dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros; c) La comercialización, importación y exportación de equipamiento e instrumental médico, quirúrgico y ortopédico, y todo otro elemento que se destine al uso y práctica de la medicina. d) La administración de bienes muebles e inmuebles destinados al uso sanitario de prestaciones médico-sanatoriales ambulatorias y de internación. Las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto social serán realizadas por profesionales con incumbencia en la materia y los honorarios que se devenguen por las prestaciones que éstos realicen son de su exclusiva propiedad. Se crea el Cargo de Director Médico; que será la máxima autoridad médica en aspectos de atención clínica. Tiene la responsabilidad de organizar, coordinar y vigilar el funcionamiento de los profesionales y unidades productoras de salud, cuidando especialmente la calidad de los servicios ofrecidos ante terceros, siendo responsables antes éstos. El profesional médico ocupante del cargo será designado por el Directorio, pudiendo recaer en uno de sus miembros, siempre que se cumpla con la condición de profesional idóneo en el tema. El Directorio fijará la remuneración de dicho cargo. Capital Social: Doscientos Mil ($ 200.000,00).- divididos en Dos Mil Acciones de Pesos Cien ($ 100,00) Cada Una, que los socios suscriben totalmente de acuerdo al detalle siguiente: Héctor Hugo Rotella, un mil acciones; Jorge Luis Tempesta un mil acciones.- El aporte se realiza el veinticinco por ciento en efectivo y el saldo en un año.- Administración y representación: por un directorio compuesto por un mínimo de uno y un máximo de dos, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios.- La asamblea debe designar un presidente y un vicepresidente.- El Directorio tiene todas las facultades incluso aquellas para los cuales la ley requiere poderes especiales.- Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura.- Cierre de Ejercido: El 31 de diciembre.- Las ganancias realizadas y líquidas se distribuirán: Cinco por ciento a Reserva Legal, hasta alcanzar el 20% del capital; a remuneración de directores, el saldo a dividendos o el destino que fije la asamblea.- Liquidación: por el directorio o por quién o quienes designen.- Autoridades: Presidente: Héctor Hugo Rotela.- Director Suplente: Jorge Luis Tempesta. Santa Fe, 26/07/2013. Estela C. López Bustos, secretaria.
$ 115 204958 Ag. 2
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TERRASOLE S.A.
ESTATUTO
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio de Reconquista, Santa Fe, Dr. José María Zarza. Se hace saber que en autos caratulados Terrasole S.A. s/Estatuto y Designación de Autoridades; Expte N°115, Folio 109 año 2013; se ha solicitado la inscripción del Estatuto Social de dicha sociedad, constituida entre los señores: Genovese, Marcelo Osvaldo, apellido materno Vega, D.N.I. N° 22.077.341, con domicilio en calle Olessio Nº 1255, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 26/06/1971, de nacionalidad argentina, estado civil casado, ocupación empresario, CUIT N° 20-22077341-9 y Tomasini, Daniela Evangelini, apellido materno Alfonso, D.N.I. N° 23.914.962, con domicilio en calle Freyre N° 1042 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacida el 12/04/1974, de nacionalidad argentina, estado civil casada, ocupación empresaria, CUIT N° 27-23914962-1. Fecha de Constitución: dos de mayo de dos mil trece. Denominación: Artículo Primero: La Sociedad se denominará: “Terrasole S.A.”.
Domicilio: Artículo Segundo: La Sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.
Duración: Artículo Tercero: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años, contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar dicho plazo por resolución de la Asamblea General Extraordinaria. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. Objeto: Artículo Cuarto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a otras personas, físicas o jurídicas, las siguientes actividades: a) Agrícolas: mediante la explotación de establecimientos, tanto de propiedad de la sociedad y/o de otras personas físicas o jurídicas, realizando las labores del ciclo agrícola completo para la producción de especies cerealeras, oleaginosas, caña de azúcar, algodón y demás productos agrícolas, incluyendo la producción de semillas de las diversas especies; b) Ganaderas: mediante la explotación de establecimientos, tanto de propiedad de la sociedad y/o de otras personas físicas o jurídicas, realizando la actividad de cría, engorde y/o invernada de ganado vacuno, ovino o porcino, en sus distintas formas y variantes, c) Industriales: mediante la producción de alimentos balanceados para ganado bovino, ya sea para consumo propio como para su comercialización a terceros. d) Servicios Agropecuarios: mediante la utilización de maquinarias, propias y/o de terceros, para la realización de las siguientes actividades: 1) Fumigación y pulverización. 2) Recolección de cosechas. 3) Preparación y movimientos de suelos para siembra y/o mejoramiento de predios rurales, e) Apícola: mediante la producción, explotación, elaboración y comercialización integral de productos apícolas; compra y venta al por mayor y menor de miel y sus derivados, f) Representaciones y mandatos: en todos sus tipos, relacionados con las actividades y/o productos definidos en este Objeto Social, g) Importación y exportación: de los productos y subproductos a que refieren su objeto. En los servicios descriptos, de corresponder, intervendrán profesionales habilitados en la materia. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto. Capital: Artículo Quinto: El capital social es de Pesos doscientos mil ($ 200.000,00), representado por veinte mil (20.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos diez ($ 10,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550.
Administración y Representación: Artículo Décimo: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes de igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La Asamblea General fija la remuneración del Directorio. Garantía de Directores: Artículo Décimo Tercero: En garantía de su gestión, cada Director depositará en la Sociedad Pesos diez mil ($ 10.000) en efectivo o en títulos valores, públicos o privados, computados a su valor nominal. No podrán depositarse en garantía las acciones de la misma Sociedad. Facultades del Directorio: Artículo Décimo Cuarto: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiera poderes especiales conforme el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: a) Operar con toda clase de bancos y demás instituciones oficiales y/o privadas y/o mixtas; b) Otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente; c) Nombrar o remover a uno o más apoderados, otorgándoseles las facultades que juzgue conveniente; d) El Directorio podrá nombrar a uno o más administradores, delegados y/o encomendar a uno o más de sus miembros funciones específicas, técnicas y/o administrativas o encargarles alguna gestión determinada; e) Dar fianzas o garantías de cualquier índole por obligaciones o contratos de terceros; f) Adquirir bienes muebles o inmuebles para el uso de la Sociedad; g) Celebrar contratos de prenda, prendas con registro o hipotecas en garantía de deudas existentes o de créditos que se acuerden a la sociedad; h) Adquirir el activo y pasivo de establecimientos y fondos de comercios; i) Decidir la participación en otras sociedades anónimas para la realización de operaciones afines a el objeto social de la empresa. Representación Legal de la Sociedad: Artículo Décimo Quinto: La representación legal de la Sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio o por el Vice-Presidente en los casos previstos por el artículo décimo primero de este estatuto. Fiscalizaciones: Artículo Décimo Sexto: La Sociedad prescindirá de la Sindicatura pudiendo los accionistas ejercer el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley 19550. Balance - Distribución de Ganancias y Liquidación: Artículo Décimo Noveno: El ejercicio social cierra el 31 de Agosto de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Integración del Directorio: Se resuelve integrar un Directorio unipersonal, revistiendo su titular el carácter de Presidente. A tal efecto es designado como Presidente: Genovese, Marcelo Osvaldo, apellido materno Vega, D.N.I. Nº 22.077.341, con domicilio en calle Olessio N° 1255 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 26/06/1971, de nacionalidad argentina, estado civil casado, ocupación empresario, CUIT N° 20-22077341-9 y Director Suplente: Tomasini, Daniela Evangelina, apellido materno Alfonso, D.N.I. Nº 23.914.962, con domicilio en calle Freyre N° 1042, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacida el 12/04/1974, de nacionalidad argentina, estado civil casada, ocupación empresaria, CUIT Nº 27-23914962-1. Domicilio Legal: Fijación sede social: Los Directores constituyen como sede social la siguiente: “Calle Olessio N° 1255 - (3560) ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe. Domicilio Especial: Conforme lo dispone el art. 256 de la Ley 19.550, los Directores constituyen domicilio especial en: Calle Olessio N° 1255 - (3560) Ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, donde serán válidas todas las notificaciones que se le efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Reconquista, 29 de julio de 2013. Mirian G. David, secretaria.
$ 427 205018 Ag. 2
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BAHNSA S.A.
INSCRIPCION DE DIRECTORIO
El Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario ha decretado en fecha 23 de julio de 2013, la publicación de edictos de la inscripción de directorio dentro del Expte. Nº 1985/13.
Por asamblea general ordinaria Nº 13, de fecha 07 de mayo de 2013, se ratifica por unanimidad a los miembros del directorio, por un nuevo período de dos ejercicios, quedando el mismo integrado de la siguiente manera: Director Titular: con el cargo de Presidente Mariano Vega, D.N.I. Nº 25.492.842. Director Suplente: María Lara Trujillo, D.N.I. N° 29.662.714.
$ 45 204944 Ag. 2
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METALURGICA FERNANDEZ
S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los diez días del mes de junio del año 2013, se reúnen los Señores: Miguel Vicente Fernández, argentino, DNI. N° 6.058.053, domiciliado en calle Esquiú N° 6855 de la ciudad de Rosario; Miguel Angel Fernández, argentino, DNI. N° 18.393.689, domiciliado en calle Esquiú N° 6855 de la ciudad de Rosario y Claudio Raúl Fernández, argentino, DNI. N° 20704714, domiciliado en calle Esquiú N° 6855 de la ciudad de Rosario, todos socios y únicos integrantes de Metalúrgica Fernández SRL. inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario en Contratos, al Tomo 158, Folio l2868, Número 985 con fecha 13-06-2007, a los efectos de tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA:
1) Reconducción del plazo de duración de la Sociedad.
2) Aumento del Capital Social.
3) Corrección de cláusula séptima del Contrato Social.
1. Dado que se ha producido el vencimiento del plazo de duración social en fecha 13 de junio del 2012, se resuelve por unanimidad reconducir el mismo por el plazo de diez (10) años desde la fecha de inscripción de la presente reconducción en el Registro Público de Comercio y en consecuencia se reforma la cláusula Tercera del Contrato Social.-
2) Se resuelve por unanimidad el aumento del Capital Social de Metalúrgica Fernández S.R.L. de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000.-), el cual se halla completamente suscripto e integrado, a la suma de Pesos Doscientos mil ($ 200.000), mediante el aporte de un Balancín marca IMKA de 150 toneladas valuado en la suma de Pesos Cien mil ($ 120.000), y de una Guillotina Industrial marca DAISA valuada en la suma de Pesos Treinta mil ($ 30.000), de acuerdo a Certificación Contable que se acompaña y en consecuencia se reforma la cláusula Quinta del Contrato Social.-
3. Se resuelve por unanimidad corregir la redacción de la cláusula séptima del Contrato Social, dado que por error se estableció como fecha de inicio del Ejercicio comercial, 1° de junio, debiendo decir: 1° de julio. En consecuencia, se modifica la cláusula Séptima del Contrato Social.
$ 70 204984 Ag. 2
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DANES S.R.L.
AUMENTO DE CAPITAL
En reunión unánime de socios de fecha 6 de junio de 2013 los mismos convienen aumentar el capital de la misma con resultados no asignados y modificar el número y valor de las cuotas sociales.
El Capital Social asciende a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000), se encuentra dividido en cinco mil (5.000) cuotas de pesos mil ($ 1.000) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios en las siguientes proporciones Daniel Eduardo Echarte, la cantidad de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000) representado por dos mil quinientas (2.500) cuotas de capital de pesos mil ($ 1.000) cada una, y Néstor Oscar Roth, la cantidad de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) representado por dos mil quinientas (2.500) cuotas de capital de pesos mil ($ 1.000) cada una.
$ 45 204982 Ag. 2
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PACIFICO TOUR S.R.L.
DISOLUCION
Se hace saber que la sociedad Pacífico Tour S.R.L., con domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en reunión de socios de fecha 9 de enero de 2012, ha entrado en disolución, para proceder luego a su posterior liquidación.
Se deja constancia que en dicha reunión se designó al señor Juan Oseas Guinazú como liquidador, quien actuará llevando a cabo todas las actividades necesarias a tal fín.
$ 45 204978 Ag. 2
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TRESMAVI S.R.L.
CONTRATO
Por disposición de Sr. Juez a cargo del Registro Público de comercio, dispuso, por el Art. 10 de la Ley de Sociedades Comerciales, la publicación de incremento del capital social, de fecha 17 de junio de 2013, en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los señores Mabel Cristina Pérez Bonilla, argentina, de ocupación Fonoaudióloga, soltera, nacida en Rosario, provincia de Santa Fe, el 26 de septiembre de 1956, DNI: 12.526.042, domiciliada en calle Atuel s/n, zona rural Villa Amelia, barrio Los Pinos, Provincia de Santa Fe, CUIT 27-12526042-5; Mariel Chapera, divorciada, argentina, de ocupación Psicóloga, nacida en Rosario, provincia de Santa Fe, el 17 de febrero de 1977, DNI: 25.588.778, domiciliada en calle Olive 965 Departamento 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, CUIT 24-25588778-1; Virginia Teresa Estévez, argentina de profesión Profesora de Educación Especial discapacitados intelectuales, soltera, nacida en Rosario, provincia de Santa Fe, el 21 de Octubre de 1982, DNI: 29.616.346, domiciliada en calle Catamarca 3983 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, CUIT 27-29616346-0 y Juan Manuel Baños, argentino, de ocupación Psicólogo, soltero, nacido en Rosario, Provincia de Santa Fe, el 12 de abril de 1978, DNI: 26.538.464, domiciliado en Dorrego 88 bis de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, CUIT 20-26538464-2, socios de TRESMAVI S.R.L. deciden incrementar el capital social en la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil), los cuales se encuentran en las cuentas particulares en el balance de la sociedad y que serán representados por cinco mil (5.000) cuotas de diez pesos ($ 10) cada una, correspondiendo a cada uno de los socios la siguiente participación: a Mabel Cristina Pérez Bonilla la cantidad de dos mil quinientos cuarenta (2.540) cuotas de capital, o sea pesos veinticinco mil cuatrocientos ($ 25.400), a Mariel Chapera, Virginia Teresa Estévez y Juan Manuel Baños cada uno, la cantidad de ochocientas veinte (820) cuotas de capital, o sea pesos ocho mil doscientos ($ 8.200) cada uno; lo que hace un Capital Social total de $ 100.000 (pesos cien mil), correspondiendo a Mabel Cristina Pérez Bonilla la cantidad de cinco mil ochenta (5.080) cuotas de capital, o sea pesos cincuenta mil ochocientos ($ 50.800), a Mariel Chapera, Virginia Teresa Estévez y Juan Manuel Baños la cantidad de mil seiscientos cuarenta (1.640) cuotas de capital a cada una, o sea pesos dieciséis mil cuatrocientos ($ 16.400) cada uno. La cláusula quinta del contrato social queda redactada de la siguiente manera: “Quinta: El capital social se fija en la suma de cien mil pesos ($ 100.000) dividido en diez mil cuotas de diez pesos ($ 10) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera, Mabel Cristina Pérez Bonilla suscribe la cantidad de cinco mil ochenta (5.080) cuotas de capital, o sea pesos cincuenta mil ($ 50.800) que se encuentran totalmente integrado en efectivo, Mariel Chapero, Virginia Teresa Estévez y Juan Manuel Baños, suscriben cada uno, la cantidad de mil seiscientos cuarenta (1.640) cuotas de capital, o sea pesos dieciséis mil cuatrocientos ($ 16.400) cada uno, que se encuentran totalmente integrados en efectivo”.
$ 109 205038 Ag. 2
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GANADEROS DEL SUR S.A.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Por error en la publicación anterior, se rectifica lo siguiente:
Objeto social: Producción agropecuaria: La explotación directa por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros de establecimientos agropecuarios, propiedad de la sociedad o de terceras personas, para la cría, invernación, mestización, cruza de ganado, engorde en corral, así como la producción de productos de la agricultura en todas sus etapas, compra, venta de los insumos, materias primas y enseres necesarios para desarrollar la explotación. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o el estatuto. No es su propósito realizar actividades que incorporen a la sociedad entre las detalladas en el inc. 4° del Art. 299 de la Ley 19550 y sus modificaciones ni realizar operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras por las que se requiere el concurso público de dinero.
Representación legal: La representación legal de la sociedad corresponde al presidente y cuando existiera, al vicepresidente; podrán actuar éste y el presidente en forma indistinta. Tendrán el uso de la firma social conforme a lo establecido en el artículo 268 de la Ley 19550.
$ 47 205035 Ago. 2
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ALBERT SEMILLAS S.A.
ESTATUTO
Socios: Rogelio Aníbal Albert, de 66 años de edad, nacido el 10 de enero de 1947 de estado civil Casado, de nacionalidad argentino, profesión comerciante, con domicilio en Av. La Quemada Nro. 1946 de Firmal, D.N.I. Nº 6.1473.490; Liliana Victoria Rolandi, de 60 años de edad, nacida el 31 de enero de 1953, de estado civil casada, de nacionalidad argentina, profesión comerciante, con domicilio en Av. La Quemada 1946 de Firmat, D.N.I. N° 10.877.959.- Instrumento Constitutivo de fecha 12/6/12.- Denominación de la sociedad: Albert Semillas S.A., con domicilio en la ciudad de Rosario Fijación Sede Social: Corrientes 1388 Piso 10 Departamento A de Rosario. Objeto: Producción y comercialización de semillas, cereales y oleaginosas. A tal objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de un y un máximo de cinco quienes durarán en sus funciones dos ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente. Duración: 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital Social: $ 250.000, dividido en 250.000 acciones a valor de $1 cada una y que suscriben en la siguiente proporción: Rogelio Aníbal Albert suscribe doscientos veinticinco mil acciones (225.000) de valor nominal $ 1 (un peso) y Liliana Victoria Rolandi suscribe veinticinco mil acciones (25.000) de valor nominal un peso ($ 1) cada una; los socios suscriben el capital en dinero en efectivo e integran el 25% del total suscripto en ésta oportunidad, obligándose a integrar el saldo en un plazo máximo de 2 años. Directorio: se ha decidido por unanimidad designar al Sr. Rogelio Aníbal Albert como Presidente del Directorio y a la Sra. Liliana Victoria Rolandi como Vicepresidenta. Por no encontrarse la sociedad comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el art. 299 de la ley 19550, los socios prescinden de sindicatura según lo previsto por el art. 284 del mismo cuerpo legal, ejerciendo los derechos de control fijados por el art. 55 de la ley 19550. Se designa como Director Suplente al Sr. Sebastián Albert Rolandi D.N.I. 25.549.988, soltero, nacido el 30 de septiembre de 1976, de nacionalidad argentino, domicilio real en calle Entre Ríos 508 de Firmat. Cierre ejercicio anual: 31 de Julio de cada año.
$ 80 205044 Ago. 2
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RED DEL SOL S.R.L.
CONTRATO
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo décimo inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19550, se hace saber el proceso de fiscalización de la constitución social de MGI S.R.L. a saber: Fiscalización. Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes pueden en cualquier momento, efectuar revisiones de los libros y demás documentos relacionados con la sociedad. Los socios se reunirán en asamblea cuantas veces lo requieran los negocios sociales, convocadas por uno cualquiera de los socios. La convocatoria se hará por un medio fehaciente, con cinco días de anticipación, de modo que quede constancia en la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las asambleas serán válidas cuando se constituyan con un quórum de más del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, y firmarán todos los presentes. El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión, escisión, transferencia de cuotas (excepto cuándo la transferencia de cuotas sociales sea realizada a favor de herederos forzosos) y toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Será necesaria también la unanimidad de votos para: a) la cesión de cuotas de capital a terceros extraños a la sociedad, b) contraer deudas hipotecarias y/o prendarias. Se requerirá exceder la conformidad de las dos terceras (2/3) partes del Capital Social para la compra, venta y/o edificación de inmuebles. Cualquier otra decisión se adoptará por mayoría del Capital Social. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el artículo 158 de la Ley 19550.
$ 70 205020 Ago. 2
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LA KAMARA S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Por disposición del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Rosario, en los autos LA KAMARA S.R.L. s/TRANSFERENCIA DE CUOTAS POR FALLECIMIENTO DE SOCIO (Expte. Nº 1538/13) se hacer saber que las cuotas de capital que correspondían a la causante Juana Tarallo, que consisten en tres mil (3000) cuotas de capital en la firma Karama S.R.L., con domicilio legal en Valparaíso 1578 de la ciudad de Rosario, inscripta al Tº 153 Fº 14769 N° 1590, será transferida en partes iguales a favor de: 1) Elsa María Rosa Luculano: de apellido materno Tarallo, D.N.I. 14143006, empleada, de estado civil casada en primeras nupcias con Eduardo Víctor Resial, C.U.I.L. 27-14143006-3, domiciliada en San Luis 5270 de Rosario. 2) Dino Marcelo Luculano: de apellido materno Tarallo, D.N.I. 17413643, empleado, de estado civil casado en primeras nupcias con Graciela Alicia Mabel Barea, C.U.I.L. 20-17413643-3, domiciliado en Marcos Paz 3217 1° “B” de Rosario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 29/07/13.
$ 45 205019 Ago. 2
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LAS TEJAS ROSARIO S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Lugar y Fecha: Rosario, Prov. de Santa Fe, 12 de junio de 2013.-
Sociedad: LAS TEJAS S.R.L., R.P.C. de Rosario, Tomo 161, Folio 11.818, Nro. 838, en fecha 28/05/2010.- y modificaciones inscriptas en Contratos en Tomo 162, Folio 14.857, Nro. 989 en fecha 21/06/2011.
Socio Cedente: Santiago Aníbal Sessarego, de nacionalidad argentino, nacido el 04/02/1932, de profesión Comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Haydee Clelia Martínez, con domicilio en calle Saavedra Lamas Nº 6216 de la ciudad de Rosario, con L.E. Nº 5.996.183, C.U.I.L.: 20-05996183-8, de apellido materno Tiseyra.
Adquirente: Mario Alberto Depretti, de nacionalidad argentino, nacido el 18/04/1957, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Francia 805, Piso 9 “A” de la ciudad de Rosario, con documento nacional de identidad N° 12.804.558, C.U.I.T.: 23-12804558-9, de apellido materno Díaz.
Cesión: 1) El Sr. Santiago Aníbal Sessarego vende, cede y transfiere sus cuotas sociales que a la fecha son cuatrocientas veinte (420) cuotas sociales que a su valor de pesos cien ($ 100) cada una, totalizan un Capital de cuarenta y dos mil pesos ($ 42.000), al Sr. Mario Alberto Depretti.
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DISMET S.A.
DESIGNACION DE NUEVO DIRECTORIO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se ordena la siguiente publicación de edictos, por Resolución de fecha 22 de julio de 2.013, mediante la cual se hace conocer el Directorio de DISMET S.A., con domicilio en la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, mandato que durará en sus funciones por tres ejercicios a saber: Presidente: Pablo Nicolás Pandrich, Argentino, nacido el 19 de agosto de 1977, casado en primeras nupcias Lucila Simioni, Comerciante, con domicilio en calle Juan Bautista Alberdi Nº 156 de Venado Tuerto, D.N.I. Nº 25.852.396, Director Titular: Matías Iván Pandrich, Argentino, nacido el 22 de Abril de 1983, casado en primeras nupcias con Luciana Mariana Aguirre, Comerciante, con domicilio en calle Azcuenaga N° 41 de Venado Tuerto, D.N.I. Nº 29.977.313, Director Titular: Vanesa Paola Pandrich, Argentina, nacida el 24 de Abril de 1986, Soltera, Psicóloga, con domicilio en calle Juan Bautista Alberdi N° 745 de Venado Tuerto, D.N.I. N° 32.103.482, Director Suplente: Ivana Beatriz Pandrich, Argentina, nacida el 27 de marzo de 1980, casada en primeras nupcias con Luis David Fernández, Contadora, con domicilio en calle Roca N° 1845 de Venado Tuerto, D.N.I. N° 28.082.079; los cuales a los efectos sociales que pudieran corresponder, fijan domicilios en sus respectivos lugares de residencia.
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INGENAGRO S.R.L.
CONTRATO
En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 10 inc. a) de la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber de la constitución social de INGENAGRO S.R.L. de acuerdo al siguiente detalle:
1) Datos personales socios: Roberto Andrés Juan López, nacido el 29 de agosto de 1954, argentino, casado, D.N.I. 11.306.235, C.U.I.T. Nº 20-11306235-6, Ingeniero Agrónomo, apellido materno Vaudagna con domicilio en calle San Martín N° 588 Departamento 2 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe y Adrián Eduardo María Castello, nacido el 8 de diciembre de 1.961, argentino, casado, D.N.I. N° 14.681.518, C.U.I.T. Nº 23-14681518-9, Ingeniero electrónico, apellido materno Lefebre, con domicilio en calle San Martín N° 1.709 piso 4 Departamento B, de la ciudad de Santa Fe, Departamento La capital. Provincia de Santa Fe.-
2) Fecha del instrumento de constitución: 15 de junio de 2.013.-
3) Denominación social: INGENAGRO S.R.L. -
4) Domicilio y sede social: Boulevard Lehmann 258 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.-
5) Objeto social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros a las siguientes operaciones en el país o en el extranjero: A) la producción agrícola, explotación de predios rurales propios y/o arrendados y/o de terceros para la producción de bienes económicos referidos a cereales, oleaginosas, frutales, forrajeras, hortalizas, legumbres y cultivos industriales; almacenamiento en silos o cualquier otro medio afín; fraccionamiento de la producción; distribución de la misma; forestación; pudiendo desarrollar actividades complementarias de esa finalidad sin limitación alguna; comercialización, fiscalización, fumigación, molienda, multiplicación y procesamiento de semillas, granos, cereales y oleaginosas. Cultivo, siembra, recolección, cosecha, compra-venta y comercialización de semillas, granos, cereales, oleaginosas y demás productos conexos y afines al rubro. Compra y venta de productos químicos y su aplicación. B) Comercial: a la venta de los productos antes mencionados, de semillas, productos agrícolas, maquinarias, tractores y herramientas a fin, animales de trabajo y a toda operación comercial que derive de las actividades precedentes. C) Servicios: actuando como contratista rural o trabajando con uno o más de ellos, reparación de bienes involucrados, asesoramiento técnico de otros establecimientos rurales. D) Importar y exportar todo lo atinente al objeto social dentro de los rubros establecidos. El desarrollo del objeto podrá ser realizado por cuenta propia, de terceros o asociada, así como ejercer representaciones, mandatos, comisiones, concesiones, distribuciones y otras modalidades siempre que estén relacionadas con la actividad específica de su giro.-
6) Plazo de duración: 20 años contados a partir de la fecha en que el contrato se inscriba ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.-
7) Capital social: El capital social se fija en la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) dividido en 400 cuotas de capital en Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: el Sr. Roberto Andrés Juan López (200) cuotas, que representan Pesos Doscientos Mil ($ 200.000); y el Sr. Adrián Eduardo María Castello (200) cuotas que representan Pesos Doscientos Mil ($ 200.000); que ya se encuentran integradas en su totalidad.
8) Administración y fiscalización: La administración estará a cargo de la Gerencia que podrá ser desempeñada por un gerente, socio o no, elegido por la mayoría de socios. Durara en sus funciones mientras no sea removido por la Asamblea de socios. Los derechos y obligaciones del Gerente se adecuaran a las pautas establecidas por la ley 19.550. En caso de existir controversia entre los socios originada en cualquier cuestión derivada de la interpretación o aplicación del contrato social (tales como disolución, retiros, valuación de cuotas, distribución de utilidades, conductas desleales o contrarias al standard jurídico del “buen hombre de negocios”, etc.) previo a su planteamiento judicial serán sometidas a dictamen de mediadores. A tal fin cada una de las partes en disidencia designará un mediador, quienes serán instruidos sobre los puntos a resolver y deberán pronunciarse por dictamen único o por separado dentro de los (30) días de recibidas las instrucciones. Si las partes hubieren convenido la designación de mediador único o si los dictámenes fueran coincidentes, el dictamen tendrá carácter de laudo arbitral y será obligatorio para las partes.
9) Representación legal: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercido por el señor Roberto Andrés Juan López, quien revestirá el carácter de gerente. El gerente tiene todas las facultades y atribuciones para administrar. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tengan relación con el objeto social, realizar todo tipo de operaciones o contrataciones con Bancos Privados, Oficiales y Organismos del Estado Nacional, Provincia] o Municipal.
10) Fecha de cierre del ejercicio: el día 30 de abril de cada año.-
Rafaela, 25 de Julio de 2013. Fdo. Dra. Marcela H. Zanutigh, secretaria.
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EL BUHO AGRO S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dra. María Celeste Rosso y su secretaria Dra. María Julia Petracco según resolución de fecha 27 de junio de 2013 se ordena la siguiente publicación de edictos, sobre constitución societaria
Nombre: El Buho Agro S.R.L.
Datos de los Socios: Delaygue Alberto Hugo, de profesión productor agropecuario, casado en primeras nupcias con Susana Isabel Panero, domiciliado en la calle Jorge Sacco Scarafía 550 de la localidad de Chañar Ladeado, fecha de de nacimiento 11 de Noviembre de 1946, documento de identidad D.N.I. 6.142.460, Susana Isabel Panero, de profesión rentista, casada en primeras nupcias con Alberto Hugo Delaygue, domiciliado en la calle Jorge Sacco Scarafía 550 de la localidad de Chañar Ladeado, fecha de de nacimiento 10 de Octubre de 1945, documento de identidad D.N.I. 4.607.712, y Alejandro Hugo Delaygue, de profesión ingeniero, casado en primeras nupcias con Andrea Paola Cappellari, domiciliado en la calle Jorge Sacco Scarafía 550 de la localidad de Chañar Ladeado, Fecha de de nacimiento 16 de Noviembre de 1970, documento de identidad D.N.I. 21.650.777 todos hábiles para contratar, se conviene la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada Domicilio Legal. La sociedad tendrá domicilio legal en la calle Jorge Sacco Scarafía 550 de la localidad de Chañar Ladeado, departamento Caseros, provincia de Santa Fe.
Duración: La duración de la sociedad se fija por el término de Diez años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio
Objeto: La sociedad tendrá por objeto a) la producción agrícola, tales como cultivo de granos y oleaginosas de toda especie según las buenas prácticas agrícolas b) la producción de cría e invernada ganadera en toda su especialidades.- El mencionado objeto podrá llevarse a cabo en inmuebles rurales propios o arrendados
Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00) dividido en 3000 cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100.00) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Alberto Hugo Delaygue suscribe Un Mil Ochocientos (1800) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00) cada una y que totalizan la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 180.000,00), y que integra en especie Susana Isabel Panero suscribe Novecientos (900) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100,00) cada una y que totalizan la suma de Pesos Noventa Mil ($ 90.000,00), y que integra en especie y Alejandro Delaygue suscribe Trescientas (300) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100) cada una y que totalizan la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00) y que integra en especie.- Los socios integran la totalidad de capital en especie de acuerdo al inventario al 30/04/2013 que se adjunta y forma parte integrante del presente contrato.
Fecha de Cierre de Ejercicio Comercial: La sociedad cerrará su ejercicio comercial el día 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también el estado de resultados del ejercicio.-
Administración y representación. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del señor Alejandro Hugo Delaygue a quien se lo designa como socio gerente- A tal fin usará su propia firma con el aditamento socio gerente, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta.- El socio gerente firmará toda la documentación de la sociedad para obligar a la misma
Liquidación: puede ser realizada por el gerente o los liquidadores-designados al efecto
Fiscalización: a cargo de los socios
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TECNICAS AVANZADAS
DE INGENIERIA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los Actos Caratulados TECNICAS AVANZADAS DE INGENIERIA S.A. s/Designación de Autoridades, Expediente. N° 227, Folio Nº 31 Año 2013, de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que por Asamblea del día 28 de Junio de 2013 se procedió a la Designación de autoridades quedando conformada de la siguiente manera:
Presidente: Jorge Nelson García, argentino, casado, de profesión Ingeniero, D.N.I. 22.830.229, C.U.I.T. 20-22830229-6, domiciliado en calle Falucho 2853, de la ciudad de Santo Tomé..
Vicepresidente: Enzo Francisco Zamboni, argentino, separado, de profesión Ingeniero, D.N.I. 10.066.232, C.U.I.T. 23-10066232-9, domiciliado en Complejo la Tatenguita, ciudad de Santo Tomé.
Director Suplente: Eduardo César Otero, argentino, de profesión Técnico Mecánico, D.N.I. 12.181.306, C.U.I.T. 20-12.181.306, divorciado, domiciliado en Complejo La Tatenguita, ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Santa Fe, 22/07/2013. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.
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