REGISTRADA BAJO EL Nº 13274
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado en fecha 5 de agosto de 2010, entre el Gobierno de a Provincia, representado por la Señora Ministra de Innovación y Cultura, Dra. María de los Ángeles González, y la Comisión Nacional Protectora de las Bibliotecas Populares, representada por su Presidenta, Lic. María del Carmen Bianchi, en el marco del Plan Nacional de Lectura en las Bibliotecas Populares y los Proyectos de Circuitos Regionales para la Promoción de la Lectura con el Uso del Bibliomóvil desarrollados en la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.
El documento, fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 10 de agosto de 2010, bajo el número 4073, al F° 40, T° VIII aprobado por Decreto Nº 2959 de fecha 30 de diciembre de 2010, se agrega como anexo y forma parte de esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2090
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
20 JUL 2012
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.274 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BONFATTI
María de los Angeles Gonzalez
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
9001
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