picture_as_pdf 2012-08-02

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 2685


Santa Fe, 30 de Julio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0105725-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia son iniciados en razón de la irregularidad de ocupación y pago de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 40 – MANZANA Nº 9464 “A” – (Larrechea 9482) – Nº de cuenta 0099 0172-6 - PLAN 0067 – Bº VILLA YAPEYÚ – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 0076/89 a los señores FRANCO, JUAN ALBERTO – RIVOIRE, JULIA LILIANA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 9;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 086053 (fs. 48/50), manifiesta que los presentes se inician en el año 2005 con la solicitud realizada por los señores Burne, Jorge Ernesto – Mansilla, Silvia Verónica a fin de que les sea adjudicada la vivienda que ocupan junto a su grupo familiar (fs. 1). De fs. 6 a 8 acompañan copias de los recibos de pago efectuados a los adjudicatarios y el Boleto de Compra-Venta de la referenciada unidad celebrado en el año 2002. De fs. 25 a 36 se adjuntan copias de los D.N.I. de los ocupantes, de sus recibos de haberes y de servicios de la unidad que ocupan y a fs. 38 obra una declaración de voluntad de la señora Mansilla respecto al pago de las cuotas de amortización debidas realizada en el año 2006. Del informe de la Secretaría General de Servicio Social obrante a fs. 45/46 surge que el grupo adjudicatario (Franco – Rivoire) no ocupa la vivienda ni abona las cuotas de amortización por lo que deben ser desadjudicados. Finalmente a fs. 47 se adjunta estado de cuenta que evidencia emisión concluida y morosidad entre los años 1995 a 1998;

Que del informe de la Secretaría General de Servicio Social y de las constancias de autos surge que los adjudicatarios no ocupan la vivienda y quedan pendientes de pago varias cuotas de amortización. Si bien la copia simple del Contrato de Compra-Venta privado suscripto entre los adjudicatarios y los actuales ocupantes no es prueba suficiente de la transferencia denunciada, la inacción de parte de los adjudicatarios todos estos años evidencia el desinterés de su parte en la vivienda otorgada por lo que entiende infructuoso intimar previamente a los mismos, correspondiendo se disponga la desadjudicación del grupo Franco – Rivoire y consecuentemente se rescinda el contrato celebrado. Dado el tiempo que lleva la situación irregular, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de los adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda personas sin relación alguna con aquella, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20, inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a lo expuesto y las constancias de autos, esta Asesoría Jurídica recomienda obviar la intimación previa, y dictar una resolución que desadjudique a los señores Franco – Rivoire y rescinda el Contrato de Compra-Venta oportunamente suscripto por las causales de falta de ocupación y pago (Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso). En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LOTE Nº 40 – MANZANA Nº 9464 “A” – (Larrechea 9482) – Nº de cuenta 0099 0172-6 - PLAN 0067 – Bº VILLA YAPEYÚ – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores FRANCO, JUAN ALBERTO (D.N.I. Nº 11.269.062) – RIVOIRE, JULIA LILIANA (D.N.I. Nº 12.884.007), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0076/89.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando

exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9007 Ag. 2 Ag. 6

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DIRECCION PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JUECES COMUNALES


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Decreto N° 2623/09, Decreto N° 2853/11;

Resolución N° 145/12, Decreto del P.E. N° 1925/12 que asigna cargos creados por Ley Nº 13.018, y atento a lo obrado en el Expte. N° 02001-000671-2, el Presidente del Consejo de la Magistratura resuelve: Convócase a concurso múltiple de oposición, antecedentes y entrevistas para cubrir las siguientes vacantes definitivas:

VENADO TUERTO

JUEZ DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL - 2 cargos múltiple (un cargo vacante y un cargo creado por Ley Nº 13.018).

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por la lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº 101/10 - Titular: atento la renuncia del Dr. Juan Manuel Oliva, asume en tal carácter el miembro suplente el Dr. Leandro Ríos. Por las facultades de Derecho de las Universidades Nacionales - Titular: Dra. Silvia Nazar, Suplente: Dra. Cecilia Goyeneche. Por los Colegios de Abogados de la Provincia - Titular: Dr. Néstor Oroño, Suplente: Dr. Daniel Ferrero.

Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por la lista única conformada por Profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. del Consejo Nº 101/ - Titular: Dr. Benjamín Guberman, Suplente: Dr. Marcelo Bonazza. Por las facultades de Derecho de las Universidades Nacionales - Titular: Dra. Beatriz Pallares, Suplente: Dr. Alejandro Tizón. Por los Colegios de Abogados de la Provincia - Titular: Dr. Guillermo Zenclusen, Suplente: Dr. Juan Della Rosa.

Plazo de Inscripción: 15 días hábiles. Fecha de inicio de inscripción: Martes 07 de Agosto de 2012 a las 08,00 hs. hasta las 12,00 hs. del día Martes 28 de Agosto de 2012.

Procedimiento de Inscripción: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.portal.santafe.gov.ar - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Una vez completo el formulario de inscripción digital deberá entregar en la sede del Consejo de la Magistratura - Amenábar 2689 (3.000 Santa Fe) o en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Santa Fe 1950 en horario de 8 a 12 hs., el formulario adjunto en el mismo sitio web que imprimirá y llenará de acuerdo al instructivo que lo acompaña, dentro del plazo de inscripción fijado para este concurso. No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

S/C 8995 Ag. 2 Ag. 6

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 014/12 - TCP


SANTA FE, 05 de julio de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0056700-4 y agregados N°s 00901-0053793-3 y 15120-0082598-9, los cuales refieren a la modificación de la Resolución Nº 007 de fecha 12 de mayo de 2006 dictada por este Tribunal de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Resolución N° 007/2006 TCP establece los niveles de análisis y procedimientos, a los fines previstos en la Sección III – Control de legalidad, del Capítulo I, Título VI de la Ley Nº 12510;

Que, asimismo, en el marco del control selectivo establecido en el artículo 205º, Sección III del citado capítulo, el Tribunal de Cuentas determina que los actos administrativos alcanzados por la selectividad sean aquellos cuya cuantía no supere la fijada para los concursos de precios (Artículo 2 °, Apartado I, Sub apartado C.);

Que, el régimen de contrataciones vigente (Ley 12489 y Decreto N° 1299/08) fija para dicho procedimiento hasta la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), lo cual atento a su desactualización, genera un desmesurado movimiento de expedientes que afecta a las Jurisdicciones controladas en el sentido de que ocasiona la necesidad de disponer de la afectación de más recursos humanos para este movimiento de documental, como así también demoras operativas en la notificación y posterior ejecución de actos administrativos que superan el valor establecido para los concursos de precios;

Que, la mencionada desactualización trae aparejado que el control de legalidad a cargo de los Contadores Fiscales en las respectivas Delegaciones Fiscales se encuentre notablemente sobrecargado con el análisis de decisorios que en gran parte son de relativa significación económica (Artículo 2°, Apartado I, Sub apartado C. y D. - Resolución N° 007/2006-TCP);

Que, esta circunstancia se proyecta hacia las Fiscalías Generales y Vocalías respectivas, en virtud de la desactualización de los montos hasta los cuales se encuentran facultados los Contadores Fiscales Delegados y Contadores Fiscales Generales para disponer la conformidad legal de los actos sometidos a su consideración (Artículo 2°, Apartado I, Sub apartado D. 3., incisos b. y c., y Apartado II, Sub apartado C. 2. - Resolución N° 007/2006-TCP), que datan del año 2006;

Que, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes resulta necesario sustituir el monto de referencia actualmente establecido como criterio de selectividad para el análisis de los actos administrativos, por el cuádruple del valor decretado para los concursos de precios en la Ley N° 12489 redeterminado por el Decreto N° 1299/08, como así también actualizar los montos máximos por los cuales pueden disponer la conformidad legal del acto bajo examen los Contadores Fiscales Delegados y los Contadores Fiscales Generales por el doble y el cuádruple respectivamente, de aquel establecido para las licitaciones privadas, actualmente fijado en la Ley N° 12489, siendo la última actualización la de la Ley N° 13065 (artículo 37°);

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada en fecha 05-07-2012, registrada en Acta Nº 1337; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso g) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Modificar el artículo 2° de la Resolución Nº 007/06-TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: A los fines previstos en la Sección III - Control de legalidad, del Capítulo I, Título VI de la mencionada Ley, se establecen los siguientes niveles de análisis y procedimientos:

I- Primer nivel de análisis. Delegaciones Fiscales

A. Comunicación:

Los decisorios deben ser comunicados a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas, dentro de los seis (6) días hábiles de su dictado (artículo 205º - Ley Nº 12510), de acuerdo a las siguientes pautas:

1. Los que encuadren en el primer párrafo del artículo 206º de la Ley 12.510 (2.1.), en 3 (tres) copias, una de las cuales debe estar autenticada.

2. Los que no encuadren en dicha normativa, serán comunicados con 1 (una) copia autenticada para que el Contador Fiscal Delegado verifique tal condición o su posible encuadre en el artículo 203º inciso j). Si, a juicio del Contador Fiscal, dicha condición no se verificara o el acto encuadrara en el artículo 203º, inciso j) solicitará las restantes copias y antecedentes para su análisis, y la Jurisdicción deberá remitirlos a su consideración dentro de los diez (10) días hábiles de su requerimiento.

En aquellas Jurisdicciones donde no haya una Delegación Fiscal, los actos administrativos serán remitidos -siguiendo iguales pautas- a la Fiscalía General respectiva, quien designará, dentro del plazo de 2 (dos) días al Contador Fiscal que llevará a cabo el análisis.

En el caso de actos administrativos emitidos por los Hospitales Descentralizados que no cuenten con Delegación Fiscal, su comunicación conforme a lo previsto en los acápites 1. y 2. precedentes, se efectuará en orden a lo indicado en el Anexo II, que forma parte de la presente.

B. Registro:

1. La Delegación Fiscal registrará los actos administrativos que le sean comunicados, en el Sistema de Análisis de Legalidad, completando fidedignamente todos los datos e informes correspondientes, debiendo reclamar aquellos cuyas faltas de entregas se compruebe a través del orden de numeración.

2. Debe dejar constancia, en el ángulo superior izquierdo del acto administrativo, de la fecha de su recepción en la Delegación Fiscal.

C. Antecedentes:

1. Actos administrativos que encuadren en I – A) 1), cuyo monto supere el importe equivalente al cuádruple de aquel que se fije para los concursos de precios (2.2.) o que no lo exprese: Deben estar integrados con la totalidad de los antecedentes que los determinen.

2. Actos administrativos cuyo monto no supere el valor equivalente al cuádruple de aquel establecido para los concursos de precios (2.2.): Serán solicitados por el Contador Fiscal dentro de los diez (10) días hábiles de su comunicación, los antecedentes de los actos administrativos cuyo último número de registro coincida con alguno de los tres (3) dígitos de control generados por el Sistema de Decisorios el día hábil inmediato posterior al día de su ingreso a dicho sistema.

La Jurisdicción contará con un plazo de diez (10) días desde la solicitud de los antecedentes, para su remisión al Contador Fiscal Delegado.

En la solicitud de antecedentes se deberá expresar que, el plazo instituido por el artículo 208° de la Ley N° 12510, se computará desde la fecha de recepción de los mismos.

D. Análisis:

1.El Contador Fiscal contará con un plazo de cinco (5) días, a partir de la fecha de recepción de los antecedentes, para emitir su dictamen.

2. En los casos en que no se comuniquen los antecedentes o el Contador Fiscal los haya considerado insuficientes o estimara pertinente contar con otros, queda facultado para requerirlos, otorgando a la Jurisdicción un plazo perentorio de diez (10) días, y comunicándole que “el plazo previsto en el artículo 208º (2.4.) de la Ley Nº 12510 (L.A.E. y C.E.), ha quedado suspendido hasta tanto se satisfaga este requerimiento”.

3. Vencido el plazo de diez (10) días, el Contador Fiscal procederá a efectuar el análisis pertinente y cumplirá el siguiente trámite:

a- Actos administrativos con montos inferiores al doble del importe fijado para las licitaciones privadas (2.3.) que, a su juicio, no merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º, primer párrafo (2.5.): remisión a la Subdirección General de Documentación y Archivo General, con un sello que así lo exprese, inserto en el ángulo superior derecho de su primera página, debidamente firmado y devolución de los antecedentes a la Jurisdicción con la sola constancia de su recepción.

b- Actos administrativos con montos iguales o superiores al doble del importe fijado para las licitaciones privadas (2.3.) que, a su juicio, no merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º, primer párrafo: remisión con sus antecedentes a la Fiscalía General correspondiente, expresando esta opinión en el formulario “Análisis de Decisorios”.

c- Actos administrativos que, a su juicio, merezcan reparo administrativo u observación legal: remisión a la Fiscalía General respectiva, con los antecedentesy opinión clara, precisa y fundamentada, manifestando el error u omisión detectado o la disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida, utilizando, a tal efecto, el formulario “Análisis de Decisorios”.

4.Cuando eleve las actuaciones para ser tratadas en Fiscalía General, dejará constancia del vencimiento del plazo instituido por el artículo 208º, de la Ley Nº 12510.

5. Los actos administrativos que no expresen monto, tendrán el siguiente tratamiento:

a- Cuando de los antecedentes se pueda establecer y/o corroborar el importe de la gestión, se procederá de acuerdo a lo indicado en el apartado I D, 3., incisos a-, b-, y c-.

b- Cuando no se pueda establecer el monto serán dictaminados y elevados a la Fiscalía General.

6. El Contador Fiscal Delegado remitirá semanalmente la tercer copia de los actos administrativos con efecto hacendal y la única copia de los que no tienen dicho efecto, a la Subdirección General de Documentación y Archivo, la que controlará la correlatividad numérica, comunicando a la Fiscalía General correspondiente cuando se verifique algún faltante para que ésta proceda a su reclamo.

7. Cuando el acto administrativo analizado encuadre en las situaciones descriptas en el apartado I D, 3. incisos b- o c-; deberá ser remitido a la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal, quien los derivará en el término de un (1) día a la Fiscalía General correspondiente.


II- Segundo Nivel de Análisis. Fiscalía General:


Recepcionados los actos administrativos dictaminados por el Contador Fiscal, el Contador Fiscal General ajustará su actuación a las siguientes pautas:

A. Antecedentes:

1. El Contador Fiscal General queda facultado para requerir, a la Jurisdicción de procedencia del decisorio, los antecedentes que estime necesarios para completar su análisis, otorgando un plazo de hasta cinco (5) días, en cuyo caso le informará que “el plazo instituido por el artículo 208º de la Ley Nº 12510 (L.A.E. y C.E.)., ha quedado suspendido hasta tanto se satisfaga el requerimiento que se formula”. Sustanciará su requerimiento dentro de los tres (3) días del ingreso del acto a Fiscalía General.

2. Vencido el plazo de cinco (5) días, ante la falta de respuesta eficaz al pedido a que se alude precedentemente, el Contador Fiscal General procederá a prorrogarlo por única vez, otorgándole hasta cinco (5) días más para su cumplimiento, informando a la Jurisdicción que “el plazo continuará suspendido, hasta obtener respuesta adecuada”.

3. Vencida la prórroga, el Contador Fiscal General emitirá dictamen sobre el acto administrativo y elevará todo lo actuado a la Vocalía Jurisdiccional respectiva.

B. Asesoramiento:

El Contador Fiscal General, queda facultado para solicitar asesoramiento ante el estamento interno que considere pertinente, a fin de avalar su intervención. El área consultada deberá expedirse en el plazo de (5) días.

C. Análisis:

1. Fiscalía General contará con un plazo de hasta siete (7) días, para emitir el dictamen de su competencia, sin considerar en éste el plazo previsto en el punto B.

2. Efectuado el análisis por el Contador Fiscal General, se seguirá el siguiente trámite:

a- Actos administrativos por montos inferiores al doble del importe fijado para las licitaciones privadas (2.3.), que a juicio del Contador Fiscal Delegado merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo, que en esta instancia de control no comparta Fiscalía General: el Contador Fiscal General queda facultado para disponer el archivo del mismo y devolución de sus antecedentes, dejando constancia de su opinión en las actuaciones internas y remitir aconocimiento del Contador Fiscal preopinante.

b- Actos administrativos, por montos inferiores al doble del importe fijado para las licitaciones privadas (2.3.), que a juicio del Contador Fiscal Delegado merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo,compartidos por Fiscalía General, elevación a la Vocalía Jurisidiccional con informe expresando opinión clara, concisa y fundamentada, respecto al error u omisión detectado o disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida.

c- Actos administrativos por montos iguales o superiores al doble del importe fijado para las licitaciones privadas (2.3.) e inferiores a cuatro veces el importe fijado para las licitaciones privadas (2.3.), que a juicio del Contador Fiscal Delegado y de la Fiscalía General no merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo: queda facultado el Contador Fiscal General paradisponer el archivo del mismo y devolución de sus antecedentes en idéntica forma a lo indicado en el punto a) que antecede.

d- Actos administrativos, por montos iguales o superiores al doble del importe fijado para las licitaciones privadas (2.3.) e inferiores a cuatro veces el importe fijado para las licitaciones privadas (2.3.), que a juicio del Contador Fiscal Delegado y/o de Fiscalía General merezcan alguno de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo: elevación a la Vocalía Jurisdiccional con informe expresando opinión clara, concisa y fundamentada, respecto a error u omisión detectado o disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida.

e- Actos administrativos por montos iguales o superiores a cuatro veces el importe fijado para las licitaciones privadas (2.3.), cualquiera fuere el dictamen del estamento preopinante; se elevarán a la Sala respectiva. Respecto de aquellos dictámenes que se expidan por algunos de los pronunciamientos previstos en el artículo 205º primer párrafo; deberán expresar opinión clara, concisa y fundamentada, respecto a error u omisión detectado o disposición legal o reglamentaria que resulta transgredida.

3. Los actos administrativos que no expresen monto tendrán el siguiente tratamiento:

a- Cuando se pueda establecer y/o corroborar el importe de la gestión, tratamiento según lo normado en el apartado II C, 2. incisos a- a e-, según corresponda;

b- Para aquellos actos donde no se pueda establecer el monto, elevar a la Sala respectiva con informe expresando su opinión.

4. En ocasión de elevar lo actuado a la Vocalía Jurisdiccional respectiva, deberá rectificarse la fecha de vencimiento del plazo establecido por el artículo 208º, de la Ley Nº 12510, concordante con las instancias que se aluden en el apartado II A, 1. y 2.

III- Tercer nivel de análisis: Vocalías

III. 1- Vocalías Jurisdiccionales:

Recepcionados los actos administrativos dictaminados por el Contador Fiscal y el Contador Fiscal General, la Vocalía Jurisdiccional seguirá el siguiente procedimiento:

A. Antecedentes:

1. El Vocal Jurisdiccional podrá requerir, a la Jurisdicción de procedencia del decisorio, otros antecedentes que estime necesarios para completar su análisis, otorgando un plazo de hasta cinco (5) días, en cuyo caso le informará que "el plazo instituido por el artículo 208º de la Ley Nº 12.510 (L.A.E. y C.E.), ha quedado suspendido hasta tanto se satisfaga el requerimiento que se formula".

2. Recepcionados los mismos o ante la falta de respuesta al pedido a que se alude precedentemente, el Vocal jurisdiccional procederá al análisis del acto para emitir su dictamen.

B. Asesoramiento:

El Vocal Jurisdiccional podrá solicitar el asesoramiento del estamento interno que considere pertinente para avalar su intervención.

Será formalizado por conducto de las Secretarías de Sala y deberá ser cumplimentado por el área a la que se le solicita, dentro de los siguientes plazos:

1. Si la misma ya tomó intervención deberá expedirse dentro de los tres (3) días;

2. Si no hubiera intervenido deberá hacerlo en un plazo de cinco (5) días.

C. Análisis:

Dictaminado el acto administrativo por la Jurisdicción seguirá el siguiente trámite:

1. Cuando considere que el acto administrativo se ajusta a las disposiciones legales vigentes, dispondrá el archivo de las actuaciones internas y la devolución de los antecedentes a la Jurisdicción de origen.

2. Si considera necesario dar participación al otro Vocal de Sala o su tratamiento en Reunión Plenaria, así lo solicitará en la respectiva "Hoja de Ruta", fundamentando tal decisión.

3. Como constancia de las opiniones que expresen y/u órdenes que impartan los señores Vocales, se utilizará el formulario"Hoja de Ruta", el cual correrá adosado al frente de las actuaciones internas durante todo el trámite.

III. 2- Las Secretarías de Salas tienen a su cargo:

1. Controlar, a partir de la recepción del trámite, el vencimiento del plazo instituido por el artículo 208º de la Ley Nº 12510 y formular los pertinentes reclamos de pronto despacho a las áreas de asesoramiento o análisis, cuya intervención haya sido solicitada por orden de los señores Vocales.

2. Elevar un informe semanal, a cada Vocal, detallando los vencimientos que se producirán en el curso de la semana siguiente, cuando las actuaciones se encuentren en sede de las Vocalías.

3. El trámite ulterior de toma de conocimiento de lo resuelto en cada caso, a cada uno de los estamentos intervinientes, archivo de las actuaciones propias, de la Hoja de Ruta y devolución de los antecedentes; pudiendo llevarse a cabo dicha devolución con la sola firma del Secretario y mención de la orden impartida por la Vocalía”.

Artículo 3º: La presente Resolución regirá a partir del 1° de agosto de 2012.

Artículo 4º: Dése cuenta del presente acto resolutivo a las Honorables Cámaras Legislativas, a través de sus respectivos Presidentes.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; luego, archívese.

Dr. GERARDO GASPARRINI

Presidente.

CPN GERMÁN L.HUBER

Vocal.

CPN MA. DEL CARMEN CRESCIMANNO

Vocal.

DR. MARIO C. ESQUIVEL

Vocal.

CPN BERNARDO M. SALZMAN

Vocal Subrogante.

CPN ESTELA IMHOF

Dtora Gral Asuntos de Plenario.

S/C 9009 Ag. 2

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