picture_as_pdf 2010-08-02

DECRETO N° 1280

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22 JUL 2010

VISTO:

El Expediente N° 00401-0201284-8, registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona el incremento del valor de las raciones diarias correspondientes al Servicio de Comedores Escolares, para la atención de los alumnos en los diversos Establecimientos Educacionales de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que ante el aumento de los precios de mercado, que incide directamente sobre el valor de las raciones que se reconocen, según lo establecido en el Decreto Nº 1251/08, resulta necesario incrementar el mismo, a los fines de mejorar cualitativamente el menú que se les suministra;

Que dicho refuerzo posibilitará salvaguardar la deficiencia alimentaria que surja del desequilibrio entre los requerimientos nutricionales del escolar y las condiciones socio-económicas del contexto al que pertenecen;

Que el Decreto N° 896/86 faculta al Ministerio de Educación para atender en todos los asuntos relacionados con gastos de funcionamiento y equipamiento de Comedores Escolares y suministro de Copa de Leche;

Que los distintos convenios que celebra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Educación de esta Provincia para la implementación del Plan Nacional de Seguridad Alimenticia – Funcionamiento de Comedores Escolares, establecen que La Provincia deberá realizar los aportes financieros propios necesarios para el normal funcionamiento de los comedores escolares, a los fines de garantizar la seguridad alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social, todo ello dentro del marco de la Ley Nacional Nº 25724 – Programa de Nutrición y Alimentación Nacional;

Que asimismo y atento a que por Ley Provincial Nº 10597 se crea el Fondo Provincial de Ayuda Escolar, cuyos recursos entre otros, se conforma con los aportes que pudiera realizar el sector público nacional, provincial o municipal y que se puedan aplicar al cumplimiento de los fines previstos, entre los que se encuentra la atención de las erogaciones destinadas al equipamiento, mantenimiento o funcionamiento de los comedores escolares de la Provincia, resulta necesario proceder a la ampliación del Inciso 5. Transferencias dentro del S.A.F. 2 de la Jurisdicción recurrente;

Que para compensar la misma se ofrecen en compensación créditos de la Jurisdicción 91 – Obligación a cargo del Tesoro;

Que la presente gestión se encuadra dentro de lo normado por el artículo 28°, incisos b) y g) de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en el artículo 1º de la Ley Nº 10597 y en la Ley N° 13065 de Presupuesto Año 2010;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Increméntase, a partir del 1° de agosto de 2010, a $ 2,00 (PESOS DOS), el valor de la ración diaria correspondiente al Servicio de Comedores Escolares, que atiendan alumnos de los Establecimientos Educacionales Provinciales Oficiales y Privados incorporados al ámbito oficial.

ARTICULO 2°: Modifícase el Presupuesto vigente de las Jurisdicciones 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro (reducción) y 40 – Ministerio de Educación (ampliación), por la suma de $ 9.561.760,00 (PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA), de conformidad al detalle obrante en Planillas Anexas “A” y “B” que forman parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°: Autorízase a imputar el gasto resultante de la aplicación del artículo primero a las partidas habilitadas en la presente norma legal.

ARTICULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y, de Educación.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

CPN Angel José Sciara

Lic. Elida Elena Rasino

Nota: Se publica sin las planillas Anexas

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