DECRETO N° 1280
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
22 JUL 2010
VISTO:
El Expediente N°
00401-0201284-8, registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se
gestiona el incremento del valor de las raciones diarias correspondientes al
Servicio de Comedores Escolares, para la atención de los alumnos en los
diversos Establecimientos Educacionales de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que ante el aumento
de los precios de mercado, que incide directamente sobre el valor de las
raciones que se reconocen, según lo establecido en el Decreto Nº 1251/08,
resulta necesario incrementar el mismo, a los fines de mejorar cualitativamente
el menú que se les suministra;
Que dicho refuerzo
posibilitará salvaguardar la deficiencia alimentaria que surja del
desequilibrio entre los requerimientos nutricionales del escolar y las condiciones
socio-económicas del contexto al que pertenecen;
Que el Decreto N°
896/86 faculta al Ministerio de Educación para atender en todos los asuntos
relacionados con gastos de funcionamiento y equipamiento de Comedores Escolares
y suministro de Copa de Leche;
Que los distintos
convenios que celebra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el
Ministerio de Educación de esta Provincia para la implementación del Plan
Nacional de Seguridad Alimenticia – Funcionamiento de Comedores Escolares,
establecen que La Provincia deberá realizar los aportes financieros propios
necesarios para el normal funcionamiento de los comedores escolares, a los
fines de garantizar la seguridad alimentaria de personas en condiciones de
vulnerabilidad social, todo ello dentro del marco de la Ley Nacional Nº 25724 –
Programa de Nutrición y Alimentación Nacional;
Que asimismo y atento
a que por Ley Provincial Nº 10597 se crea el Fondo Provincial de Ayuda Escolar,
cuyos recursos entre otros, se conforma con los aportes que pudiera realizar el
sector público nacional, provincial o municipal y que se puedan aplicar al
cumplimiento de los fines previstos, entre los que se encuentra la atención de
las erogaciones destinadas al equipamiento, mantenimiento o funcionamiento de
los comedores escolares de la Provincia, resulta necesario proceder a la
ampliación del Inciso 5. Transferencias dentro del S.A.F. 2 de la Jurisdicción
recurrente;
Que para compensar la
misma se ofrecen en compensación créditos de la Jurisdicción 91 – Obligación a
cargo del Tesoro;
Que la presente
gestión se encuadra dentro de lo normado por el artículo 28°, incisos b) y g)
de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en el
artículo 1º de la Ley Nº 10597 y en la Ley N° 13065 de Presupuesto Año 2010;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°:
Increméntase, a partir del 1° de agosto de 2010, a $ 2,00 (PESOS DOS), el valor
de la ración diaria correspondiente al Servicio de Comedores Escolares, que
atiendan alumnos de los Establecimientos Educacionales Provinciales Oficiales y
Privados incorporados al ámbito oficial.
ARTICULO 2°:
Modifícase el Presupuesto vigente de las Jurisdicciones 91 – Obligaciones a
cargo del Tesoro (reducción) y 40 – Ministerio de Educación (ampliación), por
la suma de $ 9.561.760,00 (PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL
SETECIENTOS SESENTA), de conformidad al detalle obrante en Planillas Anexas “A”
y “B” que forman parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 3°:
Autorízase a imputar el gasto resultante de la aplicación del artículo primero
a las partidas habilitadas en la presente norma legal.
ARTICULO 4°:
Refréndese por los señores Ministros de Economía y, de Educación.
ARTICULO 5°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
CPN Angel José Sciara
Lic. Elida Elena Rasino
Nota: Se publica sin
las planillas Anexas
4921
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