picture_as_pdf 2010-08-02

DECRETO N° 1278

 

SANTA FE, 22 de julio de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 00103-0040346-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado acompaña el proyecto de reglamentación del artículo 26° de la Ley Provincia! 13.066; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26° de la Ley 13.066 establece que este Poder Ejecutivo garantizará para las Municipalidades y Comunas adelantos financieros transitorios, con el objeto exclusivo de atender erogaciones vinculadas a la política salarial durante el ejercicio 2010;

Que asimismo, dispone que esos adelantos serán remitidos junto con la segunda quincena de coparticipación, no pudiendo superar en su monto, el promedio de lo transferido en los últimos seis meses en concepto coparticipación de la primera quincena, y cuando será retenido el importe;

Que corresponde dictar el reglamento que facilite a los Municipios y Comunas acceder a los beneficios de la ley y establezca en el marco de la normativa vigente, el orden de privilegios para el descuento de los adelantos que se soliciten;

Que han intervenido los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;

Que la Constitución Provincial en su Artículo 72° inciso 4°, autoriza al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase como reglamento del artículo 26° de la Ley Provincial N° 13.066, las normas contenidas en el Anexo Unico que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

Artículo 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel Jose Sciara

 

ANEXO UNICO

 

Artículo 1°.- Los Municipios y Comunas que opten por los beneficios del régimen de adelantos financieros transitorios, garantizado por el artículo 26° de la Ley Provincial N° 13.066, deberán manifestar expresamente y por única vez su adhesión al sistema. La misma se instrumentará mediante nota suscripta por el Intendente Municipal y el Secretario de Hacienda o por el Presidente Comunal y el Tesorero, conforme corresponda, dirigida a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, quien conformará un Registro Unico de Adherentes.

Artículo 2°.- Los Municipios y Comunas adheridos al régimen establecido en el artículo precedente, deberán efectuar la petición de anticipo en forma mensual mediante nota dirigida a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, consignando en cada caso el importe que requiere por tal concepto de la coparticipación quincenal de impuestos y con el exclusivo destino de atender las erogaciones vinculadas a la política salarial. Dicha petición se efectuará con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles previos a la finalización del mes para el cual se gestiona la solicitud.

Artículo 3°- El parámetro establecido en el segundo párrafo del artículo 26° de la Ley 13.066, se calculará en base a los montos netos de retenciones transferidas en concepto de régimen federal de coparticipación de la primera quincena, constituyendo el monto máximo de los adelantos financieros a percibir, desde la entrada en vigencia del presente decreto hasta el mes de noviembre del corriente año. La Contaduría General de la Provincia publicará mensualmente en el sitio web oficial de la provincia (http://www.santafe.gov.ar) el monto máximo que pueda solicitar cada ente territorial local.

Artículo 4°- A los efectos de la retención de los adelantos financieros transitorios otorgados, se aplicará el orden de privilegio número cuarto previsto para los anticipos de coparticipación de conformidad al Artículo 28° del Decreto N° 0057/1996 y sus modificatorios. Para el caso que quedaren saldos pendientes de retención, se cancelarán con afectación de la segunda quincena de los impuestos nacionales y del impuesto a los Ingresos Brutos. De persistir saldos no cancelados, quedarán sujetos al orden establecido por el Artículo 27° del decreto antes mencionado.

4920

________________________________________________________