DECRETO N° 1278
SANTA FE, 22 de julio de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
00103-0040346-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en
cuyas actuaciones la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado acompaña el proyecto de
reglamentación del artículo 26° de la Ley Provincia! 13.066; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26°
de la Ley 13.066 establece que este Poder Ejecutivo garantizará para las
Municipalidades y Comunas adelantos financieros transitorios, con el objeto
exclusivo de atender erogaciones vinculadas a la política salarial durante el
ejercicio 2010;
Que asimismo, dispone
que esos adelantos serán remitidos junto con la segunda quincena de
coparticipación, no pudiendo superar en su monto, el promedio de lo transferido
en los últimos seis meses en concepto coparticipación de la primera quincena, y
cuando será retenido el importe;
Que corresponde
dictar el reglamento que facilite a los Municipios y Comunas acceder a los
beneficios de la ley y establezca en el marco de la normativa vigente, el orden
de privilegios para el descuento de los adelantos que se soliciten;
Que han intervenido
los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado, del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;
Que la Constitución
Provincial en su Artículo 72° inciso 4°, autoriza al dictado de la presente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-
Apruébase como reglamento del artículo 26° de la Ley Provincial N° 13.066, las
normas contenidas en el Anexo Unico que forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo 2°.- El
presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y
Reforma del Estado y de Economía.
Artículo 3°-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
C.P.N. Angel Jose Sciara
ANEXO UNICO
Artículo 1°.- Los
Municipios y Comunas que opten por los beneficios del régimen de adelantos
financieros transitorios, garantizado por el artículo 26° de la Ley Provincial
N° 13.066, deberán manifestar expresamente y por única vez su adhesión al
sistema. La misma se instrumentará mediante nota suscripta por el Intendente
Municipal y el Secretario de Hacienda o por el Presidente Comunal y el
Tesorero, conforme corresponda, dirigida a la Secretaría de Regiones,
Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, quien
conformará un Registro Unico de Adherentes.
Artículo 2°.- Los
Municipios y Comunas adheridos al régimen establecido en el artículo precedente,
deberán efectuar la petición de anticipo en forma mensual mediante nota
dirigida a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, consignando en
cada caso el importe que requiere por tal concepto de la coparticipación
quincenal de impuestos y con el exclusivo destino de atender las erogaciones
vinculadas a la política salarial. Dicha petición se efectuará con una
antelación no inferior a cinco (5) días hábiles previos a la finalización del
mes para el cual se gestiona la solicitud.
Artículo 3°- El
parámetro establecido en el segundo párrafo del artículo 26° de la Ley 13.066,
se calculará en base a los montos netos de retenciones transferidas en concepto
de régimen federal de coparticipación de la primera quincena, constituyendo el
monto máximo de los adelantos financieros a percibir, desde la entrada en
vigencia del presente decreto hasta el mes de noviembre del corriente año. La
Contaduría General de la Provincia publicará mensualmente en el sitio web
oficial de la provincia (http://www.santafe.gov.ar) el monto máximo que pueda
solicitar cada ente territorial local.
Artículo 4°- A los
efectos de la retención de los adelantos financieros transitorios otorgados, se
aplicará el orden de privilegio número cuarto previsto para los anticipos de
coparticipación de conformidad al Artículo 28° del Decreto N° 0057/1996 y sus
modificatorios. Para el caso que quedaren saldos pendientes de retención, se
cancelarán con afectación de la segunda quincena de los impuestos nacionales y
del impuesto a los Ingresos Brutos. De persistir saldos no cancelados, quedarán
sujetos al orden establecido por el Artículo 27° del decreto antes mencionado.
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