picture_as_pdf 2007-08-02

DECRETO N° 1482

Santa Fe, 23 de Julio de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 00701-0067663-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que en distritos del norte del departamento San Justo, del sur-oeste del departamento San Cristóbal y en Calchaquí del departamento Vera la actividad agropecuaria y fundamentalmente la explotación tambera han sido severamente afectadas por las copiosas precipitaciones ocurridas en el primer cuatrimestre del año;

Que en los establecimientos lecheros la disminución de la producción ha alcanzado valores compatibles con una situación de desastre, a raíz de la pérdida total de pasturas perennes, el deterioro significativo de las reservas de forrajes y la aparición de enfermedades podales y de las glándulas mamarias;

Que la recepción de leche en importantes establecimientos industriales de la zona se ha reducido en un 50%, lo que de por sí caracteriza la magnitud del fenómeno;

Que el sector ganadero está seriamente afectado por la pérdida de pasturas naturales y artificiales, observándose disminución de peso corporal, ausencia de preñez y casos de mortandad de hacienda;

Que también resultaron afectados los cultivos de estación, especialmente soja en los sectores más deprimidos de los distritos;

Que atento a las facultades conferidas por Ley N° 11297, su modificatoria Ley N° 11482 y Decreto reglamentario N° 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su sesión del día 23 de mayo del año 2007 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de estas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto a partir del 30 de abril de 2007 los alcances del Decreto Provincial N° 2972/06 para los distritos de los departamentos que se incluyen en el presente decreto.

ARTICULO 2°.- Decláranse en estado de emergencia o zona de desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de mayo al 31 de diciembre de 2007 a las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos temporarios que se encuentran ubicadas en los distritos que a continuación se detallan, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 11297 en su artículo 9°: Pedro Gómez Cello, La Camila, Vera y Pintado, La Criolla, La Penca y Caraguatá, Gobernador Crespo, San Martín Norte, Colonia Dolores, Silva, Ramayón y Marcelino Escalada del departamento San Justo; Palacios, Las Palmeras, Monigotes, Colonia Bossi, Colonia Dos Rosas y La Legua, Villa Trinidad y Moisés Ville del departamento San Cristóbal y Calchaquí del departamento Vera.

ARTICULO 3°.- Los productores comprendidos en los alcances del artículo anterior, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna del distrito. Dicho formulario será tomado como base para la emisión de la certificación especial que será extendida por el Ministerio de la Producción.

ARTICULO 4°.- Los productores comprendidos en la declaración de zona de desastre agropecuario, contarán con la asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su artículo 11, incisos a) y b), a tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 5°.- Se suspenderá de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley N° 11297 por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días después de finalizado el período de emergencia y desastre agropecuario declarados por el artículo 2°, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas por el cobro de impuestos provinciales.-

ARTICULO 6°.- Establécese para los productores cuyas explotaciones están comprendidas en la declaración de estado de emergencia agropecuaria del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

Cuota Año 2007 Vencimiento

2ª 17/01/08

3ª 28/02/08

4ª 18/04/08

Este calendario sustituye a los vencimientos previstos en el artículo 4° del Decreto provincial N° 2972/06.

ARTICULO 7°.- Refréndense por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Inq. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto