REGISTRADA BAJO EL Nº 12566
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase
en todos sus términos el Addenda Acuerdo Marco, suscripto el 24 de agosto de
2004 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el señor
Ministro de la Producción; el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y las Entidades
Junta Intercooperativa de Productores de Leche; el
Centro de Industrias Lecheras y Empresas del sector lácteo, con el fin de
modificar el artículo 30 CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS. Inc.
g) AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES y el artículo 9º VIGENCIA, del Acuerdo
Marco suscripto el 29 de abril de 2004.
Dicho Addenda fue aprobado por Decreto
No 0263/05 ad referéndum de la Legislatura Provincial e inscripto en el
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
el 23-09-04, bajo el Nº 2112, Folio 258, Tomo IV, que se agrega como anexo y
forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1851
SANTA FE, 27 07 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.566 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Roberto Armando Ceretto
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar
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