picture_as_pdf 2006-08-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 12566

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos el Addenda Acuerdo Marco, suscripto el 24 de agosto de 2004 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el señor Ministro de la Producción; el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y las Entidades Junta Intercooperativa de Productores de Leche; el Centro de Industrias Lecheras y Empresas del sector lácteo, con el fin de modificar el artículo 30 CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS. Inc. g) AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES y el artículo 9º VIGENCIA, del Acuerdo Marco suscripto el 29 de abril de 2004.

Dicho Addenda fue aprobado por Decreto No 0263/05 ad referéndum de la Legislatura Provincial e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 23-09-04, bajo el Nº 2112, Folio 258, Tomo IV, que se agrega como anexo y forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1851

SANTA FE, 27 07 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.566 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Roberto Armando Ceretto

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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