REGISTRADA BAJO EL Nº 12564
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase
el Convenio Complementario celebrado el 10 de enero de 2005 entre la Secretaría
de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación, representada por su Titular, Lic. Daniel Fernando
Arroyo y el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, representado
por su entonces Titular, Prof. Carola Nin, e
inscripto en el registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
- Decreto N° 1767/84 - Dirección de Técnica Legislativa,
bajo el N° 2416, el 6 de abril de 2005, al Tomo V,
Folio 110 y aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1585/05, cuya copia de una (1) foja forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 28 JUL 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar
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