picture_as_pdf 2006-08-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 12564

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Complementario celebrado el 10 de enero de 2005 entre la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por su Titular, Lic. Daniel Fernando Arroyo y el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, representado por su entonces Titular, Prof. Carola Nin, e inscripto en el registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto 1767/84 - Dirección de Técnica Legislativa, bajo el 2416, el 6 de abril de 2005, al Tomo V, Folio 110 y aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 1585/05, cuya copia de una (1) foja forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE,  28 JUL 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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