picture_as_pdf 2006-08-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 12559

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Incorpóranse como incisos 45, 46 y 47 del Artículo 183 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), a los siguientes:

Inciso 45.-             "Los actos, contratos y/u operaciones celebrados por una entidad financiera comprendida en la Ley Nº 21.526 en carácter de fiduciaria de fideicomisos constituidos en el marco de la Ley Nº 24.441, con el objeto de otorgar créditos, certificados de garantía, otras formas de financiamiento y aportes de capital; sus accesorios y garantías, con destino a empresas de los sectores agropecuarios, industrial, minero y de la construcción que desarrollen o realicen actividades en la Provincia, de acuerdo a los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo para la obtención de la exención.

Esta exención no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, así como los supuestos previstos en el Artículo 21 del Título III, Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 23.966 y sus modificatorias."

Inciso 46.-             "Los pagarés y/o cualquier otro documento que instrumenten mutuos celebrados para ser cedidos a fideicomisos financieros en los términos del Artículo 19 de la Ley Nacional Nº 24.441. Esta exención tendrá efectos a condición de que dicho documento incluya en su cuerpo la leyenda "Para ser cedidos a fideicomisos financieros - Ley 24.441."

La presente exención alcanza a las garantías personales o reales constituidas sobre la misma deuda contenida en el contrato de mutuo y sus instrumentos, cualquiera sea el momento de dicha constitución. En el documento que instrumente la garantía deberá dejarse constancia expresa de que el crédito emergente será cedido al fideicomiso financiero Ley Nº 24.441.

La exención no tendrá efecto alguno si el documento es ejecutado o negociado por el acreedor con un sujeto que no resulte fiduciario del fideicomiso financiero. Si se produjera la ejecución o negociación del documento en las condiciones que excluyen de la liberalidad, el impuesto será procedente desde la emisión.

El Poder Ejecutivo podrá reglamentar los requisitos a que deberán adecuarse los sujetos pasivos del gravamen para obtener la exención dispuesta en el presente inciso."

Inciso 47.- "Todos los actos, contratos y operaciones, relacionados con la celebración de contratos de fideicomisos constituidos exclusivamente con fondos públicos en los que el Estado Provincial y/o el Consejo Federal de Inversiones actúen como fiduciante y/o beneficiario."

ARTICULO 2.- Incorpórase como inciso 7 del Artículo 235 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) el siguiente:

Inciso 7.- "Todos los actos, contratos y operaciones, relacionados con la celebración de contratos de fideicomisos constituidos exclusivamente con fondos públicos en los que el Estado Provincial y/o Consejo Federal de Inversiones actúen como fiduciante y/o beneficiario."

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1843

SANTA FE, 27 07 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.559 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Walter Alfredo Agosto

Roberto Armando Ceretto

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