REGISTRADA BAJO EL Nº 12559
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Incorpóranse como incisos
45, 46 y 47 del Artículo 183 del Código Fiscal (t.o.
1997 y sus modificatorias), a los siguientes:
Inciso 45.- "Los actos, contratos y/u operaciones celebrados
por una entidad financiera comprendida en la Ley Nº 21.526 en carácter de
fiduciaria de fideicomisos constituidos en el marco de la Ley Nº 24.441, con el
objeto de otorgar créditos, certificados de garantía, otras formas de
financiamiento y aportes de capital; sus accesorios y garantías, con destino a
empresas de los sectores agropecuarios, industrial, minero y de la construcción
que desarrollen o realicen actividades en la Provincia, de acuerdo a los
requisitos que establezca el Poder Ejecutivo para la obtención de la exención.
Esta exención no alcanza a las
actividades hidrocarburíferas y sus servicios
complementarios, así como los supuestos previstos en el Artículo 21 del Título
III, Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 23.966 y sus modificatorias."
Inciso 46.- "Los pagarés y/o cualquier otro documento que
instrumenten mutuos celebrados para ser cedidos a fideicomisos financieros en
los términos del Artículo 19 de la Ley Nacional Nº 24.441. Esta exención tendrá
efectos a condición de que dicho documento incluya en su cuerpo la leyenda
"Para ser cedidos a fideicomisos financieros - Ley 24.441."
La presente exención alcanza a las
garantías personales o reales constituidas sobre la misma deuda contenida en el
contrato de mutuo y sus instrumentos, cualquiera sea el momento de dicha
constitución. En el documento que instrumente la garantía deberá dejarse
constancia expresa de que el crédito emergente será cedido al fideicomiso
financiero Ley Nº 24.441.
La exención no tendrá efecto alguno si
el documento es ejecutado o negociado por el acreedor con un sujeto que no
resulte fiduciario del fideicomiso financiero. Si se produjera la ejecución o
negociación del documento en las condiciones que excluyen de la liberalidad, el
impuesto será procedente desde la emisión.
El Poder Ejecutivo podrá reglamentar
los requisitos a que deberán adecuarse los sujetos pasivos del gravamen para
obtener la exención dispuesta en el presente inciso."
Inciso 47.- "Todos los actos, contratos
y operaciones, relacionados con la celebración de contratos de fideicomisos
constituidos exclusivamente con fondos públicos en los que el Estado Provincial
y/o el Consejo Federal de Inversiones actúen como fiduciante
y/o beneficiario."
ARTICULO 2.- Incorpórase como inciso 7
del Artículo 235 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus
modificatorias) el siguiente:
Inciso 7.- "Todos los actos,
contratos y operaciones, relacionados con la celebración de contratos de
fideicomisos constituidos exclusivamente con fondos públicos en los que el
Estado Provincial y/o Consejo Federal de Inversiones actúen como fiduciante y/o beneficiario."
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1843
SANTA FE, 27 07 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.559 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Walter Alfredo Agosto
Roberto Armando Ceretto
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