picture_as_pdf 2015-07-02

ENTRE RIOS

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PARANA

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL TRABAJO Nº 4


EI Sr. Juez de 1° Instancia del Trabajo N° 4 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, Secretaría Nº 4 a cargo del Dr. Juan Manuel Ríos, con domicilio en calle Santa Fe N° 326, en los autos caratulados: “RIVAS WALTER GASTON c/IDEA EN MATERIALES S.A. s/Cobro de pesos y entrega de certificación laboral, Expte. N° 12.097” cita y emplaza por este medio a la demandada: IDEA EN MATERIALES S.A. a la audiencia fijada para el día 07 de julio de 2015:3 las 08:20 horas. Se transcribe la resolución que así lo dispone: “ Paraná, 26 de mayo de 2015. Atento a lo peticionado por la parte actora a fs. 42, estado y constancias de autos, corresponde fijar nueva audiencia de conciliación en autos para el día 07 de julio de 2015 a las 08:20 horas, debiendo estarse a lo demás dispuesto a fs. 39.-Notifíquese por edictos -cfr. Arts. 141 y 142 del CPC y C, por remisión del Art. 31 del CPL-, que se publicarán por dos días en el BOLETIN OFICIAL del domicilio de la demandada, sin cargo para la parte actora. Queda a cargo de, la parte peticionante la confección de los edictos.- Fdo. Eduardo A. Rodríguez Vagaría. Abogado - Juez- Juzgado de Pra. Inst. Laboral N° 4”. Art. 70-C.P.L. de Entre Ríos. Trabada la “litis” se señalara por el Tribunal una audiencia: dentro de un plazo no mayor de diez días con el objeto de procurar la conciliación entre las partes. Está facultado para proponer cualquier fórmula de conciliación dirigida a: a) Simplificarlas cuestiones litigiosas: b) Rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido. c) Aumentar los hechos admitidos, reduciendo la actividad probatoria; d) Procurar un avenimiento parcial o total del litigio. A esta audiencia, las partes serán citadas a concurrir personalmente, pudendo ser asistidas por sus letrados, representantes gremiales, factor o empleado superior del empleador. Si no se produjere el avenimiento de las partes, se hará constar: esta circunstancia sin expresión de lo que se dijo en la audiencia, no pudiendo ser posteriormente interrogados los intervinientes acerca de lo ocurrido en ella. En caso de lograrse el advenimiento de las partes procederá la regulación de honorarios como si se tratare de un juicio terminado. Art. 71 - C.P.L. de Entre Ríos. La concurrencia personal de las partes a la audiencia del artículo anterior será obligatoria, bajo apercibimiento de imponérsele multa equivalente de dos a diez días de jornal correspondiente al sueldo mensual mínimo vital y móvil. Si se tratare de persona jurídica ideal y se domiciliase realmente fuera del asiento del Tribunal podrán hacerse representar por medio de apoderado especial a ese efecto. La incomparecencia por justa causa, que será apreciada y resuelta por el Tribunal sin recurso, deberá justificarse con anticipación no menor de un día. En caso de audiencia fracasada por inconcurrencia, el proceso continuará, sin perjuicio que el Tribunal ejerza la facultad del art. 8, Inc. b). Dr. Juan Manuel Ríos, Secretario.

S/C 265460 Jul. 2 Jul. 3

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