DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA
Notificación
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE LA NIÑA LUSSO MILAGROS- LEGAJO Nº 7337”, el Expediente Nº01503-0003150-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Raul Eduardo LUSSO, con D.N.I. 23.677.504, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000095, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”,10 de junio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven MILAGROS MABEL LUSSO, D.N.I. N°43.716.235, fecha de nacimiento 28 de mayo de 1999, de 16 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Patricia Inés Nasutti, D.N.I Nº 27.442.779, domiciliada en calle Balcarce Nº 262 de la localidad de Las Rosas, Provincia de Santa Fe y el Sr. Raul Eduardo Lusso, D.N.I Nº 23.677.504, domiciliado en calle Juan Lazarte Nº 1035 de la localidad de San Genaro, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven Milagros, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C. 13484 Jul, 2 Jul. 6
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Santa Fe, Cuna de la Constitución
Nacional, 10 de Junio de 2015.
Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 3904/12 y la Resolución N° 020/2015 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta ordenada alfabéticamente y sin expresión de orden de mérito en el concurso para cubrir 03 cargos de Fiscales Adjuntos para la sede Rafaela Dres. Gustavo Javier BUMAGUIN, D.N.I. Nº 24.523.535, Favia Claudia BURELLA D.N.I. Nº 16.795.487, Amalia Rosalía CASSINA D.N.I. Nº 25.954.964 y Mirna Isabel SEGRE D.N.I. Nº 16.336.686; para cubrir un cargo de Fiscal Adjunto para la Sede Tostado: Dra. Mirna Isabel SEGRE D.N.I. 16.336.686 y para cubrir 01 cargo de Fiscal Adjunto para la Sede San Cristóbal: Dres. Favia Claudia BURELLA D.N.I. 16.795.487 y Mirna Isabel SEGRE D.N.I. 16.336.686 - Circunscripción Judicial Nº 5.-
S/C. 13479 Jul. 2
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MUNICIPALIDAD DE
SANTO TOME
SUBASTA DE LOTES DE CHATARRA
La Municipalidad de Santo Tomé comunica que el día 03 de julio de 2015, a las 10 horas, se llevará a cabo la subasta, en las dependencias del Obrador Municipal Nº 1 sito en calle Sarmiento 4499, exhibiéndose los bienes a subastar en las mismas dependencias desde el día 30/06/15 al 02/07/15, en el horario de 9 a 12,30 hs. Los bienes saldrán a la venta sin base y al mejor postor. Todo de acuerdo a las Resoluciones Nº 24 y 28/1015. Y según el siguiente listado:
01) Chatarra Barredora URVIG XAB900D (inv 5493) - Mod. Mod. 1991; 02) Chatarra Barredora Bicupiro (inv 5494) - Mod. 1996; 03) Chatarra Barredora Bicupiro (inv 5495) - Mod. 1996; 04) Chatarra Tanque Regador Ferioli (inv 5501) - Mod. 1991; 05) Chatarra Camioneta Ford F100 Hidroelevador (inv 5526) - Mod 1979- 06) Chatarra Camioneta Fiat 125 (inv 5527) - Mod. 1980; 07) CHATARRA Camioneta Chevrolet Silverado (inv 5543) - Mod. 1998; 08) Chatarra Tractor Deutz A 46 (inv 5546) - Mod. 1977; 09) Chatarra Tractor Deutz A 46 (inv 5547) - Mod. 1977; 10) Chatarra Tractor Deutz A 65 (inv 5549) - Mod. 1977; 11) Hormigonera Fija de 1/2 m3 (INV N° 1000983); 12) Heladera Comercial de Madera C/4 Puertas (INV Nº 1301); 13) Chatarra Tractor Deutz A 65 N° 03 (inv 5548) - Mod. 1977; 14) Chatarra Maquina Vial- Blaw Knok (inv 5577) - Mod 1956; 15) Chatarra Motoniveladora Jhon Deere (inv 5578) - Mod 1971; 16) Chatarra Tractor Fíat 880 N° 22 (inv 5559) - Mod, 1984; 17) Chatarra Topador Massey Ferguson (inv 5582) - Mod. 1964; 18) Chatarra Pala Mecánica Fíat 800 (inv 5584) - Mod. 1975; 19) Chatarra Camión Compactador Dodge 800 (inv 5597) - Mod, 1981; 20) Chatarra Camión Volcador Ford 7000 (inv 5599) - Mod. 1981: 21) Chatarra Camión Volcador Ford 6000 (inv 5600)-Mod. 1980; 22) Chatarra Camión Volcador Chevrolet C50 (inv 5601) - Mod, 1971; 23) Chatarra Camión Compactador Chevrolet C50 (inv 5602) - Mod 1971- 24) Chatarra Camión Volcador Dodge 500 (inv 5610) - Mod 1977; 25) Chatarra Camión Volcador Ford 700 (inv 5611) - Mod 1980 26) Chatarra Equipo de Enganche con Baños Químicos (inv. 5641) - Mod. 1998; 28) Planta Hormigonera con Silos Para 75 TN (inv.1000999); 27) Chatarras de Autopartes; 29) Chatarras de Hierros en General; 30) Bienes Muebles Varios de Ofina en Desuso.- Consultas: Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe Tel. (0342) 459-9644 y/o Municipalidad de Santo Tomé.-
S/C 265358 Jul. 2
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