picture_as_pdf 2014-07-02

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Aquilino MOLINA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 006074 Ley 12212 artículo 24, por falta de licencia pesca comercial, señor Molina Aquilino.-”, se ha dictado la Resolución Nº 381 de fecha 16 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0087121-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Aquilino MOLINA, D.N.I. N° 14.564.018, con domicilio en Zona Urbana de la Localidad de Colonia Mascías, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL) y proceder al comiso definitivo de 13 sábalos y 5 tarariras, por infracción al artículo 24 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11741 Jul. 2 Jul. 3

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Por el presente se hace saber al Sr. Walter Eduardo CORREA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 004377 Ley de pesca artículos 24 y 44 de la misma ley, sr. Correa Walter.-”, se ha dictado la Resolución Nº 495 de fecha 29 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0083995-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Walter Eduardo CORREA, D.N.I. N° 31.907.477, con domicilio en calle Catamarca s/n B° Urquiza de la Localidad de Diamante, Departamento Diamante, Provincia de Entre Ríos, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 200 sábalos y 8 redes, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y pesca con artes de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11747 Jul. 2 Jul. 3

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Por el presente se hace saber al Sr. Mario Alberto AYALA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 003897 Ley N° 12212, sr. Ayala Mario Alberto.-”, se ha dictado la Resolución Nº 335 de fecha 9 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080553-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Mario Alberto AYALA, D.N.I. N° 27.863.957, con domicilio en Zona Urbana de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red y 1 dorado, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722 y 19, 24 y 44 de la Ley N° 12212, tenencia de especie de pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 117476 Jul. 2 Jul. 3

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Por el presente se hace saber al Sr. Luis Adalberto CONTESSI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 005294 de Ley de pesca artículos 10, 27 y 2 de Ley Nº 12212, sr. Luis A Contessi.-”, se ha dictado la Resolución Nº 478 de fecha 29 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085382-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Luis Adalberto CONTESSI, D.N.I. N° 18.313.394, con domicilio en calle San Lorenzo N° 10500 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 dorado, 2 bogas, 36 amarillos y 9 moncholos, por infracción a los artículos 10 y 27 de la Ley Nº 12212 y 2 de la Ley N° 12722, tenencia de especie de pescado fuera de medida reglamentaria, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especie de pescado prohibida permanentemente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11745 Jul. 2 Jul. 3

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Por el presente se hace saber al Sr. Carlos ALMADA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 006085 Ley de pesca artículo 27 y 10 Ley N° 12212, sin licencia y poseer especies fuera de medida, sr. Almada Carlos.-”, se ha dictado la Resolución Nº 611 de fecha 20 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084308-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Carlos ALMADA, D.N.I. N° 29.529.488, con domicilio en Pasaje 22 B° La Loma s/n de la Localidad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 surubí y 5 amarillos, por infracción a los artículos 10 y 27 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria y falta de licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11750 Jul. 2 Jul. 3

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Por el presente se hace saber al Sr. Emanuel Edgardo SAFFETTI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 004057 Ley Nº 12212 artículos 24y 44 de la presente ley, sr. Emanuel Edgardo Saffetti.-”, se ha dictado la Resolución Nº 322 de fecha 9 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081830-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Emanuel Edgardo SAFFETTI, D.N.I. N° 35.440.261, con domicilio en Los Zapallos s/n de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 17.000 M.T. (DIECISIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.700 (PESOS UN MIL SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 150 sábalos y 4 redes, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia de pesca comercial y tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11742 Jul. 2 Jul. 3

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Por el presente se hace saber a la Sra. Gisela MANSILLA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 005196 Ley N° 12212 artículo 38 de la Ley 12212 Sra. Gisela MANSILLA.-”, se ha dictado la Resolución Nº 260 de fecha 26 de marzo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084041-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Gisela MANSILLA, D.N.I. N° 34.301.941, con domicilio en Juan Díaz de Solís N° 6340 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 10 sábalos, 2 bogas y 12 kilogramos de patí, por infracción al artículo 38 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la venta de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11743 Jul. 2 Jul. 3

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Por el presente se hace saber al Sr. Gustavo BASUALDO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 005874 Ley de Pesca, artículo 38 de la misma , Sr. BASUALDO, Gustavo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 583 de fecha 19 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084440-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gustavo BASUALDO, D.N.I. N° 31.408.579, con domicilio en Casa N° 25 B° San Agustín 2 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 40 sábalos y 50 kilogramos de patí, por infracción al artículo 38 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11744 Jul. 2 Jul. 3

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