picture_as_pdf 2013-07-02

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0049


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 26 JUN 2013

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0155866-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la empresa CONTROL VEHICULAR DEL CENTRO S.R.L. solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 13.133 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";

que en cumplimiento de ello, la Empresa CONTROL VEHICULAR DEL CENTRO S.R.L., debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa CONTROL VEHICULAR DEL CENTRO S.R.L., en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la empresa “CONTROL VEHICULAR DEL CENTRO S.R.L.” con domicilio legal constituido en calle Santa Fe 1316, Piso 3, Dpto. 2 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa CONTROL VEHICULAR DEL CENTRO S.R.L. prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley provincial Nº 13.133, el Decreto provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto provincial Nº 0409/13.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9561 Julio 2 Julio 3

__________________________________________


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en T.3 Agrupada 7 planta baja Bº Pucará, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios Rosario 12 (suplemento local de el Diario Página 12) y La Capital de la ciudad de Rosario, en fecha MARTES 2 DE JULIO DE 2013, a las siguientes personas:

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD ROSARIO

1 Sr./a: CARLOS ROBERTO LEON SOLE, Matrícula Individual L.E. Nº 7.837.624, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CASTAGNINO 1937 ,de la ciudad de: ROSARIO, identificado como: Lote 4 Manzana 13 Plano Nº 92866/1951: Partida Inmobiliaria Nº 16-03-13-311364/0005 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 332 A Fº 547 Nº 181771 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0002588-9, Iniciador :SALGUEIRO SANTA TERESITA.

2 Sr./a: ERMINDA GUDIÑO, ARTURO GUDIÑO, BASILIA GUDIÑO, MARTINA GUDIÑO,JOSEFA GUDIÑO, ANTONIO GUDIÑO, TEODORO GUDIÑO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE GUIDO 1368 EX J.R. RODRIGUEZ ,de la ciudad de: ROSARIO, identificado como: Lote 182 Manzana - Plano Nº 14396/1933: Partida Inmobiliaria Nº 16-03-16-296287/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 138 A Fº 626 Nº 31247 y Tomo 237 Fº 35 Número 55929 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0002060-0, Iniciador :ZARATE FERNANDO JUAN.

3 Sr./a: SECUNDINO JESUS MONJES, Matrícula Individual DNI Nº 6.002.277, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AV DEL ROSARIO 2881 ,de la ciudad de: ROSARIO, identificado como: Lote 14 Manzana C Plano Nº 62811/49: Partida Inmobiliaria Nº 16-03-20-312823/0016-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 470 A Fº 199 Nº 101.172 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0000615-0, Iniciador :RAMIREZ CARLOS VICENTE.

4 Sr./a: EMMA ANGELICA ETCHART y GERNOMINO CARLOS ETCHART, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PEDRO LINO FUNES 185 BIS ,de la ciudad de: ROSARIO, identificado como: Lote 12 Manzana 15 Plano Nº 54932 subdivisión 61116/1970: Partida Inmobiliaria Nº 16-03-15-322732/0087-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 194 Fº 406 Nº 56360 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0000158-0, Iniciador :VALVASORI JOSE MARIA.

5 Sr./a: CONSTRUCCIONES FEBO S.R.L. y/o SINICH ELIO MARIO, SALA ELISA MARGARITA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAGALLANES 3402 ,de la ciudad de: ROSARIO, identificado como: Lote 8 Manzana 85 Plano Nº 104489/1980: Partida Inmobiliaria Nº 16-03-18-322035/0198-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 383 C Fº 26 Nº 138694 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0002273-4, Iniciador :SARZOZA TOLEDO DAVID DANIEL.

6 Sr./a: LUCHETTI ALBERTO QUINTO y LABORDE ULISES EULER, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE MOSSOTTI 4371 EX PJE 1 ,de la ciudad de: ROSARIO, identificado como: Lote 18 Manzana M Plano Nº 53527/1968: Partida Inmobiliaria Nº 16-03-12-811033/0031-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 284 C Fº 1561 Nº 94277 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0002568-3, Iniciador :SOSA RICARDO IGNACIO.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD PUERTO GRAL SAN MARTIN

7 Sr./a: VENTANCU MARTIN REY, Matrícula Individual L.E. 8.595.464, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUNIN 604 ,de la ciudad de: PTO. GRAL SAN MARTIN, identificado como: Lote 24 Manzana 11 Plano Nº 56974/50: Partida Inmobiliaria Nº 15-02-00-701531/0007-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 180 Fº 314 Nº 168597 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003571-6, Iniciador :LOZA JUAN ANTONIO.

8 Sr./a: ROMANO PEDRO, ROMANO DOMINGO, ROMANO JOSE, ROMANO MARIO ALEJANDRO Y ROMANO VICENTE, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MENDOZA 1075 ,de la ciudad de: PTO. GRAL SAN MARTIN, identificado como: Lote 2 Manzana 7 Plano Nº 03711/1954: Partida Inmobiliaria Nº 15-02-00-201924/0166-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 93 Fº 194 Nº 54337 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003458-8, Iniciador :VERGARA SILVANA.

S/C. 9546 Julio 2

__________________________________________


CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL-LOTERÍA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 091


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JULIO DE 2013.-


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0105574-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de JULIO de 2013.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2059, 2060, 2061, 2062, 2063, 2064, 2065, 2066 y 2067 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24, 28 y 31 de Julio de 2013, respectivamente, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de Julio de 2013 se ha establecido en PESOS SEIS ($ 6,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS DOS ($ 2,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, otorgarán como mínimo un premio de Tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) y el Quini-6 Revancha de Pesos Tres millones ($ 3.000.000) cuando se registren ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Julio de 2013 un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 695, 696, 697 y 698 cuyos sorteos se realizarán los días 07, 14, 21 y 28 de Julio de 2013 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta para todos los Concursos del mes de Julio de 2013 se ha establecido en PESOS CINCO ($ 5.-).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Dos millones ($ 2.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Julio de 2013, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos los tickets del respectivo concurso.

Que en todos los concursos del mes de Julio de 2013 cada premio adicional especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Julio de 2013, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2059, 2060, 2061, 2062, 2063, 2064, 2065, 2066 y 2067 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24, 28 y 31 de Julio de 2013, respectivamente, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2º.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para los todos los Concursos del mes de Julio de 2013 en PESOS SEIS ($ 6,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS DOS ($ 2,00) para cada uno.

ARTICULO 3º.- Otorgar en todos los concursos del mes de Julio de 2013, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) de acuerdo a lo previsto en el Artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar para el Primer Premio de cada una de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, como mínimo Pesos Tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) y de Pesos Tres millones ($ 3.000.000) para el Quini-6 Revancha. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 695, 696, 697 y 698 cuyos sorteos se realizarán los días 07, 14, 21 y 28 de Julio de 2013 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para todos los Concursos del mes de Julio de 2013 en PESOS CINCO ($ 5.-) cada apuesta.

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Julio de 2013, como mínimo un Primer Premio de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Julio de 2013, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Que en todos los concursos del mes de Julio de 2013 cada premio adicional especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10º.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353- Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 – Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.


SANTA FE, 25 de Junio de 2013.

Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: JULIO DE 2013


CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

NUMERO DE PRESCRIP. CON

SORTEO TRADIC. REVANCHA CON S. SALE


2059 03/07/13 18/07/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2060 07/07/13 22/07/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2061 10/07/13 25/07/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2062 14/07/13 29/07/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2063 17/07/13 01/08/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2064 21/07/13 05/08/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2065 24/07/13 08/08/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2066 28/07/13 12/08/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00

2067 31/07/13 15/08/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de JULIO de 2013 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000).

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DIAS DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 25 de Junio de 2013.-


ANEXO II


PROGRAMACIÓN DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: JULIO DE 2013


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

695 07/07/13 22/07/13 $ 5,00

696 14/07/13 29/07/13 $ 5,00

697 21/07/13 05/08/13 $ 5,00

698 28/07/13 12/08/13 $ 5,00


En todos los Concursos del mes de Julio de 2013 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 25 de Junio de 2013.

S/C 9562 Jul. 2

__________________________________________