picture_as_pdf 2012-07-02

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


RESOLUCION Nº 195


Santa Fe, 28 de mayo de 2012

Visto el Expediente Nº 00301-0197704-V del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer los nuevos valores para los Derechos de Concesión y Extracción que percibe el Estado por parte de los productores mineros;

Que el Decreto-Ley Nº 3257/57, Decreto reglamentario Nº 4795/57, ratificados por Ley Nº 4831, Decreto Nº 3818/82 y Decreto Nº 0471/10, establecen y reglamentan las funciones y atribuciones de la Autoridad Minera de la Provincia;

Que por ello se aplicará la mecánica establecida por la Resolución Nº 398/79, que determina un Derecho de Extracción igual al 3% del precio de venta promedio de la arena en la Provincia;

Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º - Establecer nuevos valores para los Derechos de Concesión y Extracción aplicables a la explotación de arena, limo y demás sustancias comprendidas en la Tercera Categoría del Código de Minería.

Artículo 2º - Los nuevos valores a que se hace referencia en el artículo anterior, tendrán vigencia a partir del día siguiente de su publicación oficial, quedando establecido en:

a) Derecho Anual de Concesión: $ 1.200 (Pesos Un Mil Doscientos).

a) Derechos de Extracción: $ 1,20 (Pesos Un con Veinte Centavos), por metro cúbico o tonelada métrica extraída, según corresponda, los que deberán hacerse efectivo en forma mensual, dentro de los sesenta (60) días posteriores a cada mes de explotación.

Artículo 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 8849 Jul. 2 Jul. 3

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MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0115414-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1482 de fecha 29/07/09 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Sr. Andreu Angel, con último domicilio conocido en Colonia Cañadita de la localidad de La Criolla, Provincia de Santa Fe y “SUAGRO S.R.L.” con domicilio fiscal en Ruta Provincial Nº 1 Km 85,50, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 945 dictada el 16 de Agosto de 2011 por el Téc. Juan Manuel Rafaela de Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve: Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1482 de fecha 29/07/09, rectificando su importe y la cantidad de U.F. siendo correcto $ 8.624,70, equivalente a 2.530 U.F. Artículo 2º - Intimar al Sr. Andreu Arias Adrián Angel, en carácter de conductor, con domicilio en Zona Rural de la localidad de La Criolla, Provincia de Santa Fe, al Transportista Sr. Andreu Angel, con domicilio en Colonia Cañadita de la localidad de La Criolla, Provincia de Santa Fe y el cargador “SUAGRO S.R.L.”, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 8.624,70 (Pesos Ocho Mil Seiscientos Veinticuatro con 70/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Fiat, modelo 619 NI, Dominio Chasis UWT 882, Dominio Acoplado ROG 105, Sr. Andreu Arias Adrián Angel, con domicilio en Zona Rural de La Criolla, Provincia de Santa Fe, el transportista Sr. Andreu Angel, con domicilio en Colonia Cañadita de la localidad de La Criolla, Provincia de Santa Fe y el cargador “SUAGRO S.R.L.”, tendiente al cobro de la suma de $ 8.624,70 (Pesos Ocho Mil Seiscientos Veinticuatro con 70/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 8846 Jul. 2 Jul. 3

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MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 33


Santa Fe, 11 DE ABRIL DEL 2012

VISTO:

El expediente nº 00501-121018 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “SANATORIO CIUDAD DE CAÑADA DE GOMEZ S.A.” de la ciudad de Cañada de Gómez; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado Habilito para funcionar por Resolución Nº 1738 del 01 de noviembre de 1.988, bajo denominación e identificación de “Sanatorio Ciudad Cañada de Gómez S.A.”;

Que conforme al Artículo 9 de la Ley Nº 9847, y a los fines de dar inicio a la Renovación de la Habilitación en fecha 10/06/11 se realizó auditoría en terreno al establecimiento de referencia ubicado en calle San Martin Nº 943 de la localidad de Cañada de Gómez, oportunidad en la cual la Sra. Sasso Inés Alicia, manifiesta que no funciona como Sanatorio con internación y que se encuentra en trámite de habilitación por ante el Colegio de Médicos.

Que ha regularizado el pago de las tasas adeudadas de los años 2007 ($446,23); 2008 ($410,05); 2009 ($373,87); 2010 ($337,69); 2011 ($301,51) – fs. 130 a 136;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Sanatorio Ciudad Cañada de Gómez S.A.”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “SANATORIO CIUDAD DE CAÑADA DE GOMEZ S.A.” ubicado en calle San Martin Nº 943 de la ciudad de Cañada de Gómez, Dpto. Iriondo, Provincia de Santa Fe, en razón de no contar más con internación.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

Previa tramitación de estilo, archívese.

Ref.:– Expediente 121.018

Sanatorio CIUDAD DE CAÑADA DE GOMEZ S.A.

Sr. Director:

Que el establecimiento precitado Habilito para funcionar por Resolución Nº 1738 del 01 de noviembre de 1.988, bajo denominación e identificación de “Sanatorio Ciudad Cañada de Gómez S.A.”;

Que conforme al Artículo 9 de la Ley Nº 9847, y a los fines de dar inicio a la Renovación de la Habilitación en fecha 10/06/11 se realizó auditoría en terreno al establecimiento de referencia ubicado en calle San Martin Nº 943 de la localidad de Cañada de Gómez, oportunidad en la cual la Sra. Sasso Inés Alicia, manifiesta que no funciona como Sanatorio con internación y que se encuentra en trámite de habilitación por ante el Colegio de Médicos.

Que ha regularizado el pago de las tasas adeudadas de los años 2007 ($446,23); 2008 ($410,05); 2009 ($373,87); 2010 ($337,69); 2011 ($301,51) – fs. 130 a 136;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Sanatorio Ciudad Cañada de Gómez S.A.”;

Santa Fe, 11 de Abril de 2012

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

Sr. Director del Colegio de Médicos

De la 2ª Circunscripción

Av. Pellegrini Nº 1.705

2.000 – Rosario – Santa Fe

El que suscribe, Dr. Jorge Alberto Prieto Director General de la Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, por medio de la presente, y a los fines que pueda corresponder se le informa que se ha procedido a dar de baja como establecimiento con internación al “SANATORIO CIUDAD DE CAÑADA DE GOMEZ S.A.” sito en calle San Martin Nº 943 de la ciudad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, de la Provincia de Santa Fe, permaneciendo en funcionamiento consultorios médicos.

Sin otro particular, le saluda atentamente.

Santa Fe, 11 de Abril de 2.012

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

S/C. 8859 Jul. 2 Jul. 3

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RESOLUCIÓN Nº 1158


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 JUN 2012

V I S T O :

El expediente Nº 00501-0112242-2 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de Departamento Concursos de la Dirección General de Personal de este Ministerio, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 78 vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

R e s u e l v e :

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de Departamento Concursos de la Dirección General de Personal de este Ministerio, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo alo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existirinconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según loestablecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

MINISTRO DE SALUD

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

Jefe de Departamento Concursos de la Dirección General de Personal (Categoría 06 – Agrupamiento Administrativo)

DIRECCION

Juan de Garay Nº 2880 – Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

Título Secundario (Excluyente)

Manejo herramientas informáticas (no Excluyente)

PERFIL DEL PUESTO

Entender en todo lo concerniente al manejo de actuaciones respecto a "concursos", origen del llamado, titularización, teniendo en cuenta las reglamentaciones vigentes.

Atender a los futuros postulantes y/o interesados, en cuanto a los alcances normativos, la conveniencia, integridad, condiciones, avales y demás características de la reglamentación vigente.

Confeccionar el trámite inicial de los concursos y registrarlos al sistema informático (con su clave de ingreso e identificable en el registro visible de las páginas del RR HH).

Dar intervención a la Dirección de origen para que se exponga e indique el perfil del cargo a concursar, como así también los requisitos y demás exigencias, según nota de estilo.

Evaluar y adecuar los perfiles a la normativa en vigencia.

Dar intervención a las entidades gremiales U.P.C.N. y A.T.E.

Proponer el cronograma de fechas de los Concursos y los respectivos Jurados Evaluadores (tanto titulares como suplentes).

Coordinar las fechas precisas de las distintas etapas de evaluación.

Recepcionar los sobres de los postulantes y publicar en el Hall Central del Ministerio las medidas adoptadas.

Indicar las publicaciones conforme a la reglamentación vigente y eventualmente en otros medios.

Instrumentar la logística pertinente a fin de posibilitar el correcto desarrollo de las distintas instancias que conforman el procedimiento de concursos.

Coordinar las pruebas y evaluaciones a los postulantes (enmarcadas en las preguntas o cuestionarios que los Jurados detallen).

Confeccionar las distintas Actas en las etapas identificadas.

Convocar a los Psicólogos para la Etapa de Evaluación Psico-Técnica.

Determinar las pautas de las entrevistas.

Publicar los órdenes de méritos.

Establecer la finalidad del Concurso con los resultados obtenidos, y proseguirlo en caso de recursos en alguna de las Etapas Integrativas, entre otras labores de índole logístico-administrativa.

Dar soluciones técnicas ante eventuales conflictos y/o problemas que sugieran de la aplicación de la reglamentación vigente y/o en cualquiera de las etapas del proceso.

FORMACION PARTICULAR

1) De la Organización, gestión y procesos administrativos:

Conocimiento de las estructuras orgánico-funcionales de los servicios de salud (hospitales, SAMCos, Direcciones, programas provinciales) y la competencia de los cargos a ser concursados.

Conocimiento de los procesos administrativos que refieran a solicitudes de trámites jubilatorios, a fin de coordinar la fecha de baja de los activos con el establecimiento de los plazos correspondientes a los llamados a concursos.

Conocimiento de los Programas y Subprogramas, y Proyecto y Actividad Específica de los distintos efectores de salud de la Provincia.

Conocimiento de las Unidades Geográficas de cada efector de salud.

Conocimiento de los procesos administrativos para diligenciar un expediente de concurso, las Direcciones y Unidades de Organización que intervienen en el trámite y las funciones que cada una de ellas cumple en el expediente del concurso iniciado.

Identificación de las Direcciones que intervienen y sus directivos y/o áreas específicas de interés en los concursos.

Conocimiento específico en derivación de expedientes dentro del circuito administrativo, con la identificación de las claves de carga de expedientes de la Dirección General de Personal y sus departamentos, y de las Unidades de Organización que intervienen en el expediente de concurso.

Detalle normativo-técnico en presentaciones de Estructuras Funcionales y su correspondiente categoría a asignar.

Identificación de las planillas de pagos, y lectura de las mismas.

Conocimiento en la lectura de recibo de haberes y su aplicación específica en el concurso.

Correcta lectura de las fojas de servicios para su aplicación específica en el concurso.

Identificación y diferenciación de los cargos obtenidos por promoción automática de los cargos obtenidos por subrogancia o titularización.

Amplios conocimientos del procedimiento del Régimen de Concursos, establecido en el Decreto Nº 1729/09.

2) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial y al Ministerio de Salud

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial).

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial).

Decretos Nros. 0291/09 y 1729/09 (y normas concordantes) – Régimen de Selección para Ingreso y Promoción en la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 10.204/58 (Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas).

Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y su reglamentación.

Decreto Nº 1757/56 (Ley de Contabilidad, en lo que fuera aplicable).

Ley Nº 10608/91 (Descentralización Hospitalaria).

Ley Nº 6312/67 (Ley de Servicios para la Atención Médica de la Comunidad).

Ley Nº 12817 (Ley de Ministerios).

3) Conocimiento general de la normativa específica inherente al cargo:

Actas emitidas por la Comisión Técnica (Art. nº 22 del Decreto Nº 1729/2009)

Resoluciones y Actas sobre reclamos a la Comisión Técnica

Nuevo régimen para el área de Talleres Gráficos e Imprenta

4) Condiciones Particulares y Competencias:

Capacidad de liderazgo.

Capacidad para la organización del trabajo.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.

Entendimiento en funciones de negociación, organización y gestión.

Capacidad de comunicación efectiva con las Unidades de Organización.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Integridad, honestidad y ética.

Espíritu creativo e innovador.

COMPOSICION DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo de Jefe de Departamento Concursos de la Dirección General de Personal)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

Sra. Ana Paludi – Coordinadora General (Dirección General de Personal)

Sra. Mónica Nieres – Coordinadora Técnica Administrativa (Dirección Provincial de Recursos Humanos)

Sr. José María Nóttoli – Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dirección General de Administración)

Sr. Adrián Perren – Subdirector General de Planificación y Control de Gestión

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sr. Carlos Meloni - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Dra. Ester Festinger – Directora General de Asuntos Jurídicos

Sr. Eduardo Sollier – Subdirector General de Despacho

Dr. Maximiliano Re – Jefe de Departamento Administrativo (Dirección Provincial de Recursos Humanos)

Sr. José Luis Aranda – Subdirector General de Personal

Sr. César Colliard- En representación de U.P.C.N.

Sra. Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.

Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, desde el 5 al 26 de julio de 2012, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación y de celebración de las etapas: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: desde el martes 31 de julio de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: jueves 2 de agosto de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 8 de agosto de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: jueves 16 de agosto de 2012.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C. 8857 Jul. 2 Jul. 3

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RESOLUCION N° 2170


SANTA FE, 19 de Junio de 2012

VISTO:

El Expediente N° 15201-0085497-8 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se gestiona el Cambio de Titularidad, respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 33 - (3 D) - CUENTA N° 0704 0033 - 5 - PLAN 0704 - “22 VIVIENDAS – HELVECIA - (DPTO. GARAY)”; y

CONSIDERANDO:

Que los adjudicatarios resultaron ser los señores CARLOS HECTOR PERALES (Fallecido) y LILIANA ISABEL BONGIOVANNI, conforme Boleto de Compra-Venta obrante a fojas 5;

Que a fojas 23 se adjunta la partida de defunción del señor Perales debidamente autenticada, también constan documentos que dan cuenta de que el matrimonio tiene tres hijos (fs. 19/21);

Que legales del Area Comercial Zona Centro Norte manifiesta que el expediente se inicia con la presentación de los titulares a los beneficios de la Resolución 2000, situación que nunca se resolvió. LLevada a cabo una comisión la titular supérstite solicita que la unidad pase a su exclusivo nombre por fallecimiento del co-titular. Según lo actuado, se observa que la peticionante presenta toda la documentación solicitada por esta área, suscribiendo en la ocasión un convenio de refinanciación, no registrando mora en su cuenta. Por lo que esta área no encontrando objeción alguna al requerimiento, sugiere que puede dictarse el acto resolutorio pertinente autorizando lo solicitado (fs. 35);

Que mediante Providencia de fojas 47, se le solicita a la señora Bongiovanni que a los fines de dar curso al cambio de titularidad por ella solicitado. deberá poner al día la cuenta abonando lo adeudado hasta la fecha en un plazo de diez días bajo apercibimientos de desadjudicación;

Que a fojas 50 vuelta el Area Comercial Zona Centro Norte comunica que se abonó todo lo adeudado;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 081743 (fs. 52), en razón de lo expuesto, aconseja encuadrar la situación de autos en el Artículo 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y a los fines de resguardar los derechos de otros posibles herederos - ya que no se ha solicitado la declaratoria pertinente a los efectos de la notificación del acto, aplicar la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20 inc. e) y 28 es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Consecuentemente se dictará la resolución que disponga la titularidad exclusiva de la unidad a favor de LILIANA ISABEL BONGIOVANNI, sin perjuicio de terceros por aplicación del Artículo 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, con la consecuente escrituración. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales, los que cumplidos, si no ingresara reclamo alguno por parte de terceros, se procederá a la anotación marginal en el boleto de compra-venta y a la escrituración;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.- Otorgar la exclusiva Titularidad de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 33 - (3 D) - CUENTA N° 0704 0033 - 5 - PLAN 0704 - “22 VIVIENDAS – HELVECIA - (DPTO. GARAY)”, por fallecimiento del señor CARLOS HECTOR PERALES (D.N.I. N° 10.315.136), a favor de LILIANA ISABEL BONGIOVANNI (D.N.I. N° 12.027.698), sin perjuicio de terceros, conforme a la aplicación del Artículo 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por modificada en tal sentido la Resolución N° 3010/95.-

ARTICULO 2º.- Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y a la Coordinación General de Asuntos Notariales, a sus efectos.-

ARTICULO 3º.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto N° 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. Y U.

S/C 8848 Jul.2. Jul. 4

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


Cuna de la Constitución Nacional”


RESOLUCION N° 2148


SANTA FE, 19 de Junio de 2012

VISTO:

El Expte. Nº 15201- 0095360-4 y sus agregados Nros. 15201-0125155-4, 15201-0149025-6 y 15201-0156618-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de la referencia se tramita la regularización de la cuenta y la ocupación de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 61 A – VIVIENDA Nº 09 – (25 de Mayo 177) - (2D) – Nº de cuenta 0328 0009-4 - PLAN Nº 0328 – 164 VIVIENDAS – MARÍA JUANA – (Dpto. Castellanos), adjudicada a favor de la señora LIENDO, JOSEFA según Resolución Nº 1356//11 (fs. 64/65);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos conforme Dictamen Nº 083326 (fs. 84) manifiesta que la Resolución Nº 1356/11 dispone la exclusiva titularidad a favor de la señora Liendo por el abandono de parte del esposo, Gómez, Carlos Domingo, con el cambio de figura contractual a Comodato (fs. 64/66);

Que en la Secretaría General de Servicio Social se encontraba radicado el Expediente Nº 15201-0149025-6 que fue iniciado en fecha Abril / 11 por Ribotta, Leonardo Julio Celso – Plenazzio, Yanina Micaela, denunciando la unidad como desocupada y solicitando su adjudicación, por lo que este Servicio Social había concurrido al relevamiento, encontrando en el inmueble al grupo Medina, quien manifestó estar ocupando desde hace dos años (fs. 67/79);

Que así las cosas, aconseja el dictado de una resolución que derogue la Resolución Nº 1356/11 y disponga la desadjudicación de Gómez – Liendo por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a), b), d) y e) y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho. Notificada fehacientemente la resolución el expediente se reservará en Mesa de Entradas hasta el vencimiento del plazo de ley, debiendo tomar intervención el Servicio Social a sus fines;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE VIVIENDA

Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Derogar la Resolución Nº 1356/11 y desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 61 A – VIVIENDA Nº 09 – (25 de Mayo 177) - (2D) – Nº de cuenta 0328 0009-4 - PLAN Nº 0328 – 164 VIVIENDAS – MARÍA JUANA – (Dpto. Castellanos), a los señores LIENDO, JOSEFA (D.N.I. Nº 11.745.275) – GÓMEZ, CARLOS DOMINGO (D.N.I. Nº 11.054.114), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a), b), d) y e) y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta, oportunamente suscripto el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3411/98.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58 al domicilio contractual y por Edictos (Artículo 20 inc. e) y 28).-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. Y U.

S/C 8847 Jul. 2 Jul. 4

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


AUTO: 0197


SANTA FE, 14 JUN 2012

V I S T O:

El Expediente nro. 0011804-B-05 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “‘BELTRAN PARA VOLVER A CREER’ PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 116, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado BELTRÁN PARA VOLVER A CREER “...han realizado la última elección interna el 30/04/2005, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 113-115).

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 118, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 125), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 140 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “BELTRÁN PARA VOLVER A CREER” no ha realizado –desde 30.04.2005- la elección de autoridades del partido prevista en la Ley Nº 6.808, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde el 30.04.2007, encuadrando ello en las previsiones del apartado a) del artículo antes referido.

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2001, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado BELTRÁN PARA VOLVER A CREER, reconocido por Auto Nº 0072 del 08.04.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Fray Luis Beltrán, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera Novecientos cuarenta y uno (941).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido BELTRÁN PARA VOLVER A CREER en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 8855 Jul. 2

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AUTO: 0198


V I S T O:

El Expediente nro. 0013294-A-06 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “‘AGRUPACION VECINAL ALCORTA’ PTDO. S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 80, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado AGRUPACIÓN VECINAL ALCORTA “...no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 77-79).

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 82, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 89), sin respuesta alguna de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 95 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “AGRUPACIÓN VECINAL ALCORTA” no ha participado de los comicios correspondientes a los años, 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado AGRUPACIÓN VECINAL ALCORTA, reconocido por Auto Nº 0016 del 21.02.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Alcorta, departamento Constitución, y cuyo número de identificación fuera Novecientos setenta y seis (976).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido AGRUPACIÓN VECINAL ALCORTA en el registro respectivo

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 8856 Jul. 2

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