CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL N° 157
Ref.: Aprobando la programación de concursos del juego
del “QUINI-6” para el mes de JULIO de 2010.
VISTO:
Las actuaciones
obrantes en el Expte. N° 00302-0081749-2 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
Gerencia de QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del
mes de JULIO de 2010.
Que dicha
Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la
realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1746, 1747, 1748, 1749, 1750, 1751, 1752 y
1753 a sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Julio de 2010, a
las 21.30 horas los días miércoles y a las 21.15 horas los días domingo.
Que el precio de
venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los
Concursos del mes de JULIO de 2010, se ha establecido en PESOS TRES ($ 3,00),
mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en
el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($
1,00) para cada uno.
Que se estima
importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades
Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini otorgarán como mínimo
un premio de Pesos Dos millones ($ 2.000.000.-), mientras que el Quini-6
Revancha, otorgará como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($
1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso
contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los
porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio
Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma
necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de
Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera
conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Julio de 2010,
un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del
Juego.
Que en lo que
respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros.
538, 539, 540 y 541 cuyos sorteos se realizarán los días 04, 11, 18 y 25 de
Julio de 2010 a las 21.00 horas.
Que a fin de mantener
el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar
como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio,
en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario,
el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes
correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio
Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para
premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que cada premio
adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los
ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($
1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros.
20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos
necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente,
más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán
tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida
presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a
lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la
Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros.
045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar
la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Julio de 2010, la que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización
de los Concursos Nros. 1746, 1747, 1748, 1749, 1750, 1751, 1752 y 1753 a
sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Julio de 2010, a las
21.30 horas los días miércoles y a las 21.15 horas los días domingo.
ARTICULO 2°.-
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos
cuya realización se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución en
PESOS TRES ($ 3,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los
adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en
el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 3°.- Otorgar
un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) en cada uno de los
concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4°.-
Asegurar en todos los concursos del mes de JULIO de 2010, como mínimo PESOS DOS
MILLONES ($ 2.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6
Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, mientras que para el Quini-6
Revancha se asegura como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-),
sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso
contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los
porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero
seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 5°.- Aprobar
la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente y que prevé a realización de los
Concursos Nros. 538, 539, 540 y 541 a sortearse los días 04, 11, 18 y 25 de
Julio de 2010, respectivamente, a las 21.00 horas.
ARTICULO 6°.-
Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos
cuya realización se aprueba en el artículo 5° de la presente Resolución, en
PESOS DOS ($ 2,00).
ARTICULO 7°.-
Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Julio de 2010, como mínimo
un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), solo en el caso de
registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo
para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes
establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el
mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 8°.- Otorgar
en cada Concurso de BRINCO del mes de Julio de 2010, DIEZ (10) PREMIOS
ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a
continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de
apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 9°.- Cada
uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS
DOCE MIL ($ 12.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12)
cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de
los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 10°.- La
suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecidos en los
artículos 4º y 7º, como los importes destinados para premios más gravámenes a
que refieren los artículos 8º y 9º, serán tomados del Fondo de Reserva para
Premios Especiales del Quini-6. Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 11°.- El
gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 -
Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F.
353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º
Ley 25917, Fuentes de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 -
Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial
06 - Premios.
ARTICULO 12°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 24 de Junio de 2010.
C.P.N. Jorge Alberto Bossio
Director Gral. de Juegos de Azar
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6”
“TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: JULIO DE 2010
FECHA PRECIO
DE APUESTAS
CONCURSO DE FECHA DE
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON
REVANCHA S. SALE
1746 04/07/10 19/07/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1747 07/07/10 22/07/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1748 11/07/10 26/07/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1749 14/07/10 29/07/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1750 18/07/10 02/08/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1751 21/07/10 05/08/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1752 25/07/10 09/08/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
1753 28/07/10 12/08/10 $
3,00 $ 4,00 $ 5,00
PREMIO EXTRA: En
todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de JULIO de
2010, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000.-).
HORARIOS DE RECEPCION
DE APUESTAS:
SORTEO DIAS
MIERCOLES: MIERCOLES 19.30 horas.
SORTEO DIAS DOMINGO:
SABADO 20.45 horas.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6
“BRINCO”
MES: JULIO de 2010
CONCURSO FECHA
DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
538 04/07/10 19/07/10 $ 2,00
539 11/07/10 26/07/10 $ 2,00
540 18/07/10 02/08/10 $ 2,00
541 25/07/10 09/08/10 $ 2,00
Todos los Premios
Adicionales Especiales de los Concursos del mes de JULIO de 2010 serán de PESOS
DOCE MIL ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce
(12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE
RECEPCION DE APUESTAS:
• SISTEMA ON LINE:
SABADO 20.45 horas.
S/C 4751
Jul. 2
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 87
SANTA FE, 26 de mayo de 2010
VISTO:
El expediente Nº
00501-0098797-4 en el que obran los antecedentes relativos al incumplimiento
parcial por parte de la firma Dronal S.A. de la Orden de Provisión Nº 35/09
emitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud en
fecha 20 de abril de 2009, librada de acuerdo con los términos de su oferta en
la Licitación Pública Nº 2/09 aprobada por Decreto Nº 557/09, convocada a los
fines de concretar la adquisición de medicamentos oncológicos con destino al
Programa Provincial de Oncología de la Dirección Provincial de Promoción y
Prevención de la Salud ; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
citada norma se le adjudican a la empresa los renglones 2, 27, 31, 45, 49 y 54,
y que conforme lo informado por el Departamento de Control de Compras y
Existencias de la Jurisdicción, dicha firma no cumplió con la entrega del
renglón 45, a pesar de las intimaciones efectuadas a la misma (vid folios 18 y
27);
Que a folio 29 obra
constestación de la adjudicataria, manifestando que los productos no serán
entregados debido a faltante en su producción;
Que a consecuencia
del incumplimiento parcial incurrido por Dronal S.A. la cartera de Salud dicta
Resolución Nº 306 en fecha 23 de febrero 2010 (folios 45/46) mediante la cual
rescinde parcialmente la contratación celebrada con la empresa, por
incumplimiento en la entrega del renglón 45, conforme lo dictaminado por el
artículo 46º del Decreto Nº 2809/79;
Que la mencionada
norma dispone además, y en caso de persistir la necesidad de contar con los
productos no entregados, la aplicación de los artículos 69º y 72º de la
precitada regla legal;
Que la firma en
cuestión no hizo efectiva la garantía de adjudicación perteneciente al renglón
45 de la Orden de Provisión Nº 35/09, por lo que la mencionada Resolución
dispone en su artículo 3º intimarla para que abone el importe equivalente al
cinco por ciento (5%) del valor total adjudicado por dicho renglón,
correspondiendo dicho valor a pesos cuarenta y ocho con ochenta centavos ($
48,80);
Que a los fines de
resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la empresa
bajo análisis, se le corrió vista de lo actuado (vid folio 58), no
registrándose comparecencia ante esta Dirección Provincial para imponerse de lo
diligenciado en estas actuaciones y/o realizar descargo;
Que analizados los
antecedentes por parte de la Subdirección General, la misma expone que la
adjudicataria en ningún momento presenta documental que avale sus dichos y que por lo tanto el comportamiento de la
misma provoca que el interés público se vea perjudicado al frustrar la
adquisición de los insumos requeridos, los cuales revisten una vital
importancia para el destino que les fuera asignado en oportunidad de efectuarse
el procedimiento licitatorio (medicamentos odontológicos);
Que a todo lo
expresado – continúa diciendo la Subdirección General – cabe agregar que la
adjudicataria manifiesta en forma contundente y con extremo retardo (ciento
veintiséis días después de emitida la Orden de Provisión), que no efectuará la
entrega del renglón 45, hecho éste que denota de manera evidente la voluntad de
no cumplir con los compromisos asumidos y una clara demostración de una
conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual;
Que en base a los
motivos precedentemente expuestos y dado el comportamiento remiso de Dronal
S.A., (C.U.I.T. Nº 30-70885458-8), la mencionada Subdirección propone aplicar una medida disciplinaria, con ajuste
a las prescripciones de los artículos 19º, 20º y 21º del Decreto-Ley Nº 5100/55
y a las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05,
graduándose la misma en dos (2) años de suspensión del Registro Oficial de
Proveedores, haciéndose extensiva dicha sanción a su Presidente señor Ángel
Lisio (D.N.I. Nº 14.700.920);
Que así también
aconseja intimar a la citada empresa a través de la División Control Contable e
Inspección de esta Dirección Provincial, a la constitución de la garantía de
adjudicación correspondiente al renglón 45 de la Orden de Provisión emitida por
la Dirección General de Administración del Ministerio de salud Nº 35/09, la que
asciende a la suma de pesos cuarenta y ocho con ochenta centavos ($ 48,80), a
la que deberán adicionarse los intereses pertinentes, y en caso de no tener
oportunidad de descontársele previamente facturaciones al cobro), procediéndose
conforme lo instituido por los artículos 66º y 72º del Decreto Nº 2809/79;
Que sugiere además,
inscribir y registrar a la firma Dronal S.A. como deudora del importe
correspondiente a la garantía de adjudicación del renglón 45 en los
antecedentes pertinentes en el Registro Oficial de Proveedores, al que deberán
adicionársele los intereses pertinentes (en caso no tener oportunidad de
descontársele previamente vía facturaciones al cobro);
Que asimismo se
tendrá presente que ante la eventualidad de subsistir la necesidad de la
adquisición de los productos requeridos oportunamente, deberá procederse
conforme lo establece el artículo 69º incisos a), b) y c) del Decreto Nº
2809/79;
Que en función de
todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así
lo disponga;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley Nº 5100/55 y por
el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05;
POR ELLO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1. Aplícase
a DRONAL S.A.. – C.U.I.T. Nº 30-70885458-8, con domicilio en calle Juan Manuel
de Rosas 2906 de la Localidad de José León Suárez de la Provincia de Buenos
Aires, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 17969, Libro 23
de Sociedades por acciones y sus modificaciones, Legajo de Personas Jurídicas
Nº 1.732.564, una suspensión por el término de dos (2) años del Registro
Oficial de Proveedores; haciéndose extensiva dicha sanción a su Presidente
señor Ángel Lisio – D.N.I. Nº 14.700.920,
en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y con ajuste a lo
instituido por los artículos 19º, 20º y 21º del Decreto-Ley Nº 5100/55 y conforme a las facultades conferidas por el
artículo 9º del Decreto Nº 3226/05.
Artículo 2. Intímese
a la citada empresa a través de la División Control Contable e Inspección de
esta Dirección Provincial, a la constitución de la garantía de adjudicación
correspondiente al renglón 45 de la Orden de Provisión emitida por la Dirección
General de Administración del Ministerio de salud Nº 35/09, la que asciende a
la suma de pesos cuarenta y ocho con ochenta centavos ($ 48,80), a la que
deberán adicionarse los intereses pertinentes, y en caso de no tener
oportunidad de descontársele previamente facturaciones al cobro), procédase
conforme lo cimentado por los artículos 66º y 72º del Decreto Nº 2809/79.
Artículo 3. En el
caso que Dronal S.A. no proceda a la constitución de la garantía con los
intereses mencionados o no se tuviera oportunidad de descontársele la
correspondiente suma vía facturaciones al cobro, inscríbase y regístrese a la
firma como deudora del importe de la garantía de adjudicación citada en el
Registro Oficial de Proveedores.
Artículo 4. Sin
perjuicio de las penalidades detalladas precedentemente, y en caso de persistir
la necesidad de contar con los elementos no entregados, procédase en un todo de
acuerdo a lo prescripto por el artículo 69º incisos a), b) y c) del Decreto Nº
2809/79.
Artículo 5.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. Emiliano I. Arzuaga
Director Provincial de Contrataciones
y Gestión de Bienes
S/C 4759 Jun. 2 Jun. 5
__________________________________________
DISPOSICIÓN Nº 112
SANTA FE, 24 de Junio de 2010
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
renovación de antecedentes de varias firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Renovar
la inscripción en este Registro oficial de Proveedores de la Provincia de Santa
Fe, por el término de 18 meses a partir de la presente a las siguientes firmas:
(125) COULLERY OSCAR ANTONIO; (1.403) CASA OTTO HESS S.A.; (1.466) “SERVICIO
INTEGRAL DE LIMPIEZA” de ANGELICO JORGE ALBERTO;(2.211) TECMES INSTRUMENTOS
ESPECIALES S.R.L.; (2.438) PROVINCIA
SEGUROS S.A.
ARTÍCULO 2º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. Emiliano I. Arzuaga
Director Provincial de Contrataciones
y Gestión de Bienes
S/C 4755 Jun. 2 Jun. 5
__________________________________________
DISPOSICIÓN Nº 113
SANTA FE, 28 de Junio de 2010
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
renovación de antecedentes de varias firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Renovar
la inscripción en este Registro oficial de Proveedores de la Provincia de Santa
Fe, por el término de 18 meses a partir de la presente a las siguientes firmas:
(1.372) MULTITEL S.R.L.; (1.768) GRAN BAI CATERING S.A.; (2.238) ST. JUDE
MEDICAL ARGENTINA S.A.; (2.374) BOLDT GAMING S.A.; (2.436) SIEMENS IT SOLUTIONS
AND SERVICES S.A.
ARTÍCULO 2º: Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. Emiliano I. Arzuaga
Director Provincial de Contrataciones
y Gestión de Bienes
S/C 4756 Jun. 2 Jun. 5
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION N° 0053
Santa Fe, 24 de Junio de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº
16101-0107428-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Dirección Provincial de Vialidad - Ministerio de Obras Públicas y Vivienda
gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto Nº
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Dirección Provincial de Vialidad - Ministerio de Obras
Públicas y Vivienda está relacionada a la adquisición de una (1) computadora
personal con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en
español, que se gestiona en este mismo expediente;
Que la computadora
personal estará destinada entre otras actividades, principalmente a tareas directamente
relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);
Que el SIPAF es un
sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de
la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado
en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo
MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se
encuentra el SIPAF;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de
Vialidad - Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en carácter de excepción, a
adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad - Ministerio de Obras Públicas
y Vivienda, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente
detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, una (1) Licencia.
ARTICULO 2º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4752 Jul. 2
__________________________________________
RESOLUCION N° 0054
Santa Fe, 24 de Junio de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
16101-0118571-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Dirección Provincial de Vialidad - Ministerio de Obras Públicas y Vivienda
gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Dirección Provincial de Vialidad - Ministerio de Obras
Públicas y Vivienda está relacionada a la adquisición de una (1) computadora
personal y (3) computadoras portátiles (notebook), con licencias de Sistema
Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo
expediente;
Que la computadora
personal estará destinada entre otras actividades, principalmente a tareas
directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración
Financiera (SIPAF);
Que el SIPAF es un
sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la - promulgación
de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo,
realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema
operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se
encuentra el SIPAF;
Que con respecto a
las computadoras portátiles (notebook) en sus últimos modelos se debe
considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto
funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;
Que esto es
contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya
podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea
posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del
fabricante o de un tercero equivalente, ......”;
Que los Departamentos
Técnicos informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos
operativos Windows;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de
Vialidad - Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en carácter de excepción, a
adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad - Ministerio de Obras Públicas
y Vivienda, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente
detalle:
MS WINDOWS última versión en español,
cuatro (4) Licencias
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4753 Jul. 2
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0055
SANTA FE, 24 de junio de 2010
VISTO:
El Expediente N° 00414-0056058-1 del registro
del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de
Informática del Ministerio de Educación gestiona para la Delegación de la
Regional IV de dicho Ministerio la autorización para utilizar software
propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los Casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto Nº
1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley Nº 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para la Delegación de la Regional IV del Ministerio de Educación es
para el uso de una (1) licencia del Sistema Operativo Windows Server Standard
64 bit para ser instalado en un Servidor que será utilizado como servidor de
Dominio, de Archivos, de DHCP (Dynamic Host Configuration Protocol) y en el que
se implementará la protección contra virus Office Scan Server, realizándose la
gestión de compra por este mismo Expediente;
Que esta versión del
sistema operativo solicitado, es necesaria para la instalación del antivirus
corporativo OfficeScan Server adquirido por la Secretaría de Tecnologías para
la Gestión, y que permitirá la administración de 88 clientes que tienen Windows
2000 o Windows XP y que funcionan conectados a la red local y Provincial;
Que se hace
imprescindible destacar la urgencia en su utilización, y se trata de un
requerimiento vital para garantizar la continuidad de los servicios que se
brindan por medio de los sistemas informáticos, al incrementar y mejorar los
procesos de seguridad sobre una infraestructura tecnológica que los sustenta e
instalada para tales efectos;
Que precisamente
dicha infraestructura puede ser vulnerable a ataques de virus al encontrarse
expuesta a los riesgos que se generan al interactuar las redes internas de cada
organismo y las redes públicas en el intercambio de información, por lo cual es
necesario darle solidez a la infraestructura tecnológica para contrarrestar
dichos posibles ataques;
Que el software
antivirus es requerido porque constituye un conjunto integrado entre los
puestos de trabajo y la consola de administración. Y además, en este rubro, el
software libre, tiene un mayor grado de maduración a nivel de entornos
personales pero no corporativos, y no cumple con la funcionalidad de monitoreo
en tiempo real de los puestos de trabajo, es decir, no ofrece un mecanismo
automatizado a este nivel;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a- “Para el caso de proyectos nuevos,
cuando se trate de sistemas de misión crítica...”, que es el caso en el que se
encuentra este pedido de excepción;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Delegación de la Regional IV
del Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a utilizar el software
propietario peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Autorizar la gestión a la Delegación de la Regional IV del Ministerio de
Educación para utilizar software propietario de conformidad al siguiente
detalle, realizándose la gestión de compra por Expediente Nº 00414-0056058-1;
Una (1) licencia de
MS-Windows Server Standard en español y un (1) kit de Instalación.
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4754 Jul. 2
__________________________________________
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION Nº 176
Santa Fe, 9 de Junio de 2010.
Visto el Expediente
N° 00701-0080889-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad
legal y ambiental de asegurar el manejo sustentable de los recursos pesqueros,
de conservar y recuperar la fauna de peces y promover la reconversión de la
actual industria pesquera garantizando que las decisiones se tomen sobre la
base de los objetivos plasmados en el artículo 2 de la Ley N° 12212, ley
especial que rige la actividad;
Que a los efectos de
salvaguardar los procesos productivos de la Cadena de Valor del Río y sus
Recursos en la Provincia de Santa Fe, se hace necesario propender al
ordenamiento de las pesquerías, tomando de decisiones sobre los diferentes
actores del sistema de explotación, producción y comercialización, generando
medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;
Que el artículo 8 de
la Ley N° 12703 establece que: “La Autoridad de Aplicación deberá certificar
que la salida de la provincia de Santa Fe de pescado de río, sea únicamente con
destino a la exportación o al consumo interno final, en la medida que las prohibiciones,
suspensiones o limitaciones legales impuestas a la actividad lo permitan.
Durante el período de veda establecido en el artículo 1 de la presente, no se
permitirá la entrada o salida de la provincia de Santa Fe de especies de
pescado de río autóctonas, fresco o congelado, con destino a establecimientos
procesadores o exportadores de pescado”;
Que la mayor parte de
la presión pesquera recae sobre una sola especie, el sábalo (Prochilodus
lineatus), que es precisamente la especie clave del ecosistema ya que sustenta
la productividad del mismo;
Que es necesario
ordenar la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable, a los
fines de dar cumplimiento con las normativas vigentes y con el Valor Máximo de
Captura, fijado por la Secretaría, de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente;
Que el artículo 8 de
la ley Nº 12703 faculta a la Autoridad de Aplicación a certificar que la salida
de la provincia de Santa Fe de pescado de río, sea únicamente con destino a la
exportación o al consumo interno final”.
Que la competencia en
la materia surge de la Ley Nº 12817, Punto 5, artículo 21 - Inciso 11);
Por ello, y atento a
lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho;
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Prohibir la salida del territorio provincial de la especie Sábalo (Prochilodus
platensis) como materia prima, fresca o congelada, cualquiera sea su destino.
ARTICULO 2°.-
Entiéndese por materia prima, todo aquel pescado que no haya recibido algún
grado de elaboración dentro de un establecimiento habilitado para el tráfico
federal.
ARTICULO 3°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. JUAN JOSE BERTERO
Ministro de la Producción
S/C 4750 Jul. 2 Jul. 5
__________________________________________
RESOLUCION Nº 175
Santa Fe, 9 de junio de 2010.
Visto el Expediente
Nº 00701-0080888-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en el Acta de la
reunión del 25 de Noviembre de 2009 de la Comisión de Pesca Continental del
Consejo Federal Agropecuario, se refleja el acuerdo entre los participantes
para que se fije en 9.600 toneladas, la captura total para la especie sábalo y
que las mismas se componen -a instancias del representante de la Provincia de
Entre Ríos- que 8.000 toneladas tengan destino de exportación y el 20% restante
sea destinado al consumo interno (1.600 toneladas);
Que en el mismo Acta
se plantea la necesidad de un compromiso de Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA) y Aduana para poder cumplir los cupos;
Que por Resolución N°
007/10 de la Secretaria de Medio Ambiente se fija para la Provincia de Santa
Fe, consistente con lo acordado en la reunión de la Comisión de Pesca
Continental, el Volumen Máximo de Captura Permisible en 4.464 toneladas para la
especie Sábalo (Prochilodus lineatus) hasta d 31 de diciembre de 2010;
Que en la Resolución
Nº 008/10 del Ministerio de la Producción en su artículo 1°, se fijan los
criterios para ser utilizados en la distribución del Valor Máximo de Captura
Exportable, entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría A de pesca
comercial habilitadas para operar en la Provincia de Santa Fe. Entender como
Valor Máximo de Captura Exportable a la diferencia que resulta entre el Valor
Máximo de Captura que establece anualmente la Secretaría de Medio Ambiente del
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de
Santa Fe y el 20% que se destina a mercado interno;
Que una vez
comunicado a las empresas de distribución del Valor Máximo de Captura
resultante de la aplicación de dichos criterios, las empresas adjudicatarias
han realizado presentaciones solicitando que se reoriente el destino de lo
asignado a mercado interno hacia el mercado externo, todo ello en función de no
haber hecho un desarrollo del mercado interno durante los últimos años, que les
permite encontrar un destino rentable de la producción en el mismo;
Que analizando los
efectos que resultan de la atención de la demanda realizada por las empresas,
se concluye que el impacto ecológico-ambiental negativo sobre la pesquería se
ve neutralizado por la fijación para todo el año del valor Máximo de Captura, y
en contraposición, se mejoran los indicadores para los componentes Económico y
Social ya que permite dentro de los límites establecidos, mejorar la
performance económica de las empresas garantizando la demanda de productos al
eslabón más débil de la cadena, los pescadores;
Que el artículo 7 de
la Ley Nº 12703 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer los cupos de
exportación, los que podrán ser complementarios o sustitutivos de los que se
fije a nivel nacional”;
Que la competencia en
la materia surge de la Ley Nº 12212 y su Decreto reglamentario Nº 2410/04 y del
artículo 26 (inciso 22) de la Ley de Ministerios Nº 12817;
Por ello y atento a
lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Habilitar a las empresas que expresamente lo soliciten, el cambio de destino de
los cupos asignados de mercado interno a mercado de exportación.-
ARTICULO 2°.-
Informar al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA),
sobre dicha modificación de destino, comunicando tanto al Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como a las empresas involucradas la
imposibilidad de que las mismas puedan realizar embarques bajo la modalidad de
tráfico federal.-
ARTICULO 3°-
Regístrese, comuníquese y archívese.-
Ing. JUAN JOSE BERTERO
Ministro de la Producción
S/C 4749 Jul. 2 Jul. 5
__________________________________________