picture_as_pdf 2010-07-02

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 157

 

Ref.: Aprobando la programación de concursos del juego del “QUINI-6” para el mes de JULIO de 2010.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0081749-2 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de JULIO de 2010.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1746, 1747, 1748, 1749, 1750, 1751, 1752 y 1753 a sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Julio de 2010, a las 21.30 horas los días miércoles y a las 21.15 horas los días domingo.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de JULIO de 2010, se ha establecido en PESOS TRES ($ 3,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini otorgarán como mínimo un premio de Pesos Dos millones ($ 2.000.000.-), mientras que el Quini-6 Revancha, otorgará como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Julio de 2010, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 538, 539, 540 y 541 cuyos sorteos se realizarán los días 04, 11, 18 y 25 de Julio de 2010 a las 21.00 horas.

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Julio de 2010, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1746, 1747, 1748, 1749, 1750, 1751, 1752 y 1753 a sortearse los días 04, 07, 11, 14, 18, 21, 25 y 28 de Julio de 2010, a las 21.30 horas los días miércoles y a las 21.15 horas los días domingo.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución en PESOS TRES ($ 3,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de JULIO de 2010, como mínimo PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, mientras que para el Quini-6 Revancha se asegura como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé a realización de los Concursos Nros. 538, 539, 540 y 541 a sortearse los días 04, 11, 18 y 25 de Julio de 2010, respectivamente, a las 21.00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 5° de la presente Resolución, en PESOS DOS ($ 2,00).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Julio de 2010, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), solo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Julio de 2010, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecidos en los artículos 4º y 7º, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8º y 9º, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6. Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuentes de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 24 de Junio de 2010.

C.P.N. Jorge Alberto Bossio

Director Gral. de Juegos de Azar

 

ANEXO I

 

PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: JULIO DE 2010

 

                   FECHA                                                 PRECIO DE APUESTAS   

CONCURSO                   DE                     FECHA DE                                       

NUMERO     SORTEO     PRESCRIP.           TRADIC.            CON         CON

                                                                                REVANCHA  S. SALE

 

1746            04/07/10      19/07/10                    $ 3,00          $ 4,00       $ 5,00

1747            07/07/10      22/07/10                    $ 3,00          $ 4,00       $ 5,00

1748            11/07/10      26/07/10                    $ 3,00          $ 4,00       $ 5,00

1749            14/07/10      29/07/10                    $ 3,00          $ 4,00       $ 5,00

1750            18/07/10      02/08/10                    $ 3,00          $ 4,00       $ 5,00

1751            21/07/10      05/08/10                    $ 3,00          $ 4,00       $ 5,00

1752            25/07/10      09/08/10                    $ 3,00          $ 4,00       $ 5,00

1753            28/07/10      12/08/10                    $ 3,00          $ 4,00       $ 5,00

 

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de JULIO de 2010, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19.30 horas.

SORTEO DIAS DOMINGO: SABADO 20.45 horas.

 

ANEXO II

 

PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: JULIO de 2010

 

CONCURSO            FECHA DE         FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO                 SORTEO           PRESCRIP.                                

538                         04/07/10            19/07/10                             $ 2,00

539                         11/07/10            26/07/10                             $ 2,00

540                         18/07/10            02/08/10                             $ 2,00

541                         25/07/10            09/08/10                             $ 2,00

 

Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de JULIO de 2010 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

• SISTEMA ON LINE: SABADO 20.45 horas.

S/C                                        4751                                                      Jul. 2

__________________________________________

 

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

 

DISPOSICIÓN Nº 87

 

SANTA FE, 26 de mayo de 2010

VISTO:

El expediente Nº 00501-0098797-4 en el que obran los antecedentes relativos al incumplimiento parcial por parte de la firma Dronal S.A. de la Orden de Provisión Nº 35/09 emitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud en fecha 20 de abril de 2009, librada de acuerdo con los términos de su oferta en la Licitación Pública Nº 2/09 aprobada por Decreto Nº 557/09, convocada a los fines de concretar la adquisición de medicamentos oncológicos con destino al Programa Provincial de Oncología de la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud ; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada norma se le adjudican a la empresa los renglones 2, 27, 31, 45, 49 y 54, y que conforme lo informado por el Departamento de Control de Compras y Existencias de la Jurisdicción, dicha firma no cumplió con la entrega del renglón 45, a pesar de las intimaciones efectuadas a la misma (vid folios 18 y 27);

Que a folio 29 obra constestación de la adjudicataria, manifestando que los productos no serán entregados debido a faltante en su producción;

Que a consecuencia del incumplimiento parcial incurrido por Dronal S.A. la cartera de Salud dicta Resolución Nº 306 en fecha 23 de febrero 2010 (folios 45/46) mediante la cual rescinde parcialmente la contratación celebrada con la empresa, por incumplimiento en la entrega del renglón 45, conforme lo dictaminado por el artículo 46º del Decreto Nº 2809/79;

Que la mencionada norma dispone además, y en caso de persistir la necesidad de contar con los productos no entregados, la aplicación de los artículos 69º y 72º de la precitada regla legal;

Que la firma en cuestión no hizo efectiva la garantía de adjudicación perteneciente al renglón 45 de la Orden de Provisión Nº 35/09, por lo que la mencionada Resolución dispone en su artículo 3º intimarla para que abone el importe equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total adjudicado por dicho renglón, correspondiendo dicho valor a pesos cuarenta y ocho con ochenta centavos ($ 48,80);                        

Que a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la empresa bajo análisis, se le corrió vista de lo actuado (vid folio 58), no registrándose comparecencia ante esta Dirección Provincial para imponerse de lo diligenciado en estas actuaciones y/o realizar descargo;

Que analizados los antecedentes por parte de la Subdirección General, la misma expone que la adjudicataria en ningún momento presenta documental que avale sus dichos  y que por lo tanto el comportamiento de la misma provoca que el interés público se vea perjudicado al frustrar la adquisición de los insumos requeridos, los cuales revisten una vital importancia para el destino que les fuera asignado en oportunidad de efectuarse el procedimiento licitatorio (medicamentos odontológicos);

Que a todo lo expresado – continúa diciendo la Subdirección General – cabe agregar que la adjudicataria manifiesta en forma contundente y con extremo retardo (ciento veintiséis días después de emitida la Orden de Provisión), que no efectuará la entrega del renglón 45, hecho éste que denota de manera evidente la voluntad de no cumplir con los compromisos asumidos y una clara demostración de una conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual;

Que en base a los motivos precedentemente expuestos y dado el comportamiento remiso de Dronal S.A., (C.U.I.T. Nº 30-70885458-8), la mencionada Subdirección propone  aplicar una medida disciplinaria, con ajuste a las prescripciones de los artículos 19º, 20º y 21º del Decreto-Ley Nº 5100/55 y a las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05, graduándose la misma en dos (2) años de suspensión del Registro Oficial de Proveedores, haciéndose extensiva dicha sanción a su Presidente señor Ángel Lisio (D.N.I. Nº 14.700.920);

Que así también aconseja intimar a la citada empresa a través de la División Control Contable e Inspección de esta Dirección Provincial, a la constitución de la garantía de adjudicación correspondiente al renglón 45 de la Orden de Provisión emitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de salud Nº 35/09, la que asciende a la suma de pesos cuarenta y ocho con ochenta centavos ($ 48,80), a la que deberán adicionarse los intereses pertinentes, y en caso de no tener oportunidad de descontársele previamente facturaciones al cobro), procediéndose conforme lo instituido por los artículos 66º y 72º del Decreto Nº 2809/79;

Que sugiere además, inscribir y registrar a la firma Dronal S.A. como deudora del importe correspondiente a la garantía de adjudicación del renglón 45 en los antecedentes pertinentes en el Registro Oficial de Proveedores, al que deberán adicionársele los intereses pertinentes (en caso no tener oportunidad de descontársele previamente vía facturaciones al cobro);

Que asimismo se tendrá presente que ante la eventualidad de subsistir la necesidad de la adquisición de los productos requeridos oportunamente, deberá procederse conforme lo establece el artículo 69º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 2809/79;

Que en función de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así lo disponga;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley Nº 5100/55 y por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05;       

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1. Aplícase a DRONAL S.A.. – C.U.I.T. Nº 30-70885458-8, con domicilio en calle Juan Manuel de Rosas 2906 de la Localidad de José León Suárez de la Provincia de Buenos Aires, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 17969, Libro 23 de Sociedades por acciones y sus modificaciones, Legajo de Personas Jurídicas Nº 1.732.564, una suspensión por el término de dos (2) años del Registro Oficial de Proveedores; haciéndose extensiva dicha sanción a su Presidente señor Ángel Lisio – D.N.I. Nº 14.700.920,  en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y con ajuste a lo instituido por los artículos 19º, 20º y 21º del Decreto-Ley Nº 5100/55 y  conforme a las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05.

Artículo 2. Intímese a la citada empresa a través de la División Control Contable e Inspección de esta Dirección Provincial, a la constitución de la garantía de adjudicación correspondiente al renglón 45 de la Orden de Provisión emitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de salud Nº 35/09, la que asciende a la suma de pesos cuarenta y ocho con ochenta centavos ($ 48,80), a la que deberán adicionarse los intereses pertinentes, y en caso de no tener oportunidad de descontársele previamente facturaciones al cobro), procédase conforme lo cimentado por los artículos 66º y 72º del Decreto Nº 2809/79.

Artículo 3. En el caso que Dronal S.A. no proceda a la constitución de la garantía con los intereses mencionados o no se tuviera oportunidad de descontársele la correspondiente suma vía facturaciones al cobro, inscríbase y regístrese a la firma como deudora del importe de la garantía de adjudicación citada en el Registro Oficial de Proveedores.

Artículo 4. Sin perjuicio de las penalidades detalladas precedentemente, y en caso de persistir la necesidad de contar con los elementos no entregados, procédase en un todo de acuerdo a lo prescripto por el artículo 69º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 2809/79.

Artículo 5. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de Contrataciones

y Gestión de Bienes

S/C             4759        Jun. 2 Jun. 5

__________________________________________

 

DISPOSICIÓN Nº 112

 

SANTA FE, 24 de Junio de 2010

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Renovar la inscripción en este Registro oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (125) COULLERY OSCAR ANTONIO; (1.403) CASA OTTO HESS S.A.; (1.466) “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA” de ANGELICO JORGE ALBERTO;(2.211) TECMES INSTRUMENTOS ESPECIALES  S.R.L.; (2.438) PROVINCIA SEGUROS S.A.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de Contrataciones

y Gestión de Bienes

S/C             4755        Jun. 2 Jun. 5

__________________________________________

 

DISPOSICIÓN Nº 113

 

SANTA FE, 28 de Junio de 2010

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Renovar la inscripción en este Registro oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (1.372) MULTITEL S.R.L.; (1.768) GRAN BAI CATERING S.A.; (2.238) ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A.; (2.374) BOLDT GAMING S.A.; (2.436) SIEMENS IT SOLUTIONS AND SERVICES S.A.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de Contrataciones

y Gestión de Bienes

S/C             4756        Jun. 2 Jun. 5

__________________________________________

 

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

 

RESOLUCION N° 0053

 

Santa Fe, 24 de Junio de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº 16101-0107428-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Vialidad - Ministerio de Obras Públicas y Vivienda gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Vialidad - Ministerio de Obras Públicas y Vivienda está relacionada a la adquisición de una (1) computadora personal con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente;

Que la computadora personal estará destinada entre otras actividades, principalmente a tareas directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad - Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad - Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4752                   Jul. 2

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RESOLUCION N° 0054

 

Santa Fe, 24 de Junio de 2010.

VISTO:

El Expediente N° 16101-0118571-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Vialidad - Ministerio de Obras Públicas y Vivienda gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Vialidad - Ministerio de Obras Públicas y Vivienda está relacionada a la adquisición de una (1) computadora personal y (3) computadoras portátiles (notebook), con licencias de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente;

Que la computadora personal estará destinada entre otras actividades, principalmente a tareas directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la - promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que con respecto a las computadoras portátiles (notebook) en sus últimos modelos se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, ......”;

Que los Departamentos Técnicos informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad - Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad - Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

    MS WINDOWS última versión en español, cuatro (4) Licencias

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4753                   Jul. 2

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RESOLUCION Nº 0055

 

SANTA FE, 24 de junio de 2010

VISTO:

El  Expediente N° 00414-0056058-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona para la Delegación de la Regional IV de dicho Ministerio la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los Casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Delegación de la Regional IV del Ministerio de Educación es para el uso de una (1) licencia del Sistema Operativo Windows Server Standard 64 bit para ser instalado en un Servidor que será utilizado como servidor de Dominio, de Archivos, de DHCP (Dynamic Host Configuration Protocol) y en el que se implementará la protección contra virus Office Scan Server, realizándose la gestión de compra por este mismo Expediente;

Que esta versión del sistema operativo solicitado, es necesaria para la instalación del antivirus corporativo OfficeScan Server adquirido por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, y que permitirá la administración de 88 clientes que tienen Windows 2000 o Windows XP y que funcionan conectados a la red local y Provincial;

Que se hace imprescindible destacar la urgencia en su utilización, y se trata de un requerimiento vital para garantizar la continuidad de los servicios que se brindan por medio de los sistemas informáticos, al incrementar y mejorar los procesos de seguridad sobre una infraestructura tecnológica que los sustenta e instalada para tales efectos;

Que precisamente dicha infraestructura puede ser vulnerable a ataques de virus al encontrarse expuesta a los riesgos que se generan al interactuar las redes internas de cada organismo y las redes públicas en el intercambio de información, por lo cual es necesario darle solidez a la infraestructura tecnológica para contrarrestar dichos posibles ataques;

Que el software antivirus es requerido porque constituye un conjunto integrado entre los puestos de trabajo y la consola de administración. Y además, en este rubro, el software libre, tiene un mayor grado de maduración a nivel de entornos personales pero no corporativos, y no cumple con la funcionalidad de monitoreo en tiempo real de los puestos de trabajo, es decir, no ofrece un mecanismo automatizado a este nivel;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a- “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica...”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Delegación de la Regional IV del Ministerio de Educación, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la gestión a la Delegación de la Regional IV del Ministerio de Educación para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, realizándose la gestión de compra por Expediente Nº 00414-0056058-1;

Una (1) licencia de MS-Windows Server Standard en español y un (1) kit de Instalación.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4754                   Jul. 2

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION Nº 176

 

Santa Fe, 9 de Junio de 2010.

Visto el Expediente N° 00701-0080889-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad legal y ambiental de asegurar el manejo sustentable de los recursos pesqueros, de conservar y recuperar la fauna de peces y promover la reconversión de la actual industria pesquera garantizando que las decisiones se tomen sobre la base de los objetivos plasmados en el artículo 2 de la Ley N° 12212, ley especial que rige la actividad;

Que a los efectos de salvaguardar los procesos productivos de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos en la Provincia de Santa Fe, se hace necesario propender al ordenamiento de las pesquerías, tomando de decisiones sobre los diferentes actores del sistema de explotación, producción y comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;

Que el artículo 8 de la Ley N° 12703 establece que: “La Autoridad de Aplicación deberá certificar que la salida de la provincia de Santa Fe de pescado de río, sea únicamente con destino a la exportación o al consumo interno final, en la medida que las prohibiciones, suspensiones o limitaciones legales impuestas a la actividad lo permitan. Durante el período de veda establecido en el artículo 1 de la presente, no se permitirá la entrada o salida de la provincia de Santa Fe de especies de pescado de río autóctonas, fresco o congelado, con destino a establecimientos procesadores o exportadores de pescado”;

Que la mayor parte de la presión pesquera recae sobre una sola especie, el sábalo (Prochilodus lineatus), que es precisamente la especie clave del ecosistema ya que sustenta la productividad del mismo;

Que es necesario ordenar la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable, a los fines de dar cumplimiento con las normativas vigentes y con el Valor Máximo de Captura, fijado por la Secretaría, de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que el artículo 8 de la ley Nº 12703 faculta a la Autoridad de Aplicación a certificar que la salida de la provincia de Santa Fe de pescado de río, sea únicamente con destino a la exportación o al consumo interno final”.

Que la competencia en la materia surge de la Ley Nº 12817, Punto 5, artículo 21 - Inciso 11);

Por ello, y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho;

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prohibir la salida del territorio provincial de la especie Sábalo (Prochilodus platensis) como materia prima, fresca o congelada, cualquiera sea su destino.

ARTICULO 2°.- Entiéndese por materia prima, todo aquel pescado que no haya recibido algún grado de elaboración dentro de un establecimiento habilitado para el tráfico federal.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Ministro de la Producción

S/C             4750          Jul. 2 Jul. 5

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RESOLUCION Nº 175

 

Santa Fe, 9 de junio de 2010.

Visto el Expediente Nº 00701-0080888-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el Acta de la reunión del 25 de Noviembre de 2009 de la Comisión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario, se refleja el acuerdo entre los participantes para que se fije en 9.600 toneladas, la captura total para la especie sábalo y que las mismas se componen -a instancias del representante de la Provincia de Entre Ríos- que 8.000 toneladas tengan destino de exportación y el 20% restante sea destinado al consumo interno (1.600 toneladas);

Que en el mismo Acta se plantea la necesidad de un compromiso de Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y Aduana para poder cumplir los cupos;

Que por Resolución N° 007/10 de la Secretaria de Medio Ambiente se fija para la Provincia de Santa Fe, consistente con lo acordado en la reunión de la Comisión de Pesca Continental, el Volumen Máximo de Captura Permisible en 4.464 toneladas para la especie Sábalo (Prochilodus lineatus) hasta d 31 de diciembre de 2010;

Que en la Resolución Nº 008/10 del Ministerio de la Producción en su artículo 1°, se fijan los criterios para ser utilizados en la distribución del Valor Máximo de Captura Exportable, entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría A de pesca comercial habilitadas para operar en la Provincia de Santa Fe. Entender como Valor Máximo de Captura Exportable a la diferencia que resulta entre el Valor Máximo de Captura que establece anualmente la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe y el 20% que se destina a mercado interno;

Que una vez comunicado a las empresas de distribución del Valor Máximo de Captura resultante de la aplicación de dichos criterios, las empresas adjudicatarias han realizado presentaciones solicitando que se reoriente el destino de lo asignado a mercado interno hacia el mercado externo, todo ello en función de no haber hecho un desarrollo del mercado interno durante los últimos años, que les permite encontrar un destino rentable de la producción en el mismo;

Que analizando los efectos que resultan de la atención de la demanda realizada por las empresas, se concluye que el impacto ecológico-ambiental negativo sobre la pesquería se ve neutralizado por la fijación para todo el año del valor Máximo de Captura, y en contraposición, se mejoran los indicadores para los componentes Económico y Social ya que permite dentro de los límites establecidos, mejorar la performance económica de las empresas garantizando la demanda de productos al eslabón más débil de la cadena, los pescadores;

Que el artículo 7 de la Ley Nº 12703 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer los cupos de exportación, los que podrán ser complementarios o sustitutivos de los que se fije a nivel nacional”;

Que la competencia en la materia surge de la Ley Nº 12212 y su Decreto reglamentario Nº 2410/04 y del artículo 26 (inciso 22) de la Ley de Ministerios Nº 12817;

Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitar a las empresas que expresamente lo soliciten, el cambio de destino de los cupos asignados de mercado interno a mercado de exportación.-

ARTICULO 2°.- Informar al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), sobre dicha modificación de destino, comunicando tanto al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como a las empresas involucradas la imposibilidad de que las mismas puedan realizar embarques bajo la modalidad de tráfico federal.-

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Ministro de la Producción

S/C             4749          Jul. 2 Jul. 5

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