picture_as_pdf 2009-07-02

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

JUANA M.B. ANGELONI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos “Fisco Nacional (AFIP-RNSS) c/Otro (cuit 30-50613076-6) s/Ejec. Fiscal” Expte. 1066/08, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni (cuit 27-17815312-4), venda en pública subasta el día 10 de Julio de 2009 a las 10.30 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquél resultare inhábil, a saber: Dominio N° 000958 Fº 0065 Tº 0171 Par Las Colonias se subastará el 100% del punto primero el 100% del punto segundo inc. a y b y la mitad indivisa del punto segundo inc. c. todo en forma conjunta; los inmuebles son colindantes y unidos por lo edificado, se ubican en la esquina formada por las calles Gálvez 2299 y Mitre 1823 (designación domiciliaria según informe comunal) de la localidad de Franck, les corresponden las partidas inmobiliarias 09-26-00-090551/0000-2. 09-26-00-090551/0000-1. 09-26-00-090551/0000-5. Según constatación efectuada se trata de un edificio con varias dependencias, oficinas administrativas y sectores de elaboración, envasado y empaque de productos, todo distribuido en planta baja y primer piso; el estado general edilicio es bueno; pasan por el lugar los servicios de agua, luz, tel, las calles circundantes son pavimentadas. Ocupación en el lugar funciona fábrica de productos alimenticios. Conforme títulos la superficie total es de 1.221,31 mts., según inf. Catastro de la Prov. la sup. Edif.. es de 1503 mts.2 aprox. Los inmuebles saldrán en conjunto por la única Base de $ 72.883,73. Condiciones: Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3%, todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Constan deudas por impuestos. embargos e hipoteca, Las mismas serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: 6, 7 y 8 de 10 a 12 hs. Edictos, por el término de ley, en el Boletín Oficial y diario El Litoral. Consultas y mayores informes en Secretaría del Juzgado y/o a la Martillera al 0342-154060858. Santa Fe, de junio de 2009. Fdo. Hugo R. Medici - Agente Fiscal -AFIP-DGI.-

S/C 73046 Jul. 2 Jul. 3

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MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISOS


RESOLUCION Nº 143 de fecha 17 de Abril de 2009; VISTO:... y CONSIDERANDO: ...; POR ELLO: “El MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: ARTICULO 1° Recházase el recurso de apelación directa interpuesto por los señores EDUARDO JAVIER ECHARRI (C.U.I.L. Nº 20-18001706-3) y RAUL RUFINO ECHARRI (C.U.I.L. Nº 20-17075374-8), por apoderado, contra la Resolución N° 367/05- Ind. del Administrador Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento a la obligación del pago previo de la obligación fiscal prevista en los arts. 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. C.P.N. Angel José Sciara - Ministro de Economía- Provincia de Santa Fe”.-

S/C 3321 Jul. 2

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RESOLUCION Nº 172 de fecha 28 de Abril de 2009; VISTO: ... y CONSIDERANDO: ...; POR ELLO: “EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: ARTICULO 1° Recházase el recurso de apelación directa interpuesto por la firma “HINCHLIFF MATHEW, MURRAY DAVID y HINCHLIFF MATHEW ROSA ANA SOCIEDAD DE HECHO” (C.U.I.T. N° 30-67482508-7) con domicilio fiscal en Zona Rural de La Chispa - Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Individual N° 413/05 del Administrador Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento a la Obligación fiscal prevista en los artículos 64º y 66º del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA - Ministro de Economía - Provincia de Santa Fe”.

S/C 3320 Jul. 2

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CAJA DE JUBILACIONES

Y PENSIONES


RESOLUCION Nº 0001


Santa Fe, 22 de Junio de 2009.

VISTO: el Expediente N°:15120-0049362-1, caratulado: Contaduría General s/Propuesta Reordenamiento Normativa Vigente para la Celebración de Convenios con Organismos Aportantes, y;

CONSIDERANDO:

Que la Contaduría General de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones propicia la revisión y reordenamiento de los procedimientos vigentes para la celebración de convenios de pagos por deudas previsionales;

Que ante la multiplicidad de resoluciones que han regulado las operatorias entre la Caja y las entidades solicitantes de los convenios, es necesario el dictado de una norma de carácter general que reordene los procedimientos vigentes en lo referente a la celebración de convenios de pago, y otros aspectos relativos a la metodología llevada adelante por el Departamento Contralor para el cumplimiento de sus tareas;

Que esta Dirección, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Contaduría General han consensuado la elaboración de la presente resolución a fines de otorgar mayor claridad y precisión en el actuar de este organismo;

Por ello: y en uso de las facultades conferidas por el art. 40 de la Ley 6915 y Decretos N° 3225/08 y N° 483/09;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LA CAJA

DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

Artículo 1º - Dejar sin efecto, los procedimientos dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 005/03, 007/03, 007/04 y 008/04, sin que esto afecte los derechos y obligaciones asumidos por las partes por aquellos convenios firmados hasta la fecha de la presente norma.-

Artículo 2° - Establecer que la operatoria que regulará lo atinente a la determinación de deuda previsional y la facultad de celebrar convenios de pago formulados por los empleadores de los afiliados citados en el artículo 2° de la Ley N° 6915 para la cancelación de deudas por aportes personales y contribuciones patronales no abonadas en término, se regirá por las disposiciones de esta resolución.-

Artículo 3º - Establecer que el procedimiento que se reglamenta por esta Resolución, resultará de aplicación exclusiva a las solicitudes de convenios de deudas provenientes de obligaciones previsionales cuya antigüedad sea anterior al último trimestre devengado a la fecha de la solicitud. -

Artículo 4º - Establecer que el procedimiento para la determinación de Deuda, es el siguiente: La oficina encargada de determinar la deuda por aportes y contribuciones previsionales (Departamento Contralor) regirá su accionar por el siguiente procedimiento que comprenderá:-

a) Deudas por obligaciones devengadas y exigibles al momento de la determinación y con Declaraciones Juradas Mensuales presentadas:

Se tomará el total de aportes previsionales sobre la base de las Declaraciones Juradas presentadas a esta Caja con más las notas de débito que correspondieren y se les restarán los pagos realizados a través de las boletas de depósito, constancias de retención o notas de crédito debidamente intervenidas.

Al saldo deudor resultante se le aplicará el mecanismo que a continuación se detalla, en función de las tasas vigentes en cada período:

1) Anteriores al 31/3/91:

La deuda histórica se actualizará por índice de precios minoristas nivel general (IP Minorista NG), desde la fecha de su exigibilidad hasta el 31/3/91, con más un interés del 6% (seis por ciento) anual hasta esa fecha sobre el capital actualizado. Desde el 01/04/1991 se aplicarán intereses sobre el capital actualizado de acuerdo al siguiente detalle.

2) A partir del 01/04/91 y al 31/12/01:

Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 12% (doce por ciento) anual;

3) Entre el 01/01/02 y el 31/05/03:

Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 48 % (cuarenta y ocho por ciento) anual;

4) Entre el 01/06/03 y el 31/05/04:

Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 36% (treinta y seis por ciento) anual;

5) Entre el 01/06/04 y el 31/12/08

Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 16,80% (dieciséis con ochenta por ciento) anual.

6) Desde el 01/01/09 en adelante:

Sobre el monto de deuda original se aplicará un interés del 18,00% (dieciocho por ciento) anual

b) Deudas por Convenios de pago caídos:

En los convenios suscriptos que preveían que al incumplimiento del mismo se intimara el total de la deuda como de plazo vencido, corresponderá tomar el saldo de capital adeudado a la fecha de la última cuota paga del convenio (en función de la planilla de amortización) y luego aplicar el procedimiento del inciso a) anterior.

c) Deudas por servicios sin aportes: La Caja considerará - a los efectos previsionales- como servicios sin aportes aquellos efectivamente prestados por el solicitante y no incluidos por el empleador en las declaraciones juradas mensuales de aportes y que fueran pasibles de ser comprendidos en el artículo 2° de la Ley 6915 y 39° de la Ley 6312. El Departamento Contralor procederá a notificar al solicitante en aquellos casos en que al verificar aportes en base a su denuncia de servicios, constate que los mismos son pasibles de ser incluidos en la definición antes mencionada, siempre y cuando la computación de los mismos sea necesaria para acceder a un beneficio previsional. En estos casos se aplicará el procedimiento previsto en los puntos 1 y 2 del inciso a).

d) Deudas por determinación de Oficio sobre Base Presunta:

Regirá para esto lo establecido por el Código Fiscal de la Provincia en su artículo 35, con sustento en Ley N° 11773

Artículo 5° - La deuda determinada en función del artículo anterior, como así también el cumplimiento de las declaraciones juradas faltantes y/o rectificativas, deberá ser intimada formalmente por el Departamento Contralor, con utilización de los formularios FC-01 y FI-01, que se acompañan como Anexo 2 y forman parte de la presente resolución.

Posteriormente y ante la solicitud del deudor de cancelar la deuda mediante un plan de pagos se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

. Presentación de una nota conforme al modelo obrante en Anexo 1, el que forma parte integrante de la presente resolución.

. Presentación de todas las declaraciones juradas faltantes.

· Presentación de la constancia de pago de los últimos tres períodos corrientes.

Producida la intimación y ante la falta de respuesta por parte del deudor en el plazo legal fijado, se dará intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Artículo 6º- Establecer la confección, elaboración, seguimiento y control de cumplimiento de los convenios de pago corresponderán al Departamento Contralor, dependiente de la Contaduría General, que será encargado de todos los aspectos referidos al plan de financiación, quien una vez elaborado el convenio y previo a la suscripción del mismo, dará intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que se proceda a verificar el cumplimiento de los aspectos formales del proyecto elaborado y a la Dirección Provincial para autorizar la prosecución del trámite, remitiéndose los ejemplares del convenio elaborado para ser firmados por la entidad deudora.

Artículo 7º- El Departamento Contralor deberá conservar el legajo que confeccione por cada convenio suscripto, que se identificará con el n° del convenio. Dicho legajo deberá contener como mínimo la siguiente documentación:

a) Datos identificatorios del deudor, conforme requerimientos establecidos en el Anexo 3, el que forma parte integrante de la presente resolución.

b) Detalle de la deuda incluida en el convenio.

c) Planilla de amortización del convenio.

d) Un ejemplar del convenio en original.

e) Constancia de verificación del cumplimiento en la cancelación del convenio.

Artículo 8º- Los convenios, a partir de la vigencia de esta resolución, continuarán con la numeración correlativa que rige en el presente.

Artículo 9º- Establecer que en todos los casos, el convenio deberá ser suscripto por la o las personas que se encuentre legalmente habilitada para comprometer patrimonialmente a la entidad deudora. La firma del convenio por parte de éste, deberá estar certificada por autoridad competente: Secretario de Juzgado, Juez Comunal, Escribano Público o Contador General de la Caja.

Artículo 10°- La Dirección Provincial se reserva la facultad de considerar la aceptación o rechazo de pedidos de convenios en aquellos casos en que de los antecedentes del solicitante surjan incumplimientos anteriores a partir del informe que eleve la Contaduría General, notificando fehacientemente al interesado. Asimismo podrá contemplar excepciones a los requisitos establecidos en la presente resolución, quedando sujeta la aprobación del convenio de pago al dictado de un acto administrativo fundado.

Artículo 11º- Hasta el momento en que la Dirección Provincial suscriba los ejemplares del convenio solicitado por el deudor, éste no genera obligaciones para la Caja de Jubilaciones y Pensiones, considerándose un mero reconocimiento de deuda de parte de los obligados.

ARTICULO 12º- Establecer que el plan de facilidades de pago tendrá las siguientes características:

a) El máximo de cuotas será el que resulte de aplicar la fórmula que se consigna como Anexo 4, el que forma parte integrante de la presente resolución, no pudiendo exceder la cantidad de 60 (Sesenta) cuotas mensuales y consecutivas.

b) El importe de las cuotas no podrá ser inferior al uno con sesenta y siete por ciento (1,67%) de la deuda.

c) La tasa de interés de financiación será del 1% (uno por ciento) nominal mensual.

d) La tasa de interés punitoria será equivalente a la indicada en el inciso anterior con más un 50% (Cincuenta por Ciento)

Artículo 13°- El sistema de amortización para los convenios que se reglamentan por este medio, será el “francés” o de cuotas constantes y amortizaciones progresivas en cuota adelantada. La Contaduría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, a través del Departamento Contralor, elaborará y tabulará los coeficientes que se utilizarán para calcular el importe de las cuotas pertinentes, considerando como mes completo las fracciones menores de 30 (treinta) días que medien entre la fecha de pago de la primera cuota y la de vencimiento de la segunda, operando el vencimiento de esta ultima cuota el día 15 (quince) del mes inmediato posterior al de la fecha de pago de la primera cuota, y el de las restantes, el día 15 (quince) o día hábil posterior de cada uno de los meses venideros.

Artículo 14°- Los empleadores deberán realizar los pagos de las cuotas convenidas utilizando exclusivamente las boletas de depósito que otorga esta Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en las que detallará la entidad bancaria autorizada a recibir dichos depósitos y el concepto del pago, debiendo abonarse en su totalidad en efectivo.

Artículo 15°- Al momento de la firma, se les entregará a los empleadores las boletas para el pago de las cuotas que restan en el año calendario. Durante el mes de diciembre de cada año, siguiente al de la formalización del plan de pagos, la Caja remitirá las boletas correspondientes a las próximas 12 (Doce) cuotas convenidas. Si por cualquier eventualidad, los deudores no recibieran las respectivas boletas de depósito, deberán solicitarlas en la Caja. No podrá alegarse bajo ningún concepto, el no cumplimiento del pago de las cuotas de convenio, por no haber recibido las boletas de depósito respectivas.

Artículo 16°- Cada boleta de pago de las cuotas correspondientes al plan de financiación, tendrá tres (3) vencimientos con sus respectivos montos, con aplicación de la tasa de financiación. En caso de incumplimiento de pago al vencimiento de los mismos, el deudor deberá solicitar una boleta al Departamento Contralor de la Caja, que se calculará con aplicación de la tasa de interés punitoria del artículo 12° inciso d), desde el primer vencimiento.

Artículo 17- La caducidad del plan de financiación se producirá por la falta de pago de tres cuotas consecutivas o no, y/o la falta de pago de tres períodos de las obligaciones previsionales corrientes que se devenguen en forma concomitante con los vencimientos de las cuotas establecidas en el convenio sin requerirse intimación alguna. Solamente se podrá reconvenir en los términos previstos en el artículo 18° las sumas adeudadas por convenios de pago, debiéndose en todos los casos cancelar lo que corresponde a las obligaciones previsionales corrientes. Los importes que se abonaren después de operada la caducidad, serán imputados como pagos a cuenta del monto total adeudado.

Artículo 18°- Los empleadores que incurriesen en la causal de caducidad contemplada en el Artículo 17°, podrán solicitar con carácter de excepción, la formalización de un nuevo convenio por única vez, para cancelar el saldo total adeudado.

Artículo 19°- Las actuaciones con deuda previsional determinada, intimadas y en las que subsiste el incumplimiento del pago al vencimiento del plazo establecido serán remitidas a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la promoción de acciones judiciales.

Artículo 20°- Establecer que a las solicitudes de convenio de pago en trámite se les aplicará la presente resolución, a excepción del máximo de cuotas y plazo de financiación, que podrán ser mantenidas en las condiciones previstas en la reglamentación vigente a la fecha de inicio de las actuaciones respectivas, siempre que no se adeuden obligaciones previsionales devengadas con posterioridad a la solicitud de convenio.

Artículo 21°- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. ALICIA BERZERO

Directora Provincial

Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe


ANEXO I


NOTA DE SOLICITUD DE PLAN

DE FINANCIACION


Dr. Director Provincial

de la Caja de Jubilaciones y Pensiones

de la Provincia de Santa Fe


Me dirijo a Ud., a los efectos de solicitar un convenio de pagos dispuesto por Resolución (RG) N° —- /03, de/l/a (municipio/comuna/organismo, etc)———, a mi cargo.


DE TRATARSE DE INTIMACIONES REALIZADAS POR LA CAJA:

Indicar:

N° de la Intimación.

DE TRATARSE DE REGULARIZACION VOLUNTARIA:

Indicar:

Concepto de la deuda a regularizar (saldo de ddjj, convenios caídos, etc). -Período correspondiente

Monto individualizado por período


A tal efecto, se acompaña:


(Según el tipo de empleador/responsable, deberán presentar):


Municipios y Comunas:

Denominación del Ente, código de Organismo, domicilio, CUIT.

Intendente/Presidente Comunal y Secretario -en su caso-, con indicación de Apellido y Nombres y Tipo y N° de documento.

Detalle de los últimos 3 meses de coparticipación de impuestos (total, retenido y neto recibido)


Establecimientos Educativos:

Del Propietario:

Apellido y Nombres, Tipo y N° de documento, Denominación o razón social, CUIT y domicilio.

Del Establecimiento:

Código Educativo, Denominación, CUIT, Domicilio, Representante Legal (Apellido y Nombres, Tipo y N° de Documento)

Detalle de los últimos 3 meses de la liquidación de subsidios otorgados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe (total, retenido y neto recibido).

Organismos Descentralizados:

Denominación del Organismo, CUIT, Código de Organismo y domicilio.

Administrador/Director Provincial (Apellido y Nombres) y DNI.

SAMCoS:

Denominación del Organismo, CUIT, Código de Organismo y domicilio.

Administrador (Apellido y Nombres) y DNI.

Organismos Adheridos:

Denominación del Organismo, CUIT, Código de Organismo y domicilio.

Presidente (Apellido y Nombres, Tipo y N° de Documento, Denominación del cargo).

En el caso de los Hospitales de Autogestión la mencionada nota deberá estar firmada únicamente por el presidente del mismo; en las notas de las Comunas por el presidente y el tesorero; en los otros casos la misma deberá estar firmada por el presidente, responsable titular, u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma de la siguiente fórmula:

Declaro bajo juramento, que los datos que anteceden fueron consignados sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y son fiel expresión de la verdad, en mi carácter de ————-, Lugar y Fecha: ————“


ANEXO II - FI 01


Santa Fe, 22/06/2009.-

Al/a

PROPIETARIA/INTENDENTE/ETC

En su carácter de propietaria/ titular/ responsable del

ESCUELA/MUNICIPIO/ENTE

DIRECCION


Ref.: INTIMACION DE PAGO


De nuestra consideración:

Intimamos a Ud. para que en el perentorio e improrrogable plazo de 15 días corridos posteriores a la recepción de la presente haga efectivo el pago de la deuda pendiente de cancelación por aportes y contribuciones previsionales del personal de esa entidad, conforme al detalle obrante en formulario FC-01, que se acompaña a la presente, la cual asciende a la cantidad de Pesos (EN LETRAS) ($ 00.000,00) que deberá ser abonado mediante depósito en la cuenta N° (00000/00) a nombre de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

De hacer caso omiso a la presente y última gestión extra judicial en el término señalado, iniciaremos las acciones legales promoviendo la ejecución fiscal pertinente, a los efectos de hacer integro cobro de la deuda mencionada que en formulario de determinación de deuda se anexa a la presente.-

En consecuencia queda Ud. debidamente notificado.

Sin otro particular, saludamos atte


Dpto Contralor Contaduría General Director Provincial

Caja de Jubilaciones Caja de Jubilaciones Caja de Jubilaciones

y Pensiones de la y Pensiones de la y Pensiones de la

Provincia de Santa Fe Provincia de Santa Fe Provincia de Santa Fe


ANEXO II - FC 01 -


DETERMINACION DE DEUDA POR: APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES


Deudor (Propietario) TyNº Doc.

CUIT

Domicilio (calle y Nº) C. Postal Localidad

Denominación del Ente (art. 2 - Ley 6915)

Domicilio (calle y Nº) C. Postal Localidad

FECHA DE DETERMINACION:

Período Vmto Imp_ Hist Coef_ Act Imp_ Act Intereses Total

TOTALES 0,00 ********* 0,00 0,00 0,00

SON PESOS:

Obs:

Lugar y fecha: Santa Fe.


ANEXO III


REQUISITOS PARA LA FORMULACION

DE CONVENIOS


En General


Copia del Acto Constitutivo de la entidad deudora.

Copia de los estatutos o carta orgánica de fundación de la institución deudora, certificados por la Autoridad Oficial de aplicación (Inspección General de Personas Jurídicas o Registro Público de Comercio), de donde surja el órgano administrativo con facultades para contraer obligaciones en nombre de la entidad.

Copia del documento donde conste la designación de la persona con capacidad de contraer obligaciones en nombre de la entidad.

Copia del documento de identidad del/los firmante/s

Constancia de CUIT

Establecimientos de Enseñanza Privada

Copia de la disposición emitida por el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, que autorice o incorpore al Establecimiento Educativo.

Copia del acto administrativo de designación de su representante legal actual El Convenio deberá ser suscripto por el presidente, responsable titular, u otra persona debidamente autorizada.

Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO)

Copia del decreto que reconozca la integración del Consejo de Administración.

Copia del acta de toma de posesión de los integrantes del Consejo de Administración.

Copia del acta donde conste la elección de los integrantes de la comisión Ejecutiva (presidente, secretario y tesorero) y de su notificación al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El Convenio deberá ser suscripto por el presidente y el tesorero.

Hospitales de Autogestión

Copia del decreto provincial que designa al representante del Estado (según el nivel de complejidad).

Copia de la Resolución Ministerial que aprueba la conformación del Consejo de Administración.

Copia del acta de toma de posesión de los integrantes del Consejo de Administración.

Copia del acta donde conste la elección de los integrantes de la comisión Ejecutiva (presidente, secretario y tesorero) y de su notificación al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El Convenio deberá ser suscripto por el Presidente del Consejo de Administración y por


ANEXO IV - CUOTAS MAXIMAS A OTORGAR EN EL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

DC

[ —- x 5 ] = Cant. MáxCtas

ddjj


Donde:

DC = Deuda Consolidada (determinada según Art. 4 de la presente resolución)

ddjj = Declaración jurada mensual (promedio del último año)

S/C 3322 Jul. 2

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