MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N° 418
SANTA FE, 7 de Junio de 2002.
VISTO:
El expediente n° 00501-0038.970-3 por el que la Jefatura del Programa Provincial de Control del Cáncer, dependiente de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Salud, gestiona la implementación del Registro de Cáncer de la ciudad de Santa Fe (RECASFE); y
CONSIDERANDO:
Que la citada enfermedad constituye en esta Provincia la segunda principal causa de muerte y la tercera causa de egresos hospitalarios, incidiendo en igual proporción en los costos de salud;
Que existen medidas de prevención de probada efectividad en reducir sustancialmente el número de casos nuevos de cáncer cada año y evitar muchas de las muertes por esta enfermedad;
Que disminuir la magnitud del cáncer en la provincia, significa reducir la prevalencia de los factores de comportamiento y ambientales que aumentan el riesgo de padecer la enfermedad, así como asegurar la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de pesquisa o screening (particularmente para las poblaciones con baja cobertura de atención), para detectar el cáncer en sus estadios más tempranos, cuando el tratamiento es más efectivo;
Que se desconoce el impacto poblacional de los esfuerzos realizados hasta el momento con el objetivo de disminuir la morbi-mortalidad por cáncer, dada la imposibilidad de monitorear adecuadamente las actividades de detección y los tratamientos debido a que no se han establecido instrumentos de registro que permitan conocer la morbilidad por cáncer según sitio de origen, región geográfica, edad de presentación, ocupación, etc.;
Que estos datos son fundamentales para identificar incidencia, tendencias, patrones y variaciones del cáncer que permitan direccionar la intervención sobre el control del mismo;
Que la vigilancia epidemiológica del cáncer por medio de registros estatales con base poblacional, es el pilar de una estrategia global para el control de la enfermedad;
Que este Ministerio ha propiciado y participado activamente en la creación del Registro de Cáncer en la ciudad de Rosario, otorgando la autorización administrativa para dar operatividad al mismo;
Que el enlace de la información proporcionada por registros de cáncer con base poblacional establecidos en esta provincia, posibilitará comprender la problemática para un adecuado abordaje en el nivel local y provincial; focalizar las actividades de prevención y programas de control dirigidos a disminuir conductas de riesgo o factores de riesgo ambientales; priorizar la adjudicación de recursos para la salud; promover la investigación clínica y epidemiológica; evaluar el impacto de los programas de control de cáncer y servir como base para un eventual registro centralizado a nivel nacional;
Que este Ministerio, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para habilitar el funcionamiento del nuevo registro, conforme lo establecido por los artículos 11° y 21° de la Ley n° 10.101;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Y MEDIO AMBIENTE
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Créase el Registro de Cáncer de Santa Fe (RECASFE), bajo la dependencia administrativa y funcional de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de la Salud, a través del Programa Provincial de Control del Cáncer.
ARTICULO 2°.- La Jefatura del Programa Provincial de Control del Cáncer será responsable de la conducción, determinación de las características del registro, control de gestión y coordinación con el nivel superior.-
ARTICULO 3°.- EL RECASFE tendrá como función recolectar, almacenar, analizar e interpretar todos los casos diagnosticados en la Provincia, en efectores públicos, privados y de obras sociales, en forma sistemática y continua, para lo cual se organizará un Area de Recolección Activa y un Area de Procesamiento y Análisis.-
ARTICULO 4°.- Serán de aplicación al RECASFE, creado por la presente, las disposiciones de la Resolución n° 685/01 de este Ministerio, sobre los procedimientos que posibilitan la provisión de información y aseguran el mantenimiento de la confidencialidad con respecto a la recolección, almacenamiento, uso y transmisión de datos identificables.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
Dr. CARLOS DANIEL PAROLA
Ministro de Salud y Medio Ambiente
S/C 10260 Jul. 2 Jul. 4
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