picture_as_pdf 2017-06-02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

RUBEN ABELARDO


Por disposición Sr. Juez de 1ª INST. DE DIST. CIV. Y COM. DE LA 5° NOM. de Rosario Secretaria del autorizante se dispone en autos “QUINTEROS PAULA DANIELA C/OTRO Y OTRO S/APREMIO” Expte. CUIJ Nº 21-02860626-2, que el Martillero Rubén Abelardo C.U.I.T. 20-11125139-9 y con oficina en la calle Corrientes 964 PB Of 2 de Rosario, venda en pública subasta, el día 07 de Junio de 2017 a las 17:00hrs. en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario, el 50% indiviso del siguiente inmueble a saber: “Un lote de terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado, designado como Lote 4 B en el plano inscripto con el número 92175, año 1977, ubicado dicho lote en la calle Rueda, a los 64,11 metros de calle Larrea hacia el Oeste, compuesto de 1,30 metros de frente al Norte, y lindando con calle Rueda , 8,66 metros de contrafrente al Sud, lindando con L. Visquiera; 38,36 metros de fondo por su lado Este, lindando con H. Caruso; y su lado Oeste, esta formado por una línea quebrada de 3 segmentos: el 1ro arranca desde el punto Oeste del frente y hacia el Sud, y mide 23,50 metros, de cuya terminación y al Oeste, arranca el 2do que mide 7,36 metros, de cuya terminación y hacia el Sud, el 3ro y último segmento, que mide 14,86 metros, que cierra la figura encontrándose con el extremo Oeste del contrafrente, y linda con el lote 4 A y en parte con L. Valentín y A. Fisicazo”.- DOMINIO INSCRIPTO AL Tº 384A Fº 57 Nº 146737 - DTO. ROSARIO.- BASE de $ 61.452,65; RETASA 25% Y ULTIMA BASE 30% DE LA BASE. Informe del Registro de la Propiedad: DOMINIO: consta el dominio, HIPOTECAS: NO POSEE EMBARGOS: 1) Tº 122E; Fº 739; Nº 319835 del 19/03/13, MONTO $30.000 AUTOS QUINTEROS PAULA C/OTRO S/EMBARGO PRVENTIVO JUZ. TRIB. COL. DE LA 2º NOM. ROSARIO. 2) Tº 122E; Fº 1647; Nº 335529 del 13/05/13, MONTO $17.880,14 AUTOS BANCO MACRO S.A. C/OTRO S/DEMANDA ORDINARIA JUZ. DIST. 7º NOM. De ROSARIO. INHIBICIONES: NO POSEE.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta 10% seña a cuenta precio total, más la comisión de ley del 3%, todo en dinero efectivo o cheque certificado o cheque cancelatorio, los impuestos y tasas que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia (conf. Art. 19 inc. 11, Ley impositiva anual) e I.V.A. – si correspondiere - quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente. Para el caso que la suma supra mencionada supere el valor de $ 30.000.- no podrá realizarse en efectivo, optando por los medios de pago mencionados o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal Sucursal Rosario, caja de abogados, a la orden de esta juzgado y para estos autos, conforme disposición del Banco Central de la República Argentina, según comunicación “A” 5147 de fecha 23-11-10. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta y si intimado el adquirente no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con apercibimiento del art. 497 del C.P.C., dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., por lo cual de superar el importe de $ 30.000.-deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este tribunal y/o martillero actuante a la AFIP. El saldo aludido deberá depositarse conforme lo ordenado precedentemente en el Banco Municipal de Rosario suc. 80 caja de abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos. Queda prohibida la compra por terceros. El adquirente en subasta deberá obtener la protocolización en el Registro General de las diligencias relativas a la venta y posesión mediante la intervención de un escribano público. El bien saldrá a la venta en carácter de DESOCUPABLE, copias de títulos obran agregados en el expediente que se encuentra en secretaría, no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta por falta o insuficiencia de título y constancia de autos. Toda cesión de los derechos resultantes de la subasta deberá efectuarse por escritura pública. Corresponde al demandado D.N.I. 10.188.730. Ver días 05 y 06/06/2017, de 10 a 12hrs. Todo lo que se hace saber a sus efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario de mayo de 2017- Fdo Dra. SILVINA RUBULOTTA – SECRETARIA.-

$ 680 325179 Jun. 2 Jun. 6

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