picture_as_pdf 2016-06-02

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCION Nº 247


SANTA FE, 11-05-16

VISTO: El Expte. Nº 1-2016-823.804-EPE., a través del cual se gestiona la implementación de un régimen de financiación para Clientes EPE Productores Tamberos, Comerciales e Industriales Pequeñas Demandas y para Clientes Productores Tamberos pertenecientes a Otros Distribuidores Provinciales; y

CONSIDERANDO:

Que el Área Administración Comercial de la Gerencia Comercial, informa que en virtud de los incrementos en el monto de las facturas de Energía Eléctrica, motivados por la quita de subsidios implementada por el Gobierno Nacional, mediante Resolución N° 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, y en razón de los Decretos Provinciales que declaran la situación de Emergencia y Desastre Agropecuario, el Ministerio de la Producción ha solicitado a la Secretaría de la Energía la implementación de un régimen excepcional de financiación para Clientes EPE Productores Tamberos, Comerciales e Industriales Pequeñas Demandas y para Clientes Productores Tamberos pertenecientes a Otros Distribuidores Provinciales;

Que en ese sentido, la Secretaría de Energía ha instruido a la Presidencia de este Directorio, establecer un plan de financiación destinado a los mencionados clientes, afectados por la Emergencia Hídrica y/o por la quita de subsidios implementada por el Gobierno Nacional;

Que cumpliendo con las premisas impartidas, la Gerencia Comercial diseñó un plan de financiación, el cual no ha merecido objeciones por parte del Ministerio de la Producción;

Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 377/2016, fs. 7 a 10, analiza el mismo, y presta su conformidad para su aprobación, aportando el encuadre legal correspondiente;

Que participa la Gerencia de Administración, en Informe obrante a fs. 12, señalando que habiéndose analizado el impacto económico-financiero del plan de financiación que se gestiona, concluye que si bien altera los flujos de fondos y los recursos presupuestarios a la fecha proyectados para el presente ejercicio, no producirá perjuicio económico a esta EPESF en la medida en que el Gobierno de la Provincia asumirá la compensación correspondiente por la financiación de los intereses no aplicados;

Que se le dará al presente la debida publicidad a través de la publicación obligatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 3321/1993;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6°, Incs. b), q) y x), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Implementar un plan de financiación con carácter excepcional, para las facturas por consumo de energía eléctrica correspondientes a los bimestres 2, 3 y 4 del año 2016, de Clientes Productores Tamberos, Pequeñas Demandas, Comerciales e Industriales y Clientes Productores Tamberos pertenecientes a Otros Distribuidores Provinciales.-

ARTICULO 2°.- De tratarse de Pequeños Clientes Productores Tamberos, los comprobantes en concepto de consumo de energía eléctrica (Facturas y Notas de Débito) correspondientes a los bimestres 2, 3 y 4 del año 2016, podrán ser cancelados a valor actualizado mediante la formalización de convenio de pagos financiados hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas por cada período, con un interés de financiación del 0%.-

ARTICULO 3°.- De tratarse de Clientes Comerciales e Industriales, los comprobantes en concepto de consumo de energía eléctrica (Facturas y Notas de Débito) correspondientes a los bimestres 2, 3 y 4 del año 2016, podrán ser cancelados a valor actualizado mediante la formalización de convenio de pagos

financiado hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas por cada período, con un interés del 24% anual de financiación. Expirando la posibilidad de suscribir dichos convenios el 31 de octubre de 2016. -

ARTICULO 4°.- Los Otros Distribuidores Provinciales (Cooperativas Eléctricas) que implementen planes de financiación a Clientes productores tamberos afectados por la emergencia hídrica, podrán adoptar el siguiente sistema de cancelación para las facturas por consumo de energía eléctrica correspondiente a los periodos de Abril a Setiembre de 2016:

a) Podrán realizar pagos a cuenta de los comprobantes (Facturas y Notas de Débitos) por consumo de energía eléctrica correspondiente a los periodos mencionados precedentemente, descontando del total facturado por la EPE el monto convenido por el Distribuidor a sus clientes productores tamberos afectados por la emergencia hídrica.

b) A la fecha del pago a cuenta los Otros Distribuidores Provinciales (Cooperativas Eléctricas) deberán presentar en carácter de declaración jurada el detalle de Clientes productores tamberos que formalizaron convenios de pagos indicando:

Identificación de Cliente

Razón Social

Periodos de facturación incluidos

Importe Convenido

Importe Total Convenido por el Otro Distribuidor en el mes que corresponde la factura a cancelar.

c) En el mismo acto de las acciones mencionadas en los puntos 1 y 2 los Otros Distribuidores Provinciales deberán formalizar con la EPE un convenio de pago en hasta 12 cuotas mensuales con un interés de financiación del 0% por el monto convenido por el Distribuidor a sus clientes productores tamberos afectados por la emergencia hídrica.-

ARTICULO 5°.- El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, establecerá la metodologia para compensar a la EPESF, por los intereses no aplicados por la implementación de los sistemas de financiación de los Art. 2 y 4.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Raúl Enrique Stival

Dr. Fabián Lionel Bastia

Lic. Mauricio Abel Weibel

Sr. Daniel A. Rossi

Sr. Rodolfo Carlos Nobile

S/C 17261 Jun. 2

__________________________________________