picture_as_pdf 2015-06-02

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 2540

VISTO:

El expediente Nº 00501-0020933-7 con agregado -directo- Nº 00501-0025800-1 del S.I.E., relacionado con la situación laboral de la señora Angélica Beatriz Montenegro, quien revistara como personal de Enfermería (Categoría 1) en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Rafaela; y

CONSIDERANDO:

Que según surge de autos, la señora Montenegro dejó de prestar servicios a partir del 02/07/99, habiéndosele retenido los haberes desde el mes de agosto de ese año;

Que si bien la conducta observada por la nombrada encuadra en la causal de cesantía prevista en el artículo 53, inciso c), de la Ley N° 8525 -abandono de servicio-, se advierte que han transcurrido más de cinco años de cometido el hecho y de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del citado texto legal, la Administración ha perdido la potestad disciplinaria respecto de la misma, conforme al criterio sentado en un caso similar por Fiscalía de Estado (Dictamen N° 701/99);

Que, es dable señalar que en dicho parecer jurídico se ha expresado que la ausencia de cumplimiento de las obligaciones características de la relación laboral, ha producido una situación de hecho que motivó la extinción de la potestad disciplinaria por parte de la Administración, en virtud de la desaparición del sustento fáctico y del interés público que la justifique;

Que, no habiéndose declarado oportunamente la baja producida, el referido cargo se encuentra retenido desde el 02/07/99, por lo que corresponde dejar constancia de ello, a los fines de su registración por los Servicios de Personal y la liberación del respectivo cargo presupuestario;

Que por lo expuesto y atento lo establecido en el artículo 11°, inciso b), parágrafo 10), de la Ley Nº 12.817, corresponde declarar extinguida la relación de empleo público establecida con la señora Montenegro, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante proveído de fs. 203 vlto;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1° - Declárase extinguida -con retroactividad al 2 de julio de 1999- la relación de empleo público establecida con la señora ANGELICA BEATRIZ MONTENEGRO (M.I. Nº 14.538.928), quien revistara como personal de Enfermería (Categoría 1) en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Rafaela (Carácter 1 - Jurisdicción 50 - Programa 16 - Sub Programa 3 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Sub Parcial 10 - Departamento 21 - Finalidad 3 - Función 10).

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C.- 13309 Jun. 2 Jun. 3

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DIRECCION PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION DE LA

SOLUCION DE CONFLICTOS

INTERPERSONALES


DISPOSICION Nº 0016


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional 26 May 2015

VISTO:

El Expediente N° 02001-0025301-0 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante el cual se gestiona la Habilitación como Institución Formadora de la Comuna de Humberto Primo y Homologación del Curso Básico de 150 hs; y

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición N° 0070/11 se ordena la apertura del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores en el marco de la Ley N° 13.151/10 y Decreto Nº 1747/11;

Que, la citada institución solicita su Habilitación como Institución formadora y Homologación del curso Básico de Mediación de 150 horas;

Que, la Institución cumple con los requisitos para la Habilitación de las Instituciones Formadoras en Mediación según el Anexo II del Decreto N° 1747/11;

Que, asimismo la Institución cumple con todos los requisitos para la Homologación Curso Básico de Formación de Mediadores, Anexo III del Decreto N° 1747/11;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los

artículos N° 4°, 11° y 13° del Decreto Nº 1747/11;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 3° inc 5) y artículo 24° del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1° - Habilítese e inscríbase con el número 21 (veintiuno) del Registro de Instituciones Formadoras de la Provincia de Santa Fe a la Comuna de Humberto Primo de la localidad de Humberto Primo, Departamento Castellanos.

ARTICULO 2º - Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores de 150 horas presentado por dicha Institución.

ARTICULO 3° - Establécese que la homologación otorgada en el artículo 2º podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C.- 13302 Jun. 2 Jun. 3

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DISPOSICION Nº 0015


Santa Fe, Cuna de la Constitución

Nacional, 26 MAY 2015.

VISTO:

El expediente N° 02001-0026480-9 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación Vera, Colegio de Abogados 4ta. Circunscripción;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación.

Que, mediante Disposición Nº 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;

Que, el artículo 6° establece que: “... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición”;

Que, la Dra. Amalia Almirón Sager, presidenta del Colegio de Abogados 4ta. Circunscripción Judicial Delegación Vera, presenta ante la Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas al “Centro de Mediación Vera”, ubicadas en calle Belgrano N° 2187 de la Ciudad de Vera;

Que, a fs. 2, la responsable del centro Myrna Lilian Borrego se compromete a presentar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en ése centro de mediación y a notificar las altas y bajar en formulario de declaración jurada, consignando su nombre como responsable de dicho centro;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24° Inc. (4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1° - Habilítense las instalaciones destinadas al “Centro de Mediación Vera”, del Colegio de Abogados de la 4ta. Circunscripción Delegación Vera, ubicadas en calle Belgrano Nº 2187, de dicha ciudad y expídase el correspondiente certificado de habilitación Nº 0049.

ARTICULO 2° - Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/2011-DPDSCT- o la norma vigente en la materia.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C.- 13301 Jun. 2 Jun. 3

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGlA


RESOLUCION N° 175


SANTA FE, 13-05-2015

VISTO: El Expte. Nº 1-2015-790.365-EPE., a través del cual se eleva Proyecto de Procedimiento para Defensa en los Procesos Penales ante denuncias efectuadas a agentes de esta E.P.E.; y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia diaria indica que en algunas oportunidades los agentes de la EPE se ven sometidos a la sustanciación de procesos penales ante denuncias efectuadas por hechos acontecidos en ejercicio y/o en ocasión de sus tareas específicas relacionadas a la prestación de un servicio público esencial;

Que en atención a ello la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 269/2015 eleva el referido proyecto, señalando al respecto que resulta necesario brindar asistencia jurídica a ese personal, sin perjuicio que en sede administrativa se sustancien las actuaciones en base a las disposiciones del Reglamento de Disciplina;

Que dicha asistencia encuentra fundamento legal en que la Empresa no se debe desinteresar de la suerte de su personal en tales circunstancias, sin que ello implique, menoscabar la independencia de las actuaciones internas que deban tramitarse ante eventuales faltas administrativas;

Que el contrato de trabajo no agota su contenido obligacional con las prestaciones de carácter patrimonial ya que a la par del trabajo y el salario se originan otra serie de conductas que deben ser asumidas por las partes, garantizándose de esta forma el pleno ejercicio del derecho de defensa en aquellas situaciones acontecidas en ejercicio u ocasión de su trabajo, con derivaciones de actuaciones en sede policial o judicial. Todo tal lo dicho, con independencia de la tramitación de las actuaciones administrativas y demás resguardos previstos;

Que tal posición se enmarca en los principios de solidaridad y buena fe que obliga a las partes a prestarse colaboración, ser solidarios y obrar de buena fe tal lo prevé la propia L.C.T.;

Que la asistencia jurídica a brindarse debe ser prestada por profesionales del derecho de la matrícula de acuerdo a las registraciones de los Colegios de Abogados y que no tengan dependencia o relación alguna con la EPE. Ello en virtud que los abogados de planta permanente y/o contratados, no podrían ejercer la defensa personal del agente sin incurrir prima facie en causal de incompatibilidad, principalmente por las eventuales responsabilidades administrativas de los agentes, resultando la relación contractual exclusiva entre el agente/s y el profesional que éste designe;

Que si bien la reglamentación pretende abarcar la totalidad de las situaciones que podrían presentarse al momento de asistir al agente, los casos puntuales que requieran un análisis y tratamiento especial deberán ser abordados de tal manera y bajo el espíritu que persigue el presente;

Que corresponde instrumentar un sistema que respete los extremos señalados y al mismo tiempo permita a los agentes afectados disponer de una adecuada asistencia letrada que garantice la defensa de sus legítimos intereses en su concepción más amplia;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º, inc. m) y x) y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGlA

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar el Procedimiento para Defensa en Procesos Penales, con el objeto de que los agentes y/o funcionarios interesados de esta Empresa , contraten los servicios profesionales de abogados inscriptos en la matrícula de los Colegios de Abogados, preferentemente con experiencia en materia penal, en aquellos casos en que se les inicien acciones penales por hechos cometidos en ejercicio y/o en ocasión de sus tareas especifícas, todo ello sin perjuicio de sustanciar las actuaciones administrativas que correspondan.

ARTICULO 2°. Los agentes y/o funcionarios interesados podrán requerir las prestaciones dinerarias que se acuerdan en el presente a fin de soportar los honorarios y aportes ocasionados en la contratación de profesionales que lo asistan en el proceso judicial y conforme a las pautas fijadas en el mismo.

ARTICULO 3°.- El pedido realizado por el agente o funcionario mediante nota con la propuesta del abogado elegido, en las circunstancias antes señaladas, será considerado por el Directorio, previo análisis y opinión de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, quien determinará la procedencia del mismo para lo cual verificará la causa judicial a través de los estamentos pertinentes y que la actuación del involucrado “prima facie” se haya realizado dentro de las normas vigentes o procedimientos habituales. La Gerencia de Administración tomará intervencion para que arbitre las acciones presupuestarias que la operación requiera.

ARTÍCULO 4°.- Los honorarios y aportes proporcionales que se generen por dichas contrataciones de servicios profesionales correrán por cuenta de la Empresa Provincial de la Energía, salvo que deba devolver el monto adelantado por esta en los casos en que sea condenado penalmente y/o por haber sido sancionado administrativamente con medida expulsiva, y siempre que ambas se hallaren firmes.

ARTÍCULO 5°.- Excluir de la reglamentación los casos en que la denuncia fuere radicada por la propia Empresa Provincial de la Energía y en todos aquellos casos que, a criterio de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, constituyan hechos en perjuicio de aquella.

ARTICULO 6°.- Para realizar los pagos que se autoricen, es condición ineludible que los agentes manifiesten su expresa conformidad con la misma y con lo dispuesto en la presente reglamentación y presenten el contrato de locación de servicios con el profesional elegido.

ARTICULO 7°.- Los honorarios, serán anticipados por la EPE al profesional seleccionado conforme se establece en este reglamento y previa aceptación expresa del mismo en el contrato de locación con su asistido, en un máximo que no supere la cantidad de CUARENTA (40) JUS por la investigación penal preparatoria y en un máximo que no supere la cantidad de SESENTA (60) JUS por el juicio oral completo. Se incluyen en esas etapas todos los recursos ordinarios respectivos.

ARTICULO 8°.- Las salidas alternativas al juicio (suspensión de juicio a prueba, oportunidad, etc.) se encuentran incluidas en los honorarios correspondientes a la etapa procedimental en que se soliciten.

ARTICULO 9°.- En caso de corresponder, los aportes a cargo del agente o funcionario, serán abonados una vez que haya regulación de honorarios firme en el procedimiento penal, la que de ningún modo variará en más o en menos los honorarios pactados, entendiéndose que el abogado defensor renuncia a cobrar más honorarios profesionales si le son establecidos en mayor cantidad, lo que deberá hacerse constar.

ARTICULO 10°.- A los efectos del pago de los aportes, el abogado contratado adjuntará fotocopia certificada por el Actuario de la resolución recaída en el procedimiento y del auto regulatorio de los honorarios, todo ello con constancia del Actuario o del funcionario que corresponda, en el sentido de que tales resoluciones se encuentren procesalmente firmes.

ARTICULO 11°.- En caso de que el funcionario o empleado fuera desvinculado penalmente por resolución firme y aún no hubiese concluido el trámite administrativo, a los fines de establecer si la empresa se hace cargo de modo definitivo de los honorarios y aportes del abogado del agente o bien, si debe éste reintegrarlos a aquélla, deberá esperarse a que el procedimiento administrativo concluya definitivamente en tal sede.

ARTICULO 12°.- El agente únicamente deberá reintegrar los montos abonados por la empresa en virtud del presente en los casos en que sea condenado penalmente y/o por haber sido sancionado administrativamente con medida expulsiva, y siempre que ambas se hallaren firmes.

ARTICULO 13.- En los casos en que el agente o funcionario tengan que devolver a la empresa los honorarios adelantados por está, se formulará un convenio de pago en cuotas, en igual cantidad de unidades jus abonadas y al valor que tenga esa unidad al día de la resolución que le otorgue dicha facilidad de pago.

ARTICULO 14°.- En el supuesto que el hecho hubiese generado sumario administrativo donde el agente resulte investigado, el abogado defensor que se contrate conforme a este mecanismo no podrá ser el mismo abogado –ni otro que integre el mismo estudio jurídico- quien ejerza su defensa en el sumario interno.

ARTICULO 15.- Atento a la multiplicidad de hipótesis que pueden darse con relación a los motivos por los cuales pueda haber sido sancionado o condenado, y también respecto de la gravedad o no del hecho en cuestión, la empresa se reserva la facultad de evaluar las circunstancias particulares del caso para establecer la forma en que deben ser reintegradas o, incluso, que justifiquen su no devolución por parte del agente.

ARTICULO 16°.- Sin perjuicio de la aplicación de la presente reglamentación, la empresa se reserva la facultad de evaluar su aplicación a casos o circunstancias extraordinarias que ameriten establecer un tratamiento diferente o incluso, la modificación de los costos que deba asumir sobre el particular.

ARTICULO 17°.- El presente régimen será asimismo de aplicación para aquellos agentes o funcionarios que a la fecha se encuentren sospechados o imputados penalmente y cuya solicitud encuadre dentro de los requisitos dispuestos.

ARTICULO 18°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Juan Daniel Cantalejo

Ing. Cristian Hugo Berrino

Arq. Hugo Guillermo Storero

Sr. Fabián Vieyra

Ing. Ricardo Alberto Airasca

S/C. 13308 Jun. 2 Jun. 3

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 105


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 27 MAY 2015

VISTO:

El expediente Nº 02101-0002141-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 101/15 de esta secretaria de Medio Ambiente se autorizó la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus en los Departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe;

Que debido a una confusión involuntaria se introdujeron ciertos errores en el artículo primero de la citada norma, en lo atinente a los períodos que autorizan la mencionada caza comercial, por lo que resulta necesario rectificar la misma;

Que la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología solicita dicha rectificación lo que es avalado por la Subsecretaría de Recursos Naturales (fs.203/203 vta.);

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, y en el Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y artículo 1º Inciso 1 de la Resolución Nº 0083/08 y sus ampliatorias Nº 498/09 y 650/13, todas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificar el artículo primero de la Resolución Nº 101 de fecha 18 de mayo de 2015, emanada de la Secretaría de Medio Ambiente, el que deberá quedar redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus en los Departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el período comprendido entre el 10 de junio y el 25 de julio del corriente año, reservándose la Secretaría de Medio Ambiente la facultad de clausurar la temporada o variar el número de Departamentos donde se permitirá la caza de esta especie, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.”

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 13312 Jun. 2

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