MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
TRIBUNAL DE FALTAS
NOTIFICACIONES
En los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/LOZANO HERNANDO, s/Actas de Infracción 20122000098523 Art. 128 de la Ordenanza N° 7882” La Sra. Jueza ha resuelto los siguiente: “Santa Fe, 2 de Septiembre de 2013. 1- Desestimar por formal y sustancialmente improcedente el descargo del Sr. Leimare y declarar la incompetencia del imputado ante citaciones de fs. 7 y 10/11. 2- Condenar por contravención al art. 128 b) de la Ordenanza 7882 constatado en Acta N° 20122000098523 del 5/02/2012 sobre el Dominio HM0264, al titular de la fecha del acta LOZANO HERNANDO D.N.I. 25.417.627, con domicilio donde se indica, en virtud de arts 10, 40 7 50 CPMF- Ord. 7881, al pago de una multa total de pesos Un mil quinientos $1.500.-, con más los gastos del sellado y de notificaciones correspondientes, lo que se liquidarán por Secretaría, dentro del término y bajo apercibimientos de emitir el correspondiente título ejecutivo en caso de incumplimiento conforme a lo prescripto en el art. 22 del CPMF y ley 5066. 3- Regístrese, resérvese el original, agréguese copia y notifíquese. Fdo. Dra. María Alejandra Uasuf Juez de Faltas N° 3. Santa Fe, 13 de mayo de 2014.- Atento a notificación frustrada por no, haber sido reclamado aviso de retorno. Ofíciese al Juzgado de Paz de la Localidad de Gobernador -Crespo, provincia de Santa Fe para que preste colaboración en la notificación mediante oficio ley 22.172 al condenado y a su representante legal. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL a los mismos fines. Fdo. Dra. María Alejandra Uasuf Juez de Faltas N° 3.-
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En los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/GALARZA GUSTAVO ADRIAN y/o SGRECCIA ADRIANA LAURA s/Acta de Infracción N° 20132000145336 Art 128 a), ORD 7882” DOMINIO GFX366. La Sra. Jueza ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 15 de abril de 2014.- Sin perjuicio del Art. 49 del Código Procesal Municipal, téngase presente descargo, atento a sugit cítese al titular dominial a nueva audiencia para el día 19/06/14 a fin que concurra munido de su documento de identidad en el horario de 8 a 12 hs. para la regulación extrajudicial o en su caso aporte pruebas que enerve acta labrada, bajo los apercibimientos del Art. 40 y Art. 50 del Código Procesal Municipal de Faltas, se asume competencia por Art. 5 y 123 de la Constitución Nacional y no estando adherido a la Ley Nacional 24.449 ni a la Ley 13.133, desestímese por improcedente remisión de autos a otra jurisdicción, se aplica Ordenanza 7881, 7882 y 10017. Notifíquese.- Fdo. Dra. Alejandra Uasuf Jueza de Faltas Juzgado Nro. 3.-
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