picture_as_pdf 2014-06-02

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL


MES: ABRIL 2014

TRIBUTARIOS


RUBRO RECAUDACION

($)


11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 140.374.373,30

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 125.954.272,17

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 14.420.101,13

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 1.022.051.414,74

11.3.5.00. Imp. De Sellos y tasas Ret. De Servicios 123.751.851,35

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 898.299.563,39

11.5.0.00. Otros Tributos 2.834.519,07

TOTALES 1.165.260.307,11


NOTAS:

PATENTE UNICA s/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Abril $ 123.840.401,35. Se deduce el importe de $ 88.550,00 correspondiente al mes de Abril - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento Ley Nro. 12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0013/2014, publicados en el Boletín Oficial Nº 25.006 del 20/01/14, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2013 y provisorios para el ejercicio 2014.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 0013/2014 para el Ejercicio 2014, Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0007684-8 de fecha 21 de Mayo de 2013 que son aplicados a partir del 1ro. de Julio del año 2013.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Abril de 2014.


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: ABRIL 2014


CONCEPTO IMPORTES


A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548


I - COPARTICIPACION FEDERAL 1.514.324.993,92

II - AFECTACIONES -149.062.593,68

III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I-II) 1.365.262.400,24

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 323.883.449,60

Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0013/2014, publicados en el Boletín Oficial N° 25.006 del 20/01/2014, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2013 y provisorios para el ejercicio 2014.-


TRANSFERENCIAS

MES: ABRIL 2014


RUBRO RECAUDACION


17.0.0.00. Transferencias Corrientes 133.632.037,39

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 133.589.529,66

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 54.232.372,21

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 0,00

17.2.4.00. de Ot.Inst.Pcas:Nac. 79.357.157,45

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 42.507,73

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 42.507,73

22.0.0.00. Transferencias De Capital 312.900.962,15

22.2.0.00. De La Administración Nacional 312.900.962,15

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 312.900.962,15

22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00

TOTALES 446.532.999,54


FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Abril 2014

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 23 de Mayo de 2014.

C.P.N. RAUL EDUARDO GIMENEZ

Sub-contador

General de la Provincia a/c

S/C 11552 Jun. 2

__________________________________________


CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 080


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JUNIO DE 2014.-


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0114759-2 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de JUNIO de 2014.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2154, 2155, 2157, 2158, 2159, 2160, 2161 y 2162 sortearse los días 01, 04, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de JUNIO de 2014, a las 21,15 horas.

Que el día 08/06/14 se realizará el LVII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).

Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el LVII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 08/06/14, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 2156.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de JUNIO de 2014, se ha establecido en PESOS OCHO ($ 8,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CUATRO ($ 4,00) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS TRES ($ 3,00).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini y Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de JUNIO de 2014, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 742, 743, 744, 745 y 746 cuyos sorteos se realizarán los días 01, 08, 15, 22 y 29 de JUNIO de 2014 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Cinco ($ 5.-)

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Dos millones ($ 2.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de JUNIO de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Junio de 2014, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2154, 2155, 2157, 2158, 2159, 2160, 2161 y 2162 a sortearse los días 01, 04, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de Junio de 2014, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2°.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del LVII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el N° 2156, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 08/06/14 a las 21,15 horas.

ARTICULO 3°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS OCHO ($ 8,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CUATRO ($ 4,00) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS TRES ($ 3,00).

ARTICULO 4.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACIÓN DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 6°.- Asegurar en todos los concursos del mes de Junio de 2014, incluido el correspondiente al LVII de A.L.E.A., como mínimo PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 7°.- Aprobarla Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 742, 743, 744, 745 y 746 a sortearse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Junio de 2014 a las 21,00 horas.

ARTICULO 8°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS CINCO ($ 5,00).

ARTICULO 9°.- Asegurar en los todos concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 10°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Junio de 2014, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 11°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados á los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 12°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 5° y 6°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 09° y 10°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 14.- Regístrese, comuníquese y archívese.


SANTA FE, 23 de Mayo de 2014.-

Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL” “REVANCHA”

Y “SIEMPRE SALE”

MES: JUNIO DE 2014


CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

SORTEO REVANCHA

2154 01/06/14 16/06/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

2155 04/06/14 19/06/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

*2156 08/06/14 23/06/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

2157 11/06/14 26/06/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

2158 15/06/14 30/06/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

2159 18/06/14 03/07/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

2160 22/06/14 07/07/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

2161 25/06/14 10/07/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

2162 29/06/14 14/07/14 $ 8,00 $ 4,00 $ 3,00

IMPORTANTE: El día 08/06/14 se realizará el “LVII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A.” (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el Nº 2156.

PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de Junio de 2014 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).-

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 23 de Mayo de 2014.-


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: JUNIO DE 2014


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

742 01/06/14 16/06/14 $ 5,00

743 08/06/14 23/06/14 $ 5,00

744 15/06/14 30/06/14 $ 5,00

745 22/06/14 07/07/14 $ 5,00

746 29/06/14 14/07/14 $ 5,00


En todos los Concursos del mes de JUNIO de 2014 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 23 de Mayo de 2014.-


ANEXO III

REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL


Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A., resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:

PRIMERO: Participación de Utilidades:

Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;

b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.

SEGUNDO: Número de Concursos:

El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.

TERCERO: Procesamiento de Apuestas:

El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quién podrá hacerlo por sí o por terceros.

CUARTO: Sorteo:

El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.

También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.

QUINTO: Publicidad:

La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.

SEXTO: Participación de A.L.E.A.:

De las utilidades líquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.

SEPTIMO: Comisión Agencieros:

La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.

OCTAVO: Transferencias de Fondos:

Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.

NOVENO: Cobro Recaudaciones:

En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.

DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:

Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.

DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:

Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.

DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:

En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.

DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:

En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.

DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:

A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini-6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.

La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.

REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007.

Ing. FRANCISCO LA PORTA

Presidente

CP. ROBERTO ARMANDO LOPEZ

Secretario

S/C 11554 Jun. 2

__________________________________________


MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS Y VIVIENDA


NOTIFICACION


Conforme lo ordenado en el Expediente Nº 00601-0045033-6, relacionado con la notificación de la Resolución N° 195/14 a la firma F&G CONSTRUCCIONES S.R.L., con último domicilio conocido en calle Provincias Unidas N° 410 P 3 Rosario (CP 2000) se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a fin de notificar al mencionado Resolución N° 195/14 cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “VISTO ... CONSIDERANDO ... RESUELVE ... ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 176 de fecha 5 de febrero de 2014 atento a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Autorízase a Fiscalía de Estado a iniciar las acciones administrativas y Judiciales que correspondan contra la empresa F&C Construcciones S.R.L. contratista de la obra “CONSTRUCCION DE LA ALCAIDIA MAYOR - JEFATURA DE POLICIA UR II - ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO” por la suma de $ 30.270,95 (PESOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 95/100) y contra la firma Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. afectándose a tal fin las garantías de contrato de la obra atento a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 3°: Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 479 - M.O.P. y V. de fecha 20 de setiembre de 2013 el que quedará redactado da la siguiente forma: “Por la Dirección General de Administración procédase a descontar a la empresa F&G Construcciones S.R.L. la suma de pesos $ 76.254,33 (PESOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y CUATRO CON 33/100) sobre las acreencias que posee la empresa. ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 11549 Jun. 2 Jun. 3

__________________________________________


MINISTERIO DE ECONOMIA


NOTIFICACION


Decreto N° 1177 - Santa Fe, 05 de Mayo de 2014 VISTO: ... y CONSIDERANDO: ... ; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor MIGUEL KVARTA (D.N.I. N° 7.968.682) y la señora MIRIAM FARRUGGIA (D.N.I. Nº 4.232.033), ambos por derecho propio y en su carácter de socios titulares de la firma “KVARTA MIGUEL Y FARRUGGIA MIRIAM S.H.” (C.U.I.T. Nº 30-63652022-1), con domicilio fiscal Av. San Martín N° 2596, de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 602/06 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA. Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, con sede en la Ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C 11551 Jun. 2

__________________________________________


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Citación


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario, en fecha MARTES 3 DE JUNIO DE 2014, y en el Boletín Oficial por 3 (tres) a las siguientes personas:

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA

1 Sr./a: FRANCISCO JOSE JUAN LIVIO COSTA, Matrícula Individual LE 594.952, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FOURNIER 208 ,de la ciudad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como: Lote 1 Manzana 6 Plano 61446/52: Partida Inmobiliaria Nº 16-02-00-335470/0200-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 198 C Fº 1706 Nº 86315 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003760-0, Iniciador :CORDOBA FELIPE EDUARDO.

2 Sr./a: MATILDE JULIA RABINAD, Matrícula Individual C.I. 2.206.641, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 12 Nº 2381 ,de la ciudad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como: Lote 12 Manzana 1 Plano Nº 17374/57: Partida Inmobiliaria Nº 16-02-00-335410/0463-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 431 A Fº 280 Nº 194077 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003331-6, Iniciador :MONTANA EDGARDO HUGO - GAINZA ELBA.

3 Sr./a: CASASOLA NELBI SABINA MARIA, GERARDO VILLALBA,, Matrícula Individual L.C. Nº 2.474.068, L.E. Nº 3.858.085, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BROWN 967 ,de la ciudad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como: Lote 5 Manzana 57A Plano 52486/67: Partida Inmobiliaria Nº 16-02-00-334187/0008-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 513 Fº 369 Nº 139350 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003327-9, Iniciador :VALLEJOS RAMON OSVALDO.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO

4 Sr./a: ALBORADA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES - CUIT 033-56549593-9, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA REPUBLICA 6400 (ex 3200) Y CULLEN ,de la ciudad de: ROSARIO, identificado como: Lote 21 Manzana 124 B Plano Nº 8554/55: Partida Inmobiliaria Nº 16-03-14-312749/0019-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 346A Fº 916 Bis Nº 170006 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003109-7, Iniciador :RODRIGUEZ NORMA BEATRIZ.

5 Sr./a: MARIA ROSA ELEA GHIRLANDA, NILA MARIA GEMM NETRI,MONICA SILVIA AGUEDA, CARLOS RODOLFO MARCIAL, VIVIANA MARTA Y MARCELO AGUSTIN GUIRLANDA Y NETRI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BIEDMA 3765 ,de la ciudad de: ROSARIO, identificado como: Lote 4 Manzana 42 Plano Nº 83197/49: Partida Inmobiliaria Nº 16-03-12-310831/0038-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 88 D Fº 726 vta S/Nº Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003112-3, Iniciador :VALLE LILIANA.

S/C. 11505 jun. 2 Jun. 4

__________________________________________