REGISTRADA BAJO EL Nº 13073
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA
LEY:
ARTÍCULO 1.-
Prorrógase por sesenta (60) días hábiles judiciales la vigencia de la ley N°
12.406, prorrogada sucesivamente por las leyes N° 12.486, 12697, 12942 y 13022,
excepto que se regule un procedimiento especial para la ejecución de vivienda
única antes del plazo previsto.
ARTÍCULO 2.- La
presente deberá ser aplicada de oficio por el Juez una vez acreditada la
condición de vivienda única y de ocupación permanente, también de oficio deberá
suspender toda actuación del martillero y medidas preparatorias de la subasta.
ARTÍCULO 3.- La presente entrará en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 4.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DIAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Eduardo Alfredo Di
Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0838
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
21 MAY 2010
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la
Ley que antecede Nº 13.073 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.-
BINNER
Antonio Juan Bonfatti
4610
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