picture_as_pdf 2010-06-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 13073

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por sesenta (60) días hábiles judiciales la vigencia de la ley N° 12.406, prorrogada sucesivamente por las leyes N° 12.486, 12697, 12942 y 13022, excepto que se regule un procedimiento especial para la ejecución de vivienda única antes del plazo previsto.

ARTÍCULO 2.- La presente deberá ser aplicada de oficio por el Juez una vez acreditada la condición de vivienda única y de ocupación permanente, también de oficio deberá suspender toda actuación del martillero y medidas preparatorias de la subasta.

ARTÍCULO 3.-  La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores 

 

DECRETO Nº 0838

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 MAY 2010

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.073 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Antonio Juan Bonfatti

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