DECRETO N° 0815
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
17 MAY 2010
VISTO:
El Expte. Nº
02101-0010792-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el
cual se propicia la creación de un Comité Interministerial de Salud Ambiental,
en virtud de las Leyes Nº 12.817 Orgánica de Ministerio, Nº 11.273 de Productos
Fitosanitarios (su modificatoria Nº 11.354 y su Decreto Reglamentario Nº
0552/97) y Decreto Nº 2.856/08; y,
CONSIDERANDO:
Que la complejidad de
la problemática generada por las posibles consecuencias sobre el ambiente y la
salud de las personas, reconocen su origen en diferentes actividades
productivas o de servicios;
Que existen
actividades productivas de amplia distribución en el territorio, como la
producción agropecuaria, que demanda el uso de biocidas, fertilizantes,
coadyuvantes u otros que contribuyan a mejorar su rendimiento y cuya
aplicación, en consecuencia, también alcanza un importante ámbito de
aplicación;
Que resulta necesario
intervenir a los efectos de determinar el grado en que los productos
mencionados precedentemente, constituyen una fuente potencial de riesgo para la
salud de la población y el ambiente, instrumentando las medidas correctivas
necesarias que aseguran el debido manejo y tratamiento de los mismos;
Que el uso indebido
de dichos productos, constituye un problema estrechamente vinculado con la
salud de diversos sectores del trabajo que intervienen en su circuito de
fabricación, distribución, comercialización, acopio y aplicación, que se
incorporan a los flujos propios de la dinámica de los ecosistemas, pudiendo afectar
las condiciones ambientales del territorio;
Que en consecuencia,
la atención adecuada e integral de esta problemática, alcanza una escala que demanda un abordaje multidisciplinario y
sistémico que excede el marco de un Ministerio en particular e involucra la
necesidad, además de desarrollar un fluido mecanismo de coordinación entre los
distintos organismos del Estado Provincial con los Municipios y Comunas;
Que el presente acto
se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el
Artículo 72º incisos 1) y 4) de la Constitución de Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Créase
el Comité Interministerial de Salud Ambiental, que funcionará en la órbita del
Ministerio de Salud.-
ARTICULO 2º: El
Comité Interministerial de Salud Ambiental será integrado por un representante
de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado, de la Producción, de Salud
, de Trabajo y Seguridad Social, y de Aguas, Servicios Públicos y Medio
Ambiente.
ARTÍCULO 3º: El
Comité Interministerial de Salud Ambiental tendrá como funciones la
coordinación de acciones de los diferentes estamentos del Estado Provincial
respecto a las problemáticas que tengan vinculación con la salud ambiental y la
de éstos con los Municipios y Comunas, cada vez que por sus características,
dichas problemáticas requieran la intervención, participación o decisión de
esas escalas de gobiernos.
ARTÍCULO 4º: Se
establece como funciones específicas del Comité creado por el Artículo primero
del presente decisorio, las siguientes:
a) la puesta en
funcionamiento de un sistema de registro, atención y seguimiento de las
denuncias y requerimientos de distinto origen que se formulen vinculados a
efectos sobre la salud de la población, que puedan estar vinculados a incorrectas
practicas ambientales en las actividades antrópicas, incluyendo las derivadas
del uso de productos fitosanitarios y la coordinación del sistema de vigilancia
epidemiológica;
b) la coordinación de
campañas de concienciación respecto al uso responsable de productos
fitosanitarios por medio de materiales impresos, talleres de divulgación,
comunicación en la web, etc;
c) toda otra acción
que a consideración del Comité resulte necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos;
ARTÍCULO 5º: El
Comité Interministerial de Salud Ambiental, aprobará mediante Resolución
conjunta de los Ministerios que lo integran, su propio reglamento de
funcionamiento, en un plazo máximo de treinta (30) días desde su constitución.-
ARTÍCULO 6º:
Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de la
Producción, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 7º:
Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Bonfatti
CPN Angel José Sciara
Dr. Miguel A. Cappiello
Dr. Carlos A. Rodriguez
Arq. Antonio R. Ciancio
4601
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