picture_as_pdf 2008-06-02

EMPRESA "TATA RAPIDO" S.A.

COMUNICADO

Se comunica que la Empresa "TATA RAPIDO" S.A., Titular de la Concesión N° 107 y Permiso Precario N° 100 mediante actuaciones acumuladas en el Expte. N° 00703-0001814-8, solicita autorización para implementar un cambio de horario en el servicio expreso que cumple entre las ciudades de Rosario - Santa Fe y viceversa con tránsito por la Autopista Brigadier López de acuerdo a los horarios que a continuación se detallan: Horario de salida actual de Rosario 10.50 hs. - Nuevo horario de salida 11.15 hs., horario de llegada actual 13.10 hs.- Nuevo horario de llegada 13.35 hs. Los prestatarios de servicios públicos comprendidos en la Ley N° 2499 que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente: El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto N° 05325/68.

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ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A.

REMATE POR

JUAN CARLOS RENTERIA BELTRAN

El Martillero Juan Carlos Rentería Beltrán, por cuenta y orden del Acreedor Prendario ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A., rematará el rodado por orden judicial de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª. Nominación de Rosario, en los términos de los arts. 39 Ley 12.962 y 585 del Código de Comercio, según las siguientes condiciones: el día 19 de Junio de 2008 a las 11:00 hs. en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546. De resultar inhábil el fijado, se hará el día hábil inmediato siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Bien a subastar: "Automotor Marca NISSAN, Modelo X TRAIL, Tipo todo terreno, Motor marca NISSAN Nº 168886AQ1R25, chasis marca NISSAN Nº JN1TBNT304W500961, Modelo año 2005, Dominio EXX 381. Informa Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Nº 11 de Rosario (S.F.): Dominio a nombre del demandado. Registra gravamen prendario en primer grado a favor de la actora. No registra Embargos ni Inhibiciones. El bien saldrá a la venta con la base de $ 18.500.- de no haber postores por la base fijada el bien saldrá a la venta en el mismo acto, seguidamente, con una retasa del 50% o sea $ 9.250.- El comprador abonará en el acto de la subasta, el precio total, el 10% de comisión al Martillero y el I.V.A. si correspondiere. Forma de pago: al contado en dinero efectivo y/o cheque certificado. Las deudas por patentes, multas, transferencia y gastos, cualesquiera sean, serán a cargo del adjudicatario y no comprensivos dentro del precio de venta. El bien se subasta en el estado en que se encuentra y no se admitirán reclamos de ninguna clase sobre la situación fáctica y/o jurídica del mismo. La posesión será entregada una vez efectivizada, en tiempo y forma, la totalidad del precio de venta y la comisión del martillero. Exhibición: 17 y 18 de Junio de 11 a 12 hs. en la cochera de calle Paraguay 467 de Rosario. Lo que se hace saber a sus efectos legales. Juan Carlos Rentería Beltrán, Martillero - Paraguay 1244 - TE. 426-2775. Rosario.

$ 93 34749 Jun. 2 Jun. 4

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GODOY POVIÑA S.A.

PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACION

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio de Reconquista (Sta. Fe), se hace saber que: en los autos caratulados: "GODOY POVIÑA S.A. S/Poder Especial de Administración (Expte. Nº 67 - Fº 63 - Año 2008)", lo siguiente: por ante la Escribana Adela M. A. Antón Luna, Titular del Registro Nº 555, Escritura número cincuenta y dos (52); procedió a otorgar PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACION, a favor de ROSENDO ERNESTO NOCENTI, argentino, de apellido materno Vicentín, nacido el 14 de mayo de 1961, DNI 14.336.473, CUIT 23-14336473-9, casado en primeras nupcias con Dora Beatriz Scheidegger, con domicilio en calle San Lorenzo Nº 1120 de la ciudad de Reconquista, y/o ALFREDO VALENTIN RAMIREZ, argentino, nacido el 10 de enero de 1971, DNI Nº 21.721.990, divorciado, domiciliado en calle 38 Nº 751 Barrio Parque Industrial, Reconquista, para que, actuando en forma indistinta, cualquiera de ellos, en nombre y representación de la mandante y ante cualquiera de los Bancos Oficiales, Privados, Mixtos, Cooperativos, nacionales o extranjeros, realice los siguientes actos: 1) Hasta un importe no superior a Pesos Diez Mil ($ 10.000.-): Librar cheques de la cuenta de la mandante; extraer dinero de las cuentas corrientes y/o de las cajas de ahorro de la mandante cobrando todo o parte de ello así como también cobrar lo que se deposite en lo sucesivo a la orden de la mandante, por cualquier persona, institución o sociedad o por la mandante o los mismos mandatarios; percibir sus importes en sumas de dinero y/o en valores y firmar los recibos correspondientes. 2) Sin limitación de monto endosar o negociar cheques; endosar cheques para ser depositados en las cuentas de la mandante y firmar y/o endosar cheques de mostrador para traslado de fondos de una cuenta a otra; realizar depósitos en cajas de ahorro y/o en plazos fijos, bajo el interés, plazo, forma de pago y demás condiciones que prescriben los reglamentos y leyes especiales que rigen a las instituciones y contraiga por lo tanto las respectivas obligaciones. 3) En general, constituir domicilios legales y especiales, retirar la correspondencia y los valores, giros, certificados consignados a nombre de la mandante y suscribir avisos y demás resguardos; firmar recibos, solicitar, aprobar y observar saldos de cuenta. Hacer manifestaciones de bienes, presentar Balances e Inventarios, hacer renovaciones y amortizaciones, aceptar, otorgar y firmar todos los instrumentos públicos y privados, civiles o comerciales que exigen los reglamentos bancarios y para suscribir todos los documentos (recibos, boletas, planillas y demás papeles) que exijan los reglamentos bancarios y que sean consecuencia del desempeño exigido por el presente mandato. Y el compareciente agrega: que los mandatarios quedan investidos de las facultades necesarias para firmar todos los instrumentos públicos y/o privados que se requieran y que sea consecuencia de todos y cada uno de los actos enumerados precedentemente y en definitiva, para practicar cuantos más actos y gestiones y diligencias sean conducentes al mejor cumplimiento de este mandato y que el presente Poder no podrá ser sustituido ni en todo ni en parte. Reconquista, Mayo de 2008. Duilio M.F. Hail, secretario.

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