picture_as_pdf 2006-06-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 12525

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 53 y 54 de la Ley Nro. 6435 - Organización y Funcionamiento del Registro General, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 53: El registro de las inhibiciones de personas físicas así como de las personas jurídicas se practicará siempre que en el oficio que las ordene, se expresen los siguientes datos:

Para las personas físicas: nombre y apellido completos y no por iniciales, tipo y número de documento nacional de identidad y todo otro dato personal que tienda a evitar posibles homonimias. Para los extranjeros residentes en el país el del documento nacional de identidad o en su defecto el del pasaporte. Para los extranjeros no residentes en el país el número de documento que corresponda según la ley del país de su residencia.

Para las personas jurídicas: su denominación, tipo de inscripción en el Registro que corresponda, domicilio y código único de identificación tributaria (CUIT)"

"Artículo 54 : Cuando no se consignaren algunos de los datos especificados en el Artículo anterior, las inhibiciones se anotarán provisoriamente por el término de ciento ochenta (180) días, dentro del cual los interesados deberán aportar los datos faltantes, en caso contrario la inscripción caducará automáticamente. El procedimiento a seguir será el establecido por el artículo 14, inciso 2) de la presente Ley".-

ARTICULO 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1167

 

SANTA FE, 26 05 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.525 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Roberto Arnaldo Rosua

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