REGISTRADA BAJO EL Nº 12525
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícanse
los Artículos 53 y 54 de la Ley Nro. 6435 -
Organización y Funcionamiento del Registro General, los que quedarán redactados
de la siguiente manera:
"Artículo 53: El registro de las
inhibiciones de personas físicas así como de las personas jurídicas se
practicará siempre que en el oficio que las ordene, se expresen los siguientes
datos:
Para las personas físicas: nombre y
apellido completos y no por iniciales, tipo y número de documento nacional de
identidad y todo otro dato personal que tienda a evitar posibles homonimias.
Para los extranjeros residentes en el país el del documento nacional de
identidad o en su defecto el del pasaporte. Para los extranjeros no residentes
en el país el número de documento que corresponda según la ley del país de su
residencia.
Para las personas jurídicas: su
denominación, tipo de inscripción en el Registro que corresponda, domicilio y
código único de identificación tributaria (CUIT)"
"Artículo 54 :
Cuando no se consignaren algunos de los datos especificados en el Artículo
anterior, las inhibiciones se anotarán provisoriamente por el término de ciento
ochenta (180) días, dentro del cual los interesados deberán aportar los datos
faltantes, en caso contrario la inscripción caducará automáticamente. El procedimiento
a seguir será el establecido por el artículo 14, inciso 2) de la presente
Ley".-
ARTICULO 2º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1167
SANTA FE, 26 05 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.525 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Roberto Arnaldo Rosua
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