picture_as_pdf 2006-06-02

DECRETO 1146

 

Santa Fe, 22 de Mayo de 2006.

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0003546-5 y. agregados Nºs 00320-0003681-1 y 00320-0003514-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el expediente de la referencia documenta las actuaciones tendientes a la formalización del Acuerdo General de Transferencia de las acciones clase “B” del Programa de Propiedad Participada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.;

Que el acto cuya suscripción se persigue se incardina en el proceso de privatización del Banco de Santa Fe SAPEM, resultado de una sede de leyes provinciales con conexión con normas nacionales y convenios celebrados con la jurisdicción federal;

Que en este marco debe mencionarse a la ley provincial Nº 10582 y sus modificatorias Nºs 10797 y 11387;

Que se definió en este ámbito normativo la autorización legislativa al P.E. para privatizar el Banco de Santa Fe S.A., pudiendo en ese marco otorgar preferencia al sector de empleados bancarios para la adquisición en forma onerosa de acciones de esta entidad hasta un máximo del 10% del capital accionario, ello en consonancia a su vez con las previsiones del capítulo III (arts. 21 y ss.) de la Ley Nacional Nº 23696 (a la que adhirió la Provincia a través de Ley Nº 10472), y art. 14 bis de la Constitución Nacional;

Que el Decreto Nº 1418/96 instituyó al Ministerio de Hacienda y Finanzas como Autoridad de Aplicación del proceso de privatización, facultándolo a iniciar procedimientos y dictar actos administrativos necesarios para cumplir el cometido con alcances determinados (art. 2º); y el Decreto Nº 1560/97 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública para la privatización, instrumento que incluyó como Anexo XIII el régimen reglamentario para transferir las acciones clase “B” del Programa de Propiedad Participada;

Que perfeccionados los actos correspondientes al procedimiento de licitación pública y adjudicación, se generan las actuaciones tendientes a obtener la transferencia de las acciones clase “B” al personal que reuniese las condiciones para acceder a tal beneficio y optara expresamente por hacerlo;

Que en consecuencia, se forman los expedientes Nros. 00320-0002299-9 y 00320-0002711-2 y agregados, en los cuales se reúnen los pedidos y se agregan los documentos (formularios de Adhesión y Carta Poder, notas) a los efectos de la determinación de los individuos favorecidos emitiendo la Autoridad de Aplicación -conforme Dictámenes de Fiscalía de Estado Nºs 14/01; 1121/03 y 1122/03, los actos que determinaron los beneficiarios del Programa de Propiedad Participada de las Acciones Clase “B” del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., y los agentes excluidos;

Que además de las intervenciones jurídicas competentes, toma intervención de ley la Comisión de Seguimiento del Proceso de Privatización del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. creada por ley Provincial Nº 11387 (Art. 15);

Que además fueron rechazados una serie de reclamos promovidos por individuos pretensos beneficiarios, quienes agotaron la vía administrativa, según puede verse fs. 144/148 de autos, y quienes en su totalidad o bien fueron reconocidos como beneficiarios o bien fueron reubicados en la Administración Pública Provincial (V. fs. 149/150);

Que oportunamente, se solicitó la actividad de la Asociación Bancaria S.E.B. en su carácter de gestora del Programa de Propiedad Participada (con los alcances previstos en Anexo XIII-A, cláusula 11, Pliegos de la privatización ya referidos) a efectos de concretar el Acuerdo General de Transferencia, comunicando a tal fin al Ministerio de Hacienda y Finanzas la constitución de la Sociedad Anónima de Inversión prevista en el Anexo XIII-A del Pliego de privatización;

Que consecuentemente la Asociación Bancada envía propuesta de A.G.T. (Acuerdo General de Transferencia) de las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Convenio de Sindicación de acciones clase V, Contrato de Fideicomiso y Formulario de Adhesión al referido convenio de sindicación;

Que a fs. 21 el Sr. Director Provincial de Control del Agente Financiero realiza una serie de observaciones a la presentación antedicha, dado que existían divergencias significativas entre los modelos presentados por la Asociación Bancaria y los instrumentos oportunamente aprobados por la Provincia para la transferencia (Anexo XIII pliego de la privatización);

Que por lo tanto se remiten comunicaciones formales a Asociación Bancaria requiriendo se proceda a la adecuación de los instrumentos propuestos de acuerdo a lo estrictamente instrumentado en el Pliego de Bases y Condiciones de la Privatización;

Que luego el apoderado de la Asociación Bancaria acompaña la documentación (fs. 36/53), la que sí se ajusta al pliego;

Que al realizarse el cotejo de los instrumentos “Formularios de Adhesión - Carta Poder” a los fines de acreditar la representación jurídica de los accionistas por parte de la gestora del programa, se constató que existían falencias en relación a la representación de 37 de los 805 beneficiados declarados;

Que se acordó entre autoridades provinciales y de la Asociación Bancaria, que éstos adecuarían los instrumentos necesarios, tras lo cual comunicarían la fecha para la firma del Acuerdo General de Transferencia (Acta fs. 75);

Que atento no producirse tal comunicación se requirió a la Asociación Bancaria que solicite la fijación de fecha de suscripción del Acuerdo General de Transferencia (misivas fs. 76 a 79);

Que las actuaciones toman nuevo curso con la presentación efectuada por la Asociación Bancaria agregada a fs. 83/113; dado que se advierte que la documentación remitida se contradice con la ingresada con anterioridad por el apoderado de la misma, remitiéndolas por lo tanto a consideración de Dirección Provincial de Control del Agente Financiero (fs. 114);

Que esa Dirección Provincial impone nuevamente (fs. 125) a la gestora del programa que la documentación adecuada al pliego es la que no mereció objeciones (presentada por Asociación Bancaria en 10/06/2005), procediéndose a continuación a requerir la inmediata regularización de los aspectos formales, para concretar finalmente la firma del Acuerdo General de Transferencia (fs. 128/129);

Que se recibe una nota de Asociación Bancaria en la que se propone la fecha 21 de Marzo de 2006 para la suscripción del acuerdo,

Que tal nota ingresa el 17/03/2006 sucediéndole otra misiva ingresada por Asociación Bancaria en Dirección Provincial de Control del Agente Financiero el 20/03/2006 que solicita se imponga a la Entidad Gestora del programa. “...con una anticipación prudencial del texto definitivo del Acuerdo General de Transferencia...”,

Que ante la evidente imposibilidad material de concretar en la fecha mencionada el acuerdo, se remite a Asociación Bancaria otra misiva en la que se le manifiesta la imposibilidad material de realizar el acuerdo en la fecha propuesta, y de la ausencia de acreditación de la superación de las cuestiones formales cuyo cumplimiento se requiriera debidamente en forma reiterada; se les impone asimismo del Modelo conforme a pliegos, que sería utilizado para el acto formal de Acuerdo General de Transferencia.

Que en fecha 6/04/06 se celebra en la ciudad de Rosario una reunión a efectos de acordar lineamientos sobre el mecanismo y redacción de la versión definitiva del Acuerdo General de Transferencia, con la participación de representantes de la Asociación Bancaria y del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia (fs. 183);

Que en la misma, la Asociación Bancaria aporta la documentación referida a 29 de los mandatos faltantes y que lucen agregados a fs. 153/182 de autos;

Que además se conviene la incorporación de dos cláusulas al modelo original de Acuerdo General de Transferencia, identificadas como Séptima y Octava, entendiéndose que resulta ajustada a derecho su incorporación en cuanto vienen a completar el negocio jurídico respetando el contenido mínimo previsto al tiempo de la elaboración de los pliegos de la privatización, y adecuando y optimizando su cometido a través de la recepción de las vicisitudes de hecho propias del transcurso del tiempo en relación al grupo de beneficiarios del programa. A fs. 184/186 luce agregada la nueva versión del Modelo a suscribirse;

Que toma intervención de competencia la Dirección General de Asesoría Letrada del. Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante dictamen Nº 047772 ( fs. 188/189), en el que expresa que no encuentra objeciones de índole legal que formular al Acuerdo proyectado en lo que hace a las seis primeras cláusulas, dado que las mismas se ajustan al pliego original; entendiendo en lo que respecta a las dos últimas, que se pretenden incorporar, que deberán ser autorizadas previamente o aprobadas con posterioridad por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que en fecha 03/05/06 se reúne la Comisión de Seguimiento del Proceso de Privatización del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (art. 15 ley 11387) a los efectos de tratar el estado actual del Procedimiento de transferencia de Acciones Clase “B” del Programa de Propiedad Participada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y analizar el modelo de Acuerdo General de Transferencia a firmar por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas como Autoridad de Aplicación;

Que en la mencionada reunión se aprueba por unanimidad, con las modificaciones sugeridas por el representante del Poder Ejecutivo Dr. Pablo Edgardo Clément, el modelo definitivo del Acuerdo General de Transferencia a suscribir y que se identifica como Anexo “A” del presente decreto (Fs. 204/206);

Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo que permita la modificación del Modelo original de Acuerdo General de Transferencia ANEXO XIII-C, autorizando las adecuaciones propuestas y la incorporación de las cláusulas séptima y octava; facultando además al Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir el mismo;

Que ha emitido informe favorable a la gestión la Dirección General de Control del Agente Financiero y la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Apruébese el modelo de Acuerdo General de Transferencia de las acciones clase “B” del Programa de Propiedad Participada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. que forma parte del presente Decreto designado como Anexo “A”.

ARTICULO 2º - Autorícese al Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a firmar el Acuerdo General de Transferencia mencionado en el artículo 1º.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO “A”

ACUERDO GENERAL DE

TRANSFERENCIA

 

En la ciudad de Santa Fe, a los ... días del mes de 2006, Comparecen:

1) El Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, CPN Walter Alfredo Agosto, CUIL Nº 20-16523168-7, facultado para este acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1418/96 y por el Decreto Nº (en adelante “la Provincia”), y

2) Hugo Váleri CUIL Nº 20-07883660-2 y María del Carmen Goniel CUIL Nº 27-10247884-9, con domicilios en Alem 345 de la ciudad de Rafaela y Aufranc 1330 de la ciudad Venado Tuerto respectivamente, en nombre y representación de las personas listadas en Anexo I, beneficiarios del Programa de Propiedad Participada del Nuevo  Banco de Santa Fe S.A., y según poderes otorgados por éstos agregados a Exptes Nºs 00320-0003546-5 y su agregado directo 00320-0003681-1; Nº 00320-0002299-9 y Nº 00320-0002714-5 (en adelante “el Comprador”).

PRIMERA: OBJETO.

LA PROVINCIA vende al COMPRADOR y éste adquiere, la cantidad de seis millones (6.000.000) de acciones de clase “B”, del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., que constituyen la totalidad de las acciones clase “B”, equivalente al 6,60792952 % de su capital social, las que serán distribuidas conforme las alícuotas de adjudicación acompañadas por Asociación Bancaria a la PROVINCIA obrantes en el expediente administrativo Nº 00320-0003546-5 fs. 40/52 y 101/113, elaboradas por la Gestora del Programa en base a la fórmula polinómica aprobada en Anexo XIII-E del pliego de la licitación.

SEGUNDA: CARACTERISTICA

DE LAS ACCIONES.

Las acciones se transfieren con las siguientes características:

a) Se encuentran totalmente suscritas e integradas por la PROVINCIA.

b) Son acciones ordinarias, escriturales, de valor nominal Un Peso ($ 1) por acción, y poseen los derechos y régimen especial establecidos en el estatuto del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

c) Se encuentran libre de todo gravamen o restricción que limite esta transferencia de dominio.

TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.

Como precio total, único y definitivo por la venta de la totalidad de las acciones transferidas, se fija una suma igual a PESOS SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 6.180.333,00). El precio será pagado por el COMPRADOR mediante la afectación del CINCUENTA por ciento (50%) de las sumas que distribuya y pague el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en concepto de dividendos de las acciones transferidas, en todo el plazo que resultare necesario para su íntegra cancelación. Que se deja constancia de la actual existencia de una disponibilidad monetaria proveniente de la afectación de dividendos distribuidos a las acciones Clase “B” por el ejercicio 2004, estando pendiente la correspondiente al ejercicio 2005 aún no autorizada por el B.C.R.A. y por tanto no transferida por Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a la PROVINCIA, de donde surgirá el saldo a pagar por el COMPRADOR, el cual se amortizará en ocasión de nuevas distribuciones de dividendos.

CUARTA: GARANTIA DE PAGO

A LA PROVINCIA.

A fin de garantizar el pago puntual e íntegro del precio convenido por la parte, se establecen las siguientes garantías a favor de la PROVINCIA:

a) EL COMPRADOR constituye una prenda sobre las acciones en favor del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la cual será liberada gradualmente, en forma proporcional a la cancelación del saldo del precio establecido en el presente acuerdo. LA PROVINCIA procederá a notificar a LA SOCIEDAD la existencia de esta prenda, a fin de que tome debida nota de la misma y proceda a sentar su liberación parcial o total, en la medida en que resulte cancelado el saldo del precio.

b) EL COMPRADOR autoriza e instruye al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a pagar directamente a LA PROVINCIA el CINCUENTA por ciento (50%) de los dividendos distribuidos a las acciones clase “‘B” y a inscribir la liberación proporcional de la prenda establecida en el inciso anterior. A tal efecto, el presente servirá de plena y suficiente autorización.

QUINTA: TRANSFERENCIA A

LOS EMPLEADOS DE LAS ACCIONES.

La presente transferencia se realiza a favor de los beneficiarios del Programa de Propiedad Participada que han otorgado poder para la celebración de este acuerdo.

Si dicha transferencia no se encontrare perfeccionada dentro de los DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos posteriores a la fecha de la firma del presente y sin perjuicio de la eventual prórroga que se acordare conforme a 1.3.9 del Pliego, este contrato quedará resuelto de pleno derecho, revirtiendo las acciones transferidas a la PROVINCIA, y no teniendo las partes nada más que reclamarse.

A tal efecto el COMPRADOR deberá comunicar a la PROVINCIA que la transferencia de las acciones a favor de los beneficiarios del Programa se encuentra perfeccionada.

SEXTA: SINDICACION DE LAS ACCIONES.

El manejo del paquete accionario de las acciones ordinarias clase “B” será obligatoriamente sindicado conforme a las cláusulas y condiciones del Convenio de Sindicación de Acciones que oportunamente dicte la Asamblea de Clase.

SEPTIMA: RESERVA A EFECTUAR

POR EL COMPRADOR.

El COMPRADOR instrumentará un dispositivo para la reserva de acciones Clase “B” transferidas, destinadas a asegurar la participación en el Programa de Propiedad Participada de los eventuales beneficiarios que pudieran ser reconocidos en sede administrativa y/o judicial, cuyos reclamos se encuentren en trámite a la fecha del presente acuerdo. De común acuerdo EL COMPRADOR y LA PROVINCIA convienen que esta última queda liberada de responsabilidad por reclamos administrativos y/o judiciales derivados del incumplimiento a lo pactado en la presente cláusula.

OCTAVA: GESTION DEL COMPRADOR.

El COMPRADOR también recibe en este acto las participaciones accionarias correspondientes a beneficiarios declarados y que no hubieren otorgado mandato en forma o hubiesen fallecidos; obligándose a título gratuito a gestionar ante la sociedad emisora la registración de la participación accionaria a nombre de los beneficiarios.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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