MINISTERIO DE LA PRODUCCION
NOTIFICACION
Por disposición de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción mediante dictámen dentro de los autos: “DIRECCION GENERAL DE
PERSONAL s/REGULARIZACION POR CESANTIA AGENTES DE LA D.A.T.
- Expte. N°
00701-0057061-1, se notifica a los agentes JUAN CARLOS VILLALONGA, JORGE MARIO
BOTBOL y CARINA NIDIA ROSTAN, de la Dirección General de Asesoramiento y
Servicios Tecnológicos, del Ministerio de la Producción, mediante el
procedimiento previsto en el artículo 20 inciso e) del Decreto-Acuerdo N° 10.204/58, del Decreto N° 0643
de fecha 22 de Marzo de 2006 - parte pertinente: “Visto:... Considerando:...
Decreta:... Artículo 2º: Declárase extinguida la
relación de empleo público del señor Juan Carlos Villalonga (Clase 1.960 - D.N.I. Nº 14.031.803 - C.U.I.L.
Nº 20-14031803-6) Categoría 3 del agrupamiento profesional, de la Dirección
General de Asesoramiento y Servicios Tecnológicos del Ministerio de la
Producción, a partir del 01 de Diciembre de 1995, por falta de prestación de
servicios y justificación para esa ausencia de prestación. ... Artículo 4º: Declárase extinguida la relación de empleo público del
señor Jorge Mario Botbol (Clase 1.957 - D.N.I. Nº 13.169.392 - CUIL Nº 20-13169392-4) Categoría 3
del Agrupamiento Profesional de la Dirección General de Asesoramiento y
Servicios Tecnológicos del Ministerio de la Producción, a partir del 01 de
Abril de 1990, por falta de prestación de servicios y justificación para esa
ausencia de prestación. Artículo 5º: Declárase
extinguida la relación de empleo público de la señora Carina Nidia Rostan (Clase 1.962 - D.N.I. Nº
14.681.559 - C.U.I.L. Nº 27-14681.559-1) Categoría 3
del Agrupamiento Profesional de la Dirección General de Asesoramiento y
Servicios Tecnológicos del Ministerio de la Producción, a partir del 02 de
Diciembre de 1.990, por falta de prestación de servicios y justificación para
esa ausencia de prestación. Artículo 6º: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.: Ing. OBEID, Gobernador - Ing. Qco.
Ceretto - Ministro”. En consecuencia, quedan Uds.
debidamente notificados. Santa Fe, 24 de Mayo de 2006. C.P.N.
Graciela González, Sub-Directora Gral. de Personal. Ministerio de la Producción.
S/c 13216 Jun. 2
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
La Administración Provincial de
Impuestos notifica a la firma LA CANTERA S.R.L. y/o
BOLZONI LAO y/o BOLZONI RENATO GUSTAVO y/o ARTEAGA ANDREA FABIANA, Cuenta Nº
011-101093-2 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con domicilio fiscal en Avda. Luján 2444 de la ciudad de Santo Tomé (C.P. 3016), Provincia de Santa Fe, que según, los registros
obrantes en ésta, no fueron ingresados los montos de impuesto determinados en
las Declaraciones Juradas presentadas, correspondientes a los períodos del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos según se detalla:
PERIODO |
IMPORTE |
PERIODO |
IMPORTE |
|
|
|
|
2002/03 |
$ 604,63 |
2003/02 |
$ 404,48 |
2002/06 |
$ 401,67 |
2003/03 |
$ 618,41 |
2002/07 |
$ 695,10 |
2003/04 |
$ 544,35 |
2002/09 |
$ 596,36 |
2003/05 |
$ 404,38 |
2002/10 |
$ 735,35 |
2003/06 |
$ 564,65 |
2002/11 |
$ 679,63 |
2003/07 |
$ 671,23 |
2002/12 |
$ 573,46 |
2003/08 |
$ 784,01 |
2003/01 |
$ 833,00 |
2003/09 |
$ 823,10 |
Asimismo, se verifica que no fueron
presentadas e ingresadas las Declaraciones Juradas de los períodos 2003/10, 11,
12 y 2004/01 del citado impuesto.
En consecuencia, se intima para que en
el plazo de 15 (quince) días acrediten el ingreso de los períodos impagos con
sus respectivos accesorios y la presentación de las Declaraciones Juradas
mencionadas en el párrafo anterior, ante el Departamento Grandes Contribuyentes,
sito en calle Cortada Falucho 2431 - Planta Baja de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000). Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de
las penalidades previstas en el Código Fiscal vigente, sin perjuicio de
confeccionar, sin más trámite, el título ejecutivo pertinente para el cobro por
vía judicial.
MIGUEL BOLARTE, Subdirector Control,
Fiscal Interno. A.P.I.
S/c 13217 Jun. 2 Jun. 8
__________________________________________