picture_as_pdf 2018-05-02

DECRETO Nº 0845


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18 ABR 2018

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004920-6 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que resulta necesario incrementar los sueldos básicos de dichos Escalafones;

Que en concordancia con el considerando precedente, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos 3°, 5º, y 6° Inciso b) del Decreto 3106/06, así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15° del Decreto N° 380/11;

Que asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes de: a) la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I-, c) la "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral" creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11;

Que de la misma manera, resulta adecuado establecer los criterios para las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987, al sólo efecto del cálculo de las mismas.

Que se considera procedente incrementar el valor de la suma dispuesta por el artículo 15 del Decreto N° 536/16, por conceptos inherentes a actividades de capacitación, tales como movilidad y material didáctico, entre otros;

Que en virtud de lo dispuesto oportunamente por artículo 6° del Decreto N° 4221/13, por artículo 2° del Decreto N° 442/14, por artículo 11° del Decreto N° 779/15, por artículo 11° del Decreto N° 536/16 y por el artículo 9° del Decreto N° 765/17, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que, a partir del mes de marzo del corriente año, ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo — considerando los descuentos de ley- inferior a pesos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y tres con 75/100 ($19.483,75.-) ni menor a la que surja de incrementar en un por ciento (9%) la remuneración de bolsillo correspondiente a diciembre de 2017, incrementándose el importe y porcentaje citados a pesos veintiún mil noventa y dos con 50/100 ($21.092,50.-) y dieciocho por ciento (18%), respectivamente, a partir del mes de agosto;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 11530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley N° 13.745;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Establécese a partir de las fechas detalladas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia:


Grados A partir del 1° de A partir del 1° de

Marzo de 2018 Agosto de 2018

Director general $ 16.983,75 $ 18.811,60

Director $ 14.161,49 $ 15.685,59

Subdirector $ 11.691,56 $ 12.949,84

Comisario superviso $ 9.820,91 $ 10.877,87

Comisario $ 9.353,25 $ 10.359,87

Subcomisario $ 8.184,09 $ 9.064,89

Inspector $ 6.547,27 $ 7.251,91

Subinspector $ 4.861,35 $ 5.384,54

Oficial $ 3.273,64 $ 3.625,96

Suboficial $ 2.805,97 $ 3.107,96


ARTICULO 2°: Establécese, a partir de las fechas establecidas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):

Grados A partir del 1° de A partir del 1° de

Marzo de 2018 Agosto de 2018

Inspector general $ 16.983,75 $ 18.811,60

Prefecto $ 14.161,49 $ 15.685,59

Subprefecto $ 11.691,56 $ 12.949,84

Alcaide mayo $ 9.820,91 $ 10.877,87

Alcaide $ 9.353,25 $ 10.359,87

Subalcaide $ 8.184,09 $ 9.064,89

Adjutor principal $ 6.547,27 $ 7.251,91

Adjutor $ 5.728,86 $ 6.345,42

Subadjutor $ 4.559,71 $ 5.050,44

Subadjutor ayudante $ 3.858,21 $ 4.273,45

Ayudante mayor $ 7.014,93 $ 7.769,90

Ayudante principal $ 6.079,61 $ 6.733,92

Ayudante de 1ra. $ 5.027,37 $ 5.568,43

Ayudante de 2da. $ 4.629,86 $ 5.128,14

Ayudante de 3ra. $ 3.928,36 $ 4.351,15

Ayudante de 4ta. $ 3.437,32 $ 3.807,25

Ayudante de 5ta. $ 3.156,72 $ 3.496,46

Subayudante $ 2.805,97 $ 3.107,96


ARTICULO 3°: lncreméntanse los conceptos que se detallan a continuación en las pautas porcentuales que se indican para cada caso y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo 1° para el sueldo básico. Tales incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 31 de Diciembre de 2017:

a)"Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 3°", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

b)"Complemento Riesgo y Dedicación Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 5°", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

c)"Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo N° 6° Inciso b)", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista

d)"Complementos Consolidados" Decreto N° 380/11 artículo 15°, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

ARTICULO 4°: Modifícase el valor de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificado por el artículo 6° del Decreto N° 380/11, artículo 6° del Decreto N° 969/12, artículo 6° del Decreto N° 521/13, artículo 6° del Decreto N° 722/14, artículo 6° del Decreto N° 779/15, artículo 6° del Decreto N° 536/16 y artículo 4° del Decreto N° 765/17, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que ascenderá a los montos y a partir de las fechas que se detallan seguidamente:

a) A partir del 1° de Marzo de 2018: $495,95.- (pesos cuatrocientos noventa y cinco con 95/100).

b) A partir del 1° de Agosto de 2018: $536,90.- (pesos quinientos treinta y seis con 90/100).

ARTICULO 5°: Modifícanse los valores vigentes -según artículo 7° del Decreto N° 380/11- de la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, los que quedarán establecidos en montos y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Decreto A partir del 1° de A partir del 1° de

N° 3820/2003 Marzo de 2018 Agosto de 2018

Art. 4°, Anexo I y

modificatorios

$ 10.005,00 $10.905,45 $11.805,90

$ 8.011,25 $ 8.732,26 $ 9.453,28

$ 7.450,00 $ 8.120,50 $ 8.791,00

$ 6.812,50 $ 7.425,63 $ 8.038,75

$ 6.410,00 $ 6.986,90 $ 7.563,80

$ 5.123,75 $ 5.584,89 $ 6.046,03


ARTICULO 6°: Establécese, que el valor de la "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral" creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificada por el artículo 1° del Decreto N° 237/2010, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2° del Decreto N° 3003/2008, modificado por el artículo 8° del Decreto N° 969/12, por artículo 8° del Decreto N° 521/13, por artículo 8° del Decreto N° 722/14, por artículo 8° del Decreto N° 779/15, por artículo 8° del Decreto N° 536/16 y por artículo 6° del Decreto N° 765/17:

a) A partir del 1° de Marzo de 2018: $2.445,69.-(pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 69/100)

b) A partir del 1° de Agosto de 2018: $2.647,62-(pesos dos mil seiscientos cuarenta y siete con 62/100)

ARTICULO 7°: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al 31 de Diciembre de 2017, un incremento en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que el que se otorga para los haberes remunerativos.

ARTICULO 8°: Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (l.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11 modificado por artículo 10° del Decreto N° 969/12, por artículo 10° del Decreto N° 521/13, por artículo 10° del Decreto N° 722/14, por artículo 10° del Decreto N° 779/15, por artículo 10° del Decreto N° 536/16, artículo 8° del Decreto N° 765/17:

a) A partir del 1° de Marzo de 2018: $ 3.645,89.-(pesos tres mil seiscientos cuarenta y cinco con 89/100).

b) A partir del 1° de Agosto de 2018: $ 4.038,28.-(pesos cuatro mil treinta y ocho con 28/100).

ARTICULO 9°: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá, a partir del mes de marzo de 2018, una remuneración neta de descuentos de ley inferior a pesos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y tres con 75/100 ($19.483,75.-) ni menor a la que resulte de incrementar en un nueve por ciento (9%) las remuneraciones —netos de los descuentos de ley-correspondientes al mes de diciembre de 2017, otorgándose en caso de resultar necesario una asignación especial remunerativa y no bonificable hasta cubrir la diferencia. A partir del mes de agosto de 2018, el monto indicado se elevará a pesos veintiún mil noventa y dos con 50/100 ($21.092,50.-) y el porcentaje indicado se elevará a dieciocho por ciento (18%).

ARTICULO 10°: Increméntase el valor de la suma dispuesta por el artículo 15 del Decreto N° 536/16 y 10° del Decreto N° 765/17, quedando establecido en los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

a) A partir del 1° de Marzo de 2018: $ 817,50.-(pesos ochocientos diecisiete con 50/100).

b) A partir del 1° de Agosto de 2018: $ 885.-(pesos ochocientos ochenta y cinco).

ARTICULO 11°: Trasládanse, a partir del 1° de Marzo y del 1° de Agosto de 2018, a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, similares aumentos a los establecidos para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir de las referidas fechas según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en los artículos 1° a 9° del presente Decreto.

ARTICULO 12°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 13°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12°

ARTICULO 14°: Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 15°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 16°: Refréndase por los Señores Ministros de Seguridad, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 17°: Regístrese, comuníquese y archívese

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

22020

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