JUZGADO FEDERAL
El Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Dr. Héctor Alberto Zucchi (Entre Ríos 730 de Rosario), Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, de conformidad con la ley 346, texto 24.951, hace saber que en el expediente No FRO 35016/2016 el Sr. GERMÁN CALVO ANGIE KAYSSI, nacido el 03/08/1984 en Lima, Perú, D.N.I. Nº 94.325.847, domiciliada en calle Mitre 3886. P.A, Provincia de Santa Fe, tramita su ciudadanía argentina, así cualquier persona queda facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio y hacer llegar las consideraciones que pudiesen obstar a su concesión.- Secretaría, 29 de Marzo de 2017. Dra. Andrada, Secretaria.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación Rosario, Dra. Verónica Gotlieb (Jueza) y dentro de los autos “FERNANDEZ, GRISELDA NOEMI c/PROA 20 SRL s/Usucapión” CUIJ. 21-02843834-3, se ha dictado: Rosario, 28 de Marzo de 2017. Agréguense las constancias acompañadas. Informando verbalmente la actuarla que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos se provee: clausúrese el periodo probatorio. Pasen los autos por su orden a las partes para alegar. Fdo: Jessica Cinalli (Secretaria) Verónica Gotlieb (Juez). Se ha dictado: Rosario 18 de abril de 2017. Por alegado si en tiempo y forma estuviere. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Fdo.: Jessica Cinalli (Secretaria) Verónica Gotlieb (Juez). Rosario, 25 de Abril de 2017. Dra. Anzoategui, Prosecretaria.
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación Rosario, Dra. Verónica Gotlieb (Jueza) y dentro de los autos: “CAZZOLINO ROBERTO RAÚL c/FARIAS, MIRTA BEATRIZ y Otros s/Cobro de pesos” CUIJ. 21-01526631-4, se ha dictado: “Rosario, 10 de Agosto de 2016. Agréguense las constancias acompañadas. Cítese y emplácese a los herederos de la Sra. Farías Mirta Beatriz en los términos del art. 597 CPCC. Fdo.: Jessica Cinalli, Secretaria; Edgardo Bonomelli (Juez). Rosario, 25 de Abril de 2017. Dra. Anzoategui, Prosecretaria.
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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: “SACCAVINO ANTONIO ALFREDO c/CAMAFREITA, BEATRIZ y Otros s/Prescripción Adquisitiva” Expte. Nº 472/2015, C.U.I.J. Nº 21-02838040-9, notifica los siguientes decretos: “Rosario, 21 de Junio de 2016. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a “derecho la codemandada Molina Susana Graciela Molina Alicia Beatriz a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde. Precédase a suscribir cédulas y edictos como solicita. (Fdo.) Dra. Julieta Gentile (S) - Dra. Marianela Godoy, Secretario”. Otro: “Rosario, 20 de Marzo de 2017. No habiendo comparecido la codemandada Ana Aguilar De Molina, a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde. (Fdo.) Dra. Mónica Klebcar - Dra. Marianela Godoy, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 21 de Abril de 2017. Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Dra. Viele, Prosecretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de; Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: “ALVARGONZALEZ, SANTIAGO s/Quiebra” (Expte: CUIJ: 21-02838961-9), por resolutorio N° 1116 de fecha 21/04/17, se ha dispuesto la clausura del procedimiento liquidativo del patrimonio de Santiago Alvargonzalez – DNI 26.871.372, oficiándose al Registro de Procesos Universales a efectos de que tome razón de lo aquí resuelto. Publíquense edictos, sin cargo, en el BOLETÍN OFICIAL por el término de un día dando a conocer la presente (Cf. Art. 274 LCQ). Rosario, 24 de Abril de 2017. Dr. Alejandro Danino, Prosecretario.
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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercia) de la Décima Octava Nominación de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados “CINALLI, DOMINGO c/GRECO, JOSÉ y Otros - Prescripción Adquisitiva” (Expte. Nº 147/2012), ha dictado la siguiente la resolución; “Nº 149. Rosario. 13 FEB 2017. Y Vistos: Los presentes autos caratulados: “CINALLI, DOMINGO c/GRECO, JOSÉ y otros s/Prescripción Adquisitiva” (Expte. N° 147/2012), venidos a despacho para el dictado de sentencia ...Y Considerando:... Fallo: 1.- Haciendo lugar a la demanda y, en consecuencia, declarando adquirido por usucapión dominio en fecha 08.03.1991, a favor de Domingo Cinalli ordenando otorgarle el título supletorio sobre el mismo y librando oficio al Registro General de Rosario, a fin de hacer efectivo lo aquí resuelto sobre el bien inmueble descripto en los considerandos. 2.- Cúrsense cédulas de notificación de la presente al defensor de oficio. Asimismo, publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. 3.- Costas al actor. 4) Honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber” (Fdo.): Susana Silvina Gueiler - Myrian Raquel Huljich. Rosario, 21 de Abril de 2017.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6a. Nominación de Rosario y en autos: “MOLINA, SANTIAGO NICOLÁS c/PALAZZINI, GUENDALINA VERÓNICA s/Juicio Ejecutivo” Expte. Nro. 21-02852359-6, se hace saber a la demandada que se han dictado las siguientes Resoluciones: “N° 955 Rosario, 10 de Abril de 2017. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Regular los honorarios al Dr. Montenegro Pablo Alfredo en la suma de $ 5.460 equivalente a 3,52 Jus (Art. 7 Inc. 2 B Ley 6767 y sus modificatorias). Dicho monto lo será hasta tanto la presente quede firme y notificada, luego de lo cual se convertirá en deuda dineraria y se le aplicará la tasa activa mensual sumada que publica el Banco de la Nación Argentina. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Néstor O. García (Juez) - Dra. María Belén Baclini (Secretaria) Nº 1087 - Rosario, 21 de Abril de 2017. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Aprobar la planilla practicada en cuanto por derecho corresponde hasta la concurrencia de la suma de $ 30.285. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Néstor O. García (Juez) - Dra. María Belén Baclini (Secretaria). Rosario, 25 de Abril de 2017. Dr. Bitetti, Prosecretario.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, y en autos: “COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA c/SCHALLER RUBÉN DARÍO” Expte. Nº 21-02841989-6, se le hace saber al Sr. Schaller Rubén Darío que se ha dictado la siguiente sentencia: “N° 874 Rosario, 03 de Abril de 2017. Y Vistos:... Y Considerando:… Fallo: 1) Ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto el actor Compañía Financiera Argentina se haga íntegro cobro de la suma reclamada, pesos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta con cincuenta y ocho ($ 29.440,48), con más sus intereses como se explicitan en la parte considerativa de la presente, desde la mora y hasta el día de su efectivo pago e I.V.A. Correspondiente. 2) Imponer las costas a la parte demandada (art. 251 C.P.C.C.). 3) Regular los honorarios del profesional, oportunamente. Insértese y hágase saber”. Firmado: Dr. Fabián Bellizia (Juez) Dra. Agustina Filippini (Secretario). Secretaría, 25 de Abril de 2017. Dra. Baclini, Secretaria en suplencia.
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimosexta Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, en los autos caratulados: GARBARINO SAICEI c/LEGUIZAMON JULIO CESAR s/Ejecutivo; Expte. 21-01625038-1, se le hace saber al Sr. Leguizamón Julio Cesar, que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario 04 de Abril de 2017, Agréguense las constancias acompañadas téngase presente lo manifestado. Como se solicita: Cítese y emplácese al demandado por edictos que se publicaran tres veces en el BOLETIN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la ultima publicación, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde. Fdo. Pedro Antonio Boasso (Juez); María Soledad Sedita (Secretaria). Secretaría, 25 de Abril de 2017. Dra. Baclini, Secretaria.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ORSILI ANGEL y/u Otros s/Apremio Expte. Nº 650/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11/09/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litern constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe ir acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del termino de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2679/15 por no presentado. (23). Expte. 650/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 359. Arroyo Seco, 10/03/2016. VISTA: La demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ ORSILI ANGEL y/u Otros s/Apremio Expte. Nº 650/15. Resuelvo: 1. Agregar la boleta Y el certificado de deuda acompañados. 2. Admitir la demanda y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Encontrando en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos seis mil cuatrocientos cincuenta y seis con tres centavos ($6.456,03) en concepto de capital, con mas la suma de pesos tres mil doscientos veintiocho con un centavos ($ 3.228,01), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art.7 y 11 L 5066 y Arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad-. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio.(art.27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este-proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Autos: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ORSILI ANGEL y Otros s/Apremio. E. 650/15. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. Orsili Angel y/o sucesores y/o propietarios y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la municipalidad de arroyo seco bajo la partida 00006869-00, correspondiente al lote 016, de la manzana l, de la ruta 37. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 318573 May. 2 May. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FERREYRA PANTALEON y/u Otros s/Apremio, Expte. Nº 657/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11/09/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe ir acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244(boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido dentro del termino de tres (3)días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 2690/15 por no presentado. (23). Expte. 657/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 334. Arroyo Seco, 7/03/2016. VISTA: La demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ FERREYRA PANTALEON y/u Otros s/Apremio Expte. Nº 657/15. Resuelvo: 1. Agregar la boleta acompañada. 2. Admitir la demanda y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Encontrando en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos seis mil dieciseis con setenta y seis centavos ($ 6.016,76) en concepto de capital, con mas la suma de pesos tres mil ocho con treinta y ocho centavos ($3.008,38), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art.7 y 11 L 5066 y arts.452 y 460 CPC). Habida cuenta que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad-. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio. (Art. 27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Ferreyra Pantaleon y/o sucesores y/o propietarios y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004278-00, correspondiente al lote 012, de la manzana 002, de la ruta 33. Secretaría, 23 de febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 318570 May. 2 May. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FERREYRA PANTALEON y/u Otros s/Apremio; Expte. Nº 656/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11/09/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe ir acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244(boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido dentro del termino de tres (3)días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 2689/15 por no presentado. (23). Expte. 656/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 335. Arroyo Seco, 7/03/2016. VISTA: La demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ FERREYRA PANTALEON y/u Otros s/Apremio; Expte. Nº 656/15. Resuelvo: 1. Agregar la boleta acompañada. 2. Admitir la demanda y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos seis mil setecientos ochenta y seis con cincuenta y tres centavos ($6.786,53) en concepto de capital, con mas la suma de pesos tres mil trescientos noventa y tres con veintisiete centavos ($ 3.393,27), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art.7 y 11 L 5066 y arts. 452 y 460 CPC).Habida cuenta que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio.(art.27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.... 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. Ferreyra Pantaleón y/o sucesores y/o propietarios y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004266-00, correspondiente al lote 007d, de la manzana 002, de la ruta 33. Secretaría, 23 de febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 318567 May. 2 May. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BENEDETTI DANIELA y/u Otros s/Apremio; Expte. Nº 642/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11/09/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe ir acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido dentro del termino de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 2669 por no presentado.(23). Expte. 642/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 302. Arroyo Seco, 7/03/2016. VISTA: La demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ BENEDETTI DANIELA y/u Otros s/Apremio; Expte. Nº 642/15. RESUELVO: 1. Agregar la boleta acompañada. 2. Admitir la demanda y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Encontrando en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos tres mil novecientos noventa y seis con dieciséis centavos ($ 3.996,16) en concepto de capital, con mas la suma de pesos un mil novecientos noventa y ocho con ocho centavos ($ 1.998,08), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art.7 y 11 L 5066 y arts.452 y 460 CPC) Habida cuenta que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad-. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio.(art.27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Benedetti Daniela y/o sucesores y/o propietarios y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 00006945-00, correspondiente al lote 003, de la manzana 001, de la ruta 24. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 318563 May. 2 May. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGUIRRE PEDRO y/u Otros s/Apremio Expte. Nº 510/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 2451/15 por no presentado (23).- Expte.510/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 360. Arroyo Seco, 10/03/2016. Vista: La demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGUIRRE PEDRO y/u Otros s/Apremio Expte. Nº 510/15. Resuelvo: 1. Agregar la boleta acompañada. 2. Admitir la demanda y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Encontrando en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos seis mil trescientos cincuenta y siete con dos centavos ($6.357,02) en concepto de capital, con mas la suma de pesos tres mil ciento setenta y ocho con cincuenta y un centavos ($3.178,51), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art.7 y 11 L 5066 y arts.452 y 460 CPC) Habida cuenta que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad-. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio.(art.27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Aguirre Pedro y/o sucesores y/o propietarios y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0006241-00, correspondiente al lote 003, de la manzana 006, de la ruta 47. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 318551 May. 2 May. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DE CESARI EUGENIO y/u Otros s/Apremio” Expte Nº 565/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11/09/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe ir acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244(boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido dentro del término de tres (3)días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 2519/15 por no presentado.(23). Expte. 565/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado- Juez. Nro. 267. Arroyo Seco, 4/03/2016. VISTA: La demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DE CESARI EUGENIO y/u Otros s/Apremio” Expte N° 565/15. Resuelvo: 1. Agréguese la boleta acompañada. 2. Admitirla y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos seis mil cuatro con sesenta centavos ($6.004,60) en concepto de capital, con mas la suma de pesos tres mil dos con treinta centavos ($3.002,30), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art.7 y 11 L 5066 y arts.452 y 460 CPC) Habida cuenta que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad-. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio.(art.27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.... 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. De Cesari Eugenio y/o sucesores y/o propietarios y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004446-00, correspondiente al lote 003, de la manzana c, de la ruta 18. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 318557 May. 2 May. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BOLZANI ROBERTO y/u Otros s/Apremio” Expte Nº 653/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11/09/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe ir acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244(boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido dentro del término de tres (3)días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 2682/15 por no presentado.(23). Expte. 653/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado- Juez. Nro. 318. Arroyo Seco, 7/03/2016. Vista: La demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ BOLZANI ROBERTO y/u Otros s/Apremio Expte nº 653/15. Resuelvo: 1. Agregar la boleta acompañada. 2. Admitir la demanda y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Encontrando en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos nueve mil doscientos ochenta y ocho con treinta y cinco centavos ($9.288,35) en concepto de capital, con mas la suma de pesos cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro con dieciocho centavos ($4.644,18), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art.7 y 11 L 5066 y arts.452 y 460 CPC).Habida cuenta que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad-. Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio.(art.27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley.... 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado- Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Bolzani Roberto y/o sucesores y/o propietarios y/o responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004158-00, correspondiente al lote 017, de la manzana b, de la ruta 29. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 318562 May. 2 May. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CALVIÑO DANIEL y/u Otros s/Apremio: Expte. Nº 641/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de Setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2668 por no presentado. (23); Expte. 641/15. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 322. Arroyo seco, 7 de Marzo de 2016. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CALVIÑO DANIEL y/u Otros s/Apremio: Expte. Nº 641/15. Resuelvo: 1.- Agregar la boleta acompañada. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Veinte mil cincuenta y nueve con treinta y nueve centavos ($ 20.059,39) en concepto de capital con mas la suma de pesos diez mil veintinueve con setenta centavos ($ 10.029,70) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Calviño Daniel, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0006953-00, Lote 001, manzana 001, ruta 41. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 318564 May. 2 May. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BOTTI ELVIRA y Otros s/Apremio: Expte. Nº 697/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de Setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 28S9 por no presentado. (23). Expte. 697/15. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 333. Arroyo Seco, 7 de Marzo de 2016. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BOTTI ELVIRA y/u Otros s/Apremio: Expte. Nº 697/15. Resuelvo: 1.- Agregar la boleta acompañada. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos tres mil quinientos veinticuatro con dos centavos ($ 3.524,02) en concepto de capital con mas la suma de pesos un mil setecientos sesenta y dos con un centavo ($ 1.762,01) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos, del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. Botti Elvira, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales de los inmuebles rurales catastrados en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo las partidas inmobiliario Nº 351182/0000. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 318561 May. 2 May. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TROILO RUBÉN y Otros s/Apremio: Expte. Nº 552/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de Setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2499 por no presentado. (23) Expte. 552/15. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro.181. Arroyo Seco, 3 de Marzo de 2016. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TROILO RUBÉN y Otros s/Apremio: Expte. Nº 552/15. Resuelvo: 1.- Agréguese la boleta acompañada. 2.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos cuatro mil novecientos tres con ochenta y siete centavos ($ 4.903,87) en concepto de capital con mas la suma de pesos dos mil cuatrocientos cincuenta y uno con noventa y cuatro centavos ($ 2.451,94) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Troilo Rubén, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0006582-00, Lote 011, manzana B, ruta 19. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 318560 May. 2 May. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RAMÍREZ ADELA y Otros s/Apremio: Expte. Nº 560/15 que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de Setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2514/15 por no presentado. (23); Expte. 560/15. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 182. Arroyo Seco, 3 de Marzo de 2016. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RAMIREZ ADELA y Otros s/Apremio: Expte. Nº 560/15. Resuelvo: 1.- Agréguese la boleta acompañada. 2.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Once mil ciento cincuenta y siete con noventa y dos centavos ($ 11.157,92) en concepto de capital con mas la suma de pesos Cinco mil quinientos setenta y ocho con noventa y seis centavos ($ 5.578,96) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. Ramírez Adela, y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0004615-00, Lote 006, manzana A, ruta 05. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 318559 May. 2 May. 5
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DI FULVIO OMAR y/u Otros s/Apremio: Expte. Nº 514/15 que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de Setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2455/15 por no presentado. (23); Expte. 514/15. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 193. Arroyo Seco, 3 de Marzo de 2016. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DI FULVIO OMAR y/u Otros s/Apremio: Expte. Nº 514/15. Resuelvo: 1.- Agregar la boleta acompañada. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.-Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos siete mil doscientos noventa y seis con sesenta y dos centavos ($ 7.296,62) en concepto de capital con mas la suma de pesos tres mil seiscientos cuarenta y ocho con treinta y un centavos ($ 3.648,31) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. Di Fulvio Omar y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0006227-00, Lote 008, manzana 003, ruta 21. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 318556 May. 2 May. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GRECCO FABIANA y/u Otros s/Apremio: Expte. Nº 542/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de Setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2489 por no presentado. (23); Expte. 542/15. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 249. Arroyo Seco, 4 de Marzo de 2016. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GRECCO FABIANA y/u Otros s/Apremio: Expte. Nº 542/15. Resuelvo: 1.- Agregar la boleta acompañada. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos seis mil trescientos sesenta y nueve con seis centavos ($ 6.369,06) en concepto de capital con mas la suma de pesos tres mil ciento ochenta y cuatro con cincuenta y tres centavos ($ 3.184,53) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art.7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. Grecco Fabiana y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0006522-00, Lote 013, manzana 004, ruta 21. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 318555 May. 2 May. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GRECCO FABIANA y/u Otros s/Apremio: Expte. Nº 543/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de Setiembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2490 por no presentado. (23); Expte. 543/15. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 198. Arroyo Seco, 3 de Marzo de 2016. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GRECCO FABIANA y/u Otros s/Apremio: Expte. Nº 543/15. Resuelvo: 1.- Agregar la boleta acompañada. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Diez mil seiscientos cuarenta y nueve con setenta y siete centavos ($ 10.649,77) en concepto de capital con mas la suma de pesos cinco mil trescientos veinticuatro con ochenta y nueve centavos ($ 5.324,89) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. Grecco Fabiana y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0006512-00, Lote 003, manzana 004, ruta 21. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 318553 May. 2 May. 4
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GIMÉNEZ THELMA y Otros s/Apremio: Expte. Nº 541/15 que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 11 de Setiembre de 201S. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Suscriba el profesional el poder general acompañado. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 2488 por no presentado. (23); Expte. 541/15. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. Nro. 244. Arroyo Seco, 4 de Marzo de 2016. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GIMÉNEZ THELMA y/u Otros s/Apremio: Expte. Nº 541/15. Resuelvo: 1.- Agregar la boleta acompañada. 2.- Admitir la demanda y en consecuencia darle curso. 3.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5.- Encontrando en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos cuatro mil novecientos setenta y seis con cuarenta y cuatro centavos ($ 4.976,44) en concepto de capital con mas la suma de pesos dos mil cuatrocientos ochenta y ocho con veintidós centavos ($ 2.488,22) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 L5066 y Arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. Giménez Thelma y/o propietario y/o sucesores y/o terceros ocupantes y/o quien o quienes resulten ser responsables fiscales del inmueble catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco, bajo la partida Nº 0006553-00, Lote 007, manzana 007, ruta 21. Secretaría, 23 de Febrero de 2017. Dra. Cattani, Secretaria.
S/C 318552 May. 2 May. 4
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados: RUIZ GOMEZ, MYRIAM EDITH s/Declaratoria de Herederos; Expte. 21-02870949-5, llama a los herederos, acreedores o legatarios de Ruiz Gómez, Myriam Edith (DNI 11.270.538), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Rosario, 25 de Abril de 2017. Jorgelina V. Anzoategui, prosecretaria.
$ 45 321731 May. 2
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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Marisa M. Malvestiti, se hace saber que en los autos caratulados GILES, JUAN CARLOS s/Sucesorio; Expte. Nº 21-02877661-3 (207/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Juan Carlos Giles, D.N.I. N° 6.075.094, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo. Gabriela Beatriz Cossovich, secretaria. Rosario, 25 de Abril de 2017. Dra. Faure, Prosecretaria.
$ 45 321758 May. 2 May. 15
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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados ALEGRE, ANTONIA s/Declaratoria de Herederos; Expte. N° 21-02869431-5 (1076/2016), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Antonia Alegre, D.N.I. N° 4.837.106, por el término de diez día para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo. Sergio Antonio González, Secretario. Rosario, 25 de Abril de 2017.
$ 45 321756 May. 2 May. 15
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El Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, llama a los herederos legatarios y acreedores de doña LELIA LEONOR GIACOBBE, por treinta días para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 25 días del mes de Abril de 2017. Dr. Fabián Bellizia, Juez; Dra. Agustina Filippini, Secretaria.
$ 45 321715 May. 2
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de SENTELLI, CLODI MARGARITA, DNI N° 6.314.344, para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C. Civil). (Expte. CUIJ 21-02876227-2). Rosario, 24 de Abril de 2017. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.
$ 45 321673 May. 2
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios de HOLLMANN, TOMAS EDUARDO, L.E. N° 5.909.593, para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C. Civil). (Expte. CUIJ 21-02878501-9). Rosario, 24 de Abril de 2017. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.
$ 45 321672 May. 2
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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rosario, llama a los herederos, acreedores y legatarios de don José Luis Escaparlenda, DNI Nº 21.415.142, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 19 de Abril de 2017. Dra. Daniela A. Jaime, Secretaria. Autos: ESCAPARLENDA, JOSE LUIS s/Sucesorio; (Expte. 1290/16). Daniela A. Jaime, secretaria.
$ 45 321761 May. 2
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña ALCIRA MERCEDES OLMEDO (LC 3.029.499), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 25 de Abril de 2017. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.
$ 45 321752 May. 2 May. 15
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña MARIA TERESA CAPETTINI (DNI 5.436.372), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 25 de Abril de 2017. María Belén Baclini, secretaria.
$ 45 321750 May. 2 May. 15
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rosario, Dra. Silvia Cicuto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña ANTONIETA MARIA FURLAN (DNI 93.560.549), para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de un día en el BOLETIN OFICIAL (Art. 2340 2° párrafo del Código Civil y Comercial). Secretaría, 25 de Abril de 2017. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.
$ 45 321749 May. 2
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto llamar a los herederos, acreedores y legatarios de DI VANNI MARÍA JOSEFA, para que comparezcan dentro del término de diez días a hacer valer sus derechos ante éste Tribunal. Rosario, 25/04/2017. Jonatan Pierini, Prosecretario.
$ 45 321705 May. 2 May. 15
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto llamar a los herederos, acreedores y legatarios de GONFIANTINI OSCAR ROBERTO, para que comparezcan dentro del término de diez días a hacer valer sus derechos ante éste Tribunal. Rosario, 25/04/2017. Jonatan Pierini, Prosecretario.
$ 45 321707 May. 2 May. 15
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto llamar a los herederos, acreedores y legatarios de MARINESCO LEANDRO NORBERTO, para que comparezcan dentro del término de diez días a hacer valer sus derechos ante éste Tribunal. Rosario, 25/04/2017. Jonatan Pierini, Prosecretario.
$ 45 321708 May. 2 May. 15
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la Ley Nº 11.278, se hace saber que en los autos caratulados LAIGEP, LAURA MARÍA s/Sucesorio; CUIJ 21-02877712-1, se cita y emplaza a herederos y/o legatarios de Laura María Laigep, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 21 de Abril de 2017. Lorena González, secretaria.
$ 45 321686 May. 2 May. 15
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la Ley Nº 11.278, se hace saber que en los autos caratulados RUBINELLI, FRANCISCO ALBERTO s/Sucesorio; CUIJ 21-02877996-5, se cita y emplaza a herederos y/o legatarios de Francisco Alberto Rubinelli, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 25 de Abril de 2017. Lorena González, secretaria.
$ 45 321689 May. 2 May. 15
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la Ley Nº 11.278, se hace saber que en los autos caratulados MESTRE, ANDRES FABIAN s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-02877461-0, se cita y emplaza a herederos y/o legatarios de Andrés Fabián Mestre, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 25 de Abril de 2017. Lorena González, secretaria.
$ 45 321688 May. 2 May. 15
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FIRMAT
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 16° Nominación de Firmat, en los autos: AGUIRRE CERESOLE, SOFIA c/SACCANI, MATIAS HERNAN s/Daños y Perjuicios; Expte. N° 1376/2015. Se informa por medio del presente edicto judicial que se ha fijado fecha para sorteo de curador ad hoc para el día 17/05/2017 por ante este juzgado. Firmat, 21 de Abril de 2017. Dra. Sylvia C. Pozzi, Juez; Dra. Laura M. Barco, Secretaria. Firmat, 25 de Abril de 2.017.
S/C 321722 May. 2 May. 8
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Dentro de los autos caratulados: CAPALDI ROBERTO JORGE s/Concurso Preventivo; Expte. Nº 447/2016, tramitados ante Juzgado de Distrito Nº 16 Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Sylvia Cristina Pozzi, por Resolución Nº 584 Firmat, 12/04/2016, se declaró la apertura del concurso preventivo del señor Roberto Jorge Capaldi, DNI Nº 12.858.941, CUIT 20-12858941-5, con domicilio en Santa Fe 646 de Elortondo, y por Resolución Nº 570, Firmat 17/04/2017, se designó Síndico a la CPN Clara Graciela Echecury, con domicilio en Bv. Colón 1212 de la ciudad de Firmat, ante quien los acreedores deberán formular sus pedidos de verificación de créditos hasta el día 23/05/2017. Firmat, 21 de Abril de 2017. Dra. Barco, Secretaria.
$ 165 321754 May. 2 May. 8
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Sylvia Cristina Pozzi, secretaría a cargo de la Dra. Laura M. Barco (Secretaria), en los autos caratulados: FERRARI, DELIA NORMA s/Declaratoria de Herederos; (Expte. Nro. 1076/2016), se cita y emplaza a los herederos y legatarios de doña Delia Norma Ferrari, para que comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Firmat, 14 de Noviembre de 2016. Dra. Laura M. Barco, Secretaria.
$ 45 321763 May. 2 May. 15
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CASILDA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
La señora Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de la ciudad de Casilda, a caigo de la Dra. Clelia Carina Gómez, Juez, Secretaría del Dr. Agustín M. Crosio, cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes don PERALTA CIPRIANO RAMÓN y doña RICARDONE MARTA CARMEN, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días, bajo apercibimientos de ley. Casilda, 3 de Abril de 2017. Dr. Agustín M. Crosio, Secretario.
$ 45 321738 May. 2
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nom. de San Lorenzo, hace saber a los herederos de don Jorge Carlos Mangas, titular del DNI Nº 10.769.450, que se le ha iniciado demanda en su contra por el cobro de la suma de $ 28.572,15 más intereses y costas y que tramita por el procedimiento de Juicio Ejecutivo. Asimismo, se los cita y emplaza a fin de que comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/MANGAS, JORGE s/Ejecutivo; Expte. Nº 334/15, dentro del término de cinco días y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo, 31 de Marzo de 2017. Ma. Amalia Lantermo, secretaria subrogante.
$ 33 321684 May. 2 May. 4
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Griselda N. Ferrari (Jueza) - Dr. Mauro Bonato (Secretario), dentro de los autos caratulados: PERALTA JORGE OSCAR s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nro. 64/17, se cita a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante el Sr. Jorge Oscar Peralta, D.N.I. N° 17.242.220, para que en el término de 30 (treinta) días comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 25 de Abril de 2017. Dr. Bonato, Secretario.
$ 45 321772 May. 2 May. 15
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MELINCUÉ
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
La señora Juez de Primera Instancia de Distrito de la 8va. Nominación en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Dra. Analía M. Irrazabal, Secretaría del Dr. Leandro Carozzo, en los autos caratulados: MITCE, ELENA s/Sucesión; (Expte. Nº 276/17), llama a los herederos, acreedores y/o legatarios de Elena Mitce, por diez (10) días para que comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derechos. Melincué, 7 de Abril de 2017. Dr. Carozzo, Secretario.
$ 45 321768 May. 2 May. 15
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 8 de Melincué Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Analía Mónica Irrazabal, Secretaria a cargo del Dr. Leandro Carozzo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de don RUBÉN OSMAR GARBARINO, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Melincué, 21 de Abril de 2017. Dr. Carozzo, Secretario.
$ 45 321700 May. 2 May. 8
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de Venado Tuerto, Nominación Segunda, Dr. Federico G. Bertram, Secretaría del Dr. A. Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia de doña Clementina Luisa Rossetto, D.N.I. 0.392.078, para que dentro del término de ley comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados ROSSETTO, CLEMENTINA LUISA s/Declaratoria de Herederos; (Expte. 835/2016). Venado Tuerto, 17 de Abril de 2017. Firmado: Dr. Federico G. Bertram, Juez; Dr. A. Walter Bournot, Secretario.
$ 45 321720 May. 2 May. 8
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 3, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. Andrea Chaparro, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña Analía Rita Josefina Cesana, DNI Nº 12.326.979, para comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. (Autos: CESANA ANALÍA RITA JOSEFINA s/Juicio Sucesorio; Expte. Nº 15/2017. Venado Tuerto, 21 de Abril de 2017. Andrea G. Chaparro, secretaria.
$ 45 321746 May. 2 May. 8
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