picture_as_pdf 2017-05-02

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0451


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

12 ABR 2017

VISTO:

El Expediente N° 00501-0152395-3 del S.l.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Calidad y Evaluación Sanitaria propicia la creación del Premio Provincial a la Gestión de Calidad en Salud; y

CONSIDERANDO:

Que a partir de considerar a la Gestión de Calidad como una herramienta concreta para generar mejoras en los procesos de articulación y evaluación de resultados sanitarios de la población, se procede a incluirla con carácter prioritario en las acciones de política pública de salud provincial;

Que bajo esta premisa se estima que las organizaciones de salud -ya sean públicas, de la seguridad social o privadas- deben ser capaces de aprender todo lo necesario para responder a las demandas de la comunidad, y al mismo tiempo dar cuenta de las restricciones impuestas por el contexto concreto en que se desenvuelven. A ello concurre la implementación de modelos de gestión de calidad que se enfocan en los "recursos disponibles";

Que, por tal motivo, el fortalecimiento institucional con criterios de gestión de calidad, se convierte en un camino que deben transitar esas instituciones para estar alineadas con los estándares de trabajo que se promueven a nivel nacional e internacional, como políticas de Estado;

Que bajo la forma de programas de calidad total, mejora continua, calidad de servicios, u otras, se ha manifestado el interés en experimentar nuevas formas de gestión institucional, en aplicar nuevos conceptos sobre organización, procesos, estructuras; en revisar los criterios para definir las metas organizacionales, y reorientar la filosofía y los mecanismos de relacionamiento con los destinatarios de sus productos y/o servicios;

Que entre los obstáculos más importantes para el éxito de estos programas -y sin duda entre las razones principales para que éstos no se inicien- están las debilidades organizacionales para desarrollar un concepto consistente del cambio requerido, así como para contar con enfoques y herramientas de gestión de calidad;

Que a fin de superar estas dificultades, se intenta promover equipos de trabajo con criterios y herramientas de gestión de calidad, para que sean un motor de cambio y transformación de las instituciones de salud, considerando al Premio a la Gestión de Calidad en Salud de la Provincia de Santa Fe como una herramienta para impulsar la mejora de la gestión, promover la metodología de la calidad y reconocer el esfuerzo de los trabajadores de la salud para mejorar sus actividades cotidianas;

Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la Provincia y la Universidad Nacional del Litoral, aprobado por Ley N° 12575, cuyo objeto es permitir, facilitar e incentivar la cooperación, el desarrollo científico, técnico y cultural y la formación e intercambio de recursos humanos, así como promover el establecimiento de proyectos conjuntos en aquellas áreas que se consideran de interés común, sin perjuicio de la acción individual e independiente de ambas instituciones; se pretende consolidar dicha herramienta en un marco académico y de formación;

Que según lo previsto en la cláusula tercera (inciso b) del citado Convenio Marco, se suscribió en fecha 04/04/17 un Acuerdo Específico de Colaboración y Asistencia Técnica entre este Ministerio y la Universidad Nacional del Litoral, con el objeto de realizar actividades de Capacitación y Coordinación Académica para Efectores postulantes al Premio Provincial a la Gestión de Calidad en Salud por parte de dicha casa de altos estudios, cuya ratificación se gestiona en autos;

Que en el mismo la Universidad se compromete a. la coordinación académica de contenidos; dictar los cursos de capacitación en gestión de calidad en salud; ser soporte del desarrollo operativo de planes de mejora, en las unidades y efectores participantes; realizar la evaluación final de desempeño de los participantes; promover en su ámbito acciones estratégicas de difusión de conocimientos, políticas y comunicaciones en relación a procesos de mejora de la calidad en los servicios sanitarios; y propiciar espacios de discusión o modelos de apoyo en la gestión académica o de capacitación sobre la temática;

Que, por su parte, entre otros compromisos, este Ministerio se obliga a abonar por las tareas desarrolladas la suma total de $ 178.350,00; pagadera en tres cuotas trimestrales, iguales y consecutivas de $ 59.450,00 en un plazo de treinta días de presentada la facturación (cláusula novena);

Que han tomado la intervención de su competencia las Direcciones Generales de Administración (Informe N° 115/17, fs. 32) y de Asuntos Jurídicos (Dictamen N°192/17, fs. 43/44 vIto.);

Que compete a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11º y 24° de la Ley N° 13.509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Créase el PREMIO PROVINCIAL A LA GESTIÓN DE CALIDAD

EN SALUD, para impulsar la mejora de la gestión, promover la metodología de la calidad y reconocer el esfuerzo de los trabajadores de la salud para mejorar sus actividades cotidianas, con destino a brindar una mayor calidad en las prestaciones brindadas a los usuarios de las instituciones de salud.-

ARTICULO 2º.- Apruébanse las BASES Y CONDICIONES DEL PREMIO A LA GESTION DE CALIDAD EN SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, formuladas en el Anexo que se agrega en nueve (9) folios a la presente resolución.-

ARTICULO 3º .- Ratificase el Acuerdo Específico de Colaboración y Asistencia Técnica celebrado en fecha 4 de Abril de 2017, entre este Ministerio y la Universidad Nacional del Litoral, según lo previsto en el marco del Convenio Marco de Colaboración aprobado por Ley N° 12575; cuyo texto en ocho (8) folios se agrega e integra la presente resolución; inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, el día 12 de abril de 2017, con el N° 7591, Folio 002, Tomo XIV.-

ARTICULO 4º.- Autorízanse la liquidación y el pago de la suma total de $ 178.350,00 (PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA), a la Universidad Nacional del Litoral, en los términos del Acuerdo Específico ratificado por el artículo anterior, con imputación al Presupuesto Vigente, conforme a la siguiente discriminación: Sector 1 – Sub Sector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 50 - S.A.F. 1 - Programa 16 – Actividad Específica 3 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 3 - Partida Principal 4 - Partida Parcial 2 - Partida Sub Parcial 01 - Ubicación Geográfica 063 - Finalidad 3 - Función 10.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bioq. MIGUEL GONZALEZ

Ministro de Salud

Nota: El Anexo podrá consultarse en la página web del Ministerio de Salud

S/C 19406 May. 2 May. 4

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Diarios “El Litoral” y “El Mirador Provincial”, en fecha MARTES 2 de MAYO de 2017, a las siguientes personas:


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: JOSEFINA

1.- RAUL JOSE PAULASSO Y BARTOLO BAUDINO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 14 Nº 337 ,de la ciudad de: JOSEFINA , identificado como:Lote 4 Manzana 13 Plano Nº 69667/1971 : Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/8171-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Par Fº 992Nº 12382/1968 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082018-4, Iniciador :. GRANDOLLI NORMA GRACIELA DEL VALLE


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: SUNCHALES

2.- ROLANDO BAROLO, DOMINGO ARBITELLI, DONALDO JUAN ARBITELLI , Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAINEZ Nº 293 ,de la ciudad de: SUNCHALES, identificado como: Lote 16 A Manzana 3 Plano Nº 58374/1970 Partida Inmobiliaria Nº 08-11-00-059097/0001-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 163 Impar Fº 746 Nº 29010/1961 Tomo 193 Impar Fº 955 Nº 11723/1968 Tomo 254 Impar Fº 2947 Nº 116037/1979 Departamento:CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080342-0 Iniciador :. CORDOBA LUISA ADELINA,


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

3.- ENRIQUE WERFIL RIOS , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE RIO NEGRO Nº 6978 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 15 Manzana 9269 Plano Nº 7038 Mu/1964: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133810/0229-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 342 Impar Fº 1485 Nº 10956/1976 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069658-7, Iniciador :.VERON MARIA VIRGINIA

4.- ASOCIACION COLEGIO DE LA INMACULADA CONCEPCION ,Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PIEDRABUENA Nº 6770 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 14 Manzana 8767 Plano Nº 7038 Mu/1964 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133809/0646-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 63 Fº 200 Nº 5166/1917 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079745-1, Iniciador :.PORTELLS GISELA SOLEDAD

5.- GLADYS MARIA BRIUSCHI DE BOURQUEN, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 DE ENERO 9318 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como:Lote 14 Manzana 9429 Plano Nº 82316/1977 : Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133399/0115-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 392 Par Fº 6271 Nº 108101/1980 Departamento:LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080726-4, Iniciador :.LOPEZ CARMELINO JACINTO

6.- EMPRESA FERNANDO PEREL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE ECHEVERRIA Nº 4782 ,de la ciudad de:SANTA FE , identificado como: Lote 9 Manzana A Plano Nº 689/1936 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-129854/0000-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 130 Par F º 1014 Nº 33260/1943 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0078787-8/01501-0078788-9, Iniciador :.RUIZ DIAZ CARINA ELIZABET/RUIZ DIAZ LIDIA JAQUELINA

7.- LUIS SANTIRSO, MARIA ROSA, LUIS ANGEL, RAFAEL JOAQUIN, CARLOS ALBERTO, EDUARDO EDGARDO SANTIRSO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PRIMERA JUNTA Nº 4389 – Bº SANTA ROSA DE LIMA ,de la ciudad de:SANTA FE , identificado como: Lote 49 Manzana 2343 Plano Nº 677/1936: Partida Inmobiliaria Nº10-11-02-104144/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 160 Par Fº 49 Nº 46186/1961 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0081186-5, Iniciador :. RODRIGUEZ LIDIA MARCELA


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME

8.- OSCAR HORACIO SILVETTI (Titular Dominial) , OSCAR HORACIO SILVETTI (Cesionario de Derechos y Acciones Hereditarios), Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARISTOBULO DEL VALLE 2420 ,de la ciudad de:SANTO TOME , identificado como: Lote 13 Manzana II Plano Nº 8457/1950 Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142919/0014-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 311 Par Fº 71 Nº 348/1973 Tomo 135 Fº 53 Nº 3563/2012 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0078283-9 , Iniciador :. MONJE MARIA NELIDA

9.- EMPRESA CONSTRUCTORA SANTO TOME- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- REPRESENTADA POR HORACIO ARMANDO GAUNA , Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: IRIONDO Nº 2662 ,de la ciudad de:SANTO TOME , identificado como: Lote 6 Manzana 2617 Plano Nº 5925 Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142871/0118-5 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 322 impar Fº 1989 Nº 14599/1974 Departamento:LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº ,01501-0081724-9 Iniciador :. GONZALEZ BELKIS MARINA


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JAVIER - LOCALIDAD: SAN JAVIER

10.- DEOLINDO NORBERTO LEGUIZA , Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MORENO Y LAVALLE Bº SANTA TERESITA ,de la ciudad de:SAN JAVIER , identificado como:Lote 2 Manzana 26 Plano Nº 63621/1972 Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020189/0004- y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 75 Fº 167 Nº 35534/1951 Departamento:SAN JAVIER , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0027116-0, Iniciador :. LANCHE, OTILIA ALIDA


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JERONIMO - LOCALIDAD: GALVEZ

11.- SOLIS JOSE ANTONIO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HERNANDARIAS 317 ,de la ciudad de: GALVEZ, identificado como: Lote SOL 33,34 Manzana 99 Plano Nº 68/1927: Partida Inmobiliaria Nº 11-08-00-145203/0000-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 72 PAR Fº 325 Nº 19872/1954 Departamento:SAN JERONIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079742-8, Iniciador :. VARELA ROBERTO HECTOR


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: LA CRIOLLA

12.- GAUNA LUCIANO ,Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SALTA Nº 734 ,de la ciudad de:LA CRIOLLA , identificado como: Lote C Manzana 2 Plano Nº 93/1900 Partida Inmobiliaria Nº 06-05-00-025870/0001-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 53 Fº 284 Nº 28012/1929 Departamento:SAN JUSTO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080948-0 , Iniciador :. DIAZ IRMA NOEMI

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: SAN JUSTO

13.- JUAN ORSI E HIJOS LTDA. S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LAPACHO Nº 2851 ,de la ciudad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote 11 Manzana E Plano Nº 17962/1955: Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-030431/0266-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 81 Fº 602 Nº 50251/1951 Departamento SAN JUSTO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082263-2, Iniciador :. ARREDONDO ADELICIA RAQUEL

S/C 19335 May. 2 May. 4

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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0009


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

24 Abril de 2017.

VISTO:

El Expediente N° 00108-0008429-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Subsecretario de Programas y Proyectos, gestiona autorización para adquirir y utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Subsecretaría de Programas y Proyectos, esta referida a la adquisición del software AirParrot 2-5 Computer License, con motivo de instalar el mismo en televisores ubicados en la sala de Gabinete de Ministros de Casa de Gobierno, y la posibilidad de transferir inalámbricamente las pantallas y archivos multimedia desde los diversos dispositivos de los asistentes.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -d) “Sistemas transferidos cuya utilización resulta ineludible, ya sea provenientes de los Municipios, de otras Provincias o del Estado Nacional o de Organismos Internacionales”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretarla de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Programas y Proyectos, en carácter de excepción, a adquirir; y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Subsecretaría de Programas y Proyectos, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

AirParrot 2-5 Computer License

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 19405 May. 2

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